EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO


EDICTO N° 218/2024 C.U.: 101102012200757 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DMOESTICA ACUSADORA/s: MINISTERIO PUBLICO- LARA MERCADO TORRES ACUSADO/s: MARCO ANTONIO MONTALVAN ARIAS EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A MARCO ANTONIO MONTALVAN ARIAS, CON AUTO DE REBELDIA DE FECHA 26/08/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 101102012200757) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO- LARA MERCADO TORRES CONTRA MARCO ANTONIO MONTALVAN ARIAS PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 3° PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXPEDIENTE: 101102012200757 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA – JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 3°, en fecha 27-08-2024 15:36 Ante su autoridad, ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI FISCAL: MOISES SEGUNDO PALMA DEMANDANTE: LARA MERCADO TORRES DENUNCIADO: MARCO ANTONIO MONTALVAN ARIAS (AUSENTE) DEFENSOR DE OFICIO: ARIEL JHONATHAN CHARA ROMANA Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS SECRETARIA: Por secretaria se informa estar corriente el expediente, presentes en sala la representación fiscal, presente la víctima y presente el abogado defensor de oficio. Ausente el acusado. JUEZ: ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI: Se instala la presente audiencia, tiene la palabra el abogado defensor de oficio a efectos de informar sobre la incomparecencia del acusado. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: Pone en conocimiento de la autoridad judicial que no ha tenido éxito en poder comunicarse con el acusado. JUEZ: Tiene la palabra la representación fiscal. FISCAL: Al no haber comparecido el acusado y toda vez que no justificado su inasistencia a la presente audiencia, solicita la declaratoria de rebeldía del acusado Marco Antonio Montalvo Arias conforme el art. 87.1 del CPP, sea con los efectos del art. 89 del CPP. 09:17:41(00:02:08) JUEZ: ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI: SE EMITE EN AUDIENCIA EL AUTO N° 312/2024 LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 27-08-2024 A HRS. 15:15 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 7 SUCRE – BOLIVIA Auto Nº 312/2024 Sucre, 27 de agosto de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaría Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado MARCO ANTONIO MONTALVAN ARIAS, lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, la adhesión de la víctima, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de la Lara Mercado Torres en contra de Marco Antonio Montalvan Arias, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto en el art. 272 BIS del CP, la Secretaria del Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado; por lo que el representante del Ministerio Público, solicita en aplicación del art. 87 inciso 1) del Código procesal de la materia, se declare rebelde al acusado por no haber comparecido a la presente audiencia y no haber justificado dicha inasistencia, no obstante de que fue notificado con el señalamiento de la presente audiencia. CONSIDERANDO: El inciso 1) del art. 87 del CPP, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; bajo este precepto legal, de la revisión de obrados se evidencia que el acusado Marco Antonio Montalvan Arias, fue legalmente notificado para asistir a la audiencia del día martes 27 de agosto de 2024, a horas 15:00 p.m., conforme consta en el edicto judicial y la papeleta de notificación de de julio de 2024 (fs. 401 y 402); sin embargo, no compareció y tampoco justificó legalmente su inasistencia pese a estar presente el abogado defensor de oficio, quién tampoco pudo justificar la incomparecencia del encausado, limitándose a señalar que no pudo dar con el acusado. Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, y con el fin de que el declarado rebelde acuda ante este Juzgado a objeto de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres N° 7 de la Capital, en aplicación de los arts. 87 inc. 1, 88, 89 y 90 del CPP, DECLARA REBELDE a MARCO ANTONIO MONTALVAN ARIAS, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y Arraigo en el país, debiendo oficiarse a Migración y publicarse sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su aprehensión; asimismo, se dispone la suspensión del juicio oral hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. La ejecución de fianza si hubiera sido prestada. En cumplimiento del art. 89 inciso 5) del CPP se ratifica la designación del defensor de oficio para el rebelde al Abg. Ariel Jhonathan Chara Romana. De conformidad al art. 440.2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Regístrese. – LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 27-08-2024 A HRS. 15:46 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. –--Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana Maria Lime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital------------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A MARCO ANTONIO MONTALVAN ARIAS QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO ----------------------------- D. S. O.


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