EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


Para: ARTURO DÍAZ MONTECINOS EL DR. WILLIAM KENNY FLORES JUEZ DEL JUZGADO PÙBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ORINOCA, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: ARTURO DÍAZ MONTECINOS, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: ARTURO DÍAZ MONTECINOS, a objeto que tenga conocimiento, se apersone a la causa, bajo alternativa de rebeldía, asuma defensa y a fines del Artículo 180.II) de la Constitución Política del Estado, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- CUD.: 401502012401131. CASO: 344/2024. COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN.- OTROSI. DOMICILIO PROCESAL.- ABG. JOSÉ LUIS HUARACHI GUARACHI, hábil por derecho, abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, en la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad Personal, ante su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido: Señora Juez, como Director Funcional de las actuaciones policiales en la investigación del presente caso, remitido en la presente fecha a este Despacho Fiscal, al amparo de los artículos 225 de la Constitución Política del Estado: 21, 279, 289, 290, 293, 297, 298 del Código de Procedimiento Penal; 308 y 310 del Código de Procedimiento Penal, modificados por la Ley 586 de Descongestionamiento Penal y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal; el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien poner en conocimiento de su autoridad, que: A INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA. SE DIO INICIO A LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN CONTRA DE: AUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Tipificado y sancionado por el artículo 261 del Código Penal. OMISIÓN DE SOCORRO. Tipificado y sancionado por el artículo 262 del Código Penal. CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS. Tipificado y sancionado por el artículo 210 del Código Penal VÍCTIMA (S) RIMBER JHONATAN YCONDEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N°7381064, con fecha de nacimiento 27 de junio de 2002, estado civil soltero, con domicilio real en la Avenida San Juan S/N entre San Francisco de Asis de la ciudad de Oruro. ADA CILIA YCONDEZ VIZA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N°4076135, con fecha de nacimiento 14 de mayo de 1977, estado civil soltera, con domicilio real en la Calle Pagador Nº10 entre Avenida Circunvalación de la ciudad de Oruro. M.D.Y.S. (MENOR DE EDAD FALLECIDA) representada por su padre JOSE JOSUE YCONDEZ VIZA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N*4078356, con fecha de nacimiento 28 de junio de 1979, estado civil casado, con domicilio real en el Barrio La Lomas, manzano Q, lote 206 zona sud-este de la ciudad de Oruro, OTROSI. Adjunto C.I. de las víctimas y CROQUIS. OTROSI 1. Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier S/N entre Soria Galvarro y 6 de Octubre. Interior oficinas del Ministerio Publico Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal. Ciudadanía Digital 4052301. Oruro, 10 de junio de 2024---------------DECRETO-----------Oruro, 10 de junio de 2024------Téngase presente el Informe de Inicio de Investigaciones que antecede, a instancias del Ministerio Público, contra: Autores, Cómplices y Encubridores, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo, a efectos de control jurisdiccional. Así mismo, se dispone la notificación del Fiscal titular de la investigación, con carácter de conminatoria, a objeto que, una vez identificada e individualizada a la parte Denunciada, ponga sus generales de ley, domicilios reales y procesales a conocimiento de este despacho judicial, a los fines de control jurisdiccional.- Al Otrosí.- SE EXTRAÑA.- Al Otrosí 1°.- Por señalado.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley---------------------------------AMPLIACIÓN------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°1 DE LA CIUDAD DE ORURO.- CUD: 401502012401131 COMUNICA AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN.- CASO: 344/2024 OTROSÍ 1º.- DOMICILIO PROCESAL.- ABG. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA en contra de AUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS Y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado por los artículos 261, 210 y 262 del Código Penal. Señor Juez tengo a bien informar a su autoridad que se ha dispuesto LA AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN en contra del siguiente ciudadano: ARTURO DIAZ MONTECINOS. mayor de edad, con C.I.N°5714599, con domicilio real ubicado en la calle Fray Luis de León Nº207, Urbanización "LAS LOMAS" zona sud este de la ciudad de Oruro y demás datos a conocerse en el transcurso de la investigación. DELITOS ATRIBUIDOS: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal. CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado por el artículo 210 del Código Penal. OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado por el artículo 262 del Código Penal. ASPECTO QUE TENGO A BIEN INFORMAR A SU AUTORIDAD. PARA EFECTO DE CONTROL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES SE TENGA PRESENTE. OTROSÍ PRIMERO. Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, N° 1491, esquina Adolfo Mier (Edificio "Schmidt", primer piso), ciudadanía digital 4052301. Oruro, 11/de Junio de 2024 ------------------------------DECRETO------------------------Oruro, 13 de junio de 2 024--------Téngase presente la Ampliación de Investigación contra: Arturo Díaz Montesinos, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo previsto y sancionado por el Artículo 261, 210 y 262 del Código Penal, en los términos expuestos en el memorial que antecede y a los fines de control jurisdiccional, conminando al Fiscal de Materia, a observar el cumplimiento de los plazos procesales, bajo responsabilidad.- Al Otrosí Primero.- Por señalado.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.--------------------IMPUTACIÓN----------------------SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 01 DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401502012401131 CASO: 344/2024 IMPUTACIÓN FORMAL OTROSI.- ABG, JOSÉ LUIS HUARACHI GUARACHI, Fiscal de Materia de la Unidad de Especializada en Delitos Contra la integridad Personal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: IMPUTACIÓN FORMAL: Conforme a los alcances del art. 12 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", misma que modifica el art. 302 (IMPUTACIÓN FORMAL) del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, y en consideración a la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 "Ley de Modificación a la Ley 1173", art. 2 parágrafo X, que modifica la Disposición Final Primera de la Ley Nº 1173 en su parágrafo II; se presenta: Imputación Formal dentro de la denuncia a Instancias de INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA en contra de AUTORES CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES ampliado en contra de ARTURO DÍAZ MONTECINOS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS Y OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado por el primer parágrafo Art. 261, parágrafo primero del Art. 262 y 210 del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DELOS IMPUTADOS. NOMBRE: ARTURO DÍAZ MONTECINOS NACIONALIDAD: BOLIVIANO CÉDULA DE IDENTIDAD: 5724599 expedido en Or. FECHA DE NACIMIENTO: 10 DE ABRIL DE 1982 LUGAR DE NACIMIENTO: ORURO-CERCADO-ORURO OCUPACIÓN: ESTUDIANTE ESTADO CIVIL: SOLTERO DOMICILIO REAL: C/ FRAY LUIS DE LEÓN N?207 URB. LAS LOMAS (Datos extraídos de la declaración mas no acreditados) ABOGADO: WISOR RODRÍGUEZ LOPEZ DOMICILIO PROCESAL AV. 6 DE AGOSTO ENTRE HERRERA MONTECINOS INT. PLAZA OBRERA N CIUDADANÍA: DIGITAL 3105356 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA M.D.Y.S. menor de edad de 4 años de edad REPRESENTADO POR SU PADRE JOSÉ JOSUÉ YCONDEZ VIZA, de mayor de edad, con C.l. 4048356 Or.. de ocupación chofer con estado civil casado, con domicino real en la Calle Barrio las Lomas Mz. Q lote 206 zona sud de la ciudad de Oraro, hábil a los efectos de ley. RIMBER JHONATAN YCONDEZ SOTO, de mayor de edad, con C.I. 7456954 Or, de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. ADA CILIA YCONDEZ VIZA, de mayor de edad, con C.I. 4076135 Or., de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. DOMICILIO PROCESAL C/ POTOSÍ Y CARO EDIF FEDERACIÓN DEP. DE CHOFERES ABOGADO ROGER CHALLAPA MEDINA CIUDADANÍA DIGITAL 4022981 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que a horas 12:30 p.m. del dia viernes 07 junio de 2024, ha llamado de radio patrullas 110 el personal de la división especiales se constituye a la Av. circunvalación altura Arenales zona noroeste de va ciudad de Oruro, una vez llegando al lugar se toma contacto con personal policial de bomberos a cargo Sr. Sbtte. Milton Baltazar Calle el mismo hace conocer de un hecho de tránsito el mismo que es verificado y calificado como ""COLISIÓN LATERAL DERECHO CON FALLECIDO Y PERSONAS LESIONADAS SEGUIDO DE FUGA DEL CONDUCTOR PROTAGONISTA" según primeras indagaciones el suceso se habría suscitado en circunstancias que el vehículo unidad "B" realizaba su recorrido por la avenida circunvalación con un sentido de orientación de sur a norte, por otra parte la unidad "A" realizaba su recorrido por el camino terraplén sin nombre a la altura de las arenales con un sentido de orientación de este a oeste el mismo trataba de ingresar a la avenida circunvalación y que por falta de precaución, código de transito articulo 96. (Precaución), observancia legal código de transito artículo 95. (Observancia Legal), llega a impactar con la unidad "B", seguido al evento accidentológico el conductor y vehículo protagonista se da la fuga con un rumbo desconocido.. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que prevén los articulos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la Investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: 1. INFORME CONOCIMIENTO, de fecha 07 de junio de 2024 emitido por el Sgto. 1º JOSE LEONARDO CHUCA CHOQUE mismo refiere "...A horas 12:30. p.m. del día viernes 07 junio de 2024, ha llamado de radio patrullas 110 personal de la división especiales se constituye a la Av. circunvalación altura parque los renales, zona noroeste de la ciudad de Oruro, una vez llegando al lugar de los hechos se toma contacto con personal policial de radio patrullas 110 a cargo del Sr. Sbtte. Baltazar Calle el mismo hace conocer de un hecho de tránsito el mismo que es verificado y calificado como ""COLISIÓN LATERAL DERECHO CON FALLECIDO Y PERSONAS LESIONADAS SEGUIDO DE FUGA DEL CONDUCTOR PROTAGONISTA..." 2. INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 07 de Junio de 2024 realizado por Sbtte. MILTON BALTAZAR funcionario de radio patrullas. 3. ACTA DE CUSTODIO Y SECUESTRO DE VEHICULO, de fecha 07 de junio de 2024 características Placa: 3584PKF, MARCA: ZNA, ????: CAMIONETA Y COLOR BLANCO. 4. ACTA DE CUSTODIO Y SECUESTRO DE VEHICULO, 07 de junio de 2024 de características Placa: 4721BIY, MARCA: TOYOTA, TIPO: AUTOMOVIL Y COLOR PLATEADO. 5. PLACAS FOTOGRAFICAS, del vehículo protagonista a fs. 1 6. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 07 de junio de 2024 emitido por el Sgto. 1º JOSE LENARDO CHUCA investigador asignado al caso. 7. DIAGNOSTICO MEDICO PERTENECIENTE A ADA YCONDEZ VIZA, de fecha de 07 de junio de 2024 emitido por Dr. JUAN PABLO ARIAS GUIZADA. 8. DIAGNOSTICO MEDICO PERTENECIENTE A RI JONATAN YCONDEZ SOTO, de fecha de 07 de junio d emitido por Dr.APHANTAS GUIZADA 9. CERTIFICADO DE DIFUNCION, de fecha 21 de marzo de 2024 perteneciente a M.D.Y.S. mismo refiere TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALO CERRADO. 10. CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 08 de Junio de 2023, correspondiente de RIMBER JHONATHA YCONDEZ, emitido por el Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENT??? Médico Forense de Turno del IDIF-OR. quien refiere en "... HERIDAS CONTUSAS EN REGION ROTROUTICULAR DERECHA, RODILLA IZQUIERDA Y PIERNA IZQUIERDO, 2.- EQUIMOSIS POSTRAUMÁTICA EN CABEZA ROSTRO AMBOS MUSLOS 3.- EXCORIACIÓN EN ROSTRO CODO DERECHA Y 4.- FRACTURA DE CLAVICULAR IZQUIERDO..." otorgándole (CUARENTA Y CINCO) 45 días de incapacidad A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo penal de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado y sancionado por el artículo 261 en su primera parte del Código Penal, que refiere: "... El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años..." Art. 262. (OMISIÓN DE SOCORRO). Si en el caso del Art. anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. Artículo 210. (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS). El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. CODIGO Y REGLAMENTO DE TRANSITO Art. 95 (OBSERVANCIA LEGAL).Art. 96 (PRECAUCIÓN), Art. 396 ( OBLIGACION DE INFORMAR) Art. 397 (PRESUNCION DE CULPABILIDAD POR FUGA) Bajo esos presupuestos juridicos, se advierte de manera precisa que la conducta sumida por ARTURO DIAZ MONTECINOS se configura al ilícito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE. DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS Y OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado por el primer parágrafo Art. 261, parágrafo primero del Art. 262 y 210 del Código Penal, asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio)." Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, se reconoce el derecho a la presunción de Inocencia del cual goza el denunciado ARTURO DIAZ MONTECINOS, es decir que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probable autoría de los denunciados, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo, el suscrito Fiscal de Materia considera necesaria la Imputación Formal de ARTURO DIAZ MONTECINOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS Y OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado por el primer parágrafo Art. 261, parágrafo primero del Art. 262 y 210 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal, vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, que refiere: "...La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios r sobre su participación en el hecho que se le imputa..." ? Constitucional 0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala: "...la ca 0808109001305468370465 provisional del delito estuve La atribución privativa del POR TANTO: II. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes Indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito investigado. por lo que en aplicación del articulo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano ARTURO DIAZ MONTECINOS, por a presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS y OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado por el primer parágrafo Art. 261, parágrafo primero del Art. 262 y 210 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal. OTROSÍ. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mier y 6 de Octubre, edificio "SMITH" de la ciudad de Oruro; asimismo a efectos de notificación señalo ciudadanía digital 4052301. Oruro, 30 de Julio de 2024.--------------------DECRETO------------------ Oruro, 01 de agosto de 2024-----Téngase presente y por adjunta la Imputación Formal, contra: Arturo Díaz Montecinos, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el Artículo 261 parágrafo primero, Conducción Peligrosa de Vehículo previsto y sancionado por el Artículo 210 y Omisión de Socorro previsto y sancionado por el Articulo 262 parágrafo primero, conexo al Artículo 20 todos del Código Penal, en los términos expuestos en el memorial que antecede, con noticia de partes, debiendo notificar al Imputado en su domicilio real señalado, con el Inicio de Investigaciones, la Ampliación de las Investigaciones y la Imputación Formal, a los fines de los Artículos: 134, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí.- Por señalado. Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.---------------------------------------------------------------------DR. WILLIAM KENNY FLORES YAPU JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIA DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCE E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO SUPLENCIA LEGAL.---firman el Señor Juez y la Señorita Secretaria--- EL PRESENTE EDICTO DE LEY, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------


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