EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al imputado MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS, que a objeto dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de Ley.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ANTICURRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) HACE CONOCER RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.. CUD: 401502012400810.- Otrosi. CASO INT. 180/2024 UST.. Abs. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, Fiscal de Materia de la Fiscalia de Solución Temprana (URI-UST), en defensa de la legalidad y los intereses generales d la sociedad, ejerciendo la acción penal pública en aplicación del art 225 de la Constitución Politica del Estado, con respeto expongo, digo: De conformidad a lo previsto por los arts 301 num.1), 302 (modificado por la Ley 1173) ambos del Código de Procedimiento Penal en base a los antecedentes del cuaderno de investigaciones se formula resolución fiscal de imputación formal en contra de MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271, segundo parágrafo del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones. 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES.- 1.1.-IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.- MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS, con Cédula de Identidad Nro. 7347359. mayor de edad, Estudiante en la Facultad de Derecho, soltero, con domicilio actual en Mineros 2000 de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de la ley, Celular 62760057 ABOGADO: JOSE ROBERTO MANUEL MARCA DOMICILIO LEGAL: AYACUCHO ENTRE SORIA GALVARRO Y 6 DE OCTUBRE NO. 569 PORTON GUINDO INGRESANDO AL FONDO CIUDADANIA: 7275038 CELULAR: 72483096 1.2.-IDENTIFICACION DEL QUERELLANTE Y/O VICTIMA.- ROYER MAURICIO AYMA FLORES, mayor de edad, con C.I. 7331332, maestro, soltero, con domicilio actual en la caille Prolongación Oblitas entre Brasil y Bacovick, zona central de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley, celular 72480265. ABOGADO: LIMBER ALVARO CORREA CHAVARRIA DOMICILIO LEGAL: SORIA GALVARRO NO. 1367 ENTRE AYACUCHO Y JUNIN OF. 1ER PISO INT. OF. 4. CIUDADANI?: 7281976 CELULAR: 68292988 2. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).- De la relación fáctica de los hechos se tiene; a denuncia de ROYER MAURICIO AYMA FLORES (victima) quien refiere que en fecha 25 de abril de 2024 a hrs. 22:00 p.m., aprox., se encontraba en las calles 6 de Agosto y Herrera (int. Facultad de derecho) saliendo de su examen, donde MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS (sindicado) va agredirle verbalmente, pretendiendo agredir también a su enamorada Mayra Camila Cuarita quien se puso en el medio donde el denunciado se hizo a un costado y le araña directamente su cuello dándole 3 golpes en su cara en el lado de su mejilla izquierda seguidamente le amenaza diciéndole "donde sea que te vea te voy a matar o te voy a sacar la mierda" posteriormente a victima se constituye a formalizar su denuncia a dependencias de la FELCC De la valoración médico-forense realizada a la víctima Royer Mauricio Ayma Flores se le otorga 4 (cuatro) dias de incapacidad médico-legal. 3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- De la teoria probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, bajo el principio de objetividad, se cuentan con elementos de convicción suficientes para sostener que MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS es presunto autor del delito de: LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271, segunda parte del Código Penal, tipo penal conexo al art. 20 (AUTOR) del Código Penal conforme a lo siguiente: ? INFORME POLICIAL, de fecha 25 de abril de 2024, remitido por el Sgto. 2do. Samuel Choque Huanacu Investigador Asignado al caso, quien refiere: "En fecha 25 de abril de 2024 ROYER MAURICIO AYMA FLORES se encontraba en las calle 6 de agosto y herrera (int. Facultad de derecho) se encontraba saliendo del examen de su facultad y vino el Sr. MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS directamente a darle 3 golpes directo a su cara y arañarle el cuello indicando que le iba a matar y sacar la mierda la persona le seguía amenazando y gritando que si lo veia le pegaria y le cagaria es por tal motivo que se dirigió a la FELCC. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25 de abril de 2024 donde el denunciante ROYER MAURICIO AYMA FLORES refiere antecedente del hecho de manera cronológica e identifica al denunciado. ?ENTREVISTA POLICIAL, entrevista de fecha 25 de abril de 2024, realizada a la victima ROYER MAURICIO AYMA FLORES, quien refiere, "... A horas 22:00 pm Aprox en fecha 25 de abril de 2024 se encontraba en las calles 6 de agosto y herrera (interior facultad de derecho) yo me encontraba saliendo del examen y vino a agredirme verbalmente y también quiso agredir a mi enamorada y ella se puso en el medio y él se hizo a un costado y me araño directamente en mi cuello y de ahi me dio 3 golpes en mi cara en el lado de mi mejilla izquierda y se fue amenazándome diciendo "QUE DONDE SEA QUE TE VEA TE BOY ? MATAR O TE BOY A SACAR LA MIERDA" es una persona totalmente violenta y reincidente en violencia contra las personas de ahi se fue riendo y me seguía amenazando y me dijo que iba a cagar, y nosotros con mi pareja nos fuimos directo, me dirigi a dependencias de la FELCC a presentar mi denuncia..." ?CERTIFICADO MEDICO FORENSE-LEGAL, de fecha 26 de abril de 2024, valoración realizado por la Dra. Tamara Gonzalo Gonzales, médico forense de la IDIF-OR., valoración realizada a ROYER MAURICIO AYMA FLORES, el cual refiere ... Conclusiones: POLICONTUSO, LESIONES CONTUSAS: EQUIMOTICAS Y TUMEFACTAS EN ROSTRO. EXCORIATIVAS EN CUELLO -Por lo tanto: se le otorga 4 (cuatro) dias de incapacidad médico- ...". legal ? ENTREVISTA POLICIAL, entrevista de fecha 12 de junio de 2024, realizada a la testigo CAROL PAOLA LIMA PEREZ, quien refiere, "... En fecha 25 de abril de 2024 a hrs 22:05 Aprox. en el interior de la facultad de Derecho al salir de mi examen con unos amigos nos encontrábamos bajando las gradas escuchamos que había una discusión por tal motivo nos asomamos al descanso de las gradas y pude observar que quienes estaban en la discusión era Royer Mauricio con otra persona. Al percatarnos de la discusión nos asomamos para ver la discusión y pude observar como la otra persona (Mauricio Marcelo Sánchez Frias) con quien discutia Royer Mauricio, vi como la otra persona (Mauricio Marcelo Sánchez Frias) lanzo golpes ante la humanidad de Royer Mauricio en el lado izquierdo del rostro, posterior a la agresión el señor (Mauricio Marcelo Sánchez Frias) se alejó con una señorita gritando y amenazando que donde anvende va a matar y luego volvió a gritar que donde lo vea le va sacar la mierda que él no sabía con quien se ENTREVISTA POLICIAL, entrevista dien se estaba metiendo 2024, realizada aproximadament & CAMILA CUARITA acha 03 de julio de 2024 22:05 pm. aproximadamente de fecha 25 de abril del presente año yo me encontraba en la facultad saliendo del examen Parcial al momento de andregarel examen el señor Marcelo se nos acercó y acerca por atrás y yo me puse en medio de los dos y yo le dije que pasa si no me ponia en medio le hubiera golpeado por atrás en ese momento se acercó su pareja la misma que me agrede verbalmente cuando directamente a Mauricio le dijo te espero afuera me dices las cosas de frente cuando hemos salido yo y Mauricio es un donde Marcelo se yo estaba discutiendo con la enamorada de Marcelo el aproveche para ir detrás de Mauricio y cuando me di la vuelta el señor Marcelo ya le habia estado agrediendo donde observe que le dio dos puñetes en pómulo izquierdo en todo eso yo en su momento ya vi sangre en la parte del labio y yo le dije a Mauricio que nos fuéramos y es asi donde le amenaza que lo iba a matar asi que no te metas con migo en donde te vea te boya a matar esa fueron sus palabras y de eso yo me lo lleve a Mauricio, donde Marcelo seguia molestando ya cuando llegamos a fuera nuevamente empieza a provocar queriéndolo agredir donde yo le digo a Mauricio que no le hiciera caso y así nos fuimos.... • ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, De fecha 05 de julio de 2024, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do Leticia Luna Rodriguez, el investigador especial al caso el Sgto. 2do. Michael Ticona Pinto, testigo y la victima, realizado en el lugar de los hechos, se adjunta secuencia de placas fotográficas. ? INFORME PRELIMINAR, de fecha 19 de julio de 2024, realizado por el investigador asignado al caso el Sgto. Leticia Luna Rodriguez, qquien refiere en su parte de CONCLUSION PRELIMINAR EN LA INVESTIGACION De acuerdo a los antecedentes que cursan en el presente cuademo de investigación y los actuados realizados que se tienen como ser. Certificado médico forense, entrevista policial informativa de la victima, asi mismo de los testigos de cargo quienes serlan presenciales, de los testigos de descargo que indican de la misma forma ser presenciales, por lo cual aparentemente la causa que originó el presunto hecho, se tendria ambas partes, los desacuerdos que ya arrastraría desde hace mucho tiempo dentro de la universidad, asi mismo ya que son colindantes entre si, por otro lado señor fiscal con respecto a la entrevista recepcionada al señor ROYER MAURICIO AYMA FLORES (victima) la cual refiere que a hrs. 22:00p.m., aprox., en fecha 25 de abril de 2024 se encontraba en las calles 6 de agosto y herrera (interior facultad de derecho) se encontraba saliendo del examen de su facultad y vino el Sr. Mauricio Marcelo Sánchez Frías directamente a darle 3 golpes directo a su cara y arañarle el cuello indicando que le iba a matar y sacar la mierda la persona le seguia amenazando. En el cuaderno de investigaciones el Sr. ROYER MAURICIO AYMA FLORES, presenta un certificado médico forense con cuatro dias de incapacidad médico legal, motivo por el cual conforme se tiene todos los antecedentes descritos, se puede establecer que e Sr. Mauricio Marcelo Sanchez Frias, es con probabilidad participe del presunto delito de Lesiones Graves y Leves tipificado en el Art. 271 del C.P., del cual resulta victima ROYER MAURICIO AYMA FLORES Actuados realizados por los funcionarios de la Policía Boliviana "Dirección Departamental de Fuerza Especial de Lucha en Contra Crimen, y estos contrastados a la descripción de los hechos, emergen SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN en contra del imputado, quien se constituye en presunto AUTOR DEL HECHO PUNIBLE antes descrito. 4. - PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- Para adecuar el hecho delictivo que se endilga al sujeto activo del presente hecho delictivo de LESIONES GRAVES Y LEVES, es preciso remitirnos al Art. 271 del Código Penal, que establece el delito de ARTICULO 271 (Lesiones Graves y Leves) segunda parte Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico...Si la incapacidad fuere hasta de caforce (14) dias se impondrá al autor sanciones de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o juez determine..." Articulo 14 (DOLO) del Código Penal, "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte es posibilidad Articulo 20 (AUTOR) del Código Penal que establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico". El art. 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 señala "... Cuando el Fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación formal mediante resolución fundamentada..." lo que da origen a la presente imputación formal, que contrastados los hechos y evidencias, bajo el principio de objetividad se concluye que de acuerdo al Formulario Único De Denuncias, Informe, Acta de denuncia, Certificado Médico Forense, registro del lugar del hecho y otros contrastados a la descripción de los hechos, emergen suficientes elementos de convicción en contra de la imputada, del cual se advierte que MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS, resulta ser presunto autor del delito de Lesiones Graves y leves, toda vez que se tiene que en fecha 25 de abril de 2024 a hrs. 22:00 p.m., aprox., se encontraba en las calles 6 de Agosto y Herrera (int. Facultad de derecho) saliendo de su examen, donde MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS (sindicado) agrede a la victima arañándole directamente su cuello dándole 3 golpes en su cara en el lado de su mejilla izquierda seguidamente le amenaza diciéndole "donde sea que te vea te voy a matar o te voy a sacar la mierda", prueba de este hecho se tiene un certificado médico-forense, que de la valoración Médico Forense realizado a ROYER MAURICIO AYMA FLORES se le otorga 4 (cuatro) dias de incapacidad médico legal, en consecuencia se ha logrado establecer que la ahora imputado a ocasiono en la víctima un daño fisico. Bajo esos presupuestos juridicos, se advierte de manera precisa que la conducta sumida por MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS se configura al ilicito de Lesiones Graves y Leves, asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattiodecidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio)." Ante esta situación, considerando que existen elementos suficientes para sostener que el imputado resulta ser AUTOR DEL HECHO PUNIBLE de LESIONES GRAVES Y LEVES, toda vez que sin lugar a dudas la conducta asumida por el ahora imputado se subsume a los elementos constitutivos del tipo penal de denunciado. POR TANTO: Por lo antecedentes expuestos en forma suscinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación del art. 301 num. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 1173) y art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271, segunda parte del Código Penal, delito penal conexo a lo que establece el art. 20 (AUTOR) de la misma Ley. 5. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- El delito que se atribuye al imputado, es de acción Pública, perseguible aun de oficio, con una penalidad que no excede de cuatro años y el sindicado se encuentran dentro los alcances previstos por el Art. 232 del Código Procedimiento Penal modificado por la ley N° 1173 y modificado por la ley N° 1226, aspecto por el cual no corresponde solicitar la aplicación de la medida de extrema ratio, sin embargo en los casos que concurran los peligros de fuga u obstaculización únicamente se podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares previstas en los numerales 1 al 9 del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres señala: 1. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la Jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del Fiscal o del querellante podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales 1 al 9 del parágrafo precedente. 1.- RESPECTO A LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE LOS IMPUTADOS SON, CON PROBABILIDAD AUTORES O PARTICIPES DE UN HECHO PUNIBLE.- Con la fundamentación de la imputación formal (fundamentación fáctica, probatoria y juridica), se acredita plenamente este requisito y que el Ministerio Publico va a poner a vista de su autoridad en la audiencia correspondiente, sin que esto constituya prejuzgamiento. (Fumusboni iuris). 2.- RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE LOS IMPUTADOS NO SE SOMETERÁN AL PROCESO U OBSTACULIZARÁN LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD; con relación a los peligros procesales DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN: (el PERICULUM IN MORA), el Ministerio Público considera de que concurren los siguientes riesgos procesales: PELIGROS DE FUGA. Articulo 234 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley N° 1173.- "...Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia Articulo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el pais. Hacer mención que el imputado MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS, refiere en su declaración informativa, referente su domicilio en la MINEROS 2000, determinando de manera clara ser un dato por demás genérico no determina calles paralelas, mucho menos referencia alguna, revisado los datos en el sistema de SEGIP registra con URB. 2000 MINEROS MZ., 3 LOTE NO. 24, extremo este que nos permite determinar que el imputado no cuenta con un domicilio habitual y habitable, por lo mismo este riesgo procesal se encuentra latente. Articulo 234.2 del Código de Procedimiento Penal. "...Las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto.... Presupuesto que en el presente caso concurre, toda vez que este al no contar con un arraigo natural vinculado a la existencia de un domicilio, este tiene la facilidad es para permanecer oculto a los fines de soslayar la persecución penal iniciada en su contra. Articulo 234.6 del Código de Procedimiento Penal. "...Habersele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso.... Presupuesto que en el presente caso concurre remitiéndome al historial de denuncias del Ministerio Publico donde se establece que MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS fue beneficiado con salidas alternativas dentro del caso signado con el CUD: 401503012300791 (lesiones graves y leves) salida alternativa; ORU: 1601594 (Robo Agravado) Salida alternativa, mismo que será acreditado en audiencia cautelar con documental pertinente. Tomando en cuenta que la aplicación de la medidas cautelares tienden exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley de acuerdo a lo previsto por los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo dentro el marco de la objetividad y considerando el carácter el carácter instrumental de la aplicación de las medidas cautelares y conforme a criterios de excepcionalidad sobre la aplicación de esta medidas de acuerdo a lo previsto por el art. 7 del Código de Procedimiento Penal y las finalidades de las mismas conforme el art. 221 del mismo cuerpo legal, conexo a los alcances del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y bajo los parámetros del art. 232 del mismo cuerpo legal, corresponde solicitar la aplicación de las medidas previstas en los num. 1 al 9 del art. 231 bis del Código Procesal Penal. POR TANTO. - En base a los fundamentos facticos, probatorios y juridicos, corresponde solicitar medidas alternas a la detención preventiva de acuerdo a los alcances del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres en ese contexto legal solicito se imponga las siguientes MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS las previstas en: ART 231. BIS EN SU NÚM 2) La presentación periódica ante el órgano jurisdiccional y ante la autoridad fiscal de manera semanal. ART. 231 BIS, EN SU NÚM. 5) Prohibición de comunicarse con personas determinadas (Con la victima/denunciante y con los testigos de cargo) ART. 231 BIS. EN SU NÚM. 6) Se fije Fianza Económica de Bs. 2000 cada uno. OTROSI 1.- Adjunto acta de declaración informativa del imputado. OTROSI 2.- Solicito señale día y hora de audiencia de medidas cautelares. OTROSÍ 3.- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público ubicado en las calles Soria Galvarro esquina Adolfo Mier de la ciudad de Oruro, buzón de ciudadania digital: 4021081. Oruro, 30 de julio de 2024. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. MIRIAM CONDOMIS SANTOS FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PÚBLICO ORURO - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 MP C/ MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS CUD: 401502012400810 DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 271 párrafo segundo del Código Penal. Oruro, 2 de agosto de 2024 A lo principal, se tiene presente el requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal en contra de: MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 271 segunda parte del Código Penal, con relación al Art. 20 (autores) del Código Penal y a efectos de considerar dicho petitorio fiscal SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA LUNES 26 DE AGOSTO DE 2024 AÑOS A HORAS 09:30 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse de manera presencial en este despacho jurisdiccional, en ese mérito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar al imputado, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS, con la imputación formal y demás antecedentes pertinentes, asimismo notifiquese a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso; Alternativamente, notifiquese al Defensor de Oficio adscrito a este despacho jurisdiccional, asi como a la Dirección de Defensa Publica para que asistan al imputado en caso de no contar con su defensa técnica de confianza y cümplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosi. Por adjunto. Al Otrosi 2. A lo principal. Al Otrosi 3. Por señalado. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º ACTA DE AUDIENCIA – MEDIDAS CAUTELARES EXPEDIENTE: 401502012400810 En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO - JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR 4. SEÑOR JUEZ: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ SECRETARIO: DR. W. BORIS VILLARROEL ROJAS IMPUTADOS: MAURICIO MARCELO SANCHEZ FRIAS (INCON.) ABOGADO DEL IMPUTADO: DR. JOSE ROBERTO MANUEL (INCON.) VICTIMAS: ROYER MAURICIO AYMA FLORES (CON.) ABOGADO DE LA VICTIMA: DR. LIMBER A. CORREA CHAVARRIA (CON.) FISCAL: DR. MIRIAM CONDOMIS SANTOS (INCON.) HORA DE INICIO: 09:30 AM HORA CONCLUSIÓN: 09:45 AM LUGAR: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4T0 FECHA: LUNES, 26 DE AGOSTO DEL 2024 SEÑOR JUEZ (Dr. Alipio Veliz Veliz).- Siendo día y hora para la presente audiencia Señor Secretario informe si han cumplido con los presupuesto necesarios, tiene la palabra. SECRETARIO (Dr. Walter B. Villarroel Rojas) .- La palabra Señor Juez, de la revisión de obrados se puede establecer que para la presente audiencia no han sido cumplidas con las formalidades de Ley, la parte imputada no ha sido legalmente notificada para este actuado judicial, sin embargo de ello a la presente audiencia ha concurrido la parte victima sin su defensa técnica y no han concurrido los demás sujetos procesales, es cuanto informo Señor Juez. SEÑOR JUEZ (Dr. Alipio Veliz Veliz).- Muy bien, en la vía informativa se concede la palabra al Señor Royer Mauricio Ayma Flores a efectos de que nos manifieste sobre la ausencia de su abogado, Señor Royer tiene la palabra. VICTIMA (Royer Mauricio Ayma Flores).- Buenos días Señor Juez, mi abogado me llamo y me dijo que esa delicado de salud, que va a presentar una certificación, su nombre es Álvaro Correa. SEÑOR JUEZ (Dr. Alipio Veliz Veliz).- Muy bien, al no haberse cumplido con los presupuestos necesarios, y al no encontrarse el Ministerio Publico, vamos a diferir el presente actuado jurisdiccional para el día miércoles 11 de septiembre del 2024 a horas 09:00 y siguientes, están notificadas la víctima del presente hecho y hágase conocer a los demás sujetos procesales conforme a derecho, notifíquese al Señor Mauricio Marcelo Sánchez Frías mediante edicto de Ley conforme manda el art. 165 de la normativa procesal de la materia, con su resultado se dispondrá conforme a derecho, notifíquese al defensor de oficio y defensa publica para que asista al imputado en caso de no contar con su defensa técnica de confianza. Sin nada más que tratar a concluido la presente audiencia. Con lo que concluyo en acta y en cuya constancia firman el suscrito Juez y el suscrito Secretario. Certifico. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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