EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO GUAYAMERÍN


EDICTO EL Dr angel Franz aroyora JUEZ DE EJECUCION PENAL DE GUAYARAMERÍN PROVINCIA VACA DIEZ DEL BENI MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER que dentro del proceso penal con Nurej 802102022100449 que sigue el Ministerio Publico a denuncia de GERMAN GAMARRA MARTINEZ contra YORGEN BEYUMA VIRI , por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal, al el domicilio imprecisa de la víctima o denunciante GERMAN GAMARRA MARTINEZ, el Juez de Ejecución Penal de la ciudad de Guayaramerín, Dr. Ángel Franz cordero Ayoroa, ordeno mediante PROVIDENCIA de fecha 8 de agosto del 2024, la notificación mediante edicto judicial Hermes, a objeto de que la víctima o denunciante tenga conocimiento de las actuaciones pendientes pricipalmente el Auto Interlocutorio de Radicatoria de fecha 28 de mayo de 2024 Firmado y sellado.- Dr Ángel Franz Cordero Ayoroa, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERÍN, PROVINCIA VACA DIEZ BENI.................................................................................................................................................................. Ante mi firmado y sellado Dra. Vanessa Aramayo Ardaya SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DE GUAYARAMERÍN PROVINCIA VACA DIEZ DEL BENI ......................................................................................................................................................................... AUTO INTERLOCUTORIO Guayaramerín, 28 de mayo del 2024 VISTOS: Los antecedentes remitidos por el Juzgado de instrucción Penal N°1 de la ciudad de Riberalta, se dispone la RADICATORIA del presente proceso, con NUREJ: 802102022100449, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de CYNTHIA PINTO PAREDES en contra de YORGEN BEYUMA VIRI, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado por el Art. 251 con relación al Art. 8 ambos del Código Penal. Teniéndose presente los fines previstos en los Arts. 55 y 428 y siguientes del C.P.P. y Art. 18 y 19 de la Ley 2298, se determina lo siguiente. 1.- Que por Secretaría se registren los antecedentes bajo su entera responsabilidad y se realice el respectivo cuadernillo con dichos antecedentes. 2.- Notifíquese en Guayaramerín: • A la representante del Ministerio Público asignada a Ejecución Penal, a efectos de que haga conocer a este despacho judicial el domicilio de la víctima, GERMAN GAMARRA MARTINEZ, para su legal notificación con la presente Radicatoria. 3.- Notifíquese en Riberalta: • Al Director de la Cárcel Pública de la ciudad de Riberalta, a objeto de que eleve informe sobre el tiempo de Permanencia y Conducta de YORGEN BEYUMA VIRI y sea en el plazo de 3 días • Al interno, YORGEN BEYUMA VIRI. 4.- Elabórese exhorto suplicatorio dirigido a la Oficina Gestora de procesos de la ciudad de Riberalta, a objeto cumpla con las notificaciones encomendadas. Sea bajo responsabilidad funcionaria. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-


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