EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº79/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: YOVANY FERNANDEZ TUMIRI, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ADRIANA LLANOS PEREZ en contra de YOVANY FERNANDEZ TUMIRI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por los Arts. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012304146; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOCGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION - RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO ; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. CU: 101102012304146 I.-INFORMA: INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR II.-Homologaci6n de Medidas de Protección. El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANALISIS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representaci6on del del Ministerio Publico tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual institución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad' razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideracion fundamentan y exponen: I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACION En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuaci6n: DENUNCIANTE Y DENUNCIADO ADRIANA LLANOS PEREZ en contra de YOVANY DENUNCIANTE FERNANDEZ TUMIRI por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR 0 DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal Il.- Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 num.|1 de la Ley 348. Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano... OTROS 1°. - (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Publico, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en Calle Kilometro 7 N° 282. OTROS/ 2°. - (DOMICILIO PARTES) por la Ley N° 1173, informo a su autoridad qué los mismos registran en antecedentes del Domicilio de las partes, con la finalidad de gar mismo al Art. 314 del CPP modificado sistema JL con interoperabilidad con el Órgano judicial. OTROS 3°. - (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Sucre, 21 de diciembre de 2023 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la mujer Nº4 de la Capital. Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESO A DESPACHO EN FECHA 27 DE DIECIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. – C.U.: 101102012304146 Sucre, 27 de diciembre de 2023 I.-VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012304146, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de ADRIANA LLANOS PEREZ, en contra de YOVANY FERNANDEZ TUMIRI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. II.- En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial la forma de notificación del DENUNCIADO, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 1.- Por señalado. Al otrosí 2.- Por señalado. Al otrosí 3.- Se tiene presente. Regístrese. – SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 8 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Imputación Formal C.U. 101102012304146 Otrosí. - ABOG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia, de la Unidad en Delitos de Razón de Género y Justicia Penal Juvenil dentro del proceso investigativo signado con el C.U. 101102012304146 que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ADRIANA LLANOS PEREZ en contra de YOVANY FERNANDEZ TUMIRI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en su vertiente de violencia física incurso en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 nim. 1) de la Ley N? 348 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley del Ministerio Publico, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal ha determinado formular Imputación Formal en contra de: I. DATOS DE LAS PARTES 1. DATOS DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos: YOVANY FERNANDEZ TUMIRI Cédula de identidad: 5688222 Lugar y fecha de nacimiento: Yana Jallpa-Zudañez-Chuquisaca, 14 de diciembre de 1984 Estado civil: Soltero Ocupación: Albañil Domicilio real: Av. del Ejercito s/n, El Abra Celular: No se consigna Nacionalidad: Boliviana Género: Masculino 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellidos: ADRIANA LLANOS PEREZ Cédula de identidad: 10341070 Lugar y fecha de nacimiento: Thihumayo-Azurduy-Chuquisaca, 2 de diciembre de 1984 Estado civil: Soltera Ocupación: Comerciante Domicilio real: Av. Circunvalacié6n s/n, Zona Rumi Rumi Celular: 74420424 Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De acuerdo a la denuncia verbal interpuesta por la señora Adriana Llanos Pérez refiere que en fecha 20 de/| diciembre de 2023 a horas 20:00 aproximadamente en el domicilio ubicado en la Av. Circunvalación, zona Azari, su concubino, el señor Yovany Fernandez Tumiri quemo toda su ropa, aprovechando que ella se encontraba en su trabajo, cuando Llegó su concubino le dijo que no se arrepentía de haber quemado, porque ella no le contesto a las llamadas, motivo por el cual se molest6 y fue a su casa para quemar su ropa, asimismo refiere que las veces que quería iba a su casa para insultarla diciendo "...que es una puta..." además de decirle que quería volver con ella pero ella le dijo que no, de ese modo su ex concubino le respondi6é que le hará la vida imposible. Asimismo refiere que anteriormente le agarré del cuello diciendo "...que la matarla, que es una perra, puta que camina con hombres..." así también menciona que no la dejaba trabajar, le decía "...que es una arrecha, puta, que estaba con su macho por puta..." en otra ocasión de la misma manera le apret6é del brazo dej4ndole moretones diciéndole que es una basura. III. FUNDAMENTOS LEGAL DE LA IMPUTACION (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORIA Y PROBATORIA) De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es YOVANY FERNANDEZ TUMIRI al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Publico demostrara con los siguientes fundamentos: Art. 272 bis: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurriré en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participaci6n del imputado YOVANY FERNANDEZ TUMIRI se tienen acreditadas de acuerdo a lo manifestado por la denunciante ADRIANA LLANOS PEREZ, en el que la referida victima habría señalado de haber sido víctima de agresión psicológica, por parte de su ex concubino YOVANY FERNANDEZ TUMIRI, en fecha 20 de diciembre de 2024, en el domicilio ubicado en Av. Circunvalación - Zona Azari, donde quemo toda su ropa y le dijo que no se arrepentía además de insultarla diciéndole que es una puta y en otra oportunidad le agarro del cuello diciendo que la matara que es un perra, puta que camina con hombres y también le decía que es una arrecha, puta que estaba con su macho por puta y en otra ocasión le apretó del brazo dejándole moretones diciéndole que es una basura. Siendo que el Ministerio Publico de acuerdo a la facultada otorgada por el Art. 70 del Código de Procedimiento Penal es la instancia que dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal publica ante los órganos jurisdiccionales, es que durante la etapa preliminar se llegaron a colectar los siguientes elementos: 1. Formulario de denuncia, interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2023, con los datos de la víctima y el denunciado, así mismo se relata una breve descripción de la relación de hechos. 2. Resoluci6n Y Medidas De Protección, de fecha 21 de diciembre de 2023, otorgado por la autoridad Fiscal de acuerdo al Art. 35 núm. 4), 5), 6) y 14) de la Ley 348. 3. Representación, de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Lic. Paola Valeria romero Chavarría PSICOLOGA S.L.I.M. D - 5 y la Lic. Ylsen Rivera Pérez TRABAJADORA SOCIAL S.L.I.M. D - 5, en el que se informa o siguiente: El SLIM D-5 al tener conocimiento del caso, se puso en contacto con la usuaria, para informarle que se tiene un requerimiento fiscal y poder realizar una valoración psico- social de su persona, se llama al número de referencia del requerimiento, sin embargo el mismo esta apagado y la dirección que existe en el requerimiento es muy genérica, situaci6n que imposibilita acudir al domicilio, motivo por el cual no se da cumplimiento a lo solicitado. 4. Representacion, de fecha 15 de abril de 2024, emitido por la Lic. Paola Valeria Romero Chavarría PSICOLOGA S.L.I.M. D - 5 y la Lic. Ylsen Rivera Pérez TRABAJADORA SOCIAL S.L.I.M. D - 5, en el que se informa o siguiente: Sin embargo, señor Fiscal hacemos conocer que en fecha 09 de abril de 2024, a horas 10:45 a.m. se le llama a la sefiora por vía WhatsApp, donde ella responde que ya no continuara con la denuncia, por motivos laborales se trasladó a Monteagudo. Ante ello damos a conocer que fue imposible cumplir con lo solicitado por su autoridad, Adjunto captura del mensaje. 5.-Informe preliminar, de fecha 10 de junio de 2024 emitido por el Sgto. My. Bismar Barrionuevo Cruz, al presente informe se adjunta: • Entrevista informativa policial de la Sra. Adriana Llanos Pérez, (denunciante y victima), más fotocopia de carnet. • Fotocopia del acuerdo de transaccional de desistimiento. 6.-Entrevista informativa policial, de fecha 20 de diciembre de 2023, de la sefiora Adriana Llanos Pérez, quien refiere de manera textual: Bueno quiero manifestar que en fecha 20 de diciembre me encontraba en mi trabajo a eso aprovecho para quemar toda mi ropa, cuando Llegó me dijo que no se arrepiente de haber quemado su ropa, por solo que no le conteste las Llamadas, y me insulta de puta, perra y muchas cosas más, y más antes me agarro de mi cuello diciendo que me Matará. Pero al final por mis hijos llegue a un acuerdo de esa manera hice un documento primado de ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO con mi ex concubino el señor YOVANY FERNANDEZ, por lo cual ya no seguiré con la denuncia que hice porque lo perjudicare no más al padre de mis hijos como constancia que ya no quiero seguir dejo un documento al investigar asignado a mi caso. 7. Edicto de fecha 27 de mayo de 2024, emitido por la autoridad fiscal a efectos del que el señor YOVANY FERNANDEZ TUMIRI asuma su defensa. 8. Notificación por Edicto, de fecha 16 de julio de 2024 en el portal electrónico de notificaciones del Ministerio Publico por el que se notifica al señor Yovany Fernandez Tumiri con el presente proceso penal a efectos de que asuma defensa técnica y material dentro del mismo. 9. Acta de Incomparecencia, de fecha 31 de julio de 2024 emitido por la Auxiliar Legal del Despacho Fiscal en el que hace conocer que después de la publicación del edicto han transcurrido los diez días y el señor YOVANY FERNANDEZ TUMIRI no se ha apersonado ni a justificado inasistencia. Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: "...La violencia familiar 0 doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir fisicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar ...sic... Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica la conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima...". Asimismo, el Art. 7 numeral 3 de la Ley N°348, establece lo siguiente: "...3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio...". Ahora bien, por disposición expresa del art. 225-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el Ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición descrita en la Convención Belém do Paré de la violencia contra las mujeres esté acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo cuerpo legal que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que esta íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la victima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puesta por su parte; es decidir con dolo y de manera personal en contra de la víctima. IV. CALIFICACION PROVISIONAL. Conforme a los elementos indiciarios recabados durante esta etapa de investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente el hecho como ilícito penal de Violencia Familiar 0 Doméstica en su vertiente de violencia psicológica, previsto en el Código Penal, en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal con relación al Art, 7 nim. 3) de la Ley 348. V. IMPUTACION. - En atención a lo precedente expuesto y de conformidad a los arts. 301-1 y 302 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40 núm. 11) de la Ley del Ministerio público, la suscrita Fiscal de Materia en cumplimiento de sus funciones y en mérito a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, IMPUTA FORMALMENTE a YOVANY FERNANDEZ TUMIRI, por la probable comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR o DOMESTICA en su vertiente de violencia psicológica incurso en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal con relación al Art. 7 núm. 3) de la Ley 348, en grado de autoría conforme la previsión del art. 20 del mismo cuerpo legal. "Construir una Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí I.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo. Otrosí II.- Remito Edicto, Publicación de Edicto y Acta de Incomparecencia del Imputado. Otrosí IIl.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kil6metro Siete N° 282. 4 Sucre, 31 de julio de 2024 Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca – Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 2 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO. - 101102012304146 Sucre, 2 de agosto de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO a instancias de ADRIANA LLANOS PEREZ en contra de YOVANY FERNANDEZ TUMIRI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P. notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I.- Se tiene presente. Al Otrosí II.- De no cumplirse la notificación en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN DE YOVANY FERNANDEZ TUMIRI, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 68639814, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí III.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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