EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO No. 247/2024
EL DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA S/L JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 2.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al QUERELLADO DANIEL KAMA HINOJOSA, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por MARISOL ZARATE BARJA contra DANIEL KAMA HINOJOSA por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 11010150117911, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 DR. FARID NASSAR DONOSO
NUREJ 11010150117911
QUERELLANTE MARISOL ZARATE BARJA
ABOGADO -----------------------------------------
QUERELLADO DANIEL KAMA HINOJOSA
ABOGADO -----------------------------------------
DELITO APROPIACION INDEBIDA
SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA
FECHA MIERCOLES 10 DE JULIO DE 2024
HORA DE INICIO 17:04
HORA DE FINALIZACIÓN 17:09
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital, a horas diecisiete con cuatro minutos, del día miércoles, diez de julio del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo:
1°. Por secretaría procédase a la verificación de la concurrencia de las partes todo lo pertinente.
Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes.
2. En audiencia se encuentran:
a. Ausente la querellante Marisol Zarate Barja, ausente su abogado.
b. Ausente el querellado Daniel Kama Hinojosa, ausente su abogado.
3. Se informa que en audiencia 18 de junio de 2024 también se encontraban ausentes ambos sujetos procesales y se ha dispuesto en específico si no se hacían presente las partes a esta audiencia, se iba a aplicar lo que expone el art. 262 del ritual de la materia.
El señor Juez dijo: En mérito al informe del señor secretario se instala la audiencia y se dispone la prosecución de la misma.
En la revisión del cuaderno procesal se tiene que, la parte querellante a la última audiencia no asistió y fue conminada, se ha dispuesto de que si no se hacía presente la parte querellante se iba a disponer el abandono de la querella conforme a la previsión del art. 292 del ritual de la materia, consecuentemente corresponde considerar su inasistencia.
Seguidamente, el Juez dictó el siguiente auto.
Sucre, 10 de julio de 2024
VISTOS: La ausencia de la parte querellante a la audiencia de fecha 05 de marzo de 2024, así como a la audiencia de fecha 18 de junio de 2024 y la ausencia a la presente audiencia de fecha 10 de julio de 2024, los antecedentes procesales y considerando de la revisión del cuaderno procesal se tiene que la parte querellante no asistió en tres oportunidades a la convocatoria de la autoridad jurisdiccional por lo tanto su conducta se adecua a la previsión del art. 292 del ritual de la materia y a la jurisprudencia emitida por el tribunal constitucional que refiere que además de la inasistencia de la parte querellante debe tomarse en cuenta si se dan los presupuestos señalados como decidía, falta de interés de continuar con el proceso así como dejadez en su conducta, se ha cumplido con estos tres presupuestos y con la normativa invocada por lo que corresponde disponer el abandono de la querella.
POR TANTO: El juzgado de Sentencia Nº2 en lo Penal de la Capital, en base a los fundamentos que se han referido al no haberse hecho presente a las tres audiencias señaladas, se dispone el abandono de la querella conforme establece el art. 292 del código del ritual de la materia y por consiguiente se dispone también la extinción de la acción penal con el respectivo archivo de obrados, contra la presente determinación es posible presentar recurso de apelación incidental conforme a los art. 403, 404 del ritual de la materia, toda vez que las partes no están presentes no estén presentes en audiencia, ese plazo se les computa desde su notificación de manera escrita, no existiendo nada más que tratar se dispone la suspensión de esta audiencia.
Regístrese. -
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA.
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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