EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE EL ALTO
CIUDAD: EL ALTO
JUZGADO: JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º DE EL ALTO.
EDICTO: EL DOCTOR RENÉ RUBÉN RAMOS MARÍN JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1º DE EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: SUCESORES DE CLETO QUISPE CHAMACA CON C.I. 2600470 L.P., DENTRO DEL PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR GOBIERNO MUNICIPAL DE EL ALTO EN CONTRA DE CLETO QUISPE CHAMACA Y OTROS CON NOTA DE CARGO 64/19, NUREJ: 20238422, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------- -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DEMANDA CURSANTE A FOJAS 772 AL 774 DE OBRADOS. -------------------------------JUZGADO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. --- I. APERSONAMIENTO. --- II. DEMANDA COACTIVO FISCAL. --- OTROSIES. Su contenido. --- GOBIERNO AUT????? MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. por su máxima autoridad ejecutiva, Lic. CARMENSOLEDAD CHAPETON TANCARA, en su calidad de Alcaldesa de la ciudad de El Alto, institución publica que es representada a su vez por suscrita abogada MARINA GOMEZ SANTOS, con Cedula de Identidad Nº 4751863 L.P., mayor de edad hábil a todo efecto de derecho, con domicilio procesal en la Avenida 6 de marzo N° 1020, edificio Gran Crucero, 4° Piso en la Unidad de Asuntos Jurisdiccionales, de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: --- I. APERSONAMIENTO. --- Señor Juez, conforme al poder procesal especial, amplio suficiente y bastante N° 306/2018 de fecha 26 de Junio de 2018, otorgado por el Notario de Fe Pública N° 019 a cargo del Dr. Cesar R. Colque Sánchez, se tiene que la Lic. CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA, en su calidad de alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ha conferido a mi favor facultades para que en nombre y representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, me apersone ante su autoridad, en cuyo mérito solicito se digne aceptar mi personería representativa disponiendo se entiendan con mi persona diligencias del proceso. --- II. DEMANDA COACTIVA FISCAL. --- Señor Juez, conforme a la Providencia de fecha 28 de agosto de 2018, se da POR NO PRESENTADA la demanda interpuesta en fecha 21/03/2018 por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra CLETO QUISPE CHAMACA, LYSANDER ALEXIS LAVADENZ CARPIO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA VERCEC. Siendo que debido al volumen y/o gran cantidad de documentación que debía ser legalizada por la Contraloría General del Estado y por otro lado la falta de recursos económicos para cubrir la totalidad de ese gasto, no fue posible dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad para poder subsanar lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y en demanda en mente al Informe de auditoría Preliminar N GL/EP15/Y06 R1, y complementario N° OL/EP15/Y06 C1, debidamente aprobados por el señor Contralor General del Estado y Dictamen de Responsabilidad Civil opongo DEMANDA COACTIVO CGE/DRC-071/2016 numeral 3) cuyas fotocopias legalizadas adjunto en calidad de prueba pre constituida. FISCAL EN CONTRA DE: CLETO OUISPE CHAMACA con C.I. No. 2600470 L.P... LYSANDER ALEXIS LAVADENZ CARPIO con C.1. No. 3353097 L.P. Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA VERCEC, REPRESENTADA LEGALMENTE POR: DIEGO RONALD OSVALDO CHACON CAMACHO CON C.L. No: 2311501 L.P., POR LA SUMA DE Bs. 31.578.00 EQUIVALENTES A SUS. 3.903.00. conforme a lo Repuesto en el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley Nº 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. --- III. RELACION DE HECHO. ---Del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-071/2016 numeral 3), cuya fotocopia legalizada adjunto a la presente demanda, se establece los siguientes extremos: que como resultado de la Auditoria Especial de ingresos y egresos por el periodo comprendido entre enero 2004 y diciembre de 2005, efectuada por la Contraloría General de Estado, en la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano (EMMU) dependiente en el Gobierno Municipal de El Alto (GMEA) actual Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante Informe de Auditoría Preliminar No. GL/EP15/Y06 R1; se establece la existencia de indicios de RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA contra presuntos involucrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley N° 1178. Toda vez que en el ASFALTADO DE LA AVENIDA ADRIAN CASTILLO FASE I, LA EMMU SUSCRIBIO UN CONTRATO EL 27 DE JULIO DE 2004 CON LA EMPRESA VERCEC REPRESENTADA EGALMENTE POR: DIEGO RONALD OSVALDO CHACON CAMACHO, IEN DEBIA COLOCAR 8.000 M2 DE CARPETA ASFALTICA, POR CUYO SERVICIO LA EMMU PAGO Bs. VERIFICACIONES 152.000 SIN EMBARGO LAS GAMEA INDICAN QUE SOLO SE COLOCO 6.338.01 M2 POR LO QUE EXISTE 1.661.99 M2 NO EJECUTADOS POR UN VALOR DE Bs. 31.578 EN CONSECUENCIA LA EMPRESA INCUMPLIO EL CONTRATO EN SOLIDARIAMENTE CON LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE CERTIFICARON POR LO QUE LYSANDER A LAVADENZ EL COLOCADO DE LA CARPETA CARPIO ASFALTICA, DOR TEORIDE OPERACIONES Y CLETO QUISPE CHAMACA - COORDINADOR TECNICO DE LA EMMU. --- En observancia de los Art. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobada por Decreto Supremo 23215 el citado informe de auditora fue sometido a procedimiento de aclaración haciendo conocer los hallazgos advertidos, a las personas naturales presuntamente involucradas, otorgándoles el plazo previstos para la presentación aclaraciones y justificados, concluido el Plazo de aclaración se evaluaron los descargos y se elaboró el informe Complementario No. GL/EP15/Y06 C1, en los que se analizan los hallazgos y aclaraciones, justificativos y pruebas concluyendo con la ratificación del cargo, la identificación del responsable y la suma liquida y exigible de la obligación emergente del daño económico ocasionado a la entidad. --- De conformidad a lo establecido en el Art. 51 del Decreto Supremo 23318-A, "el dictamen de responsabilidad Civil es una opinión técnica jurídica emitida por el Controlador General del Estado. Tiene valor de prueba pre constituida y contendrá la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño responsables". e identificación del presunto presuntos. --- De la documentación adjunta consistente en los informes de auditoría Nº GL/EP15/Y06 C1 complementario al informe de auditoría N° GL/EP15/Y06 R1 y dictamen de responsabilidad civil CGE/DRC- 071/2016 numeral 3), se demuestra la procedencia de la presente demanda coactivo fiscal en contra de los citados, mismos que han incurrido en los alcances del art. 23318-A por cuanto los señores: LYSANDER ALEXIS 50 Del decreto supremo N CLETO QUISPE CHAMACA, LAVADENZ CARPIO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA VERCEC, han tipificado su conducta en el artículo 31 incisos bj y c) de la Ley N° 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los dos primeros e inciso ej para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. --- PETITORIO: --- Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos y la documentación consistente en los informes de auditoría N GL/EP15/Y06 C1 complementario al informe de auditoría N GL/EPIS/Y06 R1 y dictamen de responsabilidad civil CGE/DRC- 071/2016 numeral 3), cuyas fotocopias legalizadas adjunto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, SOLICITO LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA COACTIVO FISCAL Y SE GIRE NOTA DE CARGO EN CONTRA DE: CLETO QUISPE CHAMACA con C.I. No. 2600470 L.P., LYSANDER ALEXIS LAVADENZ CARPIO con C.I. No. 3353097 L.P. Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA VERCEC, REPRESENTADA LEGALMENTE POR: DIEGO RONALD OSVALDO CHACON CAMACHO CON C.I. No: 2311501 L.P., POR LA SUMA DE Bs. 31.578,00 EQUIVALENTES A $US. 3.903.00, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos b) y cj de la Ley N° 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los dos primeros e inciso e) para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. --- OTROSÍ 1. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solicito a su autoridad disponer las medidas precautorias en contra de los Coactivados, sea mediante oficios dirigidos a la ASFI para que instruya la retención de fondos en cuentas bancarias, pertenecientes a los mismos, a derechos reales de La Paz y El Alto para la Anotación Preventiva de la Nota de Cargo, asi como Transito, y a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) para determinar el domicilio legal de la empresa, sea con las formalidades establecidas y conforme a ley. --- OTROSÍ 2.- Adjunto fotocopia legalizada de Testimonio de Poder N 306/2018 de fecha 26 de Junio de 2018, que acredita mi personería, misma que solicito tenga presente a los fines consiguientes de ley. --- OTROSÍ 3. Domicilio conforme a las previsiones establecidas en la Ley Procedimiento Coactivo Fiscal. --- El Alto, Octubre de 2018 *** FIRMA Y SELLA: DRA. MARINA GÓMEZ SANTOS *** ASESOR LEGAL ÁREA COACTIVO FISCAL*** UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES *** DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA LEGAL*** GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO *** -----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL A FOJAS 985 AL 986 VTA. DE OBRADOS.----------------------------------------JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. --- Nurej: 20238422. --- I. APERSONAMIENTO. --- II. SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA SE GIRE NOTA DE CARGO OTROSIES.- Su contenido. --- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, representado por su máxima autoridad ejecutiva, Lic. CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA, en su calidad de Alcaldesa de la ciudad de El Alto, institución pública que Cs representada a su vez por el suscrito abogado Henry Oliver Arce Irusta, con Cedula de Identidad N 4868599 L.P. mayor de edad hábil a todo efecto de derecho, con domicilio procesal en la Avenida 6 de marzo N° 1020, edificio Gran Crucero, 4° Piso en la Unidad de Asuntos Jurisdiccionales, de la zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: --- I. APERSONAMIENTO: --- Sra. Juez del Testimonio Poder Especial, Amplio, Suficiente y Bastante N° 124/2019 de fecha 8 de febrero de 2019, otorgado por el Abg. Cesar R. Colque Sánchez, Notario de Fe Publica N° 19 de este distrito judicial; la Sra. Carmen Soledad Chapetón Tancara en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, me ha otorgado facultades para que en su nombre y del Municipio me apersone ante su despacho, en cuyo mérito solicito a su autoridad se disponga tomar mi personería representativa en la presente causa y se entiendan con mi persona ulteriores diligencias del proceso. --- II. SUBSANA DEMANDA COACTIVA FISCAL. --- Dándome por notificado con el decreto que antecede y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y en mérito al Informe de auditoría Preliminar N° GL/EP15/Y06 R1; y complementario Nº GL/EP15/Y06 C1, debidamente aprobados por el señor Contralor General del Estado cuyas fotocopias legalizadas adjunto en calidad de prueba pre constituida. Así mismo del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-071/2016 numeral 3), cursante ya en obrados se establece los siguientes extremos: que como resultado de la Auditoria Especial de ingresos y egresos por el periodo comprendido entre enero 2004 y diciembre de 2005, efectuada por la Contraloría General de Estado, en la Empresa Municipal de Mantenimiento Urbano (EMMU) dependiente en el Gobierno Municipal de El Alto (GMEA) actual Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante Informe de Auditoria Preliminar No. GL/EP15/Y06 R1; se establece la existencia de indicios de RESPONSABILIDAD CIVIL Y CIVIL SOLIDARIA EN CONTRA DE: CLETO QUISPE CHAMACA con C.I. 2600470 LP, LYSANDER ALEXIS LAVADENZ C.I. 3353097 LP, Y LA CARPIO EMPRESA CONSTRUCTORA VERCEC, REPRESENTADA LEGALMENTE POR DIEGO RONALD OSVALDO CHACON CAMACHO C.I. 2311501 LP, POR LA SUMA DE Bs. 31.578,00 EQUIVALENTES A $US. 3.903.00 conforme a lo dispuesto en el articulo 31 incisos b) y c) de la Ley N° 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso i) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los dos primeros e inciso e) para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Toda vez que en el ASFALTO DE LA AVENIDA ADRIAN CASTILLO FASE I, LA EMMU SUSCRIBIO UN CONTRATO EL 27 DE JULIO DE 2004 CON LA EMPRESA VERDEC REPRESENTADA LEGALMENTE POR DIEGO RONALD OSVALDO CHACON CAMACHO, QUIEN DEBIA COLOCAR 8.000 M2 DE CARPETA ASFALTICA, POR CUYO SERVICIO LA EMMU PAGO Bs. 152.000, SIN EMBARGO LAS VERIFICACIONES FISICAS EFECTUADAS POR LOS INGENIEROS DEL GAMEA INDICAN QUE SOLO SE COLOCO 6.338.01 M2 POR LO QUE EXISTE 1.661.99 M2 NO EJECUTADOS POR UN VALOR DE Bs. 31.578. EN CONSECUENCIA LA EMPRESA INCUMPLIO EL CONTRATO POR LO QUE SOLIDARIAMENTE CON LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE CERTIFICARON EL COLOCADO DE LA CARPETA ASFALTICA, LYSANDER ALEXIS LAVADENZ CARPIO DIRECTOR DE OPERACIONES Y CLETO QUISPE CHAMACACOORDIANDOR TECNICO DE LA EMMU. --- En observancia de los Art. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la Republica, aprobada por Decreto Supremo 23215 el citado informe de auditora fue sometido a procedimiento de aclaración haciendo conocer los hallazgos advertidos, a las personas naturales presuntamente involucradas, otorgándoles el plazo previstos para la presentación aclaraciones y justificados, concluido el Plazo de aclaración se evaluaron los descargos elaboró el informe Complementario No. GL/EP15/Y06 C1, en los que y se se analizan los hallazgos y aclaraciones, justificativos y pruebas concluyendo con la ratificación del cargo, la identificación del responsable y la suma liquida y exigible dela obligación emergente del daño económico ocasionado a la entidad. --- De conformidad a lo establecido en el Art, 51 del Decreto Supremo 23318-A, "el dictamen de responsabilidad Civil es una opinión técnica jurídica emitida por el Controlador General del Estado. Tiene valor de prueba pre constituida y contendrá la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto 0 presuntos responsables". Asi mismo de la documentación adjunta consistente en los informes de auditoría Nº GL/EP15/Y06 C1 complementario al informe de auditoría N GL/EP15/Y06 R1 y dictamen de responsabilidad civil CGE/DRC-071/2016 numeral 3), se demuestra la procedencia de la presente demanda coactivo fiscal en contra de los citados. --- PETITORIO: --- Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos y in documentación consistente en los informes de auditoría Ne GL/EP15/Y06 C1 complementario al informe de auditoria No GL/EP15/Y06 R1 y dictamen de responsabilidad civil CGE/DRC- 071/2016 numeral 3j, cuyas fotocopias legalizadas adjunto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, SOLICITO LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA COACTIVO FISCAL Y SE GIRE NOTA DE CARGO EN CONTRA DE: CLETO QUISPE CHAMACA con C.I. 2600470 LP,LYSANDER ALEXIS LAVADENZ CARPIO C.I. 3353097 LP, Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA VERCEC, REPRESENTADA LEGALMENTE POR DIEGO RONALD OSVALDO CHACON CAMACHO C.I. 2311501 LP, POR LA SUMA DE Bs. 31.578,00 EQUIVALENTES A $US. 3.903.00, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley Nº 1178, sujetos a la aplicación del artículo 77 inciso h) por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para los dos primeros e inciso e) para la empresa, de la Ley del Sistema de Control Fiscal. --- OTROSÍ 1. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, solicito a su autoridad disponer las medidas precautorias en contra de los Coactivados, sea mediante oficios dirigidos a la ASFI para que instruya la retención de fondos en cuentas bancarias, pertenecientes a los mismos, a derechos reales de La Paz y El Alto para la Anotación Preventiva de la Nota de Cargo, así como Transito, para el mismo fin, al Servicio de Registro Civico (SERECI), Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), para contar con el ultimo domicilio de los involucrados, y a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) para determinar el domicilio legal de la empresa, sea con las formalidades establecidas y conforme a ley. --- OTROSÍ 2.- Solicito conforme a normativa legal y vigente, y si asi lo considerare necesario su autoridad, se oficie a FUNDEMPRESA, para determinar con exactitud quien fuera el actual representante legal de la empresa CONSTRUCTORA VERCEC, por lo que si fuera afirmativa dicha solicitud se tome en consideración un plazo prudencial para adjuntar dicha documentación. --- OTROSÍ 3. Adjunto Fotocopia legalizada del Testimonio Poder N° 124/2019 de fecha 8 de febrero de 2019, misma que acredita mi legitimación procesal. --- OTROSÍ 4.- Domicilio conforme a las previsiones establecidas en la Ley Procedimiento Coactivo Fiscal. --- El Alto, Junio 2019*** FIRMA Y SELLA: DRA. MARINA GÓMEZ SANTOS *** ASESOR LEGAL ÁREA COACTIVO FISCAL*** UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES *** DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA LEGAL*** GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO *** ------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION DE ADMISION CURSANTE A FOJAS 987 AL 988 DE OBRADOS. -----RESOLUCIÓN N 64/2019. --- REF.: PROCESO COACTIVO FISCAL SEGUIDO POR ELT GOBIERNO AUTONOMO MUNICII AL DE EL ALTO CONTRA CLETO QUISPE CHAMACA, LYSANDER ALEXIS LAVADENZ CARFIO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA VERCEC REPRESENTADA LEGALMENTE POR DIEGO RONALD OSVALDO CHACON CAMACHO. --- EXP. N° 64/2019. --- La Paz, 18 de junio de 2019. --- VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante escrito de demanda de Is. 772-773 vuelta de obrados, subsanado a fs. 85 986 vuelta de obrados adjuntando Informes de Auditoria Preliminar N GL/EP15/Y06 R1, Informe Complementario N° GP/EP15/Y06 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-071/2016 mismos encuentran debidamente legalizados y aprobados por la Contraloría General del Estado la personería lo que convino ver y se tuvo presente: --- Que, en consideración a la fotocopia legalizada del nuevo Testimonio Poder N° 124/2019 de fecha 08 de febrero de 2019 otorgado por la Lic. CARMEN SOLEDAD CHAPETON TANCARA en su condición de Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a favor del Dr. HENRY OLIVER ARCE IRUSTA quien se apersona e interpone acción Coactiva Fiscal contra CLETO QUISPE CHAMACA, LYSANDER ALEXIS LAVADENZ CARPIO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA VERC C representada legalmente por DIEGO RONALD OSVALDO CHACON CAMACHO por la suma de Bs. 31.578,00.- (TREINTA UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 3.903,00.- (TRES MIL NOVECIENTOS TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO para los dos primeros e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, SUMINISTROS y CONSECIONES para la empresa conducta tipificada en el Art. 77 incs. h) y e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; fundamentando su demanda en los Informes de Auditoria Preliminar N GL/EP15/Y06 R1, Informe Complementario N° GP/EP15/Y06 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-071/2016 los mismos que se encuentran debidamente legalizados y aprobados por la Contraloría General del Estado conforme lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. --- Por lo que, estando determinado el monto líquido y exigible corresponde iniciar la presente Acción Coactiva Fiscal. --- POR TANTO: La Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en uso de las atribuciones que la ley le confiere: --- derecho, en virtud de los informes de Auditoria Interna con fuer CO suficiente en aplicación del Art. 3 de la Ley de Procedimiento Fiscal, elevada a rango de ley por la Ley 1178 de julio de 1990. Coactivo En consecuencia, gírese la correspondiente Nota de Cargo contra CLET QUISPE CHA MACA, LYSANDER ALEXIS LAVADENZ CARPIO y L EMPRESA CONSTRUCTORA VERCEC representada legalmente por DIEGO RONALD OSVALDO CHACON CAMACHO por la suma de Bs. 31.578,00,- (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 3.903,00.- (TRES MI) NOVECIENTOS TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto d DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO para los dos primeros INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO! ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS SUMINISTROS Y CONSECIONES para la empresa, más intereses legales y su correspondiente actualización. --- Disponiéndose librar las Medidas Precautorias de Retención de Fondos e cualquiera de los Bancos del Estado registrado a nombre de CLETO QUISPE CHAMACA C.I. N 2600470 L.P., LYSANDER ALEXI LAVADENZ CARPIO C.I. N° 3353097 L.P., y LA EMPRES. CONSTRUCTORA VERCEC representada legalmente por DIEGO RONALI OSVALDO CHACON CAMACHO C.I. N° 2311501 L.P., hasta la su Bs.- 31.578,00. - equivalentes a $us.- 3.903,00.- a cuyo efecto ofíciese Autoridad de Supervisión y Fiscalización del Sistema Financiero ASFI, Asimismo ofíciese a las siguientes instituciones: --- A las Oficinas de Derechos Reales La Paz y El Alto, Dirección Departamental del Organismo Operativo de Transito La Paz, para 1 dichas instituciones informen sobre los Bienes Inmuebles y muebles registrado a nombre de CLETO QUISPE CHAMACA C.I. N 260 70 L.P. LYSANDER ALEXIS LAVADENZ CARPIO C.I. N° 3353097 1, y L EMPRESA CONSTRUCTORA VERCEC representada legalmente por DIEGO RONA D OSVALDO CHACON CAMACHO C.I. N° 2311501 L.P. Asimismo ofíciese a FUNDEMPRESA para determinar el domicilio legal d, LA EMPRESA CONSTRUCTORA VERCEC en sujeción a lo establece el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, con excepción de la medida precautoria de Arraigo que ha quedado sin efecto por la ratic deciden di de 1. Sentencia Constitucional 0432/2003 R de 04 de abril de 2003 & cuyo electo franquéese los oficios y testimonios correspondientes y sea con las formalidades de ley. --- AL OTROSÍ 1. - Estese a lo principal. --- AL OTROSI 2º.- Se tiene por adjunte. --- AL OTROSI 3º. --- Por señalado. --- LOS OTROSES DEL MEMORIAL DE SUBSANACIONAL OTROSÍ 1º.- Estese a lo principal asimismo ofíciese al Servicio de Registro Cívico SERECI y el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, para que informen sobre el ultimo domicilio registrado a nombre de CLETO QUISPE CHAMACA C.I. N 2600470 L.P., LYSANDER ALEXIS LAVADENZ CARPIO C.I. N° 3353097 L.P., CONSTRUCTORA y LA EMPRESA VERCEC representada legalmente por DIEGO RONALD OSVALDO CHACON CAMACHO C.I. N° 2311501 L.P. --- AL OTROSÍ 2º.- Ofíciese a FUNDEMPRESA al fin solicitado. AL OTROSÍ 3° -Se tiene por adjunto. AL OTROSÍ 4º.- Por señalado. --- REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. --- FIRMA Y SELLA: DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI *** JUEZ ***JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° LA PAZ – BOLIVIA *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA *** FIRMA Y SELLA: DRA. MARTHA MARITZA MAMANI JARRO *** SECRETARIA – ABOGADA *** JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° DE LA CAPITAL *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA*** &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA DE CARGO CURSANTE A FOJAS 989 DE OBRADOS. ------------------------------ PROCESO COACTIVO FISCAL. --- NOTA DE CARGO N° 64 2019. --- JUZGADO DE ORIGEN: 2 de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario. --- INICIADO POR: EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO. --- GIRADO EN ONTRA: CLETO QUISPE CHAMACA, LYSANDER ALEXIS LAVADENZ ARPIO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA VERCEC representada legalmente por DIEGO RONALD OSVALDO CHACON CAMACHO DISPOSICIONES LEGALES: Art. 3 inc. 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. --- INFORME: Auditoria. --- Preliminar GL/EP15/Y06 R1, Informe Complementa to N° GP/EP15/Y06 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DR-071/2016. --- Exp. N° 64/2019. --- En cumplimiento a la Resolución. N? 64/2019 y en virtud de la fuerza coactiva de los Informes de Auditoria Preliminar N° GL/EP15/Y06 R1,Informe Complementario N° GP/EP15/Y06 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-01/2016 los mismos que se encuentra debidamente legalizados y aprobados por la Contraloría General del Estado de conformidad a lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal se gira la presente Nota de Cargo contra CLETO QUISPE CHAMACA, SANDER ALEXIS LAVADENZ CARPIO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA VERCEC representada legalmente por DIEGO RONALD OSVALDO (HACON CAMACHO por concepto de DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO para los dos primeros e INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, SUMINISTROS y CONSECIONES para la empresa conducta tipificada en el Art. 77 incs. h) y e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; hasta que pague la suma de Bs.- 31.578, ( ).- (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO00/100 BCL/VIANOS) equivalentes a $us. 3.903,00.- (TRES MIL NOVECIENTOS TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS). --- Asimismo, en sujeción a lo establecido en el Art 11 de la ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, notifíquese personalmente a los coactivados con la presente Nota de Cargo notificación que tendrá carácter de emplazamiento, concediéndoles un plazo de 20 días para la presentación de sus descargos y justifica vos a partir de su legal notificación. --- El pago de la obligación más intereses y su correspondiente actualización, deberá efectúa se mediante depósito al Consejo de la Magistratura. --- La Paz 18 de junio de 2019 --- FIRMA Y SELLA: DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI *** JUEZ ***JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° LA PAZ – BOLIVIA *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA *** FIRMA Y SELLA: DRA. MARTHA MARITZA MAMANI JARRO *** SECRETARIA – ABOGADA *** JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° DE LA CAPITAL *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA***--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE SALA CURSANTE A FOJAS 1040 DE OBRADOS. --------------------------La Paz, 22 de julio de 2020 --- De las listas remitidas de los procesos que fueron enviados por los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal Tributario de la Capital, la comisión designada para el efecto procedió a la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispone poner en conocimiento de los Sres. (as) Jueces Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital (1, 2, 3 y 4) para la remisión de los procesos al Sr. Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto y proceda a sustanciar los mismos que será inventariado en su recepción con el correspondiente libro de Altas y Bajas conforme se tiene de la lista anexa que se adjunta a la presente determinación. --- Asimismo, póngase en conocimiento para los fines consiguientes a Servicios Judiciales (Plataforma) y a la Unidad de Sistemas encargado del-SIREJ --- FIRMA Y SELLA: DRA. LOURDES M. NUÑEZ FLORES *** VOCAL**** SALA SOCIAL ADM. CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADM. TERCERA Tribunal Departamental de Justicia *** LA PAZ - BOLIVIA *** FIRMA Y SELLA: MSC DELFIN E. MAMANI MAMANI *** VOCAL **** SALA SOCIAL ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA --- JUZGADO 2DO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO --- RECIBIDO A HORAS 12:57 DEL DIA JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2020--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 1041 DE OBRADOS. ---------------------------------------JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. --- A.I. 148/2020 --- VISTOS: En cumplimiento de la disposición de fecha 22 de julio de 2020 recepcionado en el Juzgado en fecha 28 de agosto de 2020, en cumplimiento de la disposición emitida por parte del Tribunal Superior de Justicia del Departamento de La Paz-Sala Social y Administrativa Primera y Tercera de la ciudad de La Paz, por SECRETARIA DE JUZGADO remítase los procesos al Sr. Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de El Alto, conforme al listado de procesos adjunto a la disposición ut supra, adoptando todas la medidas de seguridad, bajo responsabilidad funcionaria prevista en el art. 94 núm. 8, 9, coblas 11, 13, y 15 de la Ley 025 y sea con las formalidades de Ley.--- FIRMA Y SELLA: DRA. CARMEN ROSA TICONA MAMANI *** JUEZ ***JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2° LA CAPITAL *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA *** FIRMA Y SELLA: DRA. CLAUDIA VILLCA QUENALLATA *** SECRETARIA – ABOGADA *** JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2 ° DE LA CAPITAL *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA*** ------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 1044 DE OBRADOS. -----------------------------------------------El Alto, 28 de octubre de 2020. --- En cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión designada para la Redistribución de causas y aprobada por el Pleno del Tribunal de Departamental de Justicia de La Paz a la oficina y con noticia de partes. --- VISTOS. - De conformidad al estado y situación actual emergente de la pandemia COVID 19 y en observancia a las distintas disposiciones emitidas al efecto (Instructivo TSJ Nro. 15/2020 del Tribunal Supremos de Justicia, disposiciones circular No. 16/2020, entre otras, del Tribunal Departamental de Justicia, se dispone que a efectos de practicar los actos de comunicación procesa justicia en el presente caso, los sujetos procesales así como los abogados patrocinantes, deben acreditar en el plazo de tres (3) días su registro en el Sistema HERMES, o en su caso, señalar correo electrónico y/o número de WhatsApp, bajo alternativa que en caso de incumplimiento se practicará las notificaciones posteriores en Secretaria de Juzgado, conforme a las normas que rigen el presente caso. Sea con las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: RENÉ RUBÉN RAMOS MARÍN *** JUEZ ***JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° EL ALTO *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA *** FIRMA Y SELLA: DRA. CAROLINA LISSETH AGUILAR CALLIZAYA *** SECRETARIA – ABOGADA *** JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE EL ALTO *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA***-------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME CURSANTE A FOJAS 1123 DE OBRADOS. -----------------------------------------INFORMA: --- 1. La EXISTENCIA de registro de partida de DEFUNCIÓN, registrada en la O.R.C. --- N° 20101054, Libro N° LIBD-14, Partida Nº 78, con fecha de inscripción: --- 10/09/2018, perteneciente al Departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz, se encuentra registrado lo siguiente: DATOS DEL FALLECIDO: CLETO QUISPE CHAMACA; con C.I. 2600470; DATOS DE DEFUNCIÓN: Fallecido el día: 07/09/2018, Lugar de Defunción: --- Departamento: La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: El Alto, partida vigente. --- La Paz, 30 de noviembre de 2023 *** FIRMA Y SELLA: PAMELA CLAUDIA ORELLANA QUISPE ***TRAMITES *** SERECI – LA PAZ ***OEP- TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL***-----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME CURSANTE A FOJAS 1139 DE OBRADOS. -----------------------------------------INFORMA: --- 1. Que NO EXISTE PARTIDA DE MATRIMONIO en el sistema RCBIO con los datos específicos de CLETO QUISPE CHAMACA con C.I. 2600470. --- Por tanto el Estado Civil del señor CLETO QUISPE CHAMACA es SOLTERO. --- La Paz 30 de abril de 2024*** FIRMA Y SELLA: MARIA VIRGINIA CHOQUECALLO MAYTA *** ADMINISTRATIVO II *** SERECI – LA PAZ ***OEP- TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL***------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME CURSANTE A FOJAS 1142 DE OBRADOS. -----------------------------------------INFORMA: --- Que NO CURSA DESCENDENCIA con los datos específicos de CLETO QUISPE CHAMACA con C.I. 2600470 LP. --- La Paz, 03 de Mayo de 2024 *** FIRMA Y SELLA: ABOG. GLADYS COARITE MAMANI *** ADMINISTRATIVO II *** SERECI – LA PAZ ***OEP- TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL***----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 1147 – 1147 VTA. DE OBRADOS. ----------------------SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- NUREJ: 20238422. --- Nota Cargo 64/19. --- SOLICITA OFICIOS JUDICIALES. OTROSÍ. SU CONTENIDO. --- GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, representado por su máxima autoridad ejecutiva, SRA. MÕNICA EVA COPA MURGA, en su calidad de Alcaldesa de la ciudad de El Alto, institución pública que es representada a su vez por el suscrito abogada BEATRIZ GARCÍA CHOQUE Y FRANKLIN YUJRA QUEHUE, dentro del proceso Coactivo Fiscal, seguido por el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO CONTRA CLETO QUISPE CHAMACA Y OTROS EN MERITO A LA NOTA DE CARGO N° 64/19, presentándonos ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos: --- Señor Juez, de la revisión de antecedentes del presente proceso, se puede apreciar la existencia de un certificado de defunción perteneciente al coactivado Cleto Quispe Chamaca, asimismo cursa certificado de descendencia y matrimonial donde se puede apreciar que el mismo, no contaría con descendientes ni con un vínculo matrimonial, por lo que corresponde descartar a cualquier persona que cuente con parentesco con el coactivado ello en razón a la existencia de posibles herederos colaterales, motivo por el cual solicito a su autoridad pueda disponer oficios judiciales a las siguientes entidades públicas: --- Servicio de Registro Cívico (SERECI), con el objeto de que informen si el Sr. Cleto Quispe Chamaca con C.I. 2600470L.P., en su grado de parentesco cuenta con hermanos (as) Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), para que esta repartición publica informe si dentro del sistema SINPLU, tiene registro de algún trámite de declaratoria de herederos en razón al coactivado Cleto Quispe Chamaca con C.I. 2600470L.P., a favor de algún heredero colateral. --- Petición que lo realizo amparado al Art. 24 de la Constitución Política del Estado. --- Otrosí1. --- Señalo domicilio conforme indica el Art. 15 de la Ley de procedimiento coactivo fiscal. --- Señalo correo electrónico bragares720gmail.com WhatsApp 65194014 Franklinyujra3@gmail.com. Y número de WhatsApp 68151878, solicitando de tenga presente por si oficial de diligencias de su juzgado para cualquier notificación. --- Será Justicia El Alto, julio de 2024 .*** FIRMA Y SELLA:ABOG. BEATRIZ CARCIA CHOQUE *** ASESOR LEGAL – AREA COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO *** UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES *** GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO .*** FIRMA Y SELLA:ABOG. FRANKLIN YUJRA QUEHUE *** JEFE *** UNIDAD DE ASUNTOS JURISDICCIONALES *** GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE EL ALTO.-------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 1148 DE OBRADOS. ----------------------------------------NUREJ: 20238422. --- N.C.: 64/19. --- El Alto, 12 de julio de 2024. --- VISTOS.- Conforme al Informe emitido por el SERECI de fojas 1123 de obrados, se establece la existencia de registro de partida de defunción en relación al coactivado CLETO QUISPE CHAMACA; en ese entendido, en aplicación de los pars. IV y V del Art. 31 del Código Procesal Civil aplicable al presente caso en previsión del Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, se dispone la SUSPENSIÓN de la tramitación de la presente causa por el plazo de cuarenta (40) días, debiendo procederse a la citación y emplazamiento de sus sucesores mediante edicto a ser publicado por una sola vez en el Sistema HERMES (Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia), para que en el plazo de treinta (30) días, comparezcan y asuman defensa dentro de la presente causa, bajo alternativa de designárseles defensor de oficio. Sea con las formalidades de ley. --- AL OTROSÍ 1.- En cuanto al domicilio procesal, estése al Art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; sin perjuicio, téngase presente por la Oficial de Diligencias los datos proporcionados (nro. de celular y correo electrónico) --- FIRMA Y SELLA: RENÉ RUBÉN RAMOS MARÍN *** JUEZ ***JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° EL ALTO *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA *** FIRMA Y SELLA: ABOG. DANIEL CHUQUIMIA ARGANDOÑA *** SECRETARIO – ABOGADO *** JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 1° DE EL ALTO *** TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA *** LA PAZ – BOLIVIA*** -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR EL SECRETARIO DEL DEL JUZGADO DE PARTIDO PRIMERO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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