EDICTO
Ciudad: MOROCHATA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA
E D I C T O
DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1ro. MOROCHATA COCHABAMBA – BOLIVIA.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA: A CÁNDIDO OTÁLORA ACUÑA, CON ACTA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARACIÓN DE REBELDÍA DE FECHA 28 DE AGOSTO 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A DENUNCIA ROSA FUENTES PACCI Y DNA Y SLIM DE MOROCHATA CONTRA CÁNDIDO OTÁLORA ACUÑA POR EL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: -ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARACIÓN DE REBELDÍA.- En la localidad de Morochata, a horas 10:00 am del día miércoles 14 de agosto de 2024 se constituyó en Audiencia Pública el Sr. Juez Dr. Omar Blanco Fuentes Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de Morochata y la suscrita abogada Cindy Ledezma Roca, a fin de llevar a cabo la audiencia Aplicación de Medidas Cautelares dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ROSA FUENTES PACCI Y RESPONSABLE DE LA DNA Y SLIM DE MOROCHATA contra CANDIDO OTALORA ACUÑA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art.272 BIS del Código Penal. Previa instalación del acto, se informó la notificación mediante cedula al imputado Cándido Otálora Acuña, así como la notificación al representante del Ministerio Publico y representante de la DNA y SLIM de Morochata, en sala se encuentran presentes: el Representante del Ministerio Publico, el responsable de la DNA y SLIM de Morochata, ausente el imputado CÁNDIDO OTÁLORA ACUÑA pese a su legal notificación. Acto seguido el Sr. Juez.- se tiene presente el informe prestado por secretaria y se concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público: Habiendo sido legalmente notificado el imputado mediante cedula en la puerta de su domicilio y no compareció a la presente audiencia voy a solicitar se declare su rebeldía, conforme prevé el art. 87 y siguientes del CPP y se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión a fin de que el mismo sea conducido ante su despacho para la celebración de la audiencia de aplicación de medidas cautelares y se le nombre abogado defensor de oficio.Acto seguido el Sr. Juez, se tiene presente y se concedió el uso de la palabra al representante de la DNA y SLIM de Morochata: Quien manifiesta esta parte se va adherir a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico. Acto seguido el Sr. Juez, se tiene presente lo manifestado y a continuación se pasa a emitir la siguiente resolución.-------------------------------------------$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$
RESOLUCIÓN N° /2024. FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2024. DENUNCIANTE: ROSA FUENTES PACCI Y DNA Y SLIM DE MOROCHATA. IMPUTADO: CÁNDIDO OTÁLORA ACUÑA. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA - ART. 272 BIS DEL C.P.TIPO DE RESOLUCIÓN: REBELDÍAJUEZ: OMAR BLANCO FUENTES. I.- ANTECEDENTES.- De la revisión de antecedentes se puede establecer que en fecha 19 de agosto de 2024 el fiscal de materia Dr. Jhonny Medrano presento resolución de imputación formal contra CÁNDIDO OTÁLORA ACUÑA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal. II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. II.1.- Identificación del Problema.- “La solicitud de declaración de rebeldía y expedición de mandamiento de aprehensión conforme los art. 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal por parte del Ministerio Publico con la adhesión del Responsable de la DNA y SLIM de Morochata ".II.2.- Normas Jurídicas. El Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, prevé: “El imputado será declarado rebelde, cuando: 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. El art. 89 señal:” (Declaratoria de Rebeldía).- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución debidamente fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. La Sentencia Constitucional 1404/2005 respecto al mandamiento de apremio, realizo el siguiente entendimiento: “…Cabe expresar que el mandamiento de aprehensión no fue emitido en aplicación de las normas previstas por el art. 233 del CPP., como denuncia el recurrente…( ) sino a las normas de los arts. 87 y 89 del CPP., de manea que no se advierte detención indebida de parte del recurrido ( ) pues como se ha señalado dicho mandamiento ha sido emitido únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra”. III.- FUNDAMENTOS FACTICOS.- De la revisión de antecedentes se puede establecer que en fecha 19 de agosto de 2024, el representante del Ministerio Público Dr. Jhonny Medrano presento resolución de imputación formal contra CÁNDIDO OTÁLORA ACUÑA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal. Por decreto de fecha 20 de agosto de 2024 se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para fecha miércoles 28 de agosto de 2024 a hrs. 09:00 a realizarse en el Juzgado de Morochata, ahora bien de la revisión de el cuaderno de control jurisdiccional se tiene la notificación por cedula realizada en la puerta del domicilio del imputado en fecha jueves 22 de agosto de 2024 por lo que se deduce que el imputado tenia pleno conocimiento de la presente audiencia.Que el art. 87 núm. 1) del CPP, prevé la declaratoria de rebeldía del imputado que legalmente fue notificado y no compareció sin causa justificada; en el caso presente, conforme a lo descrito, se evidencia que el imputado tuvo conocimiento, del presente acto procesal ya que fue notificado por cedula, no obstante de ello, no ha comparecido a asumir defensa dentro del plazo previsto por Ley, ni ha justificado la existencia de algún impedimento que haya imposibilitado su comparecencia, por lo que corresponde declarar su rebeldía con las emergencias que ello implica, de acuerdo a lo establecido por los Art. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal.POR TANTO.- Se declara la REBELDÍA de CANDIDO OTALORA ACUÑA con Cédula de identidad: 13682328, Lugar y fecha de nacimiento; 02 de febrero de 1989, Edad: 35años, Nacionalidad: Boliviana, Profesión u Ocupación: Agricultor, Domicilio: Pata Morochata, Abogado Defensor: Dr. Juan Carlos Condori Velasco RPA8021884, Domicilio procesal: Plaza El Cóndor, EDF. HyM primer piso, of. 3, disponiéndose que por secretaría se expida mandamiento de aprehensión en su contra a objeto de que sea conducido a este despacho judicial con la finalidad de llevar a cabo la audiencia cautelar pendiente; Asimismo, de conformidad al art. 89.5 del CPP. Con la resolución pronunciada en audiencia quedan legalmente notificadas las partes presentes, conforme establece la parte in fine del Art. 160 de la Ley N° 1970. Asimismo, notifíquese al imputado mediante edictos judiciales con la rebeldía dispuesta, bajo responsabilidad de la secretaria del juzgado. Finalmente, en aplicación del Art. 440 Núm. 2) del C.P.P., se dispone la notificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales.Con lo que concluyo el presente acto. REGÍSTRESE.- Fdo. Dr. Omar Blanco Fuentes Juez Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.- Fdo. Cindy Ledezma Roca Secretaria abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata. Morochata, 28 de agosto de 2024.D. S. O.
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