EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


POR EL PRESENTE EDICTO, NUREJ: 6V0169, se notifica al ABRAHAN ESPINOZA MONTOYA para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL,ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto de poner a conocimiento con lo dispuesto en el proceso que sigue el Ministerio Publico de oficio contra ABRAHAN ESPINOZA MONTOYA, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 Bis del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y DE EJECUCIÓN PENAL Y TÉCNICO PRIMERO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. - Interpone recurso de apelación incidental NUREJ: 6V0169 Otrosíes. - SONIA JUANI HUANCA LUNA, de generales ya conocidas dentro del proceso penal que sigo en contra del Sr. ABRAHAM ESPINOZA MONTOYA por el ilícito de ESTAFA, ante Ud. me presento expongo y pido: Habiendo sido notificado con el AUTO INTERLOCUTORIO de fecha 24/07/2024 que extingue la acción penal por prescripción, en tiempo y forma oportuna interpongo recurso de apelación incidental en contra de dicha resolución bajo los agravios que se detallan a continuación: I. AGRAVIOS. - 1.1.- VULNERACION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. - El juez a quo refiere que desde la declaratoria de rebeldía del acusado de fecha 22 de mayo del 2018 cursante a Fs 32 vuelta Hubieran trascurrido 6 años y que en consecuencia se cumpliría el tiempo establecido de 5 años para la prescripción de la acción penal conforme al Art. 29.2) del CPP pues el proceso desarrollado es por el delito de estafa conforme al Art. 335 del CPP y tiene una sanción máxima de 5 años. Debe tenerse presente que aquella determinación del juez a quo en extinguir la acción penal por prescripción vulnera el PRINCIPIO DE LEGALIDAD toda vez que el acusado habiendo sido declarado rebelde en fecha 22 de mayo del 2018 conforme a la parte in fine del Art. 90 del CPP (efectos de la rebeldía) se tiene que “la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción” en tal sentido mal puede entenderse que aquel termino a transcurrido nuevamente cuando el acusado no ha sido habido y no ha quedado sin efecto aquella rebeldía para que el plazo de la prescripción vuelva a computarse nuevamente, estando este plazo interrumpido. II. PETITORIO. - Por todo lo expuesto al amparo del Art. 403.6) y siguientes del CPP PIDO: 1. Se tenga por presentado el recurso dentro del término legal. 2. Una vez remitido el recurso señálese audiencia y sírvase a declarar con lugar el recurso formulado en consecuencia revoque el AUTO INTERLOCUTORIO de fecha 24/07/2024 y disponga la continuidad del proceso. Otrosí. - Señalo Domicilio Procesal en la Calle Gualberto Villarroel E/ Calles Chuquisaca y Av. Ayacucho Cel. 72893518 “La justicia es la llave para abrir las puertas del mundo” Villa Montes 26 de julio 2024 Villamontes, 29 de julio del 2024 Téngase por interpuesto el recurso de apelación incidental, en contra del auto interlocutorio de fecha 24 de julio del 2024 que dio lugar a la prescripción, y encontrándose en trámite de notificación al acusado ABHRAHAN ESPINOZA con la referida resolución judicial mediante FORMATOS de EDICTOS, quien también puede interponer recurso de apelación incidental, y con la finalidad de no provocar que en caso de la interposición del recurso de apelación por parte del acusado, lo resuelva una sala penal diferente y así existan dos fallos diferentes, por lo que se dispone que la remisión se realice del presente recurso una vez se veza el plazo para interponer al acusado, y sea con la debida nota de estilo y cortesía. Por secretaria cúmplase con las notificaciones de ley.-----Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez……Ante mí, Fdo.: Abog. Berta Ortega Romero – Secretaria. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVINCIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA VEINTI OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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