EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: SALA CIVIL PRIMERA
PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE BETTY PRADO PASTOR
EDICTO
Dra. Clelia Elizabeth La Fuente Torrico
Dra. Zullma Raíza García Basualdo
VOCAL PRESIDENTE Y VOCAL DE LA SALA CIVIL PRIMERA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
COCHABAMBA BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: BETTY PRADO PASTOR, CON EL AUTO DE VISTA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024 y AUTO DE OFICIO DE 03 DE JULIO DE 2024, CURSANTE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO Y ACCION NEGATORIA SEGUIDO POR FERNANDO TORRICO PRADO CONTRA XIMENA MARIEL CARDONA PRADO, EDWIN CHRISTIAN CARDONA PRADO, EMETERIO CARDONA VALLEJOS, JHONNY MARCELO CARDONA PRADO Y PRESUNTOS HEREDEROS DE BETTY LUISA PRADO PASTOR-A TAL EFECTO SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: AUTO DE VISTA.- Lleva sello redondo Cochabamba, 29 de Abril de 2024. VISTOS En grado de apelación la SENTENCIA de 24 de Julio de 2019 cursante de fs. 138 a 144 y vta de obrados, pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial N°1 de la Capital, dentro el proceso ORDINARIO de reconocimiento de derecho propietario y acción negatoria seguido por Fernando Torrico Prado contra Jhonny Marcelo Cardona Prado, Edwin Christian Cardona Prado, Ximena Mariel Cardona Prado, Emetrio Cardona Vallejos, y presuntos herederos de Betty Luisa Prado Pastor. I. ANTECEDENTES DEL PROCESO II.- FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN LA RESOLUCIÓN.- POR TANTO: La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo la apelación, RECOVA PARCIALMENTE la Sentencia de 24 de Julio de 2019 cursante de fs. 138 a 144 de obrados, en consecuencia y deliberando en el fondo, se modifica lo siguiente, numeral 1 de la parte resolutiva de la indicada Sentencia, determinando. PROBADA en su totalidad la demanda ordinaria de reconocimiento de derecho propietario, cancelación del registro da declaratoria de herederos en Derechos Reales y acción negatoria Interpuesta por FERNANDO TORRICO PRADO representado por JUAN CARLOS TORRICO PRADO, en los términos del memorial de fecha 20 de abril de 2018 (fs. 32-37), subsanada por memorial de fecha 10 de Mayo de 2018 (fs. 41); numeral 2 de la parte resolutiva de la indicada Sentencia, determinando. Se excluye de esta parte lo siguiente. "Se dispone el registro del referido contrato una vez definidos los derechos de los demandados Jhonny Marcelo Cardona Prado, Edwin Christian Cardona Prado, Emeterio Cardona Vallejos, Ximena Mariel Cardona Prado", manteniéndose incólume lo demás. En consecuencia, se ORDENA la cancelación del registro de la declaratoria de herederos inscrita en la matricula computarizada Nº 3.01.1.01.0058418, asiento A-3 de fecha 19 de Junio de 2015, a cuyo fin notifíquese al Registrador de Derechos Reales de la Capital, con las formalidades de ley. Por otro lado, se DECLARA la inexistencia de derechos por parte de los demandados Jhonny Marcelo Cardona Prado, Edwin Christian Cardona Prado, Emeterio Cardona Vallejos, Ximena Mariel Cardona Prado y presuntos herederos de Betty Luisa Prado Pastor, sobre el bien inmueble ubicado en la zona de Jaihuayco, de la extensión superficial de 378,70 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 3.01.1.01.0058418, asiento A-3 de fecha 19 de Junio de 2015. Se modifica el numeral 5 como sigue: Se condena en costas y costos a los demandados, al amparo de lo previsto por el art. 223 parágrafos II del Código Procesal Civil. “Lo demás de la parte resolutiva de la sentencia apelada se mantiene incólume. Sin costas ni costos de conformidad a lo dispuesto por el art. 223. IV 3) del Código Procesal Civil. Siendo la presente resolución recurrible de casación, se insta a las partes observar el plazo otorgado por el art. 273 Ídem. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fdo. Clelia Elizabeth La Fuente Torrico Vocal Presidente de la Sala Civil Primera. Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba Bolivia.- Fdo. Zullma Raiza García Basualdo Vocal de la Sala Civil Primera- Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba - Bolivia.- Ante mi- Fdo. Jorge Albaro Condori Mamani.- Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera - Tribunal Departamental de Justicia - Cochabamba.- Bolivia.- AUTO Lleva sello redondo.- Cochabamba, 14 de agosto de 2024.- VISTOS: En merito a lo expuesto y a fin de evitar futuras nulidades se deja sin efecto la notificación por edictos realizada a Betty Prado Pastor (fs. 198), ordenándose nueva notificación a Presuntos Herederos de Betty Luisa Prado Pastor mediante publicación electrónica del edicto, sea por la página del Órgano Judicial, debiendo quedar en antecedentes un descargo en constancia de la publicación efectuada. Al Otrosí.- El artículo 273 del Código Procesal Civil establece que el plazo para interponer el recurso de casación en todos los casos es de diez días, computables a partir de la notificación con el Auto de Vista. A su vez, el articulo 274 parágrafo II del mismo código determina: “El tribunal negara directamente la concesión del recurso cuando: 1. Hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo. 2. Cundo la resolución impugnada no admita recurso de casación.”En el presente caso, Jhonny Marcelo Cardona Prado fue notificado con el Auto de Vista de 29 de abril de 2024, en fecha 22 de mayo de 2024 (Fs. 191), por lo que el plazo de diez días para presentar el recurso de casación vencía el 06 de junio de 2024, por lo que, en consecuencia corresponde denegar la concesión del recurso de casación formulado por esta parte. POR TANTO.- Se DENIEGA la concesión del recurso de casación formulado por Jhonny Marcelo Cardona Prado mediante escrito que antecede contra el Auto de Vista de 29 de abril de 2024.- Al Otrosí (repetido).- Se tiene presente. Al Mas Otrosí.- A lo principal. Al Tercer Otrosí.- Para fines de comunicación procesal se tiene presente el número de celular que indica. Al Cuarto Otrosí.- Notifique funcionario.- Fdo.- Dra. Clelia E. La Fuente Torrico.- Vocal Presidente de la Sala Civil Primera.- Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba – Bolivia.- Fdo.- Dra. Zullma Raiza García Basualdo.- Vocal de la Sala Civil Primera.- Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba – Bolivia.- Ante mi.- Fdo.- Dr. Jorge Álbaro Condori Mamani.- Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera.- Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba – Bolivia.- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.-
Cochabamba, 23 de agosto de 2024.
Fdo.- Dra. Clelia E. La Fuente Torrico.- Vocal Presidenta de la Sala Civil Primera.- Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba – Bolivia.- Fdo.- Dra. Zullma Raiza Garcia Basualdo.- Vocal de la Sala Civil Primera.- Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba – Bolivia.- Ante mi.- Fdo.- Dr. Jorge Álbaro Condori Mamani.- Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera.- Tribunal Departamental de Justicia.- Cochabamba – Bolivia.-
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