EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO DE LA CAPITAL
E D I C T O
LLEVA EL SELLO REDONDO DEL J. SENT. PENAL ANT. C/LA VIOLENCIA N° 10 DE LA CAPITAL
PARA: BRAYAN JEFFREY ANTONIO ----------------------------------------------
DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO BRAYAN JEFFREY ANTONIO CON EL AUTO DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024, DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JOSE GERMAN MEDRANO GONZALES EN REP. MATESKO S.R.L CONTRA BRAYAN JEFFREY ANTONIO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 345, 345 Y 349 DEL CODIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES: ----------------------------------------------------------------
-------------------------------AUTO DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024----------------------
VISTOS: La petición de declaratoria de rebeldía formulada por la parte querellante Jose German Medrano Gonzales en Rep. de Matesko S.R.L, respecto a la ausencia del querellado Brayan Jeffrey Antonio, los antecedentes del caso, y;
CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes del legajo principal, se advierte que se sigue un proceso de acción penal privada seguida por Jose German Medrano Gonzales en Rep. de Matesko S.R.L contra Brayan Jeffrey Antonio, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza con Agravación previstos y sancionados por los Arts. 345, 346 y 349 del Código Penal; realizada las diferentes notificaciones se advierte del legajo que ha sido debidamente notificado el prenombrado acusado, sin embargo de ello no se ha hecho presente en esta audiencia de juicio oral ni se ha apersonado a secretaria de este despacho judicial, tampoco ha justificado las razones para dicho extremo, toda vez que conforme se tiene de la diligencia de notificación de 06.06.2024 a fojas 60 del legajo procesal se advierte que el mismo fue debida y oportunamente notificado con el señalamiento de esta audiencia de juicio oral, tampoco ha justificado las razones de su incomparecencia provocando que sea rebelde ante la ley conforme manda el Art. 87 núm. 1) del procedimiento penal, correspondiendo disponer las medidas previstas en el Art. 89 de similar cuerpo legal encaminadas a lograr su comparecencia.
POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 10 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, en base a los fundamentos expuestos de conformidad a los Arts. 87 y 89 del Procedimiento Penal, DECLARA la REBELDÍA del querellado BRAYAN JEFFREY ANTONIO con C.I. 5269755 Cbba., y demás generales de Ley descritas en la acusación particular, en consecuencia, se dispone las siguientes medidas:
1. Se ordena el arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor.
2. Publíquese los datos y señas personales del declarado rebelde, en el Sistema digital Hermes a los efectos de su búsqueda; Asimismo por Secretaría del Juzgado de Sentencia elabórese el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al Art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que ejecute la parte querellante y de esta manera el querellado prenombrado sea conducido ante éste Tribunal Unipersonal para que se desarrolle la audiencia de juicio oral.
3. Por Secretaría de éste Juzgado de Sentencia procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y de los medios e instrumentos de prueba que fueren presentados por las partes.
4. Se designa como defensor de oficio del nombrado rebelde al Dr. Raul Fernandez Fernandez a quien debe notificarse con esta resolución a efectos de que asista al declarado rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo querellado.
En mérito a esta resolución y en aplicación de lo expresamente preceptuado por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión de esta audiencia hasta que el querellado BRAYAN JEFFREY ANTONIO, sea conducido ante éste Juzgado de Sentencia, declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado en el Art. 31 del citado cuerpo legal.
Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución.
Las partes procesales presentes quedan notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal. REGÍSTRESE.-
FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL. FDO.LIC. FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO- ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL.
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC.- FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO- ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL COCHABAMBA– BOLIVIA-----------------------------
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