EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO OCTAVO
EDICTO
EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.
CUD: 201102012207577-----------------------------
A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de LUIS WILMER HUANCA por la comisión del delito de CONTRABANDO.
Se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: LUIS WILMER HUANCA con CI. NO PORTA (IMPUTADO), al desconocerse su paradero con lo que se transcribe a continuación refiere: --
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SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA TRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES -----------------------
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SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ------CUD: 201102012207577-------------ANTE CONMINATORIA PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍ. SU CONTENIDO----------------Pamela Niva Espejo Chipana, Fiscal de Materia asignado a la División Especializada de Delitos Anticorrupción y Delitos Tributarios y Aduaneros, en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la Ley 260 del Ministerio Publico, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL contra LUIS WILMER HUANCA, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto en el art. 181 inc. b) parágrafo IV del Código Tributario Boliviano y por el delito de IMPEDIR O ESTOBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES conducta prevista en el Art. 161 DEL Código Penal Boliviano, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 23 del Código Penal Boliviano, realizada la valoración de hechos y sus circunstancias, antecedentes y elementos colectados ha determinado emitir la presente Resolución de Imputación formal, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: -----
RESOLUCIÓN DE ACUSACION FORMAL P.N.E.CH.A. N° 06/2023------------1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: LUIS WILMER HUANCA------Cédula de Identidad: no porta----Estado Civil: soltero----Profesión/Ocupación: CHOFER-----Domicilio Real: URBANIZACION MARISCAL SANTA CRUZ, UNIDAD VECINAL 5K-----Edad: 24 años-----Celular: 68142279----Abogado Patrocinante: William F. Quispe Vallejos-----Domicilio Procesal: Mariscal Santa Cruz y Yanacocha, Edif. Casanova piso 4 of. 406, zona central----EMAIL: q.vallejosyasociados@gmail.com----Celular: 75233396------------1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE: NOMBRE Y APELLIDO: GERENCIA REGIONAL LA PAZ DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA-------DOMICILIO PROCESAL: Av. 20 de octubre Edif. La Aduana Nacional Piso PB2---------------------------II. RELACION CICUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A HORAS 10:30 APROXIMADAMENTE, EN INMEDIACIONES DE LA CARRETERA COLLANA- VIACHA, 16°, 40 MINUTOS, 11 SEGUNDOS, SUR, LONGITUD 68°, 18 MINUTOS 28 SEGUNDOS OESTE, 2 KM DE LA CIUDAD DE VIACHA, FUNCIONARIOS DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO C.E.O., EL TTE. DE NAVIO MARIO SALVATIERRA MERCADO Y SBTTE. DE AVIACION FRANCISCO JUSTO LAURA Y SGTO. 1° BLADIMIR PLATA LAYME, EN CERCANIAS DE CONIRI, SE AVISTO UN MINIBUS DE COLOR BLANCO, SOSPECHOSO, TODA VEZ QUE AL PERCATARSE ESTE DE LA PRESENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DEL CEO, SE DESVIO POR UN CAMINO DE HERRADURA, DANDOSE A LA FUGA, ANTE ESTA SITUACION INICIAN PERSECUCION, MIENTRAS EL VEHICULO PERSEGUIDO LES LANZABAN MIGUELITOS (OBJETO METALICO CON TRES PUNTAS CON LA FINALIDAD DE PINCHAR LAS LLANTAS) PARA EVITAR SU CAPTURA, SIN EMBARGO LOS FUNCIONARIOS LOGRAN PASAR LOS MIGUELITOS, Y POR ELLO LOS PERSEGUIDOS CHOCAN EL VEHICULO DE LOS FUNCIONARIOS EN EL LATERAL DERECHO, CAUSANDO DAÑOS MATERIALES, LO QUE TAMPOCO IMPIDIO QUE SIGAN FUGANDO, HASTA QUE MAS ADELANTE, EL VEHICULO PERSEGUIDO SE VE IMPEDIDO DE CONTINUAR SU FUGA PORQUE APARECIO UN CAMION POR DELANTE, VIENDOSE IMPEDIDO DE SEGUIR AVANZANDO, POR LO QUE SE DETUVO, BAJANDO INMEDIATAMENTE EL CHOFER DANDOSE A LA FUGA, AL QUE NO SE LE PUDO APREHENDER YA QUE NO SE LE DIO ALCANCE. SIN EMBARGO SE PROCEDIO A LA APREHENSION DEL ACOMPAÑANTE DEL CHOFER, IDENTIFICADOLO COMO LUIS WILMER HUANÇA, ASI TAMBIEN SE PROCEDIO A LA REVISION DEL MINIBUS CON PLACA DE CONTROL 1221 UAL, COLOR BLANCO, MARCA TOYOTA, DE SU REVISION SE ADVIERTE MERCANCIA PRESUNTAMENTE ILEGAL CONSISTENTE EN FRUTA, COMO TAMBIEN UNA BILLETERA DE CUERO COLOR CAFÉ CONTENIENDO DOCUMENTOS DEL CONDUCTOR PROFUGO POR LO QUE SE LO IDENTIFICA COMO DANIEL GROVER CANQUI CHOQUE, EL VEHICULO Y MERCANCIA FUERON DEPOSITADOS EN ADUANA INTERIOR PARA SU POSTERIOR AFORO FISICO, CONFORME ACTA DE COMISO 9100077. DEL HECHO SE REGISTRA DAÑOS MATERIALES EN EL VEHICULO CONDUCIDO POR LOS FUNCIONARIOS DEL CEO, TRES LLANTAS PINCHADAS Y DESTROZADAS POR LOS MIGUELITOS Y RASPADURAS EN EL LATERAL DERECHO, PRODUCIDOS POR EL CHOQUE DEL VEHICULO MINIBUS.------------------------III. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION.- Que del análisis de los elementos de prueba acumulados durante la etapa preliminar y preparatoria se tiene lo siguiente:-----PRIMERO. -Del Informe de Acción Directa, Acta de Aprehensión por particulares y memorial de Querella de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, nos permiten advertir, que en fecha 24 de septiembre de 2022, a horas 10:30 aproximadamente, en inmediaciones de la carretera Collana Viacha, funcionarios del Viceministerio de Lucha contra el Contrabando CEO, Tle. De Navio Mario Salvatierra Mercado, Sbtte. De viación Francisco Justo Laura y Sgto. 1º Bladimir Plata Layme, en cercanías Coniri, avistan un minibús de color blanco, con placa de control 1221 BAL, sospechoso, foda vez que este, al percatarse de la presencia de los funcionarios del Viceministerio de Lucha contra el Contrabando, se desvió por un camino de herradura, dándose a la fuga, ante esta situación los funcionarios inician la persecución, mientras les lanzaban "miguelitos" para evitar su captura, sin embargo los funcionarios logran pasar los miguelitos, empero el vehiculo insistiendo en su objetivo de darse a la fuga, chocan el vehiculo de los funcionarios del Viceministerio de Lucha contra el Contrabando, en el lateral derecho del vehiculo, vehiculo con placa de control 4838 GLS, pretendiendo ocasionar un vuelco del vehículo, sin embargo, no cesa la persecución hasta que el minibús con placa de control 1221 UAL, se ve impedido de seguir avanzando por encontrase en su delante un camión, deteniéndose, bajando inmediatamente el chofer dándose a la fuga, y procediendo a la aprehensión de Luis Wilmer Huanca, acompañante del conductor del minibús.-----SEGUNDO.-Del Informe de Accion Directa, del Acta de Secuestro, del Acta de Comiso, se tiene que de la revisión del minibús con placa de control 1221 UAL, color blanco, marca Toyola, se encuentra mercancía de contrabando consistente en fruta, además la documentación del chofer prófugo al interior de su billetera de cuero color café, por lo que se lo identifico como DANIEL GROVER CANQUI CHOQUE ( ahora imputado). El vehículo y mercancía es depositada en aduana interior para su posterior aforo físico, conforme acta de comiso 9100077. -------TERCERO.- De las placas fotográficas, del Informe Pericial RUP-1012190, de fecha 27 de septiembre de 2022, se evidencia los daños materiales en el vehículo conducido por los funcionarios del CEO, con placa de control 4838 GLS, el que registra tres llantas pinchadas y destrozadas por los miguelitos (objeto metálico con tres aristas, punzo cortantes) y raspaduras en el lateral derecho, producidos por el choque del vehículo minibús. El daño de raspaduras y otros en el lado derecho del vehículo con placa de control 4838 GLS se debieron al choque que provoco el vehículo con placa de control 1221UAL, ejerciendo violencia contra los funcionarios del CEO con la finalidad de impedir sus obligaciones. -----CUARTO. Cursa declaraciones testificales de los funcionarios CEO Mario Salvatierra Mercado y Francisco Justo Laura, los que señalan de forma coincidente los hechos relatado ut supra.----QUINTO.- Del acta de colección de indicios materiales, se tiene un celular, una billetera conteniendo documentos personales de propiedad del chofer prófugo Daniel Grover Canqui Choque y documentos de propiedad del vehículo comisado.-----SEXTO.- Del delito previsto en el artículo 161 del Código Penal, e cuenta con las placas fotográficas y el Informe Pericial RUP 1012190, que evidencias los daños materiales del vehículo con placa de control 4838 GLS, de propiedad del Viceministerio de Lucha contra el Contrabando, conducido y ocupado. el día de los hechos por Tte. De Navio Mario Salvatierra Mercado, Sbfte. De Aviación Francisco Justo Laura y Sgto. 1º Bladimir Plata Layme, funcionarios públicos que en cumplimento a sus obligaciones por Ley, se encontraban en arretera controlando el ingreso de mercancías y vehículos ilegales a erritorio nacional, y el ahora acusado LUIS WILMER HUANCA en grado de complicidad, se dan a la fuga, ante la presencia de estos funcionario, lanzando miguelitos (objeto metálico con tres aristas, punzo cortantes), chocandolos, IMPIDIENDO Y ESTORBANDO el cumplimiento de sus funciones. SEPTIMO. Consideramos que todos los extremos señalados son suficientes para determinar que LUIS WILMER HUANCA fue el acompañante del conductor del vehículo con placa de control 1221 UAL, el que transportaba mercancia (truta) sin documentación exigida por la vigente normativa, el que al verse sorprendido por funcionario del VLCC-CEO, se dio a la fuga, lanzando miguelitos, chocando violentamente el vehículo de los funcionarios impidiendo y estorbando la función pública, en resguardo de los intereses del Estado y, siendo el acompañante participo como COMPLICE conforme el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que dolosamente facilita y coopera con la ejecución de la acción antijurídica, del autor principal que viene siendo DANIEL GROVER CANQUE CHOQUE con C.1.6915467.--------------------------IV. FUNDAMENTACION JURIDICA. - En la economía jurídica nacional la conducta de los FERMIN M???? SARMIENTO esta descrita y sancionada por el: Artículo 181° (contrabando) "Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación: b) Realizar tráfico de mercancías sin documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, solo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV s 2000.000, la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el capítulo III del Título IV del presente Código; salvo concurra reincidencia, intimidación, VIOLENCIA, empleo de armas o explosivos en su comisión, en cuyo caso la conducta constituirá delito de contrabando correspondiendo su investigación, juzgamiento y sanción penal."
Art. 161 (IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES).- El que impidiere o estorbare a un funcionario público el ejercicio de sus funciones, incurrirá en reclusión de un (1) mes a un (1) año.
Art. 23 (COMPLICIDAD).- Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido; y el que en virtud de promesas anteriores preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Será sancionado con la pena prevista en el delito, atenuada conforme al artículo 39 el presente caso y en base a los elementos de prueba colectados en la fase investigativa llevan a la conclusión a lo que hace la existencia del hecho y el grado de participación del ahora encausado en subsumir su conducta al tipo penal atribuidos.
Con lo expresado precedentemente, se está estableciendo el hecho o marco fáctico dentro del cual se desarrollará el juicio oral y contradictorio. Particularmente en lo que respecta a la certeza y la admisión se debe tener en cuenta la presente sentencia constitucional que señala: .... de la acusación en relación a la cual la SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 0149/2006-R ha determinado: "III.1. ... Los sistemas procesales penales de corte acusatorio adoptado por el Código de Procedimiento Penal tienen esencialmente dos principios a) el juez, quien ostenta el poder decisorio en un juicio, no puede iniciar una causa de oficio; b) no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez. Por consiguiente, la facultad de acusar y la obligación de fallar son responsabilidades que están bien individualizadas y no pueden confundirse en un solo órgano, "es decir que el juzgador no puede preceder al conocimiento y resolución de un hecho si no ésta precedido del ejercicio de la acción penal por parte del organismo que ostenta la responsabilidad de su desempeño, premisa que está representada en el aforismo nemoiudex sine actore", como expresa el tratadista Juan Mendoza Díaz. Los mencionados principios se encuentran plasmados en las distintas normas que contiene el Código de Procedimiento penal, entre las cuales se encuentra fundamentalmente el Art. 342 del C.P.P: (Base del Juicio) que a la letra dice "El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante indistintamente"... sig.....-------------------------------------V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Art. 225 de la Constitución Política del Estado.----------Art. 5, 7, 8, 40 inc. 7) y 57 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico.--------Art. 270 numeral 3 del Código Penal.-----Art. 72, 278 y 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal.-----Art. 181 B) parágrafo IV del código tributario. Art. 161 del Código Penal Boliviano.--------------------------VI.- RESOLUCION. - Por los argumentos de hecho y de derecho señalados, la suscrita Fiscal de Materia en aplicación a las facultades conferidas por Ley, en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad en ejercicio de la acción penal publica ACUSA FORMALMENTE: LUIS WILMER HUANCA Mayor de edad y hábil por derecho, por ser autores y participe del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto en el art. 181 inc. b) parágrafo IV del Código Tributario Boliviano y por el delito de IMPEDIR O ESTOBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES conducta prevista en el Art. 161 DEL Código Penal Boliviano, en grado de complicidad previsto en el artículo 23 del Código Penal.----------------------VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- a) Pruebas documentales. MP 1.- Informe de la Intervención Preventiva de Acción Directa de fecha 24 de septiembre de 2022, realizado por el Tte, Elvis Saire Choque.MP-2-Acta de Aprehensión por Particulares suscrita por Tte. De Navio Mario Adhemar Salvatierra Mercado, de fecha 24 de septiembre de 2022.MP-3.-Acta de declaración informativa de Mario Adhemar Salvatierra Mercado, en calidad de testigo presencial. MP-4.- Acta de declaración informativa de Francisco Justo Laura, en calidad de testigo.MP-5. Acta de colección de indicios materiales.MP-6. Acta de secuestro del celular del imputado LUIS WILMER HUANCA.MP-7. Acta de Comiso Nº 9100077.MP-8.- Declaración del imputado LUIS WILMER HUANCA.MP-9.- Impresión de certificación del SEGIP del sindicado DANIEL GROVER CANQUI CHOQUE. MP.-10.- Placas fotográficas del Lugar de los Hechos.MP-11.- Informe del investigador asignado al caso sobre el vehículo conducido por los funcionarios del CEO, con placa de control 4838 GLS. Acompañado de placas fotográficas. MP-12.-Informe del investigador asignado al caso Tte. Elvis Saire Choque de fecha 24 de septiembre de 2022. MP-13.- Cedula de identidad del sindicado DANIEL GROVER CANQUI CHOQUE. MP-13.- Requerimiento fundamentado de Orden de Aprehensión conforme el art. 226 del Código de Procedimiento Penal en contra de DANIEL GROVER CANQUI CHOQUE. MP-14.- Memorial de Querella de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de fecha 25 de septiembre de 2022. MP-15.- Resolución de Imputación Formal de fecha 25 de septiembre de 2022, contra LUIS WILMER HUANCA. MP-16.-Nota de la Aduana Nación de fecha 15 de septiembre de 2022. AN/GRLPZ/ILP/N/7660/2022, adjuntando: Acta de Intervención LAPLI-P-0053/2022, Cuadro de asignación de Valoración N° LAPLI.V. 0116/2022, Acto de Inventario de Mercancía Nº LAPLI-INV-0131/2022, Acta de Inventario de Medio de Transporte N° LAPLI-INV.0131/2022, ACTA DE COMISO nº 9100077 fotografías impresas del aforo. MP.17.-Informe COALP/154/22, de fecha 28 de septiembre de 2022 emitido Choque, sobre la verificación de la mercancía por el Tte. Elvis Saire comisada con las respectivas placas fotográficas y acta de verificación. MP-18.- Informe Pericial RUP 1012190, de fecha 13 de octubre de 2022. Emitido por el Perito Sgto. 2º Juan Carlos Macuchapi Aduviri. MP-19.- Informe COALP/174/22, de fecha 17 de octubre de 2022, emitido por el Tte. Elvis Saire Choque. MP.20.- Acta de Declaración ampliatoria del acusado LUIS WILMER HUANCA. MP-21.-Informe de fecha 5 de enero de 2023, emitido por el Sgto. 1° Nicolas Mayla Mamani.MP-22.- Informe AN/GRLPZ/UJ/I/52/2023 de fecha 31 de enero de 2023.---b) Pruebas Testificales. - 1. Tte. De Navio Mario Salvatierra Mercado---2. Sbtte. De Aviación Francisco Justo Laura---3. Sgto. 1º Bladimir Plata Layme---4. Tte. Elvis Saire Choque---5. Sgto. 2º Juan Carlos Macuchapi Aduviri----6. Aline Noemi Chambi Rocha---7. Jorge Luis Sirpa Huaycho------------------PETITORIO. En merito a lo expuesto y de conformidad al Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien presentar ACUSACION FISCAL contra LUIS WILMER HUANCA, de generales conocidas por los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto en el art. 181 inc. b) parágrafo IV del Código Tributario Boliviano y por el delito de IMPEDIR O ESTOBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES conducta prevista en el Art. 161 del Código Penal Boliviano, en grado de COMPLICIDAD previsto en el articulo 23 del Código Penal Boliviano, Por lo que solicito respetuosamente se aplique la máxima pena.-------------------OTROSI 1. A efectos de conocer providencias señalo domicilio procesal la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios Aduaneros sito en la calle Potosí N° 944, piso 1°.-------------------------------La Paz, 3 de abril de 2023.-------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Pamela Niva Espejo Chipana--- FISCAL DE MATERIA---FISCALA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
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SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO------------------
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La Paz, a 17 de abril de 2023---------------------------SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Conforme al Estado de la causa, dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público DENTRO EL CASO: 201102012207577, seguido en contra de LUIS WILDER HUANCA remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos. --------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA-
FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, a 17 de mayo de 2024--------------------Se tiene por formulado la acusación particular por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional en contra de Luis Wilder Huanca por el delito de Contrabando, impedir o estorbar en ejercicio de funciones en los términos expuestos y por ofrecido las pruebas testificales, documentales.------Al otrosí 1. Se tiene por adjuntado. ----------------Al otrosí 2. Por señalado. -----Dentro el marco del Art. 340 parágrafo III del Adjetivo penal, se dispone la notificación con la acusación fiscal su providencia, providencia de radicatoria, remisión de pruebas y su providencia, la acusación particular y la presente determinación a LUIS WILDER HUANCA para que dentro el plazo de 10 días siguientes de su legal notificación ejerza lo que en derecho corresponda, computables a partir de su legal notificación. ----------------
FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA-
FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
La Paz, a 22 de agosto de 2024------------------Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia procédase a notificar mediante edicto conforme lo dispuesto mediante providencia de 17 de mayo de 2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 18º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 18º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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