EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE LA CAPITAL
E D I C T O
LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 13 DE LA CAPITAL
PARA: LIMBERTH TERCEROS AYALA
LA DRA. DELINA IRMA ZURITA HERBAS - JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°13 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA. - POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO LIMBETH TERCEROS AYALA, CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024. DENTRO EL PROCESO PENAL PÚBLICO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO CONTRA LIMBETH TERCEROS AYALA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 161 DEL CODIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: -
AUTO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024.-
VISTOS: La acusación formal presentada por el representante del Ministerios Público contra LIMBETH TERCEROS AYALA, por el delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones, previsto y sancionado por el art. 161 de Código Penal, lo informado por secretaria de este despacho, lo solicitado por el representante del Ministerios Público, los datos del proceso, y;
CONSIDERANDO: A mérito del informe emitido por Secretaria de este Juzgado de Sentencia en esta audiencia conforme los antecedentes del caso, lo solicitado por el representante del Ministerio Público respecto a la declaratoria de rebeldía del acusado LIMBETH TERCEROS AYALA de conformidad a los arts. 87y 89 del Procedimiento Penal y la aplicación de las medidas pertinentes. El art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal establece: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada una citación de conformidad a lo previsto en este código”.
En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes procesales se tiene que el acusado LIMBETH TERCEROS AYALA, fue debidamente notificado de forma personal en previsión del art. 163 del CPP en fecha de 01.08.2024 conforme consta a fs. 25 y 26 del legajo procesal, consiguientemente encontrándose el prenombrado acusado debida y oportunamente notificado con el día y hora de la presente audiencia, ante la ausencia injustificada del acusado LIMBETH TERCEROS AYALA, pese a la espera, corresponde dar curso a la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público al no existir un justificativo idóneo que acredite el impedimento del acusado LIMBETH TERCEROS AYALA de asistir al presente acto procesal, corresponde aplicar lo previsto por el art. 87 núm. 1 con relación al art. 89 del Código de Procedimiento Penal, para lograr su comparecencia.
POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 13 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en función de los arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado LIMBERTH TERCEROS AYALA con C.I.: No. 9366994 expedido en Cochabamba, nacido el 14 de octubre de 1997; en consecuencia, se dispone:
1.- Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde en los medios de comunicación, así como en el sistema HERMES a los efectos de su búsqueda.
2.- El arraigo del declarado rebelde debiendo notificarse al efecto a la Dirección Departamental de Migración.
3. Expedirse por secretaria el respectivo mandamiento de aprehensión de conformidad al art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que el Ministerio Público sea quien ejecute y conduzca ante este Juzgado al acusado.
4. La custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por esta parte, sea por Secretaria de este Juzgado de Sentencia.
5.- Se designa como Defensora de Oficio a la Dra. Helen Fernández Mendoza, conforme a lista de defensores de oficio, para que asista a los rebeldes con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo acusado, teniendo la obligación de asistir a Secretaria de este Juzgado a fin de poder revisar los antecedentes del proceso, para su respectiva defensa, disponiéndose para el efecto, su notificación personal.
En mérito de esta resolución y en aplicación a lo expresamente preceptuado por el art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del juicio, en relación al declarado rebelde LIMBERTH TERCEROS AYALA, hasta que los mismos sean conducidos ante este Juzgado de Sentencia declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme lo preceptuado en el art. 31 del citado cuerpo legal.
Notifíquese a REJAP, asimismo se declara la suspensión del cómputo de los plazos conforme el art. 130 del Procedimiento Penal, a partir de la emisión de esta resolución.
Las partes procesales presentes, quedan notificadas con la presente determinación, por su pronunciamiento en esta audiencia, la misma no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los arts. 251 y 403 del Procedimiento Penal. REGÍSTRESE. -
Con lo que terminó el acto, firmando en constancia la Juez y la suscrita Secretaria. Doy fe. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. DRA. DELINA IRMA ZURITA HERBAS –JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 13 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA – BOLIVIA Y LIC. PAMELA ANDREA ANTEZANA CLAROS. SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 13 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA – BOLIVIA ---------------------------------------------
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