EDICTO

Ciudad: CARANAVI

Juzgado: JUZGADO AGROAMBIENTAL DE CARANAVI


EDICTO LA DOCTORA ELIANA MARGOT PÉREZ TORREJÓN, JUEZ AGROAMBIENTAL DE CARANAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ- BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LO FACULTA---HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL CIUDADANO WILFREDO VARGAS RAMIREZ, DENTRO EL PROCESO MENSURA Y DESLINDE, SEGUIDO POR ENRIQUE ILASACA MAMANI CONTRA EINAR DELGADO FERNÁNDEZ,Y OTROS, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NUEVE AL DIEZ Y VLTA. DE OBRADOS.----------------------SEÑORA JUEZ AGROAMBIENTAL DE CARANAVI---DEMANDA MENSURA Y DESLINDE DE PARCELA AGRÍCOLA.--- OTROSÍES.- SU CONTENIDO.--- ENRIQUE ILASACA MAMANI, con C.I.3338359 L.P., de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con domicilio en la Calle Zacarías Tancara s/n de la Zona Central de ésta dudad de Caranavi, mayor de edad y hábil por derecho, ante su Autoridad con la debida consideración me apersono, expongo, demando y pido:-Señora Juez, ocurro ante su Autoridad para interponer demanda de mensura y deslinde de parcela agrícola, cumpliendo al efecto los requisitos de forma establecidos por el Art.110 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente por la permisión establecida por el Art.78 de la Ley N°1715, bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a glosar:---1.- La indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere.---La presente demanda está dirigida a la SEÑORA JUEZ AGROAMBIENTAL DE CARANAVI.---2.- Suma o síntesis de la pretensión que se dedujere.---Interpongo DEMANDA DE MENSURA Y DESLINDE DE PARCELA AGRÍCOLA.---3.- El nombre, domicilio y generales de ley de la parte demandante o del representante legal, si se tratare de persona colectiva.---Mis generales de ley, son: ENRIQUE ILASACA MAMANI, con C.I.3338359 L.P., de nacionalidad Boliviano, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, con domicilio en la Calle Zacarias Tancara s/n de la Zona Central de ésta ciudad de Caranavi, mayor de edad y hábil por derecho.---4.- El nombre, domicilio y generales de ley de la parte demandada. Si se tratare de persona colectiva, la indicación de su representante legal.--- La nómina de los colindantes de la parcela agrícola a ser citados son:---a.- EINAR DELGADO FERNÁNDEZ, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en el Balneario Motacú, ubicado en la Colonia Aguas Turbias de la Provincia Caranavi;---b.- NELSON DELGADO FERNÁNDEZ. mayor de edad Y hábil por derecho, con domicilio en la Avenida Cívica s/n de la Zona Central de ésta ciudad de Caranavi;---c.- DIONICIO VARGAS RAMIREZ, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Población de Santa Fe de la Provincia Caranavi, subiendo media cuadra de la carretera Caranavi a Guanay; y,---d.- ISAIAS AJNOTA ARTEAGA, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Colonia Porvenir B de la Provincia Caranavi.---5.- El bien demandado designándolo con toda exactitud.---La parcela agrícola de mí propiedad, tiene la siguiente designación y/o denominación: COLONIA FISCAL AGUAS TURBIAS PARCELA 027, con una superficie de 22.2287 Has., ubicada en Municipio Caranavi, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, con número de título PPD-NAL¬283124 de fecha 3 de febrero de 2014, número de expediente I-23307, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la matrícula N°2.20.0.10.0004982.---6.- La relación precisa de los hechos.---Señora Juez, en fecha 22 de julio de 2022, he adquirido en calidad de compraventa de la señora Juana Sabina Mendoza Vda. de Ajnota, la parcela agrícola de su propiedad referida ut supra, con una superficie de: 22.2287 Has.; sin embargo, dado el crecimiento de los matorrales y arboles silvestres, las estacas y los mojones de los linderos de la propiedad antes mencionada se encuentran invisibilidados, es decir, se encuentran desaparecidos de ahí que tenemos divergencias con los vecinos colindantes sobre la ubicación exacta de los linderos, lo cual nos acarrea malestar entre los comunarios y como nuevo comprador necesito ubicar técnicamente los linderos de la parcela agrícola de mí propiedad, a objeto de incorporar plantaciones de árboles permanentes y evitarme avasallar las propiedades de los vecinos, circunstancias que me motiva ocurrir ante Su Autoridad.---7.- La invocación del derecho en que se funda.---Señora Juez, la tutela judicial efectiva consagrada en Art.115 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado, es la base y fundamento de la presente demanda; asimismo, la finalidad del proceso voluntario de mensura y deslinde es aclarar en todo o en parte los linderos y sí así fuere necesario establecer la superficie exacta del predio, dicho de otro modo, corresponde dilucidar la línea divisoria entre dos propiedades contiguas estableciendo los mojones demarcatorios. Asimismo, amparo la presente demanda en el Art. 1459 del Código Civil, que a la letra dispone: "(Acción de deslinde). I. Cuando el límite entre dos fundos es incierto, el propietario que tenga interés puede pedir el deslinde. II. Se admite toda clase de prueba, y a falta de ellas el juez se atiene a los limites señalados por el catastro." Por último, también amparo la pretensión en los Art.110 y 450 núm. 7 del Código Procesal Civil.---8.- La cuantía, cuando su estimación fuere posible.---En la presente demanda voluntaria no es posible establecer la cuantía.---9.- La petición formulada en términos claros y positivos.---Señora Juez, habiendo acreditado interés legal y con la finalidad de precautelar mí derecho propietario, en la vía voluntaria demando la mensura y deslinde de la parcela agrícola de mí propiedad, impetrando a Su Autoridad admitir la demanda y corrido los trámites de ley fallar declarando probada la demanda, disponiendo en la sentencia lo siguiente: la mensura, deslinde y amojonamiento de mí parcela agrícola materia de la demanda, a ser realizado por los Técnicos del INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR de ésta ciudad de Caranavi; y, en caso de perturbación por parte de los vecinos colindantes sea con el auxilio de la fuerza pública.---OTROSI.- En apego del Art. 111 del Código Procesal Civil, me permito proponer y ofrecer las siguientes pruebas:---a.- Prueba documental: En calidad de prueba documental de cargo adjunto los siguientes documentos:--- 1.- Titulo ejecutorial Nº PPD-NAL-283124 de fecha 3 de febrero de 2014 expedido a nombre de la anterior propietaria JUANA SABINA MENDOZA DE AJNOTA y folio real N°2.20.0.10.0004982;---2.- Copia legalizada del REGISTRO DE TRANSFERENCIA Y CAMBIO DE NOMBRE de la parcela agrícola a nombre de la anterior propietaria y expedida por I.N.R.A.;---3.- Escritura pública N°311/2022 de fecha 23/07/2022 suscrita ante la Notaria de Fe Pública N° 3 de ésta ciudad de Caranavi; y,--- 4.- Original del Plano Catastral de la parcela agrícola a nombre del suscrito propietario y expedido por I.N.R.A.---b.- Prueba pericial:---Al amparo del Art.193 y siguientes del Código Procesal Civil, propongo prueba pericial de mensura, deslinde y amojonamiento, a ser realizado por Técnicos del INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR, a cuyo efecto impetro a su Autoridad cursar oficio a ésa institución con asiento en ésta ciudad de Caranavi, a objeto de que designen perito en agrimensura para que con equipo de alta precisión efectué la mensura y deslinde así como el amojonamiento de los linderos de mí propiedad.---c.- Prueba de inspección: --- Asimismo, con la finalidad de aportar con mayores elementos de prueba y al amparo del Art. 187 del Código Procesal Civil, ofrezco y propongo prueba de inspección del predio objeto de la demanda, a celebrarse con las formalidades de ley, a cuyo objeto su señoría señalará día y hora de audiencia para el verificativo del mismo.---Con todas estas Pruebas voy a demostrar la condición de propietario del suscrito impetrante, la idoneidad y licitud de mis documentos de derecho propietario, la pertinencia de la mensura y deslinde de la parcela agrícola, se admita con las formalidades de ley.---OTROSÍ 1.- En cuanto a honorarios en la substanciación del presente proceso el suscrito Abogado se atiene al Arancel del Ministerio de Justicia y Trasparencia Institucional, se tenga presente.---MÁS OTROSÍ.- Domicilio Procesal: señalo la Oficina del Abogado patrocinante, ubicado en la Av. Bating. II. Oficina No 100. Comunicación Digital Whatsapp N° 71915588. segundinopoma0106@gmail.com ---Caranavi, 12 de septiembre de 2023.---FIRMA Y SELLA: Segundino Poma Quispe ABOGADO M.C.A. 006099-NIT.3390702013-RPA Nº 3390702SPQ.—Firma Ilegible ENRIQUE ILASACA MAMANI Impetrante.------------------------------------------------------------------------------------------------------ ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS ONCE DE OBRADOS.---Caranavi, 13 de septiembre de 2023.--Con carácter previo cumpla lo dispuesto por los siguientes preceptos legales:.---1.- Art. 110, núm. 4) del Código Procesal Civil, debiendo hacer conocer el domicilio y generales de ley de los demandados, siendo muy genérico lo señalado en su demanda.--2.- Deberá dar cumplimiento al Art. 1.538 del Código Civil, presentando Folio Real actualizado (original o legalizado por autoridad competente), mismo que acreditará su derecho de propiedad vigente.--- A objeto de subsanar los defectos señalados, se concede a los demandantes el plazo de CINCO DIAS, computables a partir de su notificación con el presente Auto, bajo alternativa de dar cumplimiento al Art. 113 Par. I del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en materia agroambiental en virtud del Art. 78 de la Ley 1715.--AL OTROSI 1ro.- Estese a lo principal.--AL OTROSI 2do.- Téngase por señalado su domicilio procesal, téngase presente por la Notificadora de este despacho judicial, el número de WhatsApp 71915588 y correo electrónico segundinopoma0106@gmail.com.--- FIRMA Y SELLA: Eliana M. Perez Torrejon.—JUEZ .—JUZGADO AGROAMBIENTAL DE CARANAVI.—LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: Ante Mi.-Abog. Elma Choque Flores.—SECRETARIA ABOGADA.—JUZGADO AGROAMBIENTAL CARANAVI.—LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CATORCE Y VUELTA DE OBRADOS.---- SEÑORA JUEZ AGROAMBIENTAL DE CARANAVI---EFECTÚA ACLARACIÓN Y PIDE,---ENRIQUE ILASACA MAMANI, con C.I.3338359 L.P., dentro la demanda voluntaria de mensura y deslinde seguido contra: EINAR DELGADO FERNÁNDEZ, NELSON DELGADO FERNÁNDEZ, DIONICIO VARGAS RAMIREZ, e ISAIAS AJNOTA ARTEAGA, a su Autoridad, expongo y pido:---Señora Juez, habiéndome notificado con la providencia de fecha 13 de septiembre de 2023 que corre a fs.11, donde su Autoridad me pide hacer conocer con más detalle los generales de ley de los demandados, asimismo, adjuntar folio real actualizado, en cuyo mérito, aclaro y cumplo en los siguientes términos: 4.- El nombre, domicilio y generales de ley de la parte demandada.- Los colindantes de mí parcela agrícola a ser citados como demandados son:---a.- EINAR DELGADO FERNÁNDEZ, de estado civil soltero, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en el Balneario Motacú, ubicado sobre la carretera Caranavi a Guanay de la Colonia Aguas Turbias de la Provincia Caranavi, el mismo que colinda al cardinal OESTE de mi parcela agrícola.---b.- NELSON DELGADO FERNÁNDEZ, de estado civil soltero, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Avenida Cívica s/n de la Zona Central de ésta ciudad de Caranavi, frente al Ex Albergue Campesino, el mismo que colinda al cardinal OESTE de mí parcela agrícola.---c.- DIONICIO VARGAS RAMIREZ, de estado civil soltero, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Población de Santa Fe de la Provincia Caranavi, subiendo media cuadra de la carretera Caranavi a Guanay, el mismo que colinda al cardinal ESTE de mí parcela agrícola; y,---d.- ISAIAS AJNOTA ARTEAGA, de estado civil soltero, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Colonia Porvenir B de la Provincia Caranavi, vecino de otra Colonia que colinda- al cardinal NORTE de mí parcela agrícola.---Por lo manifestado, y adjuntado folio real actualizado, pido a su Autoridad admitir la demanda conforme a ley.---Caranavi, 25 de septiembre de 2023.- FIRMA Y SELLA: Segundino Poma Quispe ABOGADO M.C.A. 006099-NIT.3390702013-RPA Nº 3390702SPQ.—Firma Ilegible ENRIQUE ILASACA MAMANI Impetrante.------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS QUINCE DE OBRADOS.---Caranavi, 26 de septiembre de 2023.----VISTOS: La demanda cursante a fs. 9 a 10 de obrados subsanada por fs. 14 de obrados, se ADMITE la presente demanda VOLUNTARIA DE MENSURA Y DESLINDE, previamente a la notificación con el presente proceso a la parte demandada y el correspondiente señalamiento de audiencia , de la propuesta de Prueba pericial OFÍCIESE al INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR para que proceda a la cotización y designación de perito en Agrimensura con equipos de alta precisión para efectuar la Mensura y Deslinde con amojonamiento de linderos, gastos que deben correr por la parte demandante.---PROVIDENCIA AL MEMORIAL DE FS. 9 a 10 Y VTA. DE OBRADOS.---AL OTROSÍ. – Por adjunta la prueba documental sea con noticia contraria.---AL OTROSÍ 1. – Se tiene presente.---AL MAS OTROSI.-Se tiene por señalado domicilio procesal, así como WhatsApp 71915588 y segundinopoma0106@gmail.com.--- FIRMA Y SELLA: Eliana M. Pérez Torrejón.—JUEZ .—JUZGADO AGROAMBIENTAL DE CARANAVI.—LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: Ante Mi.-Abog. Elma Choque Flores.—SECRETARIA ABOGADA.—JUZGADO AGROAMBIENTAL CARANAVI.—LA PAZ – BOLIVIA.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA CURSANTE A FOJAS TREINTA Y CINCO DE OBRADOS.---- ACTA DE AUDIENCIA DE MENSURA Y DESLINDE----JUZGADO AGROAMBIENTAL CARANAVI-----PROCESO:---MENSURA Y DESLINDE---SOLICITANTE:-----ENRIQUE ILASACA MAMANI----CONVOCADOS: ---EYNAR DELGADO FERNÁNDEZ----NELSON DELGADO FERNÁNDEZ--DIONICIO VARGAS RAMÍREZ---ISAÍAS AJNOTA ARTEAGA---JUEZ:DRA. ELIANA MARGOT PEREZ TORREJON---SECRETARIA:ELMA CHOQUE FLORES----FECHA:20 de octubre de 2023, A HORAS 10:30 a.m.----Instalada la audiencia por la señora Juez, se informó por Secretaria que la parte demandante Enrique Ilasaca Mamani, fue legalmente notificado, conforme se evidencia en formulario de citaciones y notificaciones a fs. 24 de obrados, asimismo, la parte convocada Eynar Delgado Fernández, Nelson Delgado Fernández, Dionicio Vargas Ramírez y Isaías Ajnota Arteaga, fueron legalmente citados conforme cursa en formulario de citaciones y notificaciones a fs. 26, 28, 30, 32 de obrados, encontrándose presente en sala el demandante acompañado de su abogado patrocinante– Dr. Segundino Poma Quispe, presente el demandado Eynar Delgado Fernández y Nelson Delgado Fernandez, ausente el demadado Dionicio Vargas Ramirez y ausente el demandado Isaias Ajnota Artega, asimismo, informar a su autoridad que existe un memorial presentado en fecha de hoy, SEÑORA JUEZ. – Conforme lo informado por Secretaria, existiendo un memorial presentado, por secretaria de lectura del mismo.---SECRETARIA. - La palabra señora Juez, se da lectura integra del memorial de fecha 20 de octubre de 2023, presentado a hora: 09:55 am.---(se da lectura integra del memorial de fecha 20 de octubre de 2023, presentado a hora: 09:55 am) Asimismo, informar, a su autoridad que acaba de ingresar a la sala de audiencias el demandando Isaias Ajnota Arteaga.---SEÑORA JUEZ. – Se tiene presente, tiene el uso de la palabra el abogado de la parte solicitante a efectos de que se pronuncie respecto al memorial presentado el día hoy.---ABOGADA PATROCINANTE DE LA PARTE DEMANDANTE - DR. SEGUNDINO POMA QUISPE. – La palabra Señora Juez, a efectos de no incurrir en error en la presenta causa, vamos a pedir a su autoridad OFICIE a la oficina de Derechos Reales, a efectos que informe si los señores: ROSA RAMIREZ DE VARGAS, DIONICIO VARGAS RAMIREZ, FELIPE VARGAS RAMIREZ, ISIDORA VARGAS DE TRIGUERO, TEODORO VARGAS TITO, DONATA VARGAS DE AGUILAR, FILOMENO VARGAS RAMIREZ Y WILFREDO VARGAS RAMIREZ, son copropietarios de una propiedad en la colonia Fiscal Aguas Turbias, del municipio de Caranavi, de la Provincia Caranavi, y vamos a solicitar conmine a la parte demandante DIONICIO VARGAS RAMIREZ, a efectos de que presente ante su autoridad documentación que acredite el derecho de copropiedad que menciona que tienen los señores ROSA RAMIREZ DE VARGAS, DIONICIO VARGAS RAMIREZ, FELIPE VARGAS RAMIREZ, ISIDORA VARGAS DE TRIGUERO, TEODORO VARGAS TITO, DONATA VARGAS DE AGUILAR, FILOMENO VARGAS RAMIREZ Y WILFREDO VARGAS RAMIREZ.----SEÑORA JUEZ. – Se tiene presente, por secretaria del Juzgado, OFÍCIESE A LA OFICINA DE DERECHOS REALES, a efectos que informe si los señores: ROSA RAMIREZ DE VARGAS, DIONICIO VARGAS RAMIREZ, FELIPE VARGAS RAMIREZ, ISIDORA VARGAS DE TRIGUERO, TEODORO VARGAS TITO, DONATA VARGAS DE AGUILAR, FILOMENO VARGAS RAMIREZ y WILFREDO VARGAS RAMIREZ, cuenta con un bien inmueble, el cual estarían en copropiedad, ubicado en la Colonia Fiscal Aguas Turbias, del municipio de Caranavi, de la Provincia Caranavi, a su vez, se conmina a la demandado DIONICIO VARGAS RAMIREZ, presente ante este despacho judicial, documentación que acredite el derecho de copropiedad con los señores ROSA RAMIREZ DE VARGAS, DIONICIO VARGAS RAMIREZ, FELIPE VARGAS RAMIREZ, ISIDORA VARGAS DE TRIGUERO, TEODORO VARGAS TITO, DONATA VARGAS DE AGUILAR, FILOMENO VARGAS RAMIREZ y WILFREDO VARGAS RAMIREZ, asimismo, se señala Audiencia Pública para el día miércoles 25 de octubre de 2023 a horas 10:30 a.m. y siguientes, que se llevara en dependencias del Juzgado Agroambiental de Caranavi, quedando legalmente notificados con la presente disposición el demandante Enrique Ilasaca Mamani y lo demandados Eynar Delgado Fernandez, Nelson Delgado Fernandez y Isaias Ajnota Arteaga, debiendo noticiarse conforme a procedimiento al demandado Dionicio Vargas Ramirez.----Con lo que concluyó el acto, firmado en constancia la Sra. Juez y la suscrita Secretaria que certifica:---- FIRMA Y SELLA: Eliana M. Pérez Torrejón.—JUEZ .—JUZGADO AGROAMBIENTAL DE CARANAVI.—LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: Ante Mi.-Abog. Elma Choque Flores.—SECRETARIA ABOGADA.—JUZGADO AGROAMBIENTAL CARANAVI.—LA PAZ – BOLIVIA.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y OCHO DE OBRADOS.---- SEÑORA JUEZ AGROAMBIENTAL DE CARANAVI---AMPLIA DEMANDA CONTRA COPROPIETARIOS --- ENRIQUE ILASACA MAMANI, con C.I.3338359 L.P., dentro la demanda voluntaria de mensura y deslinde seguido contra: EINAR DELGADO FERNÁNDEZ y OTROS, a su Autoridad con el debido respeto, expongo y pido:---Señora Juez, según los informes emitidos por la Oficina de Derechos Reales de Caranavi y los mismos que me permito adjuntar, se evidencia que la parcela agrícola N°026, con una superficie de 22.9690 Has., al margen del codemandado DIONICIO VARGAS RAMIREZ, cuenta con siete copropietarios, a saber: ROSA RAMÍREZ DE VARGAS, TEODORO VARGAS TITO, DONATA VARGAS DE AGUILAR, FILOMENO VARGAS RAMÍREZ, WILFREDO VARGAS RAMÍREZ, ISIDORA TRIGUERO DE VARGAS y FELIPE VARGAS RAMIREZ; asimismo, en la eventualidad del fallecimiento de cualquiera de los copropietarios antes referidos, también modificare y ampliare la demanda contra los presuntos herederos de los mismos.---Por lo manifestado, al amparo del Art,115 del Código Procesal Civil, rectifico y modifico la demanda de mensura y deslinde con relación a los otros siete copropietarios antes nombrados de la parcela agrícola N°026 de la Colonia Fiscal Aguas Turbias, así como contra los presuntos herederos de los nombrados copropietarios.— El domicilio real de los ahora demandados ROSA RAMÍREZ DE VARGAS, TEODORO VARGAS TITO, DONATA VARGAS DE AGUILAR, FILOMENO VARGAS RAMÍREZ, WILFREDO VARGAS RAMÍREZ, ISIDORA TRIGUERO DE VARGAS y FELIPE VARGAS RAMIREZ, asi como los presuntos herederos, desconozco, en cuyo merito impetro su citación mediante edictos publicarse por SISTEMA HERMES, sea con lo impetrado con las formalidades de ley.---Pido a su autoridad admitir la aclaración y modificación de la demanda antes mencionada, quedando ratificado y subsistente los demás fundamentos de hecho y derecho con la demanda principal.--- Comunicacio digital WHATSAPP numero 71915588. --- Caranavi, 26 de febrero de 2024--- FIRMA Y SELLA: Segundino Poma Quispe ABOGADO M.C.A. 006099-NIT.3390702013-RPA Nº 3390702SPQ.—Firma Ilegible ENRIQUE ILASACA MAMANI Impetrante.-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS.----Caranavi, 27 de febrero de 2024---Previamente a disponer la citación por edictos se debe proceder conforme al Art. 78 p. I del Código Procesal Civil, por Secretaria de Juzgado Agroambiental de Caranavi;---1.- Se oficie al SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP) a efectos que remita INFORME, documentado, referente a los últimos domicilios de:--- ROSA RAMÍREZ DE VARGAS con C.I. 7000358 LP., TEODORO VARGAS TITO con C.I. 206282 LP., DONATA VARGAS DE AGUILAR con C.I. 2545594 LP., FILOMENO VARGAS RAMÍREZ con C.I. 2564492 LP., WILFREDO VARGAS RAMÍREZ con C.I. 6095080 LP., ISIDORA VARGAS DE TRIGUERO con C.I. 2564605 LP., FELIPE VARGAS RAMÍREZ con C.I. 3491422 LP.---2.-Se oficie al SERVICIO DE REGISTRO CIVIL (SERECI), a efectos que remita INFORME, documentado, referente a los últimos domicilios de:ROSA RAMÍREZ DE VARGAS con C.I. 7000358 LP., TEODORO VARGAS TITO con C.I. 206282 LP., DONATA VARGAS DE AGUILAR con C.I. 2545594 LP., FILOMENO VARGAS RAMÍREZ con C.I. 2564492 LP., WILFREDO VARGAS RAMÍREZ con C.I. 6095080 LP., ISIDORA VARGAS DE TRIGUERO con C.I. 2564605 LP., FELIPE VARGAS RAMÍREZ con C.I. 3491422 LP.---Sea con las formalidades de ley.--- Se tiene presente para una comunicación efectiva el número de WhatsApp 71915588.--- FIRMA Y SELLA: Eliana M. Pérez Torrejón.—JUEZ .—JUZGADO AGROAMBIENTAL DE CARANAVI.—LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA: Ante Mi.-Abog. Elma Choque Flores.—SECRETARIA ABOGADA.—JUZGADO AGROAMBIENTAL CARANAVI.—LA PAZ – BOLIVIA.----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA AL SETENTA Y UNO DE OBRADOS.---- SEÑORA JUEZ AGROAMBIENTAL DE CARANAVI---AMPLIA DEMANDA CONTRA COPROPIETARIOS --- ENRIQUE ILASACA MAMANI, con C.I.3338359 L.P., dentro la demanda voluntaria de mensura y deslinde seguido contra: EINAR DELGADO FERNÁNDEZ y OTROS, a su Autoridad con el debido respeto, expongo y pido:---Señora Juez, según los informes emitidos por la Oficina de Derechos Reales de Caranavi que he adjuntado, se evidencia que la parcela agrícola N°026, con una superficie de 22.9690 Has., al margen del codemandado DIONICIO VARGAS RAMIREZ, cuenta con siete copropietarios, a saber: ROSA RAMÍREZ DE VARGAS, TEODORO VARGAS TITO, DONATA VARGAS DE AGUILAR, FILOMENO VARGAS RAMÍREZ, WILFREDO VARGAS RAMÍREZ, ISIDORA TRIGUERO DE VARGAS y FELIPE VARGAS RAMIREZ; asimismo, su Autoridad cursó oficios a SEGIP y a SERECI, a objeto de conocer el último domicilio de los nombrados codemandados. Al presente, ambas instituciones han informado sobre el domicilio real de los codemandados antes referidos.---Por lo manifestado, al amparo del Art,115 del Código Procesal Civil, rectifico y modifico la demanda de mensura y deslinde con relación a los otros siete copropietarios antes nombrados de la parcela agrícola N°026 de la Colonia Fiscal Aguas Turbias, así como contra los presuntos herederos de los nombrados copropietarios.---Los nombres de los demandados así como su domicilio real, son:---1.- ROSA RAMÍREZ DE VARGAS, quién era mayor de edad y según INFORME de SEGIP, se encuentra fallecido, por lo que se amplía la demanda contra los presuntos herederos de la referida ciudadana ahora fallecido, por lo que se amplia la demanda contra los presuntos herederos de la referida ciudadana ahora fallecida, por lo que al desconocer su domicilio real de los mismos pido citación mediante edictos.--- 2.- TEODORO VARGAS TITO, quién era mayor de edad y según INFORME de SEGIP, se encuentra fallecido, por lo que se amplía la demanda contra los presuntos herederos del referido ciudadano ahora fallecido, por lo que al desconocer su domicilio real de los mismos pido su citación mediante edictos;--- 3.- DONATA VARGAS DE AGUILAR, quién es mayor de edad y hábil por derecho, quién según INFORME DE SEGIP, tiene su domicilio en BARRIO LOS LOTES ISLA DEL PALMAR, no señalando más datos sobre la ciudad donde quedaría el indicado domicilio, por lo que pido su citación mediante edictos.--- 4.- FILOMENO VARGAS RAMÍREZ, quién es mayor de edad y hábil por derecho, quién según INFORME DE SEGIP, tiene su domicilio en ZONA LOS LOTES, B. 14 DE SEPTIEMBRE, CALLE CAMIRI N° 3, no señalando más datos sobre la ciudad donde quedaría el indicado domicilio, por lo que pido su citación mediante edictos.--- 5.- WILFREDO VARGAS RAMÍREZ, quién es mayor de edad y hábil por derecho, quién según INFORME DE SEGIP, tiene su domicilio en CALLE "B" N°769 Zona VILLA PACAJES de la ciudad de EL ALTO, por lo que pido su citación mediante comisión, a ser cumplida por el Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de La Paz;--- 6.- ISIDORA TRIGUERO DE VARGAS, quién es mayor de edad y hábil por derecho, quién según INFORME DE SEGIP, tiene su domicilio en CALLE "D", N°769, ZONA VILLA CALUYO EL ALTO, por lo que pido su citación mediante comisión, a ser cumplida por el Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de La Paz;y,--- 7.- FELIPE VARGAS RAMIREZ, quién es mayor de edad y hábil por derecho, quién según INFORME DE SEGIP, tiene su domicilio en la Colonia Aguas Turbias de la Provincia Caranavi, por lo que pido su citación mediante el Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Caranavi.--- Señora Juez, a los que no tienen domicilio cierto así como a los presuntos herederos con domicilio desconocido, impetro su citación mediante edictos a publicarse por SISTEMA HERMES, sea lo impetrado con las formalidades de ley. --- Pido a su Autoridad admitir la aclaración y modificación de la demanda antes mencionada, quedando ratificado y subsistente los demás fundamentos de hecho y derecho de la demanda principal, no sin antes adjuntar los Informes de SEGIP y SERECI respectivamente.--- Comunicación digital WHATSAPP número 71915588. --- Caranavi, 10 de Abril de 2024------------ FIRMA Y SELLA: Segundino Poma Quispe ABOGADO M.C.A. 006099-NIT.3390702013-RPA Nº 3390702SPQ.—Firma Ilegible ENRIQUE ILASACA MAMANI Impetrante.------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y DOS DE OBRADOS--- Caranavi, 11 de Abril de 2024--- VISTOS: El memorial de fs. 70 y vta. de obrados, acorde al art. 115 del Código Procesal Civil se ADMITE LA AMPLIACIÓN en la presente demanda VOLUNTARIA DE MENSURA Y DESLINDE, debiendo procederse a la notificación con el presente proceso a los demandados DONATA VARGAS DE AGUILAR, FILOMENO VARGAS RAMÍREZ, WILFREDO VARGAS RAMÍREZ, ISIDORA VARGAS RAMÍREZ, FELIPE VARGAS RAMÍREZ, y HEREDEROS DE ROSA RAMÍREZ DE VARGAS Y TEODORO VARGAS TITO.--- En atención a lo solicitado en el memorial que antecede, de acuerdo al informe emitido por SEGIP a fs. 63 y 64 de obrados, indicando que se encuentra registrado el fallecimiento de ROSA RAMÍREZ DE VARGAS con C.I. Nº: 7000358 Y TEODORO VARGAS TITO con C.I. Nº: 206282, en previsión del Art. 31.III, IV y V del Código Procesal Civil, SE SUSPENDE la tramitación del proceso debiendo citarse a sus herederos por EDICTO debiendo ser publicado por el sistema de notificaciones "HERMES" por dos veces con intervalo de cinco días para que en el plazo de 15 días conforme el art. 79 p. II Ley 1715 se hagan presentes y asuman la acción correspondiente, computables a partir de día y hora de la publicación en el portal de notificaciones. Sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a realizarse por el demandante en este despacho judicial, en cualquier día y hora hábil de la semana.--- Asimismo, en relación a los informes emitidos por SEGIP y SERECI que señalan domicilios reales de los demandados sin una ubicación específica para la notificación correspondiente, se DISPONE LA NOTIFICACIÓN de los ciudadanos DONATA VARGAS DE AGUILAR con C.I. 2545594 y FILOMENO VARGAS RAMÍREZ con C.I. 3491422., sea con la demanda de fs. 9 y 10, subsanada a fs. 14, ampliación de demanda de fs. 70 y vta. y la presente disposición, mediante EDICTO debiendo ser publicado por el sistema de notificaciones "HERMES" por dos veces con intervalo de cinco días, emplazando al mismo, para responder a la demanda dentro del plazo fatal y perentorio de 15 días conforme e art. 79 p. II Ley 1715 computables a partir de día y hora de la publicación en el portal de notificaciones, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a realizarse por el demandante en este despacho judicial, en cualquier día y hora hábil de la semana.--- Por Secretaría expídase la Comisión Instruida, a ser cumplida por cualquier autoridad judicial o administrativa de la ciudad de La Paz, para la notificación a los ciudadanos: WILFREDO VARGAS RAMÍREZ con C.I. Nº 6095080 E ISIDORA VARGAS RAMÍREZ con C.I. Nº: 2564605, sea con las formalidades de ley.--- Para una comunicación efectiva se tiene presente el número de WhatsApp 71915588.--- FIRMA Y SELLA: Eliana M. Pérez Torrejón.—JUEZ .—JUZGADO AGROAMBIENTAL DE CARANAVI.—LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA:--- A. Omar Flores Veliz--NOTIFICADOR JUZGADO AGROAMBIENTAL DE CARANAVI---- LA PAZ- BOLIVIA En Suplencia legal—--------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y CINCO DE OBRADOS.---------Caranavi, 12 de agosto de 2024.---En relación a la representación cursante a fs. 139 de obrados realizada por el Notificador del Juzgado Agroambiental de La Paz, se DISPONE LA NOTIFICACIÓN del ciudadano WILFREDO VARGAS RAMÍREZ con C.I. 6095080 , sea con la demanda de fs. 9 y 10, subsanada a fs. 14 y 15, ampliación de demanda de fs. 70 y vta. y auto de fs. 72 y la presente disposición, mediante EDICTO debiendo ser publicado por el sistema de notificaciones “HERMES” por dos veces con intervalo de cinco días, emplazando al mismo, para responder a la demanda dentro del plazo fatal y perentorio de 15 días conforme e art. 79 p. II Ley 1715 computables a partir de día y hora de la publicación en el portal de notificaciones, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a realizarse por el demandante en este despacho judicial, en cualquier día y hora hábil de la semana.------ FIRMA Y SELLA: Eliana M. Pérez Torrejón.—JUEZ .—JUZGADO AGROAMBIENTAL DE CARANAVI.—LA PAZ – BOLIVIA.----FIRMA Y SELLA:--- Ante Mi: Jhonny Omar Quiroz Bustillos –STRIO. ABOGADO.-- JUZGADO AGROAMBIENTAL DE CARANAVI---- LA PAZ- BOLIVIA.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la localidad de Caranavi, Municipio de Caranavi, del departamento de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil veinte cuatro años. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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