EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA EL IMPUTADO CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO: ---------------------------------------------------- EL DR. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------------------ Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de CASIANO SANCHEZ LEDEZMA , contra CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO se han producido las siguientes actuaciones judiciales: ---------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- Formula Imputación formal SIN APREHENDIDO ? COD: 701102012102629 ? FELCC-026338 ? SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES ? Delito: LESIONES GRAVES Y LEVES Fiscal de Materia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de la etapa preparatoria de la investigación penal iniciado por el MINISTERIO PUBLICO A denuncia de CASIANO SÁNCHEZ LEDEZMA, en contra de CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO; por las acciones tipificadas como delito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, ante su autoridad en nombre y en representación de la sociedad Art. 225 de la C.P.E., como mejor proceda en derecho expongo y pido: Dando cumplimiento a las previsiones por los Arts. 289, 300, 301 inc. 1) Ley 1970 y los modificados Arts. 231bis, 302 de la Ley 1173; el Ministerio Publico formula Imputación Formal en contra de: DATOS DEL IMPUTADO. (Obtenidos a partir de su declaración informativa) Nombre y Apellido : CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO Cedula de identidad : 958625 ?B. Nacionalidad : Boliviana Estado Civil : Casado Domicilio : Dpto. CBBA., Prov. Quillacollo y B/Miguel Mercado entre Juan Vargas Ocupación : Chofer. Abogado Defensor : Teresa Luizaga Buzón de Notificación nine_d64@hotmail.com Domicilio Procesal : Calle Beni N°21, segunda planta. Teléfono : 75349157. DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre y Apellido : CASIANO SÁNCHEZ LEDEZMA C.I. : 3585369 CB. Nacionalidad : Boliviano Ocupación : Chofer. Domicilio : Dpto. CBBA., Prov. Sacaba C/Porvenir. Teléfono : 73753648. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Art. 302 numeral 4 Ley 1173.- El Ministerio Público procede a efectuar la presente Imputación Formal con carácter provisional, concerniente a un hecho factico referido inicialmente a Lesiones Graves y Leves efectuadas a la víctima CASIANO SÁNCHEZ LEDEZMA: hecho ocurrido en fecha 02 de abril de 2021 a horas 08:00 a.m., en instalaciones del Terminal Bimodal. Manifiesta el denunciante que en fecha 02 de abril de 2021 a horas 08:00 a.m. cuando se encontraba en su flota (vehículo) esperando a que llegara el responsable de bodega de la Empresa "TRANS-AMERICA", se dirigió a desayunar, al retornar observo que se encontraba estacionada la flota del ciudadano CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO (denunciado), quien es su colega ya que ambos trabajan como chofer en la Empresa "TRANS-AMERICA", por lo que la víctima se asombra ya que creía que este se encontraba en la playa (lugar de comercialización de vehículos), motivo por el cual, se dirigió donde el ciudadano CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO a manera de preguntar, sin embargo, el denunciado le responde de manera prepotente, situación que da inicio a un cruce de palabras entre ambas partes, seguidamente el denunciado de manera textual le indica "vayamos a la cancha del parqueo de buses interprovinciales", motivo por el cual se dirigen hasta el lugar mencionado, la victima de manera obligada, mismo que señala que no quería pelear, ya que se encontraba cansado por el viaje que habría realizado desde el departamento de Cochabamba; En el lugar (cancha deportiva) se inició la pelea, donde el ciudadano CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO agrede físicamente a la víctima hasta el extremo de hacer que este pierda el conocimiento, causándole lesiones en el rostro, nariz y ojo izquierdo, es así que, uno de los transeúntes (JUAN PAUCARA CUPARA) del lugar al observar el hecho interviene y auxilia a la víctima hasta que llegan los familiares de la víctima. Es así que Personal de la División de Personas de la Terminal Bimodal teniendo conocimiento del hecho suscitado a denuncia de los transeúntes, se constituye al lugar (Carril de la Flota América) a objeto de verificar una supuesta pelea de conductores, al llegar se percató que habría riñas y peleas entre la víctima y el denunciado, por lo que procede al arresto del ciudadano CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO, para luego ser remitido hasta la comisaria de conciliación, para luego ser traslado a la FELCC-DIVISIÓN PERSONAS. Que, se tiene la declaración testifical del ciudadano JUAN PAUCARA CUPARA, entre la parte más sobresaliente de su declaración indica que cuando se encontraba desempeñando sus funciones como gomero en la parte del parque? de flotas, observo una discusión entre el ciudadano CASIANO SÁNCHEZ LEDEZMA y CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO, seguidamente ve que ambos se agreden fisicamente hasta que el ciudadano CASIANO SANCHEZ cae al suelo, momento que es aprovechado por el denunciado para propinarle varios golpes en el rostro con puños y patadas hasta dejarlo inconsciente, el testigo identifica ambos sujetos como choferes de buses de la Empresa TRANS- AMÉRICA. Se tiene que en fecha 02/04/2021, el ciudadano CASIANO SÁNCHEZ LEDEZMA, se realizó la valoración del Certificado Médico Forense, por la Dra. Ana Verónica Justiniano Gally, Médico Forense del "IDIF", manifestando que las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con Contusión Traumática Directa y Tangencial por objeto contundente o sobre superficie contusa, teniendo como conclusiones TRAUMA FACIAL, por lo que la Dra. Luis Fernando Moreno Guzmán otorga 12 (doce) días de incapacidad médico legal, a la víctima, sugiriendo realizar rayos X de huesos propios de la nariz y valoración por médico cirujano. Que, en fecha 06 de abril de 2021, se hace presente el ciudadano CASIANO SANCHEZ LEDEZMA (victima) en instalaciones de la FELCC-DIVISIÓN PERSONAS, presentando certificado médico forense emitido por el Dr. Mauricio Zurita Torrico (médico cirujano maxilofacial) donde indica que presente clínicamente adema hemifacial izquierdo con compromiso a nivel periorbitario, ocular y de pirámide nasal, al examen se observa una fractura completa a nivel de huesos propios a la nariz y desviación septum nasal severa, fractura a nivel del piso de la órbita izquierda con presencia de enfisema, fractura de pared lateral de orbita izquierda, lesión con pérdida de continuidad en parpado superior de aproximadamente 0.7 cm, con sangrado profuso, provocando alteraciones funcionales y un severo grado de discapacidad durante la visión y respiración afectando la calidad de vida del paciente, por lo que se extendió requerimiento fiscal para una nueva valoración del médico forense. En fecha 06/04/2021, se procedió a la valoración de la víctima CASIANO SÁNCHEZ LEDEZMA, por la médico forense del IDIF, la Dra. Ana Verónica Justiniano Gally, quien informa que del examen médico fisico realizado en la zona del rostro se observa en región bipalpebral bilateral equimosis violaceas oscuras más edema en parpados inferiores; en el ángulo extremo de ojo izquierdo y región palpebral superior herida de aproximadamente 0,7 c.m. con costra hemática; dorso de nariz con férula de yeso y taponamiento. Teniendo como conclusión TRAUMA FACIAL (Fractura completa de huesos de la nariz y desvio del septum nasal severa reducida. Fractura a nivel de piso y pared lateral de orbita izquierdo, ampliando los días de incapacidad Médico Legal a 30 días. Así también se observa dentro del cuaderno de investigación, certificado médico forense del ciudadano CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO de fecha 06/04/2021, practicado por el Dr. Persy Said Cuellar Almendra, médico forense del IDIF, quien informa como consideraciones CONTUSIÓN TRAUMÁTICA DIRECTA O TANGENCIAL concluyendo como PACIENTE CONTUSO y TRAUMA DE GLOBO OCULAR EN ESTUDIO otorgando 8 (ocho) días de incapacidad médico legal. TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- Dado que las etapas preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso, al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal se tiene 1.- Acta de denuncia, de fecha 02 de abril de 2.021. 2.- Informe de acción directa elaborado por el Pol. Jheison Vedia Chávez, 3.- Informe preliminar del investigador asignado al caso Sgto. 2 Jhimmy Arispe Chauca. 4.- Declaración informativa policial del denunciado CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO. 5.- Declaración informativa en calidad de testigo del ciudadano JUAN PAUCARA CUPARA 6.- Declaración informativa policial del denunciante y víctima CASIANO SÁNCHEZ LEDEZMA 7. Certificado Médico Forense de la víctima CASIANO SÁNCHEZ LEDEZMA, otorgándole 12 dias de incapacidad médico legal. 8- Muestrario Fotográfico de fecha 02 de abril de 2.021, donde se observa las lesiones de la víctima. 9. Informe de avance de investigación del investigador asignado al caso Sgto. 2 Jhimmy Arispe Chauca. 10. Certificado Médico Forense de la víctima CASIANO SÁNCHEZ LEDEZMA ampliándose 30 días de incapacidad médico legal 11. Certificado Médico Forense del denunciado CELSO EDUARDO ZEBALIOS MEDRANO, quien presente 8 días de incapacidad. 12. Informe del investigador asignado al caso Jhimmy Arispe Chamica, adjuntando filmación de la inspección ocular de lugar de los Hechos. Que, asi expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 231 bis Romanos I) y 233 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes indicios referentes a: I) La existencia de la Comisión de los slicitos de lesiones graves y leves descritas en el Arts. 271-primera parte delitos contra la vida y la integridad corporal, del Código Penal; 2) La existencia de suficientes indicios que sunculon al ahora imputado con la comisión de los hechos, ilicitos que se les atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (AUTORIA; en consecuencia concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302. 231 bis Romanos I) y 233 Inc. 1 y 2) de la Norma adjetiva penal 7.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO. Para apropiar la conducta desplegada por el implicado es menester hacer mención a las normas de carácter delictivo-penal, cuyo acomodo conduce a una sanción privativa: en ese sentido se tiene en cuanto a: CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO. Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tienen los suficientes indicios que permiten sostener que los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho, es adecuado al tipo penal imputado, es preciso remitirnos al Artículo 271 del Código Penal.- lesiones graves y leves- Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolecente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo. Art. 20 (AUTORIA).- "Son autores quienes realizan el hecho por si solos. Conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Nuestra Constitución Politica del Estado, que en su art. 15 dispone: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrird tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe lo pena de maserte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. II. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico tanto en el ámbito público como privado". CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ART. 225.-1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO ART. 3 (FINALIDAD) Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones, en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. ART. 5 (PRINCIPIOS) El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: 1. Legalidad, por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales vigentes y las leyes. 2. Oportunidad, por el que buscara prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral. 3. Objetividad, por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximiria, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral. 4. Responsabilidad, las y los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución Politica del Estado y las leyes. ART. 40 (ATRIBUCIONES) Las y los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones: 1. Ejercerla acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación, 2. Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por ley, velando por que dentro del término legal, se cumpla la finalidad de éstas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por ley, bajc responsabilidad. 7. Atender las solicitudes de los victimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que sea asistida por una Abogada o Abogado particular o estatal, y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete, cuando así lo solicite. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ART. 16. (ACCIÓN PENAL PÚBLICA) La acción penal público será ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima. La acción penal pública será ejercida a instancia de parte sólo en aquellos casos previstos expresamente en este Código. El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. ART. 21.- (OBLIGATORIEDAD) La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. ART. 70.- (FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO) Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica, Igualmente deberá actuar ante los jueces de ejecución penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena. ART. 72. (OBJETIVIDAD) Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio. ART. 289.- (DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA) El fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de éste código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las (24) horas 7.1. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO AL TIPO PENAL DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LESIONES GRAVES Y LEVES.- Que, el hecho habría acontecido a horas 08:00 aprox. del día viernes 02 de abril de 2021, en la zona del 3º anillo dentro de las instalaciones de la Terminal Bimodal, el imputado CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO, incito a la víctima a pelear, llegándolo a agredir físicamente y en el instante que el ciudadano CASIANO SÁNCHEZ LEDEZMA (victima) pierde el equilibrio y cae, el sindicado aprovecha y lo golpe con puños y patadas en el rosto de la víctima hasta dejarlo inconsciente, siendo intervenido por los transeúntes para su auxilio, ocasionándole lesiones en su humanidad, lo cual se acreditan en los certificados médicos otorgándole 12 días de incapacidad médico legal, ampliándose a 30 días más, con esto adecua al tipo penal de lesiones graves y leves. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Art. 302 numeral 5 Ley 1173.- Conforme lo determina el Art. 231 Bis. De la Ley 1173 el Ministerio Público existiendo suficientes elementos de convicción que permiten sostener que el imputado CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO es con probabilidad autor y/o participe del presente hecho punible de LESIONES GRAVES Y LEVES con la finalidad de garantizar la presencia de dicho imputado en estrados judiciales se REQUIERE la aplicación de la Medida Cautelar excepcional de Carácter Personal de DETENCIÓN PREVENTIVA, en virtud a los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- De lo expuesto y establecido en el cuaderno de investigaciones se tiene que el ilicito penal atribuido a los imputados se encuentra tipificado en el Art. 271 del Código Penal vigente como LESIONES GRAVES Y LEVES; este extremo se halla corroborado con los siguientes elementos de prueba: Certificados Médicos Forenses de la víctima, muestrario fotográfico de las lesiones, declaración de la víctima, del testigo y demás indicios. CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y PETITORIO.- Señor Juez, al ser evidente el hecho que se investiga por el Ministerio Publico y al tratarse de un delito de Orden Público y existiendo los suficientes elementos e indicios que hace presumir que el ciudadano, CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO es con probabilidad autor y participe del delito denunciado, en virtud a lo previsto por el Art. 225. 1 de la Constitución Política del Estado, Art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Numeral 7, 8 de conformidad, 301 Numeral 1) y Arts. 231 bis. 302 del Código de Procedimiento Penal y Ley 1173, el Ministerio Publico amplia e IMPUTA FORMALMENTE A CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO; por la calificación provisional del delito sobre LESIONES GRAVES Y LEVES (delito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal). RIESGOS PROCESALES.- ART. 234. EL PELIGRO DE FUGA Núm. 1. No se tiene acreditado con elementos de prueba idóneos que el imputado tenga domicilio, trabajo y familia constituidos en el país, puesto que al momento de prestar su declaración informativa policial el imputado CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO no se colecto elementos arraigado res que hagan presumir que el Imputado no se va a sustraer de la presente causa. Núm. 1. Al no contar elementos arraigado res naturales como lo son: el trabajo, de la revisión del cuaderno de investigación se tiene, que en la declaración informativa el denunciado refiere que es chofer, lo cual es un dato genérico, si bien es cierto que el Ministerio público tiene la carga de la prueba, pero no es menos cierto que tiene que indicar para que el asignado al caso, se constituya al lugar donde desempeña su fuente laboral, su actividad es imprecisa, se observa esa situación, con referencia al domicilio indica que vive en el departamento de Cochabamba, por lo a la fecha no se logró acreditar la habitabilidad y habitualidad, no se encuentra reatada a la investigación ella puede abandonar el pais o permanecer oculto no teniendo nada que lo reate a esta ciudad y en su caso a este Pais; respecto a la familia, si bien es cierto toda persona cuenta con una familia constituida, pero documentalmente aún no se tiene respuesta de la misma, para acreditar dicho extremo. Núm. 2. Al no contar con los tres elementos arraigado res automáticamente concurren este elemento. Núm. 7.- En este riesgo procesal no solo importa que se tenga sentencia para acreditar esta situación, si no que las autoridades tienen que valorar en forma integral como ocurrió el hecho denunciado y también que se actuó con total desprecio de la integridad física de una persona, sin motivo alguno demuestra que la misma es un peligro para la víctima. PELIGRO OBSTACULIZACIÓN.- Art. 235 Numeral 1.- Que el imputado destruya modifique, oculte elementos de prueba en el presente caso el imputado puede ocultar el objeto contundente con el cual provoco serias lesiones a la víctima, puesto que según el informe médico forense se tiene que las lesiones fueron compatibles con contusión Traumática directa por OBJETO CONTUNDENTE SUPERFICIE CONTUSA, por lo que se tiene acreditado el Num. 1 del Art.235 Numeral 2.- El peligro de Obstaculización es existente ante la información obtenida por el Ministerio Publico proporcionada por los actos investigativos realizado debido a que el imputado puede amenazar e influir negativamente en los partícipes, víctima, los testigos (transeúntes) que evidenciaron los hechos denunciándolo, entre ellos el ciudadano JUAN PAUCARA CUPARA quien conocería al denunciado como a la víctima, a objeto de que este informe falsamente, por lo que se tiene acreditado el Num. 2 del Art. 235. PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA ART. 233 INC. 3 C.P.P.- El Ministerio Público solicita, que la detención preventiva de sea de CIENTO VEINTE DÍAS, toda vez que en ese plazo se realizará actos investigativos como ser la identificación de otras personas involucradas, desdoblamiento de los medios magnéticos otorgado por las partes, inspección y reconstrucción del hecho, triangulación de llamadas y otros actos investigativos pertinentes. Otrosí 1ero.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación Protesto fundamentar oralmente en audiencia Al tenor de lo dispuesto por el art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la SC N° 070/2007, protestamos fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 2do.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la FISCALÍA ubicada en Av. Litoral N°400 Of. 12. Santa Cruz de la Sierra, 03 de mayo del 2021 Santa Cruz, 12 de Agosto de 2024.- De la revisión del cuaderno procesal se tiene que cursar requerimiento de imputación formal presentado por el Ministerio Publico en fecha 03 de Mayo del año 2021, y el mismo a la fecha no ha sido notificado a los sujetos procesales. De la revisión de la imputación formal donde se señala los domicilios del imputado y la víctima los mismos serian en la ciudad de Cochabamba y también los mismos no serían señalados de manera precisa, por lo cual se ordena lo siguiente: Se señala audiencia de consideración de situación jurídica y posible aplicación de medidas cautelares para el imputado CELSO EDUARDO ZEBALLOS MEDRANO para el día 30 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 por secretaria notifíquese al imputado y parte civil mediante edictos judiciales de conformidad al Art. 165 del C.P.P., asi también existiendo un numero de celular señalado, notifíquese por cualquier medio digital análogo. Se hace constar que la audiencia será de manera presencial en el piso 8 del palacio de justicia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ubicado en la Av. Uruguay esquina Monseñor Salvatierra. Otrosí 1.- Se tiene presente Otrosí 2.- Por señalado. FDO. Ilegible, Dr. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL; Dr. ISMAEL FLORES CARABALLO, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres de la capital. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 21 DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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