EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: CONDUCCION PELIGROSA SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: VICTOR VEGA PALAVECINO, CI. N°10726310. - VICTIMAS: MIGUEL ANGEL RODAS. - SE NOTIFIQUE AL ACUSADO VICTOR VEGA PALAVECINO, CI. N°10726310, CON AUTO INTERLOCUTORIO Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 21/08/2024. - Villa Montes, Miércoles 21 De Agosto del 2024. VISTOS: Acusación Fiscal, Informes de secretaria, y demás actuaciones procesales. – CONSIDERANDO: Que, habiéndose remitido la acusación penal, acción que sigue el Ministerio Publico en contra de VICTOR VEGA PALAVECINO por la comisión del delito de Conducción Peligrosa, previsto y sancionado en el Art. 210 del Código Penal, en grado de autor, se Radica la misma. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a la Ley 586 Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, una vez corridos los actos procedimentales de notificaciones al Ministerio Publico, Victima o querellante e imputado, conforme señala el Art. 340-1-II y III, del Código de Procedimiento Penal, se tiene pronunciamiento del Ministerio Publico, informes de secretaria, por lo que conforme al Art 340-IV, corresponde dar secuencia legal. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Juez técnico de Tribunal de Sentencia Penal 1 de Villa Montes, en aplicación del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL SEÑALÁNDOSE AUDIENCIA PARA SU CELEBRACION PARA EL DÍA JUEVES 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A HORAS 08:30 AM., en contra de VICTOR VEGA PALAVECINO por la comisión del delito de Conducción Peligrosa, previsto y sancionado en el Art. 210 del Código Penal, en grado de autor En aplicación a. la. Previsión del Art 56 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria se procederá: 1. A notificar a las partes, testigos ofrecidos, librándose los mandamientos respectivos y tomara las medidas necesarias para la celebración del juicio. 2. A este efecto se dispone que por secretaria se proceda al ensobramiento y codificación de las pruebas ofrecidas. Por secretaria notifíquese a las partes intervinientes del proceso, expidase formato de edictos para la notificación del acusado y se designa Abogado Defensor de Oficio al Dr. Danny Mamani Melendrez a quien se le notificara con la presente designación. - Se hace saber que la presente resolución no es recurrible conforme en lo establecido por el Art. 342 del CPP. – FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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