EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CINTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJERES 2º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------ A NOMBRE DE LA LEY. ------------------------------------------------------------------------ MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS CON C.I. NO 5521575, DENTRO DEL CASO CON CU: 201102012400246, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO-------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS , con CU: 201102012400246 por el supuesto delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, se transcribe lo que a continuación refiere:-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& (INICIO DE INVESTIGACION) SEÑOR(A) JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN Y CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSÍ.- ABOG. NILDA G. CALLE CONDORI (Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Análisis) en cumplimiento a lo previsto en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado; los Arts. 54 Numeral 1), 279, 289 y 297 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien poner a su conocimiento e informar el inicio de la investigación preliminar Nº CODIGO: 201102012400246 DENUNCIANTE: LA CASCADA S.A., representada por ANTONIO FRANZ ORTIZ SANJINES VÍCTIMA: LA CASCADA S.A., representada por ANTONIO FRANZ ORTIZ SANJINES DENUNCIADA: MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS DELITO: USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO EN EL ART. 203 DEL CÓDIGO PENAL INVESTIGADOR: POR ASIGNAR OTROSI 1. Señalo domicilio procesal, Edificio de la Fiscalia Departamental de la Ciudad de La Paz, ubicado en la calle Potosi No. 944, La Paz, 16 de enero de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 046/2024 A, 17 de enero de 2024 Se tiene presente la comunicación sobre el Inicio de Investigaciones Preliminares en fecha 16/01/2024, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el Art. 203 del CP, correspondiente al CUD: 201102012400246 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia. En consecuencia regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los en los artículos 300 parágrafo 1 y 301 del Código de Procedimiento Penal modificados por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. Asimismo, conforme al Art 327 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de 3 mayo de 2019, a efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. Al otrosí.- Se tiene presente. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201102012400246 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N' 2 DE LA CIUDAD DE LA PAZ I. REQUIERO: IMPUTACION FORMAL. – II. REQUIERO: APLICACIÓN MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. OTROSÍ. - Abg. MIGUEL ANGEL CHINCHA MENDOZA, Fiscal de Materia, en representación y defensa de la sociedad, con la atribución conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso Investigativo seguido por el Ministerio Publico a instancias de LA CASCADA S.A. representado por ANTONIO FRANZ ORTIZ SANJINES en contra de MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS en grado de autor por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto presento la Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL en base a los fundamentos de orden factico y legal de conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público: 1. IMPUTACIÓN FORMAL.- 1.1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE Y APELLIDOS Mirna Rocio Estrada Rojas CEDULA DE IDENTIDAL 5521575 FECHA DE NACIMIENTO 17-06-1979 DOMICILIO REAL: Zona Callapa AV. Periférica (Según inforn policial de fecha 11 de marzo de 2024 desconoce el domicilio de la imputada. OCUPACIÓN: Estudiante. ABOG. DEFENSOR:-------------------------------- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS DENUNCIANTES – VICTIMAS NOMBRE: LA CASCADA S.A. INSTITUCIÓN: NIT: 1006909025 DOMICILIO REAL: CALLE SANTA ROSA N° 471, ZONA VILLA FAMITA DE LA PAZ CEDULA DE IDENTIDAD: 3445115 DOMICILIO PROCESAL: AV. BALLIVIAN N° 1578, ESQ. CALLE 24, ED. TORRE CESUR PISO 2, OF. 208. CELULAR: 76707175 CORREO:aortizs7384@gmail.com Abogado patrocinante: DANA PAOLA PACO RAMOS. Teléfono: 78988818 1.2. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA. En las oficinas de la Empresa La Cascada S.A. ubicados en la Zona de Villa Fátima Calle Santa Rosa N° 471 de la ciudad de La Paz, en fechas 21 de septiembre de 2022 y 22 de septiembre de 2022, MIRNA ROCIÓ ESTRADA ROJAS, suscribió con la EMPRESA LA CASCADA S.A. representado legalmente por YANDIRA FRESIA EID TORCHIO, TRES MINUTAS DE COMPRA Y VENTA de vehículos motorizados CON PACTO DE RESCATE, la primera minuta en fecha 21 de septiembre de 2022 a la que adjuntó el Testimonio N° 820/2022 de fecha 20 de septiembre de 2022; la segunda minuta de fecha 21 de septiembre de 2022 a la que adjunto el Testimonio N° 807/2022 de fecha 08 de septiembre de 2022 y la tercera minuta en fecha 22 de septiembre de 2022 a la que adjuntó el Testimonio N° 750/2022 de fecha 21 de septiembre de 2022 todos otorgado por la Dra. Rosmery Quispe Ulo, Notaria de Fé Publica N° 12 de la ciudad de La Paz. Testimonios de poder que no cursan en los archivos de la Notaria de Fé Pública N° 12, de la ciudad de La Paz, a cargo de la abg. Rosmery Quispe Ulo. 1.3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA). - Dado que la etapa preliminar constituye uno de los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una imputación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de la misma, al presente y revisados los antecedentes de la causa se tiene los siguientes elementos de convicción: DENUNCIA ESCRITA, de fecha 11 de enero de 2024, presentado Antonio Ortiz Sanjines en calidad de representante legal de la Empresa la Cascada S.A. LA MISMA QUE FUE PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DANDO DETALLES DEL HECHO E IDENTIFICANDO A LA DENUNCIADA, A LOS FINES DEL INICIO DE INVESTIGACIONES. ASI MISMO ADJUNTA LA DOMUCNTAL 1. Contrato de consignación de prestación de distribución comercial y comisión, de fecha 31 de agosto de 2017. 2. Documento Privado de Compra y Venta de Vehiculo de fecha 17 de marzo de 2018. 3. Minuta de Compra Venta de Vehiculo de fecha 11 de julio de 2022 4. Informe cite JS/RMQL/N°006/2022 de fecha 8 de diciembre de 2022 5. Documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago de fecha 27 de septiembre de 2022 6. Documento Privado de Compra y Venta de Vehiculo de fecha 20 de agosto de 2022 7. Minuta de Compra y Venta con pacto de rescate de fecha 21 de septiembre de 2022, del VEHICULO CLASE: CAMION CONDOR: MARCA: NISSAN, PLACA: 1591-ZHN; COLOR: BLANCO, CHASIS N LK250KN00278 ? ?OTOR N FE6204645C. 8. Testimonio de Poder N/820/2022 de fecha 20 de septiembre de 2022, otorgado por ante Notario de Fe Publica N°12, Rosmery Quispe Ulo, que confiere Macario Peñaloza Heredia en favor de Mirna Rocio Estrada Rojas 9. RUAT a nombre de Macario Peñaloza Heredia 10. Minuta de Compra y Venta con pacto de rescate de fecha 21 de septiembre de 2022, del VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: TOYOTA, PLACA: 4534 SSU: COLOR: BLANCO: CHASIS NO SYFBURHE9FP251969 y MOTOR N° 2ZRL534038. 11. Testimonio de Poder N°807/2022 de fecha 08 de septiembre de 2022, otorgado por ante Notario de Fe Publica N°12, Rosmery Quispe Ulo, que confiere Oliver Walter Vasquez Mendoza en favor de Mirna Rocio Estrada Rojas. 12. RUAT a nombre de Oliver Walter Vasquez Mendoza 13. Minuta de Compra y Venta con pacto de rescate de fecha 22 de septiembre de 2022, del VEHICULO CLASE: CAMION: MARCA VOLVO; PLAGA: 1256UEI; COLOR: ROJO; CHASIS N YV2A4B3CSTA252695 y MOTOR N D12051580. 14. Testimonio de Poder N°750/2022 de fecha 21 de septiembre de 2022, otorgado por ante Notario de Fe Publica N°12, Rosmery Quispe Ulo, que confiere Jasmine Gomez. Andrade en favor de Mirna Rocio Estrada Rojas. 15. RUAT a nombre de Jasmani Gomez Andrade. Informe de la Notaria de fe Publica N° 12, de fecha 27 de Marzo de 2024. 1.4. PRECEPTOS JURÍDICOS JURÍDICA): APLICABLES (TEORÍA JURIDICA) Para apropiar la conducta desplegada por la implicada, es menester mencionar la norma penal, cuya adecuación conduce a una sanción privativa de libertad, en ese contexto se pudo recolectar lícitamente indicios y elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia del hecho delictivo y la probable participación en el hecho por parte de la encausada MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS, siendo que su conducta se subsume al tipo penal de Uso de instrumento en grado de participación como probable AUTOR del hecho punible. Toda vez que la imputada en oficinas de la Empresa La Cascada S.A. ubicados en la Zona de Villa Fátima Calle Santa Rosa Nº 471 de la ciudad de La Paz, en fechas 21 de septiembre de 2022 y 22 de septiembre de 2022, suscribió con la EMPRESA LA CASCADA S.A. representado legalmente por YANDIRA FRESIA EID TORCHIO, TRES MINUTAS DE COMPRA Y VENTA de vehículos motorizados, a las que adjunto los testimonios N° 820/2022; N 807/2022 y Testimonio N° 750/2022, todos otorgado por la Dra. Rosmery Quispe Ulo, Notaria de Fé Publica N° 12 de la ciudad de La Paz, quien tras un informe señalo que concernientes Testimonios de poder NO cursan en los archivos de la Notaria de Fé Pública N° 12, de la ciudad de La Paz, a cargo de la abg. Rosmery Quispe Ulo. Del Tipo Penal. Es necesario determinar lo que establece el ART. 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) del Código Penal refiere que: "... El que a sabiendas hiciere uso de un instrumento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad." La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través del AS N° 055/2014-RRC de 24 de febrero de 2014, ha entendido que: "El precepto penal denominado Uso de Instrumento Falsificado, incluido dentro de las normas penales que protegen el bien juridico Fe Pública, tiene estrecha relación con los diferentes tipos penales de falsedad previstos en el capítulo relativo a la "Falsificación de Documentos en General del Código Penal, a saber: Folsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Falsedad Ideológica en Certificado Médico, pues el verbo rector del tipo penal es hacer uso de un documento falso, lo que remite necesariamente a los delitos señalados. Sin embargo, esta remisión no importa, como condición o elemento configurativo del tipo penal, que previamente se acredite la autoría del documento falso en cuestión y menos que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado sea condenado previamente o al mismo tiempo, como autor de la falsedad; es decir, del forjado del documento falso o adulterado, pues el referido precepto normativo penal, está dirigido a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso, pero que hacen uso de él, de ahí que no puede existir, por ejemplo, concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso. Esto es porque la condición configurativa del tipo penal de los delitos de falsedad es el perjuicio, por tanto, el mismo tipo penal ya encierra a cubre la conducta de utilización del documento falso; al contrario, el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero. Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que "...son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. En el presente caso se tiene que la Imputada, MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS, es con probabilidad AUTOR del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ART. 203 DEL CÓDIGO PENAL En merito a todo lo descrito, se sostiene que efectivamente la imputado plenamente identificado e individualizado MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS (Sujeto Activo) adecuo su conducta el tipo penal de Uso de Instrumento falsificado, (verbo rector) utilizó en suscripción de contratos de compra venta de vehículos testimonios de poder inexistentes en los archivos de la Notaria de Fe Publica Nº 12 de la Ciudad de La Paz. Todo ello se corrobora en la Minuta de Compra y Venta con pacto de rescate de fecha 21 de septiembre de 2022, del VEHICULO CLASE CAMION CONDOR; MARCA: NISSAN: PLACA: 1591-ZIN: COLOR: BLANCO: CHASIS N' LK250KN00278 y MOTOR N FE62046450 en la primera clausula menciona: mediante poder extendido en el testimonio N° 820/2022 (...) declaro ser propietaria(...) el Testimonio de Poder N°820/2022 de fecha 20 de septiembre de 2022, otorgado por ante Notario de Fe Publica N°12, Rosmery Quispe Ulo, que confiere Macario Peñaloza Heredia en favor de Mirna Rocio Estrada Rojas; la Minuta de Compra y Venta con pacto de rescate de fecha 21 de septiembre de 2022, por el cual en la primera clausula manifiesta: mediante poder extendido en el testimonio N° 807/2022 (declaro ser propietaria (...) del VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL: MARCA: TOYOTA; PLACA: 4534 SSU: COLOR: BLANCO; CHASIS N SYFBURHE9FP251969 y MOTOR N° 2ZRL534038, el Testimonio de Poder N°807/2022 de fecha 08 de septiembre de 2022, otorgado por ante Notario de Fe Publica N°12. Rosmery Quispe Ulo, que confiere Oliver Walter Vasquez Mendoza en favor de Mirna Rocio Estrada Rojas: la Minuta de Compra y Venta con pacto de rescate de fecha 22 de septiembre de 2022, por el cual en la primera clausula utiliza el testimonio 750/2022 del VEHICULO CLASE: CAMION; MARCA: VOLVO: PLAGA: 1256UEI; COLOR: CHASIS ROJO; N YV2A4B3CSTA252695 y MOTOR N° D12051580, el Testimonio de Poder N°750/2022 de fecha 21 de septiembre de 2022, otorgado por ante Notario de Fe Publica N°12, Rosmery Quispe Ulo, que confiere Jasmine Gomez. Andrade en favor de Mirna Rocio Estrada Rojas y finalmente el informe de la Notaria de Fe Publica N° 12 de la ciudad de La Paz a cargo de la Abg. Rosmery Quispe Ulo quien tras revisar los archivos de su notaria evidencia que los testimonios referidos no cursan en la misma. 1.5. FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL. Por lo expuesto, con la facultad conferida por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el 40 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE a: MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS C.I. 5521575 Por ser con probabilidad AUTOR del hecho del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal Art. 14, 20 del Código Penal vigente. Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria. Así lo estableció, la Sentencia Constitucional No.760/2003-Restablece: "La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa". II. REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. En estricto cumplimiento al marco legal del Art. 225 de la C.P.E. y por el Art. 5 núm. 1 de la ley 260, por legalidad, en defensa de los intereses de la Sociedad, el Ministerio Público solicita la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL conforme lo establece el Art. 231 Bis de la Ley 1173 En consecuencia, estos presupuestos normativos concurren bajo el siguiente criterio legal: II.1. PROBABILIDAD DE AUTORÍA. En el presente caso de los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar de las investigaciones, se puede establecer la concurrencia del primer requisito establecido en el Art. 233 Bis del Código de Procedimiento Penal, es decir la probabilidad de autoría del imputado, puesto que se tiene establecido que el ahora imputado hizo uso del testimonio fraguado 1.2. PELIGROS PROCESALES. En el presente caso, existen los suficientes elementos de convicción para establecer la concurrencia de los siguientes peligros procesales: Art. 234 Num. 1 y 2 (Peligro de Fuga) y Art. 235 Num. 2 (Peligro de Obstaculización) del C.P.P: RESPECTO AL PELIGRO DE FUGA (Art. 234 del C.P.P.) Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterà al proceso buscando evadir la acción de la justicia. ART. 234 NÚM. 1. QUE EL IMPUTADO NO TENGA DOMICILIO, NEGOCIOS O TRABAJOS: Domicilio. - del informe policial de fecha 11 de marzo de 2024, se tiene que el investigador asignado al caso se constituyó al domicilio de la imputada al realizar la búsqueda no existe la numeración d 24 en la avenida Periférica de la Zona Callapa (datos Segip) motivo por el cual se procedió a notificar por edictos. Trabajo: Respecto a la imputada se desconoce la tenencia de un trabajo, es mismo que hubiera sido útil para lograr mayor información en cuanto su domicilio y fuente laboral. En base a estos fundamentos y habiéndose demostrado la concurrencia de la Probabilidad de Autoría y de Peligros Procesales, el suscrito representante el Ministerio Publico: SOLICITA para la Imputada MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS la aplicación de las siguientes MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES CAUTELARES PERSONALES DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA, establecida en el numeral 10 del art. 231 Bis. del C.P.P. PLAZO DE DURACION. - En el presente caso, conforme cursan los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se establece que falta realizar distintas diligencias investigativas para establecer el hecho que se investiga, es decir: realizar una inspección en el lugar del hecho, recepción de testigos, identificación de los otros dos posibles autores del hecho investigado. Por lo que pido razonablemente se solicita el PLAZO DE 4 MESES. Medidas idóneas, necesarias y proporcionales a los efectos de asegurar las finalidades establecidas en el art. 221 del Código de Procedimiento Penal. Para tal efecto su autoridad fije audiencia de consideración de medidas cautelares. OTROSÍ 1.- Adjunto notificación por edictos de la imputada. OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, Ubicada en la calle Potosí #944 lado Hotel Presidente 73894700. Tercer piso, numero de celular: La Paz, 13 de mayo de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 14 de mayo de 2023 Previamente a considerar la Resolución de Imputación Formal de fecha 13 de mayo de 2024, el Sr. Fiscal asignado al presente caso, debe adjuntar la declaración informativa de la imputada MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS con C.I.5521575, para dar cumplimiento al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 y la S.C. 1036/2002; a los efectos de no incurrir en vicios procesales, ni vulnerar derechos y garantías constitucionales de ninguna de las partes, en su defecto, informar de todos los medios que se hubieren agotado, incluyendo la notificación por edictos, asimismo adjuntar croquis del domicilio real de los imputados, tal como lo determina el Art. 98 del CPP, modificado por la Ley 1173 y Fotocopias de C.I, sea en el plazo de 48 Hrs., a cuyo efecto notifíquese, en caso de incumplimiento se oficiara a Fiscalía de Distrito. Al otrosí 1.- Estese a lo principal. Al otrosí 2.- Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024.------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO INSTRUCCIÓN PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 02. DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CASO: 201102012400246 SE APERSONA Y REMITE DOCUMENTACIÓN POR LOS MOTIVOS QUE INDICA. OTROSÍES. SU CONTENIDO DR. MIGUEL ANGEL CHINCHA MENDOZA FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de LA CASCADA S.A. contra MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS, por el presunto delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ART.203 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor juez, habiendo sido notificados con la providencia de fecha 14 de mayo se informa los siguientes extremos. • En fecha 13 de marzo de 2024 el informe del investigador asignado TTE. Daniel Choque Rojas, donde señala que se procedió con la notificación a la sindicada en sus domicilios consignados en el SEGIP y SERECI. • Citación de fecha 24 de enero representada en fotocopia legalizada. • Solicitud de Citación por edictos emitido en fecha 07 de mayo de 2024 de Mirna Rocio Estrada Rojas con C.1. 5521575. • Citación por edictos emitido en fecha 07 de mayo de 2024 de Mirna Rocio Estrada Rojas con C.1. 5521575. A efectos de continuar con las diligencias investigativas que permitan llegar a la verdad histórica de los hechos, se tenga presente a efectos de control Jurisdiccional. OTROSÍ 1ro. Adjunta la siguiente documentación: ? Informe de fecha 13 de marzo de 2024 en fotocopia legalizada. ? Citación de fecha 24 de enero representada en fotocopia legalizada. ? Solicitud de Citación por edictos emitido en fecha 07 de mayo de 2024 ? Citación por edictos emitido en fecha 07 de mayo de 2024 OTROSÍ 2do. Domicilio, Fiscalía Departamental La Paz, calle Potosí N° 944, piso 3, Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales, Señalo a efectos de notificación ciudadanía digital: 5109400. La Paz, 11 de junio de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2024.------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 12 de junio de 2024 Habiéndose subsanado lo solicitado mediante decreto de fecha 14/05/2024 se tiene presente la Resolución de Imputación Formal de fecha 13/05/2024 presentado por la Representante del Ministerio Publico asignado al presente caso, debiendo notificarse a MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS con CI Nro. 5521575, de conformidad al Art. 163 núm. 4) del CPP., por el presunto delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, debiendo registrarse en el libro de control correspondiente y sistema SIREJ a los fines del cómputo de plazos procesales. Asimismo, notifíquese a las partes a efectos del Art. 314 del CPP., modificado por la Ley Nro. 1173 de fecha 03 de mayo de 2019, para que en el plazo de 10 días puedan presentar medios de defensa en el ejercicio de sus derechos. De conformidad al art. 165 del CCP., notifíquese mediante Edicto de Ley a la ciudadana MIRNA ROCIO ESTRADA ROJAS con CI Nro. 5521575 y sea mediante el portal de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia Al Otrosí 1.- Por adjuntado Al Otrosí 2.- Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA- JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJERES 2º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG. S. GERALDINE MARQUEZ ESCOBAR – SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJERES 2º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-LA PAZ - BOLIVIA------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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