EDICTO
Ciudad: MOROCHATA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA
E D I C T O
DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1ro. MOROCHATA COCHABAMBA – BOLIVIA.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA: A PABLO LOPEZ CARTAGENA, CON ACTA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARACIÓN DE REBELDÍA DE FECHA 28 DE AGOSTO 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A DENUNCIA DNA Y SLIM DE MOROCHATA CONTRA PABLO LOPEZ CARTAGENA POR EL DELITO VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE Y SANCIONADO EN EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: -ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARACIÓN DE REBELDÍA.- En la localidad de Morochata, a horas 09:30 am del día miercoles de 28 de agosto de 2024se constituyó en Audiencia Pública el señor Juez Dr. Omar Blanco Fuentes Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de Morochata, en los ambientes del Juzgado de Morochata, a fin de llevar a cabo la audiencia Aplicación de Medidas Cautelares, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de DNA y SLIM de Morochata contra PABLO LOPEZ CARTAGENA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NINA, NINO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal.Previa instalación del acto, se informó sobre la notificación del imputado PABLO LOPEZ CARTAGENA mediante publicaciones edictales, al fiscal de materia y a la víctima. En sala se encuentran presentes: el Representante del Ministerio Publico Dr. Jhonny Medrano Bautista y el Representante de la Defensoría de LA DNA Y SLIM de Morochata, ausente: el imputado PABLO LOPEZ CARTAGENA. Acto seguido el Sr. Juez.- se tiene presente el informe prestado por secretaria y se concede el uso de la palabra al Sr. representante del Ministerio Público: Habiendo sido legalmente notificado el imputado Pablo Lopez Cartagenay que el mismo no presento memorial alguno que justifique su ausencia, conforme prevé el Art. 87 y siguientes del CPP., voy a solicitar a su autoridad declare su rebeldía y se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión a fin de que el mismo sea conducido ante su despacho para la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, se le nombre abogado defensor de oficio. Acto seguido el Sr. Juez. - Se tiene presente lo manifestado por el representante del Ministerio Publico y se concede la palabra al responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM de Morochata: Quien manifestó que se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Publico.----------------------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN No /2024, FECHA: 28 DE AGOSTODE 2024, DENUNCIANTE: DNA Y SLIM DE MOROCHATA, IMPUTADO: PABLO LOPEZ CARTAGENA, DELITO: VIOLACION DE INFANTE NINA, NINO O ADOLESCENTE ART. 308 BIS DEL CODIGO PENAL, TIPO DE RESOLUCIÓN: REBELDÍA
JUEZ: OMAR BLANCO FUENTES. I.- ANTECEDENTES.- De la revisión de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que en fecha 15 de Julio de 2024 el representante del Ministerio Publico de Jhonny Medrano Bautista, presentó resolución de imputación formal contra Pablo Lopez Cartagena por la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño u adolescente previsto y sancionado por los Arts. 308 BIS del Código Penal (fs.41 – 43).II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS II.1.- Identificación del Problema.- “La solicitud de declaratoria de rebeldía del imputado PABLO LOPEZ CARTAGENA con la adhesión del responsable del SLIM de Morochata y consiguiente expedición del mandamiento de aprehensión, peticionada en amparo de los arts. 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal”.II.2.- Normas Jurídicas. El Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, prevé: “El imputado será declarado rebelde, cuando: 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. El art. 89 señala:” (Declaratoria de Rebeldía).- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”.
La Sentencia Constitucional 1404/2005 respecto al mandamiento de apremio, realizo el siguiente entendimiento: “…Cabe expresar que el mandamiento de aprehensión no fue emitido en aplicación de las normas previstas por el art. 233 del CPP., como denuncia el recurrente…( ) sino a las normas de los arts. 87 y 89 del CPP., de manera que no se advierte detención indebida de parte del recurrido, pues como se ha señalado dicho mandamiento ha sido emitido únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra”. III.- FUNDAMENTOS FACTICOS .- De la revisión de antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional se establece que el fiscal de materia Dr. Jhonny Medrano Bautista presento resolución de imputación formal contra Pablo López Cartagena por la presunta comisión del delito de Violación a infante niña, niño o adolescente previsto y sancionado por el Arts. 308 bis del Código Penal; En el acápite de datos generales del denunciado consigno; PABLO LOPEZ CARTAGENA; C.I. No. 8765432, Lugar y Fecha de nacimiento: 02 de marzo de 1991,Edad: 31 añosNacionalidad: Boliviano, Profesión u ocupación: Plomero, Domicilio: QuiriQuiri – Ayopaya, requerimiento fiscal presentado en fecha 15 de julio de 2024. Posteriormente, en cumplimento con lo observado por la autoridad jurisdiccional, en fecha 05 de agosto de 2024, el referido fiscal acompaño publicación edictal realizada en el Portal Electrónico del Ministerio Publico por la cual se cita al imputado con la finalidad de que preste su declaración informativa ante el director de las investigaciones. Por decreto de fecha 08 de agosto de 2023 se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el día de hoy miércoles 28 de agosto de 2024 a horas 09:300 a realizarse en el Juzgado de Morochata, ordenándose la notificación por edictos de la imputación formal, así como el señalamiento de audiencia, notificándose al imputado con dichos actuados procesales en fecha 09 y 23 de agosto de 2024 (fs. 57 y58). Que, el Art. 87 Núm. 1) del CPP., prevé la declaratoria de rebeldía del imputado que legalmente fue notificado y no compareció sin causa justificada; En el caso presente, conforme a lo descrito, se evidencia que el imputado tuvo conocimiento del presente acto procesal ya que fue notificado legalmente mediante publicaciones edictales, no obstante de ello, no ha comparecido a asumir defensa dentro del plazo previsto por ley, ni ha justificado la existencia de algún impedimento que haya imposibilitado su comparecencia, por lo que corresponde declarar su rebeldía con las emergencias que ello implica, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO. - Se declara la REBELDÍA de PABLO LOPEZ CARTAGENA, conC.I. No. 8765432, Lugar y Fecha de nacimiento: 02 de marzo de 1991,Edad: 31 años Nacionalidad: Boliviano, Profesión u ocupación: Plomero, Domicilio: QuiriQuiri – Ayopaya, disponiéndose que por secretaría se expida mandamiento de aprehensión en su contra a objeto de que sea conducido a este despacho judicial con la finalidad de llevar a cabo la audiencia cautelar pendiente; Asimismo, de conformidad al art. 89.5 del CPP., se designa como defensor de oficio del prenombrado imputado, al Dr. Pedro Poly Garnica con domicilio procesal calle Cleomedes Blanco, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, debiendo notificársele con la denuncia, la imputación formal y el presente Auto. De igual forma, se dispone que la presente resolución sea notificada mediante edictos judiciales, bajo responsabilidad de la secretaria del juzgado. Con la resolución pronunciada en audiencia quedan legalmente notificadas las partes presentes, conforme establece la parte in fine del Art. 160 del CPP., modificada por la ley 1173.Finalmente, en aplicación del Art. 440 Núm. 2) del C.P.P., se dispone la notificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Con lo que concluyo el presente acto a horas 09: 30 a.m. Doy fe. REGÍSTRESE. -.- Fdo. Dr. Omar Blanco Fuentes Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.- Fdo. Cindy Ledezma Roca Secretaria abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.Morochata, 28 de agosto de 2024.D. S. O.
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