EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
CÓDIGO ÚNICO: 101102012302042
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 1 DE LA CAPITAL
SUCRE – BOLIVIA
E D I C T O No.94/2024
PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA IMPUTADA: MARY LOURDES KUNO CHILLO, para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de MAURICIO RODRIGUEZ BARJA en contra de FANCO EMANUEL RUEDA PADILLA Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Arts. 335 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA A LA IMPUTADA: MARY LOURDES KUNO CHILLO, CON: AUTO DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa.
PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO
CÓDIGO ÚNICO: 101102012302042
Sucre, 23 de agosto de 2024.
VISTOS. - Dentro de la investigación aperturada por el delito de Estafa a denuncia de Mauricio Rodríguez Barja en contra de FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLON y DIEGO TERRAZAS GUZMAN, por un hecho ocurrido conforme se señala en el formulario único de denuncias, presentada la imputación formal, y la solicitud de la aplicación de medidas cautelares por parte del denunciante mediante un memorial del 12 de marzo del 2024. Habiéndose señalado audiencia para dicho cometido es que conforme el informe de secretaria y la revisión de obrados se advierte haberse notificado a todos los sujetos procesales, en este caso los imputados no se han hecho presentes a esta audiencia, tampoco se tiene justificativo de su inconcurrencia a la presente audiencia.
En consecuencia, corresponde, conforme se ha solicitado la declaratoria de rebeldía, tanto por el Ministerio Público, como por la víctima.
Así nos establece el Art. 87 del CPP., sic. “Artículo 87. (Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código;”
Dentro de la presente causa se tiene que se han realizado las notificaciones mediante edictos; conforme se puede verificar en la presente audiencia ninguno de los imputados se ha hecho presente y no se ha presentado ningún justificativo
POR TANTO.- Se declara la REBELDÍA de los imputados FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLON y DIEGO TERRAZAS GUZMAN, sobre quienes debe expedirse mandamiento de aprehensión a nivel nacional, encomendando su ejecución a cualquier autoridad policial o administrativa del territorio nacional a objeto de ser conducido ante la autoridad competente y puesta a disposición del Ministerio Público, quien en caso de
ejecutarse el mandamiento se hará conocer a este juzgado a los fines de que pueda señalarse la audiencia en la cual se requiere su presencia, se instruye la pulbicaicon de sus datos y señas personales; disponiéndose su arraigo a nivel nacional debiendo oficiarse para tal efecto, además;. Se designa defensor de oficio, a la Abogada DELIA GOLDY VARGAS SANTUSE a quien se debe notificar expresamente en su domicilio procesal de Av. Final Jaime Mendoza Nº 3382 Of. 1 interior.
Remítase copia del presente auto al REJAP en aplicación del Art. 90 con relación al art. 440-2) del adjetivo penal.
Notifíquese a la imputada mediante edictos con el presente.
REGÍSTRESE. -
REGÍSTRESE..------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO ------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL ------- SUCRE – BOLIVIA.----------------------------------------- ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S. O.
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