EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEXTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LA PAZ – JUZGADO DE PARTIDO SEXTO EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. LA DOCTORA ALEIDA BETTY SANABRIA SORIA, JUEZ SEXTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ-BOLIVIA.POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A JUSTINA SULLCANI MAMANI PARA QUE SU INTERPOSITA PERSONA, HAGA VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR EL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO-SENASIR, POR CONCEPTO DE COBRO INDEBIDO POR NUEVAS NUPCIAS, MULTAS, INTERESES Y GASTOS JUDICIALES --&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 25 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL--APERSONANDOSE INTERPONE DEMANDA COACTIVA SOCIAL EN MÉRITO A LOS FUNDAMENTOS LEGALES EXPUESTOS. OTROSIES SU CONTENIDO.--ELMER ARUZCA ZAMBRANA, mayor de edad, hábil por derecho, de Profesión Abogado, con Cedula de Identidad Nº6103198 P., en calidad de apoderado del Señor Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO-SENASIR en la presente demanda coactiva social interpuesta en contra de SULLCANI MAMANI JUSTINA, ante las consideraciones de su Probidad con el debido respeto expongo y pido 1.- APERSONAMIENTO. En mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nº 840/2013 de 09 de julio de 2013, que OTORGA Poder Especial, amplio y suficiente A FAVOR DE MI PERSONA, por el Señor JUAN EDWIN MERCADO CLAROS en su calidad de DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO-SENASIR, en este sentido me apersono dentro del presente proceso con las facultades a mi conferidas en nombre y representación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de dicha Institución, solicitando se me tenga por apersonado y se entienda conmigo posteriores actuados dentro del presente proceso. II. ANTECEDENTES. Sr. Juez, resulta que tras el fallecimiento del Sr. CONDORI CONDORI JUAN en fecha 28 de noviembre de 1963, la Sra. SULLCANI MAMANI JUSTINA solicita la renta de viudedad por lo que el Consejo de Seguros de la Caja Nacional de Seguridad Social otorga la Renta de Viudedad en favor de la Sra. SULLCANI MAMANI JUSTINA a partir del mes de julio de 1964. Que de acuerdo al Informe Social Nº324/08 de fecha 17 de septiembre de 2008, señala que la Sra. SULLCANI MAMANI JUSTINA, contrajo matrimonio con el Sr.LUIS VARGAS QUISPE, después de que falleció el titular JUAN CONDORI CONDORI. Que de acuerdo al artículo 3ro literal a) de la R.M. 171 del 30 de abril de 2007 dispone: "El servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, suspenderá de manera definitiva a la renta de viudedad: a) Si la viuda contrae nuevas nupcias." De esta manera la Resolucion N° 003123 de fecha 15 de abril de 2009, la comisión calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto dispone la SUSPENSION DEFINITIVA de la renta básica de viudedad, otorgada a la señora SULLCANI MAMANI JUSTINA siendo legalmente notificada en fecha 08 de mayo de 2009. Con estos antecedentes mediante informe de revisión de rentas SENASIR/UNO/A.R. REV.RENT/DLCHA N°999/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, se determino cobros indebidos imputables a la señora SULLCANI MAMANI JUSTINA por el monto de Bs. 147.498,98.- (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO 98/100 BOLIVIANOS), y habiéndose emitido el informe SENASIR U.A.L. N° 0808/12 de fecha 14 de diciembre de 2012, se recomienda remitir el expediente a la Unidad Administrativa Financiera del SENASIR para que se gire Nota de Cargo, a este efecto se gira la Nota de cargo N° 057/2013 de fecha 10 de julio de 2013, en contra de la Sra. SULLCANI MAMANI JUSTINA, cuyo importe asciende a Bs. 162.547,25.-(CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 25/100 BOLIVIANOS), que incluye intereses y gastos judiciales, la misma que se constituye en titulo legal idóneo de suma liquida, determinada y exigible. III. DISPOSICIONES LEGALES DE LA ACCION COACTIVA SOCIAL. Amparamos nuestro derechoen el D.S. 27066 de 6 de junio de 2003 en su art. 5 inc. c) y d) que otorga al SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO – SENASIR atribución de resolver sobre el derecho a renta que les correspondiere a derechohabientes de rentistas titulares del sistema de reparto y suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rigen el Sistema de Reparto; sea dentro del marco legal referente a la materia establecida por el art 61b de la ley de pensiones, art 223 de Codigo de Seguridad su modificación establecida en el art 32 del D.L. N° 10173 de 28 de marzo de 1972, arts.477,609,610, 611 y 612 del Reglamento del Codigo de Seguridad Social. IV. PETITORIO. De conformidad a lo expuesto, asi como las disposiciones legales señaladas líneas arriba, las mismas que son plenamente aplicables al presente proceso coactivo social y en merito a la Nota de Cargo N° 057/2013 de fecha 10 de julio de 2013, interpongo demanda coactiva social en contra de la Sra. SULLCANI MAMANI JUSTINA quien es mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 2215883 L.P. con domicilio en la calle Ricardo Bustamante N° 912, zona Chijini de La Paz, solicitando a su autoridad dictar el correspondiente AUTO DE SOLVENDO conminando a la coactivada al pago de Bs.162.547,25.-(CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 25/100 BOLIVIANOS), al tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de apremio, costas y costos procesales, sea previa las formalidades de ley. OTROSI 1.- Se adjunta fotocopia legalizada del poder Nº 840/2013 de 09 de julio de 2013, que acredita mi representación legal. OTROSI 2.- Se adjunta Nota de Cargo en Original No.057/2013 de fecha 10 de julio de 2013. OTROSI 3.- Solicito a su autoridad al amparo del Art. 100 inc. f) del Código Procesal de Trabajo, se oficie al Director del Servicio Nacional de Migración para que se proceda al arraigo de la Sra. SULLCANI MAMANI JUSTINA con C.I. No.2215883 L.P. OTROSI 4.- Solicito disponga el Embargo Preventivo de los bienes de la. Sra. SULLCANI MAMANI JUSTINA con C.I. No.2215883 L.P., sea mediante el correspondiente mandamiento de ley. OTROSI 5.- Se oficie a la oficina de Derechos Reales de de la Ciudad de El Alto y La Paz y al Organismo Operativo de Transito de la ciudad de El Alto y La Paz, para que los mismos informen sobre la existencia de Bienes que se hallen registrados a nombre de la Sra. SULLCANI MAMANI JUSTINA con C.I. No.2215883 L.P. OTROSI 6.- Se oficie la Cooperativa de Servicios Telefónicos La Paz COTEL a efectos de que se informe sobre la existencia de acciones que se hallen registrados a nombre de la Sra. SULLCANI MAMANI JUSTINA con C.I. No.2215883 L.P. OTROSI 7.- Solicito se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI a efecto de proceder a la retención de fondos de las cuentas corrientes, de ahorro o plazo fijo que pudiera tener la Sra. SULLCANI MAMANI JUSTINA con C.I. No.2215883 L.P. en cualquier entidad bancaria o financiera a nivel nacional. OTROSI 8.- Señalo Domicilio Procesal: Presbítero Medida No. 2491 esq. Pedro Salazar, Zona Sopocachi. Será Justicia, etc. La Paz, 13 de agosto de 2013.----------------------------------------------Firma y sella.- Dr. Elmer Aruzca Zambrana, Abogado coactivo social a.i. RPA 6103198 EAZ-A UNIDAD ASESORIA LEGAL Servicio nacional de sistema de reparto---Resolucion N° 030/2013 de fecha 22 de agosto de 2013, cursante a FS. 28 de obrados.-------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN NO 030/2013. JUZGADO SEGURIDAD SEXTO TRABAJO DE SOCIAL, DENTRO Y DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR EL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR) CONTRA SULLCANI MAMANI JUSTINA, POR CONCEPTO DE COBRO INDEBIDO POR NUEVAS NUPCIAS, MULTAS, INTERESES Y GASTOS JUDICIALES. AUTO DE SOLVENDO. La Paz, 22 de Agosto de 2013. VISTOS: En mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio No 0840/2013 de fecha 09 de julio de 2013 cursante a fs. 20 a 24 de obrados, téngase por apersonado a ELMER ARUZCA ZAMBRANA, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR), y entiéndase con el ulteriores diligencias en la tramitación de la presente causa. La competencia del Juzgado, la personería de las partes, plazo vencido, liquidez y exigibilidad de la Nota de Cargo No. 057/2013 de fecha 10 de julio de 2013 a fs. 1 de obrados; CÍTESE Y EMPLÁCESE a: SULLCANI MAMANI JUSTINA, para que ai tercer día de su legal notificación, DÉ Y PAGUE al SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO SENASIR-, ei monto adeudado cuya suma es de Bs. 162,547.25 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 25/100 BOLIVIANOS), por concepto de cobro indebido por nuevas nupcias, multas, intereses, gastos judiciales y otros recargos de ley. Al otrosí 1.- Por adjunto la literal que refiere. Al otrosí 2.- Téngase por adjunto la Nota de Cargo Nº 057/2013 de 10 de julio 2013. Al otrosí 3.- En su oportunidad. Al otrosi 4.- Por secretaria extiéndase el mandamiento correspondiente de embargo preventivo sobre los pudiera tener SULLCANI MAMANI JUSTINA con C.I. NOOD15883 L.P., sin que esto perjudique el normal desenvolvimiento de la parte coactivada, sea previas formalidades de ley. Al otrosi 5.- Oficiese ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de la Paz y el Alto, el Organismo Operativo de transito de la ciudad de La Paz y El Alto, para que informen a este de despacho Judicial sobre los bienes inmuebles y vehículos que pudiera tener SULLCANI MAMANI JUSTINA con C.I. Nº 2215883 L.P., sea previas formalidades de ley. Al otrosi 6.- Oficiese ante las oficinas de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de la ciudad de La Paz (COTEL), para que informe a este Despacho Judicial sobre las líneas telefónicas que pudiera tener SULLCANI MAMANI JUSTINA con C.I. NO 2215883 L.P., sea previas formalidades de ley. Al otrosí 7.- Oficiese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que por su intermedio se instruya a las entidades del sistema financiero nacional proceda a la retención de fondos de SULLCANI MAMANI JUSTINA con C.I. N° 2215883 L.P., sea hasta cubrir la suma de Bs. 162,547.25 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 25/100 BOLIVIANOS), sea previas formalidades de ley. Al otrosí 8.- Por señalado el domicilio procesal.---------------------------------Firma y Sella.- Aleida B. Sanabria Soria, Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social La Paz-Bolivia. Firma y Sella.- Dra. Gimena S. Gutierrez Gutierrez, Secretaria Abogada, Juzgado Sexto de Trabajo y s.s. La Paz-Bolivia.------------------------------Informe de Fs. 30 de obrados.-------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ SEXTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR SERVICIO NACIONAL DE REPARTO - SENASIR CONTRA SULLCANI MAMANI JUSTINA por concepto de cobro indebido por nuevas nupcias multas y otros. INFORMA. Dando cumplimento a lo previsto por el Art. 121 del código de procedimiento civil, como oficial de diligencias del juzgado sexto de trabajo y seguridad social en fecha 24 de septiembre del 2013 a horas 10.30 me constitui en el domicilio señalado de la parte coactivada, ubicado en la calle Ricardo Bustamante No 912 zona chijni de La Paz con la finalidad de citar y emplazar de forma personal a: SULLCA MAMANI JUSTINA.con copias de ley de las piezas pertinentes para su personal legal citación, sin embargo una vez constituida en dicha dirección me informaron que desconocian a la señora ya que en ese domicilio vive la familia QUINO Información que se constato conjuntamente con el personal del SERVICIO NACIONAL DE REPARTO - SENASIR. Motivo por el cual o se pudo llevar a cavo la citación correspondiente, es cuanto tengo bien a informar a su autoridad en honor a la verdad para fines consiguientes de ley. La Paz 26 de septiembre de 2013.-----------Firma y Sella.- Naira Carvajal Loza, oficial de diligencias. Juzgado de Trabajo y Seguridad Social La Paz-Bolivia.-----------------------------------------------------------FS. 45 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince a horas diecisiete, el Juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social se constituyo en audiencia publica de Desconocimiento de Domicilio dentro del Proceso Coactivo Social seguido por SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO - SENASIR contra SULLCANI MAMANI JUSTINA por concepto DE NUEVAS NUPCIAS, MULTAS E INTERESES Y GASTOS JUDICIALES, acto seguido la persona que responde al nombre de GALIAH ADRIANA CAMPOS CASTRO, en representación legal de SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO SENASIR, con C.I. 6531404 Cochabamba, soltera, con domicilio en Av. del Policía Nº 1274 Zona Ciudad Satélite, quien previo juramento de ley prestado en forma legal manifestó desconocer el domicilio de SULLCANI MAMANI JUSTINA. Con lo que termino el acto, firmando la representante legal y el Suscrito Secretario.----- Firma y Sella.- Galiah Adriana Campos Castro, consultor de línea Abogado coactivo social R.P.A. 6531404 GACC-A-UNIDAD JURIDICA Servicio Nacional del Sistema de Reparto. Firma y Sella.- Santos C. Coro Vallejos, secretario – abogado, juzgado sexto de trabajo y seguridad social, La Paz-Bolivia.---------------------------Resolucion No. 780/2015 de 13 de noviembre de 2015. ( ejecutoria ).----------------JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR SENASIR CONTRA SR. SULLCANI MAMANI JUSTINA POR CONCEPTO DE APORTES DEVENGADO. La Paz, 13 de Noviembre de 2015.VISTOS: En mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio No 792/2015 de fecha 03 de marzo de 2015, téngase por apersonado a CLAUDIA SDENKA TICONA VISCARRA, en su condición de Representante Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR y entiendase con ella ulteriores diligencias en la tramitación de la presente causa. Que, de la revisión de obrados se tiene que la parle coaclivada ha sido legalmente molificada con la nota de cargo de Fs. 1. memorial de Fs.25-26 Resolución No.030/2013 de fecha 22 de agosto de 2013 cursante a Fs. 28 tal cual consta de citación mediante edicto cursante a fs. 51 de obrados, sin que la misma haya interpuesto excepción o recurso alguno dentro del plazo establecido por el Art. 32 del DL. 10173 de 2 de marzo de 1972. Por consiguiente se declara la EJECUTORIA en toda forma de derecho La Resolución No 030/2013 (Auto de solvendo de fecha 22 de agosto de 2013 cursante a Fs. 28 de abrados a los fines consiguientes de ley y sea previas las formalidades de rigor. Al Otrosi.- En lo principal. Otrosi 1 ro.- Oficiese a los fines impetrados.- Al Otrosi 2do: Esteèse a lo principal.---------------------------------------------------------------------- Firma.- Dra. Aleida B. Sanabria Soria, juez de partido de trabajo y seguridad social juzgado sexto.------------------------------------------------------------------------------Decreto La Paz, 04 de abril de 2018. (Adjunta Edicto.-----------------------------------Al I.- Téngase por apersonada a ALANA JAZMIN MANCILLA MARCA en representación legal del SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO SENASIR, en mérito al Testimonio No. 236/2018 de fecha 28 de febrero de 2018 que adjunta en fotocopia legalizada y entiéndase con ella ulteriores actuaciones a dictarse dentro del presente proceso. Al II.- En mérito al estado del proceso, ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que por su intermedio se instruya a las entidades del sistema financiero nacional para que procedan a la retención de fondos de JUSTINA SULLCANI MAMANI con carnet de identidad No 2215883 LP., y sea hasta cubrir el monto de Bs. 162.547,25 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 25/100 BOLIVIANOS), y la misma sea previa las formalidades de ley. Al Otrosí 1.- Por adjuntado el edicto que refiere, y el mismo sea arrimado a sus antecedentes para fines consiguientes. Al Otrosí 20.- Por adjuntado el Testimonio Nº 236/2018. Al Otrosí 30.- Por secretara extiéndase lo solicitado, previa nota de constancia en obrados. Al Otrosí 40.- Por señalado el domicilio procesal.------------------------------------------------------------------------------------Memorial fs. 146 de obrados.-------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ SEXTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NUREJ: 201351367. 1.- APERSONAMIENTO. II.- SOLICITA SE OFICIE AL SERECI POR LOS EXTREMOS QUE INDICA. OTROSIES.- SU CONTENIDO. EL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO representado legalmente por MARCELO ALVAREZ IRUSTA, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, apoderado legal de la Lic. Karina Vanessa Oropeza Peña en su calidad de DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en el proceso Coactivo Social seguido contra JUSTINA SULLCANI MAMANI ante las debidas consideraciones de su autoridad expongo y pido: En merito a la fotocopia legalizada de la Revocatoria de Poder Nº 59/2021 y Otorgamiento de Nuevo Poder No. 146/2022 de fecha 21 de febrero de 2022, el cual otorga Poder Especial a favor de mi persona el Sr. Jorge Alvaro Trigo Torrico en su calidad de DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO SENASIR, en mérito a la Resolución Ministerial N° 464 de 20 de noviembre de 2020, en ese sentido me apersono ante su autoridad dentro del presente proceso con las facultades a mi conferidas en nombre y representación de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la citada Institución, solicitando se me tenga por apersonado y se entienda conmigo ulteriores actuados dentro del presente proceso. II.- SOLICITA SE OFICIE AL SERECI POR LOS EXTREMOS QUE INDICA. Señora Juez, encontrándose la presente causa en ejecución de fallos, y a efectos de determinar la existencia o no de la partida de defunción de la parte coactivada, solicito a su autoridad a efectos de continuar con la tramitación de la presente causa se OFICIE al: • SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO - SERECI a efecto de que informe sobre: La existencia o no de la Partida de Defunción de la Sra. JUSTINA SULLCANI MAMANI con C.I. Nº 2633896, con fecha de nacimiento 05/09/1945. A La solicitud la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional haciendo uso de nuestro "derecho a la petición", y disposiciones legales vigentes, sea previa las formalidades de rigor. OTROSÍ 1.- Adjunto Fotocopia Legalizada del Testimonio de Revocatoria de Poder y Otorgamiento de Nuevo Poder No. 146/2022 de fecha 21 de febrero de 2022. OTROSI 2.- Asimismo solicito a su autoridad se me franquee fotocopias simples de todo lo obrado, sea previas las formalidades de rigor. OTROSÍ 3.- Señalo Domicilio Procesal: Presbítero Medina No. 2491 esq. Pedro Salazar, Zona Sopocachi, Piso 2 Unidad Jurídica, de la ciudad de La Paz, así también señalo correo electrónico malvarez@senasir.gob.bo y whatsapp 70624594. "Será en estricta sujeción de la Ley." La Paz, 24 de febrero de 2022.-------Firma y Sella.- Dr. Marcelo Alvarez Irusta, profesional abogado coactivo social. R.P.A. 6730889.MAI. unidad jurídica, Servicio Nacional de Sistema de Reparto.------Decreto de fs. 147 de obrados. La Paz, 02 de marzo de 2022. AL I- Téngase por apersonado a MARCELO ALVAREZ IRUSTA en calidad de Representante Legal de EL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO - SENASIR en mérito a Testimonio N° 146/2022 de fecha 21 de febrero de 2022 adjunto en fotocopias legalizadas y entiéndase con las el ulteriores diligencias a dictarse dentro del presente proceso. AL II.- Oficiese a los fines impetrados. AL OTROSI 1.- Por adjuntado. AL OTROSI 2.- Por secretaria de juzgado extiéndase las fotocopias simples de lo solicitado sea previa nota de constancia. AL OTROSI 3.- Por señalado e domicilio procesal, correo electrónico y numero de celular.----------------------------------------------------------Firma y Sella.- Aleyda B. Sanabria Soria, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6to CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA. Firma y Sella.- Soren Yasser Castaños Calle, SECRETARIO – ABOGADO, juzgado de partido de trabajo y seguridad social 1ro, suplencia legal, capital LA PAZ-BOLIVIA.-------------------------------------------------Memorial de fs. 166 de obrados.---------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ SEXTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NUREJ: 201351367. EN ATENCIÓN A DECRETO DE FECHA 01/11/2023 DE FS. 164 DE OBRADOS SE ACLARA AL POTROSÍ 1., BAJO LOS SIGUIENTES EXTREMOS Y SOLICITA ANOTACIÓN PREVENTIVA SOBRE EL BIEN INMUEBLE QUE INDICA. OTROSÍ SU CONTENIDO. EL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO representado legalmente por Marcelo Alvarez Irusta, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, apoderado legal de Jorge Alvaro Trigo Torrico en su calidad de DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, en el proceso Coactivo Social seguido contra JUSTINA SULLCANI MAMANI ante las debidas consideraciones de su autoridad expongo y pido: 1.- EN ATENCIÓN A DECRETO DE FECHA 01/11/2023 DE FS. 164 DE OBRADOS SE ACLARA AL POTROSÍ 1., BAJO LOS SIGUIENTES EXTREMOS Y SOLICITA ANOTACIÓN PREVENTIVA SOBRE EL BIEN INMUEBLE QUE INDICA. Señora Juez, mediante memorial presentado en fecha 30/10/2023 cursante en obrados, en el Otrosí 1, se solicitó la anotación preventiva de un bien inmueble de propiedad de la coactivada, sin embargo su autoridad señala que con carácter previo se aclare la solicitud en razón que el presente proceso se encuentra dirigido contra JUSTINA SULLCANI MAMANI con C.I. Nº 2215883 LL.P. y la solicitud estaría dirigida contra la propiedad de JUSTINA SULLCANI DE VARGAS con C.I. Nº 2633896 L.P. Al respecto corresponde aclarar que la parte coactivada con C.I. Nº 2215883 L.P. y la Sra. JUSTINA SULLCANI DE VARGAS con C.I. Nº 2633896 L.P. son la misma persona toda vez que a fs. 135 de obrados el SERVICIO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - SEGIP, mediante CITE: SEGIP/DNJ/751/2021 informa que de la revisión y verificación en el Sistema RUI-SEGIP, el registro Nº 2215883 a nombre de JUSTINA SULLCANI MAMANI, en fecha 31 de agosto de 2015 se ha emitido la Resolución Administrativa Nº 10.590/2015 SEGIP/OOPLP/DDLP, de MULTIPLICIDAD Y SANEAMIENTO DE DATOS, resolución que dispone la INHABILITACIÓN DL NUMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 2215883 correspondiente a JUSTINA SULLCANI MAMANI, Asimismo se mantiene vigente firme y subsistente el NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD 2633896 a nombre de JUSTINA SULLCANI MAMANI; en ese sentido se demuestra por lo anteriormente señalado que: JUSTINA SULLCANI de VARGAS con C.I. Nº 2633896 L.P., es la misma parte coactivada JUSTINA SULLCANI MAMANI. Consecuentemente, conforme lo anteriormente señalado, SOLICITO a su Autoridad disponga la Anotación Preventiva del 50% en Acciones y Derechos sobre el siguiente bien inmueble: De propiedad de JUSTINA SULLCANI de VARGAS con C.I. Nº 2633896 L.P. con Matrícula Nº 2010400000538, Catastro: 020104552541, Tipo de Inmueble: (PEQUEÑA PROPIEDAD), Ubicación: ACHOCALLA, Designación: COMUNIDAD KAJCHIRI PARCELA 541 con una Superficie: 3,2168 Hectáreas, considerando que el citado bien inmueble se encuentra bajo el régimen de COPROPIEDAD, sea hasta cubrir el monto de Bs162.547,25.- (Ciento Sesenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Siete 25/100 Bolivianos). Petición que la realizo conforme lo establecido por el Art. 100 del Código Procesal del Trabajo y Arts. 325 del Código Procesal Civil, aplicable por permisión legal del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo y Art. 633 del reglamento del Código de Seguridad Social. OTROSÍ. Señalo correo electrónico malvarez@senasir.gob.bo y whatsapp 70624594. "Será en estricta sujeción de la Ley." La Paz, noviembre de 2023.---------- Firma y Sella.- Marcel Alvarez Irusta, Profesional Abogado Coactivo Social con R.P.A. 6739889-MAI.UNIDAD JURIDICA, SERVICIO NACIONAL DE SISTEMA DE REPARTO. Decreto de FS. 166 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------- La Paz, 04 de diciembre de 2023. Lo expuesto en el memorial que antecede se tiene presente. Al 1. - En merito a lo expuesto en el memorial que antecede y de acuerdo al los antecedentes del proceso, por secretaria de juzgado franquéese el correspondiente testimonio de ley para que se proceda a la Anotación Preventiva por ante las Oficinas de Derechos Reales La Paz del siguiente bien inmueble con el siguiente detalle: ? Bajo la matricula N° 2010400000538 tipo inmueble: (PEQUEÑA PROPIEDAD); ubicación: ACHOCALLA, Designación: Comunidad Kajchiri parcela 541; superficie: 3.2168 Hectáreas. Sea con las formalidades de ley. Sea hasta el monto Bs. 162.547,25 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 25/100 BOLIVIANOS) siempre y cuando se de propiedad de JUSTINA SULLCANI DE VARGAS con C.J. 2633896 L.P. y sea sobre el 50% de acciones y derechos del bien inmueble, sea con las formalidades de ley. Al otrosí. - Por señalado números de celular y correos electrónicos.------------------------------------------------------------- Firma y Sella.- ALEYDA B. SANABRIA SORIA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6to de La CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA. Firma y Sella.- Melina Claudia Cortez Flores, SECRETARIA – ABOGADA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6to DE LA CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------Memorial de fs. 169 de obrados.---------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ SEXTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NUREJ: 201351367. 1. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL EN LA PÁGINA WEB https://edictos.organojudicial.gob.bo CON EL MEMORIAL DE FS. 165 Y DECRETO DE FS. 166 POR LOS EXTREMOS QUE INDICA. OTROSÍ SU CONTENIDO. EL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO representado legalmente por Marcelo Alvarez Irusta, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, apoderado legal de Jorge Alvaro Trigo Torrico en su calidad de DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, en el proceso Coactivo Social seguido contra JUSTINA SULLCANI MAMANI ante las debidas consideraciones de su autoridad expongo y pido: 1.- SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL EN LA PÁGINA WEB https://edictos.organojudicial.gob.bo CON EL MEMORIAL DE FS. 165 Y DECRETO DE FS. 166 POR LOS EXTREMOS QUE INDICA. Señora Juez, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por decreto de fecha 04/12/2023 de fs. 166 de obrados, encontrándose la presente causa en ejecución de fallos; y considerando que dentro del proceso coactivo social se ha venido realizando notificaciones por edictos conforme se tiene del edicto cursante a fs. 75 de obrados; se tiene conocimiento que a la fecha se encuentra en vigencia la publicación gratuita de Edictos a Nivel Nacional en la PÁGINA WEB, tengo a bien SOLICITAR a su autoridad se realice la notificación a la parte coactivada, mediante la PUBLICACIÓN DEL EDICTO JUDICIAL, con el Memorial de fs. 165, el Decreto de fecha 04/12/2023 de fs. 166 de obrados, sea en en la página web https://edictos.organojudicial.gob.bo/ como medio de prensa digital a nivel nacional, petición que la realizo en aplicación del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Art. 77 del Código de Procesal del Trabajo, por permisión legal del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo y Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, sea previas las formalidades de rigor. OTROSÍ. Señalo correo electrónico malvarez@senasir.gob.boy whatsapp 70624594. "Será en estricta sujeción de la Ley." La Paz, abril de 2024.-----------------------------------------------------------------Firma y Sella.- Marcel Alvarez Irusta, Profesional Abogado Coactivo Social con R.P.A. 6739889-MAI.UNIDAD JURIDICA, SERVICIO NACIONAL DE SISTEMA DE REPARTO. DECRETO de FS. 170.------------------------------------------------------------------------AL 1.- En merito a memorial que antecede, por secretaria franquese los edictos con las piezas solicitadas en el memorial que antecede. AL OTROSI.- Por señalado domicilio procesal.------------------------------------------------------------------------- Firma y Sella.- ALEYDA B. SANABRIA SORIA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6to de La CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA. Firma y Sella.- Ruben Dario Alanoca Mamani, SECRETARIO-ABOGADO, JUZGADO DE PARTIDO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 8vo LA PAZ-BOLIVIA. SUPLENCIA LEGAL.---------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS 26 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024. DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEXTO DE LA CAPITAL LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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