EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO GUAYAMERÍN


EDICTO EL Dr angel Franz aroyora JUEZ DE EJECUCION PENAL DE GUAYARAMERÍN PROVINCIA VACA DIEZ DEL BENI MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER que dentro del proceso penal con Nurej 8G056888 que sigue el Ministerio Publico a denuncia de JHON CARLO OJOPI ROCA contra LUCIO BARBA DURAN , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el artículo 332 del Código Penal, al desconocerse el domicilio de la víctima o denunciante JHON CARLO OJOPI, el Juez de Ejecución Penal de la ciudad de Guayaramerín, Dr. Ángel Franz cordero Ayoroa, ordeno mediante PROVIDENCIA de fecha 24 de mayo del 2024, la notificación mediante edicto judicial Hermes, a objeto de que la víctima o denunciante tenga conocimiento de las actuaciones pendientes pricipalmente el Auto Interlocutorio de Radicatoria de fecha 21 de mayo de 2024 Firmado y sellado.- Dr Ángel Franz Cordero Ayoroa, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERÍN, PROVINCIA VACA DIEZ BENI.................................................................................................................................................................. Ante mi firmado y sellado Dra. Vanessa Aramayo Ardaya SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DE GUAYARAMERÍN PROVINCIA VACA DIEZ DEL BENI ......................................................................................................................................................................... AUTO INTERLOCUTORIO Guayaramerín 21 de Mayo del 2024 VISTOS: Los antecedentes remitidos por el Juzgado de Sentencia Penal N°2 de la ciudad de Guayaramerín, Se dispone la RADICATORIA de la presente causa, con NUREJ: 8G056888 dentro del proceso seguido por el Ministerio público a denuncia de JHON CARLOS OJOPI ROCA en contra de JUNIOR FARRACHOL VILLARROEL por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado por los Arts. 332 num.2) del Código Penal. Teniéndose presente los fines previstos en los Arts. 55 y 428 y siguientes del C.P.P. y Art. 18 y 19 de la Ley 2298, se determina lo siguiente. 1.- Que por Secretaría se registren los antecedentes bajo su entera responsabilidad y se realice el respectivo cuadernillo con dichos antecedentes. 2.- Notifíquese al Director de la Carceleta Pública “Las Palmas” de la ciudad de Guayaramerín, a objeto de que eleve informe sobre el tiempo de Permanencia y Conducta de JUNIOR FARRACHOL VILLARROEL, sea en el plazo de 5 días a partir de su legal notificación. 3.- Notifíquese al Ministerio Público a objeto haga llegar a este despacho judicial el domicilio exacto de la víctima JHON CARLOS OJOPI ROCA, para su legal notificación con la presente Radicatoria. 4.- Notifíquese al interno JUNIOR FARRACHOL VILLARROEL. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.


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