EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO


EDICTO EL MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. HACE SABER dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en CONTRA de ESPÍRITU ACHU MIGUEL Y OTROS, por el supuesto delito de CONTRABANDO y OTROS por lo que se cita y notifica a: IVAN JAVIER QUISPE ACHU, para que asuma defensa dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente cuyo tenor es como a continuación sigue:-------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Resolución Nº 38/2024 de 26 de agosto de 2024. -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 38/2024 -----------------------------------------------------------------------------------------------CUD: 201102012309577 ---------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ESPIRITU ACHU MIGUEL ANGEL Y OTROS POR EL PRESUNTO DELITO DE CONTRABANDO Y OTROS. ------AUTO DE APERTURA DE JUICIO. ------- La Paz, 26 de agosto del 2024 ----- VISTOS: Que EL MINISTERIO PÚBLICO promueve Acusación Fiscal, La Gerencia Regional La Paz de la Aduna Nacional promueve la Acusación Particular, en contra de MIGUEL ANGEL ESPIRITU ACHU, IVAN JAVIER QUISPE ACHU Y EMELY POMACOSI PARI por la supuesta comisión de los delitos de CONTRABANDO CON AGRAVANTE POR VIOLENCIA E INTIMACIÓN, IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, LESIONES GRAVES Y LEVES, de lo fundamental lo siguiente: ----------------CONSIDERANDO: Es así que de los antecedentes del presente proceso penal se advierte que se han cumplido con las formalidades exigidas por Ley para la sustanciación del presente Juicio Oral Publico y Contradictorio para el delito mencionado, en contra del acusado identificado por sus generales de Ley como: ----- DATOS DE LOS ACUSADOS: ----- MIGUEL ANGEL ESPÍRITU ACHU, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 8640013 ----- Dom. Real: Final Tomas Frías S/N Villazon – Departamento de Potosí. ------- Abg. Defensor: Edson V. Cruz Quispe ----- Dom. Proc.: Galería Rosalía, piso 1 of. 17 al frente de juzgados de la ciudad de El Alto. Celular: 65120319 ------ IVAN JAVIER QUISPE ACHU, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 5138282-1M ------ Dom. Real: Final Tomas Frías S/N Villazon – Departamento de Potosí. ----- Abg. Defensor: Edson V. Cruz Quispe ------ Dom. Proc.: Galería Rosalía, piso 1 of. 17 al frente de juzgados de la ciudad de El Alto. Celular: 65120319 ------ EMELY POMACOSI PARI, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 12452787 ----- Dom. Real: Calle: Oruro Nº 1245 Zona Bautista Saavedra. ----- Abg. Defensor: Elmer Suxo Espinoza ---------- Dom. Proc.: Avenida Ismael Montes Nº 768, Edificio de COL, Piso 16, Of. 1602, Celular 73589689 – 72512262 ----- Que de conformidad al Art. 342 del CPP, y una vez radicada la causa el juicio debe abrirse sobre la Base de la Acusación Fiscal, en consecuencia, existiendo Acusación Formal en contra la imputada de generales arriba nombrada, por el ilícito previsto y sancionado en el Art. 181 inc. b) parágrafo IV, con relación a art. 155 núm. 4) y 6) del Código Tributario Boliviano (CONTRABANDO CON AGRAVANTE POR VIOLENCIA E INTIMACIÓN), Art. 161 (IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES), Art. 223 (DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL), Art. 271 (LESIONES GRAVES Y LEVES) del CÓDIGO PENAL. ----------- POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 10° de la Capital del Departamento de La Paz, de conformidad a los artículos 340, 342 y 343 de la Ley 1970, dicta: AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de la acusada: ----- *** MIGUEL ANGEL ESPÍRITU ACHU *** ------“C.I. 8640013” ----- *** IVAN JAVIER QUISPE ACHU *** ---- “C.I. 5138282-1M” ----- *** EMELY POMACOSI PARI *** ----- “C.I. 12452787” ---- Para substanciar el JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO, en aplicación del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia pública para el día. --- 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024, A HORAS 10:30 A.M. ----FORMATO PRESENCIAL -----Notifíquese a las partes con la presente resolución conforme a Ley. Asimismo, las partes deberán tomar las previsiones correspondientes para hacer comparecer a sus testigos de cargo y descargo, para lo cual emítase comparendo para que se hagan presentes el día y hora del juicio Oral. Iniciado que sea el juicio se desarrollara de forma continua. -------------------Finalmente, se deja constancia que por disposición expresa del Art.342 parágrafo IV Concordante con el Art. 123 del C.P.P, el presente Auto no es recurrible de apelación. ------“REGÍSTRESE, TÓMESE RAZÓN Y NOTIFÍQUESE” --------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&--------FIRMA Y SELLA: MSc. ALAN MAURICIO ZARATE HINOJOSA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ-BOLIVIA-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: MARTA FELICIDAD TORREZ ZUÑIGA – SECRETARIA - ABOGADA - JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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