EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL
E D I C T O D E L E Y
EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza a los imputados HECTOR FERNANDEZ FIGUEREDO y GLORIA LEAÑOS RIVERO, que a objeto dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra HECTOR FERNANDEZ FIGUEREDO y GLORIA LEAÑOS RIVERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de Ley.-----------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y DELITOS HACIA LAS MUJERES Nº 4.
CUD: 401502012400514
IMPUTA FORMALMENTE
Abg. RICAHARD GUTIERREZ ARGOTE Fiscal de Materia, en apego a lo que establece el art. 225 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado y la sociedad, me apersono ante su autoridad con el debido respeto expongo, presento y solicito:
Con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales, en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preliminar, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo de la acción penal pública a través de la entidad del Ministerio Público, de conformidad al art. 225 de la Constitución Política del Estado, conforme establece el art. 301 Parágrafo 1 Núm. 1) y el Art. 302 ambos del Código de Procedimiento Penal (modificado por el art. 12 de la Ley 1173), el Ministerio Publico FORMALIZA IMPUTACIÓN, todo en consideración a los siguientes fundamentos de orden Legal:
1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.-
NOMBRE NACIONALIDAD : HECTOR FERNANDEZ FIGUEREDO BOLIVIANO
C.1. 4078991
EDAD: 45 AÑOS.
FECHA DE NAC. : 11 DE MARZO DE 1979 EUCALIPTOS-CERCADO-ORURO LUGAR DE NAC.: EUCALIPTOS-CERCADO-ORURO
OCUPACIÓN: SE DESCONOCE
ESTADO CIVIL : SOLTERO
DOMICILIO: : URB. 23 DE JUNIO, MZ. 101 LT. 2 DE LA CIUDAD DE ORURO
(Datos generados en la investigación)
ABOGADO DOMICILIO PROCESAL:
SE DESCONOCE
CIUDADANÍA DIGITAL:
SE DESCONOCE.
SE DESCONOCE
CELULAR
SE DESCONOCE
NOMBRE GLORIA LEAÑOS RIVERO
NACIONALIDAD: BOLIVIANA
C.L. SE DESCONOCE.
EDAD SE DESCONOCE.
FECHA DE NAC.: SE DESCONOCE.
LUGAR DE NAC.: SE DESCONOCE.
OCUPACIÓN:SE DESCONOCE
ESTADO CIVIL : SE DESCONOCE.
DOMICILIO : SE DESCONOCE.
2- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA (S).
ALVARO FELIPE ROSAS POCOMANI, con C.1. 5759726 Or., soltero, Abogado, con domicilio real en la calle Potosí N° 7442 entre C/ América y Colon de la ciudad de Oruro; y RICHARD ORLANDO ALENDRO MAGNE, con C.1. N° 7385282, soltero, Abogado, con domicilio real en la Av. Tomas Barrón N° 14 entre E. Sánchez y B. Monteagudo de la ciudad de Oruro.
Ciudadanía Digital: 7385282-5759726
Celular: 76148673-72366243
3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FACTICA)-
ELos denunciantes Alvaro Felipe Rosas Pocomani y Richard Orlando Alejandro Magne manifiestan "....1. Señor Fiscal, en fecha 01 de febrero de 2024; el Sr. Héctor Fernández Figueredo se apersonó ante la oficina de la Dra. Nelly Berrios Mejía ubicado en calle Ayacucho N° 663 entre La Plata y Soria Galvarro, Oficina Nº 13 interior primer piso, sede Federación Departamental de los Trabajadores Fabriles de Oruro, a conversar con ella sobre algunos proyectos que tenía siendo el dirigente departamental de los transportistas pesados Sagitario de la Ciudad de Oruro, ofreciéndole trabajos, ya que el hoy denunciado manifestó tener esa pre disponibilidad para poder acomodar a un trabajo, en aquella oportunidad la Dra. Nelly Berrios Mejía nos presenta al señor Héctor Fernández Figueredo, tanto a mi persona Alvaro Rosas Pocomani y a mi colega Richard Alejandro Magne, insinuándonos que él es el dirigente departamental de los transportistas pesados Sagitario de la Ciudad de Oruro, quien una vez entrando en conversación nos indica que tenía esa disponibilidad y contactos para poder hacernos ingresar a un trabajo dentro de la Aduana departamental de Oruro o bien en Aduana nacional en la regional Cochabamba y que podía llevarnos a nosotros porque le conocía a la Dra. Nelly Berrios y siendo así había mucha confianza, entonces, también nos manifestó que nosotros no dudemos de sus influencias de podernos hacer ingresar un trabajo y a ello nos afirmó que tenemos que realizar un deposito con un monto de 10.000 bs. cada uno de nosotros, sin embargo, a efectos de efectuar un convencimiento en nuestras personas nos dijo textual que podíamos primero depositar un monto de dinero y una vez ingresando al trabajo el otro resto.
2.- Habida cuenta que el Sr. Héctor Fernández Figueredo constituyendo aquellos engaños a nuestras personas e induciéndonos al error, en fecha sábado 3 de febrero de 2024 nos citó para encontrarnos en la oficina de la Dra. Nelly Berrios, dirección ya descrita supra, en la cual a horas 11:00 aproximadamente nos encontramos con el señor Héctor Fernández, la Dra. Nelly Berrios, en la que el Sr. Héctor nos manifiesta que los cargos están esperando por nosotros..., que los cargos iban a ser seguros.... que más bien para asegurar esos cargos debíamos efectuar los depósitos lo más pronto posible e inclusive se atrevió a asegurarnos que si algo pasaría y no se consolidaría aquellas fuentes laborales en favor de nuestras personas se nos iba a dévolver el dinero que se iba a depositar de manera inmediata, y en ese mismo momento que el señor Héctor Fernández nos proporcionó un número de cuenta, esto es, el N° 10000052824072 del Banco Unión a nombre de Gloria Leaños Rivero para efectuar los depósitos córrespondientes, entonces señor fiscal se debe tornar en cuenta que bajo ese ánimo de lucro siguió induciéndonos al error convenciéndonos para hacer dicha transferencia, en donde cegados por aquellos engaños ya explanados supra, fuimos al banco unión sucursal Castro de Padilla de nuestra ciudad, ese mismo día sábado 03 de febrero de 2024 a depositar a esa cuenta bancaria que nos indicó el Sr. Héctor Fernández, la cantidad de Bs. 3000 cada uno de nosotros, haciéndose un total de Bs.- 6000 que se depositó en la cuenta bancaria de la Sra. Gloria Leaños Rivero, tal como se evidencia de los comprobantes de depósitos que nos permitimos adjuntar a la presente denuncia.
3.Una vez realizado el depósito nosotros nuevamente regresamos a la oficina de la Dra. Nelly Berrios Mejía, a encontrarnos con el hoy denunciado Héctor Fernández a mostrarle el deposito realizado, mismo que sacó una fotografía de ambos boucher de depósito y le mando a una persona no identificada (posible cómplice) insinuândole que ya está en la cuenta depositada los BS.- 6000.
4.-Pasó unos días después de carnavales del presente año 2024 y el Sr. Héctor Fernández en la última comunicación personal que tuvimos con el mismo, nos salió con que los depósitos que se tenían que hacer no tenía que ser en moneda nacional (bolivianos) sino más bien en dólares americanos, ante ello nosotros nos vimos totalmente sorprendidos por aquello e incluso molestos cow el hoy denunciado porque a la fecha presumimos que el mismo aplica este modus operandi para engañar a las personas, sin embargo estaremos sujetos a la investigación objetiva que su proba Autoridad ejercerá en el presente caso.
5.-Desde esa última conversación personal que ya describimos supra, ambas víctimas nos hemos in tentado comunicar con el hoy denunciado Héctor Fernández Figueredo, sin embargo, no se digna en responder las llamadas que se le hace a su número de celular que el mismo nos proporcionó, simplemente nos manda audios al Whatsapp y nos sigue reiterando que la suma de dinero que nos habló no había sido en bolivianos que había sido en. dólares e incluso es sórprendente el atrevimiento del hoy denunciado que nos dice que completemos nomas el deposito a la misma cuenta bancaria ya descrita supra hasta la suma de Sus.- 10.000 dólares americanos.
6.- Debido a lo que nos indicó el Sr. Héctor Fernández Figueredo, que el monto era en dólares americanos, nosotros no estábamos de acuerdo porque ya era mucho el monto de dinero, entonces nosotros con mi compañero decidimos ya no seguir con aquella propuesta del hoy denunciado y decidimos pedirnolos todo el monto que se ha depositado, vale decir los Bs. 3000 que cada uno de nosotros depositó a la cuenta de Gloria Leaños Rivero, entonces nos comunicamos con el señor Héctor Fernández quien como referimos líneas arriba no contesta las llamadas que se le hace a su celular, empero, le comunicamos vía whatssapp de manera clara que nosotros no estamos de acuerdo porque el monto era mucho más que todo que era moneda norteamericana y que no podemos disponer de ese monto y le pedimos que nos devuelvan los montos Bs. 3000 que depositamos cada uno y el hoy denunciado nos dijo está bien les indicare a mi contacto con el que estoy hablando y le diré que se los devuelvan sus dineros y que no tardaría mucho y nos pidió solo unos días, empero, señor Fiscal hasta la fecha aún no nos devuelven los montos depositados y ya pasó más de un mes y pese que nosotros le mandamos nuestros números de cuenta y que ahí se tenía que hacer la transacción de los dos montos de depositados, sin embargo como manifestamos líneas arriba, lo único que se nos dice por parte del hoy denunciado es que ya les van a depositar... ya se los está depositando, inclusive estos últimos días se atrevió a decimos que ya se había efectuado el deposito a nombre de Alvaro Rosas, sin embargo, revisando ambas cuentas no tenemos ningún deposito a favor de nuestras personas, motivo por el cual presumiendo de que la conducta del Sr. Héctor Fernández Figueredo y la Sra. Gloria Leaños Rivero, se subsume al delito de estafa con agravación de victimas múltiples, es que exponemos la presente denuncia ante su Autoridad..."
4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).-
Bajo el principio de objetividad, se tienen los siguientes elementos de convicción:
1. MEMORIAL DE DENUNCIA de fecha 18 de marzo de 2024, presentado por Alvaro Felipe Rosas Pocomani y Richard Orlando Alejandro Magne, a traves de la cual pone en conocimiento del Ministerio Publico, los hechos que son objeto de investigación. 2. IMPRESIÓN de mensajes de texto via whatsaap.
3. DISCO COMPACTO (CD).
4. COMPROBANTES DE DEPOSITO A CUENTA (2) extendido por el Banco Union, de fecha 03 de febrero de 2024, a favor de GLORIA LEAÑOS RIVERO.
5. Nota de fecha 24 de abril de 2024, suscrito por Marcela Araceli Heredia Montero, Supervisor de Operaciones del Banco Union Oruro Bolivia, a traves del cual remite copias leglaizadas de los depósitos efectuados a la cuaneta 100000052824072, de fecha 03 de febrero de 2024.
6. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA de fecha 09 de mayo de 2024. prestado por Nelly Berrios Mejia.
7. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA de fecha 09 de mayo de 2024, prestado por Carolina Danitza Agraca Berrios.
8. ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA de fecha 09 de mayo de 2024. prestado por Victor Hugo Pacheco Almendras.
Elementos, que advierten objetivamente, que los hechos existen y que los ahora imputados son con probabilidad, participes de los mismos.
5. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).-
De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos a la descripción del comportamiento que efectúa la norma sustantiva penal en cuanto al delito de TRAFICO DE
INFLUENCIAS inmerso en el Artículo 146 TER del código penal, modificado por la Ley Nº 1390, a la letra establece:
Artículo 146 Ter. (Tráfico de Influencias). 1. La persona que obtenga dinero o ventaja, para sí o para un tercero, a cambio de hacer valer indebidamente su influencia, real o simulada, ante uno o varios servidores públicos, para que hagan o dejen de hacer, retarden o agilicen, una acción propia de sus funciones, será sancionada con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y multa sancionadora de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días. II. La sanción será agravada en un tercio, tanto en el mínimo como en el máximo, cuando para hacer valer indebidamente su influencia se utilice el nombre de la Presidenta, Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia."
En el caso que nos ocupa, los imputados Sr. Héctor Fernández Figueredo constituyendo aquellos engaños a nuestras personas e induciéndonos al error, en fecha sábado 3 de febrero de 2024 nos citó para encontrarnos en la oficina de la Dra. Nelly Berrios, dirección ya descrita supra, en la cual a horas 11:00 aproximadamente nos encontramos con el señor Héctor Fernández, la Dra. Nelly Berrios, en la que el Sr. Héctor nos manifiesta que los cargos están esperando por nosotros... que los cargos iban a ser seguros.... que más bien para asegurar esos cargos debíamos efectuar los depósitos lo más pronto posible e inclusive se atrevio a asegurarnos que si algo pasaría y no se consolidaría aquellas fuentes laborales en favor de nuestras personas se nos iba a devolver el dinero que se iba a depositar de manera inmediata, y en ese mismo momento que el señor Héctor Fernández nos proporcionó un número de cuenta, esto es, el N° 10000052824072 del Banco Unión a nombre de Gloria Leaños Rivero para efectuar los depósitos correspondientes.
La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra de la imputada existen suficientes elementos de convicción para sostener que son con probabilidad autores del delito atribuido a ellos, por lo que CUMPLE con el voto del Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970, Por cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser presuntos autores del tipo penal de TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto en el segundo párrafo del Art, 146 TEC del Código Penal modificado por la Ley No. 1390, todo relacionado al Art. 20 del mismo compilado penal.
El Art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad".
El Art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico", definición con la cual coincide perfectamente el comportamiento desplegado por el imputado, dado que el hecho fue conducido desde un inicio hasta su finalización por la propia persona imputada. 6.- IMPUTACIÓN FORMAL.-
Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación del Art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", y Art. 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE a: HECTOR FERNANDEZ FIGUEREDO y GLORIA LEAÑO RIVER presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, tipo penal y sancionado por el Art. 146 Ter del Código Penal, modificado por la Ley 1390, todo relacionado al Art. 20 del mismo compilado penal; es decir en grado de autoría, conforme a los alcances de los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento penal, este último modificado por la Ley 1173, al existir suficientes elementos de convicción que sustentan la presente resolución fundamentada de imputación formal.
Reservándonos el derecho a solicitar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y real.
Otrosí 3º.. Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre 6 de Octubre y Soria Galvarro. Of. Ministerio Público Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción. Tributarios, Aduaneros y Legitimación de Ganancias Ilícitas.
"La Ley, es el Faro de la Sociedad"
Oruro, 18 de julio de 2024
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Dr. Richard Gutiérrez Argote
FISCAL DE MATERIA
MINISTERIO PÚBLICO
ORURO - BOLIVIA
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TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4
MP
C/
HECTOR FERNANDEZ FIGUEREDO Y OTRA
CUD: 401502012400514
DELITO: TRAFICO DE INFLUENCIAS, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 146 Ter del Código Penal.
Oruro, 19 de julio de 2024
A lo principal, se tiene presente el requerimiento de imputación formal en contra de: HECTOR FERNANDEZ FIGUEREDO Y GLORIA LEAÑOS RIVERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 146 Ter del Código Penal, en grado de autor conforme a lo establecido por el Art. 20 del Código Penal, a cuyo efecto, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar a los imputados, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a HECTOR FERNANDEZ FIGUEREDO Y GLORIA LEAÑOS RIVERO, con la imputación formal y demás antecedentes pertinentes, asimismo notifiquese a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosí 3. Por señalado y se tiene presente.
LLEVA FIRMAS Y SELLOS
Dr. Alipio Veliz Veliz
JUEZ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
Dr. Walter Boris Villarroel Rojas
SECRETARIO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.
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Reporte