EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO
EDICTO N° 215/2024
C.U: 101102012300468
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de ROSARIO TITO GONZALES
ACUSADO/s: ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS
EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. -------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A ROSARIO TITO GONZALES, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 24/07/2024, DECRETO DE FECHA 7/8/2022 y DECRETO DE FECHA 26/8/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101103032300164), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE ROSRIO TITO GONZALES CONTRA ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE CARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------
ACUSACION FORMAL DE FECHA 24/07/2024---
SEÑOR JUEZ DE VIOLENCIA FAMILIAR Y ANTICORRUPCIÓN N? 7 DE LA CAPITAL
C.U. 101103032300164
1.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.
II.- SOLICITA AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados per el Art. 272 Bis del Código Penal. -
III.- OTROSIES.-
JORGE S. ROMAY PULIDO - FISCAL DE MATERIA asignada a la Unidad Especializada en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, en representación de la Magistratura del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de la investigación seguida a instancia de: ROSARIO TITO GONZALES en contra ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS, por la presunta comisión del ilicito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN SU VERTIENTE FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en cumplimiento a los Arts. 323 núm. 1) y 40 núm. 11 de la Ley 260, ante Ud. Respetuosamente expongo y pido:
I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES:
1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. -
Nombre y Apellidos: ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS
Cédula de Identidad: 5633467
Fecha de Nacimiento: 29 de agosto de 1987
Domicilio real: AV. Jaime Mendoza Nº 145 zona municipal
Ocupación: agricultor
(Notificado por edicto)
2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA. -
Nombre y Apellidos: ROSARIO TITO GONZALES}
Cédula de Identidad: 7468096
Fecha de Nacimiento: 21 de agosto de 1989
Domicilio real: Siglo XX S/N barrio patacón por la parada del micro 7
Teléfono Celular: 75568984
Ocupación: comerciante
II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - ,
ROSARIO TITO GONZALES p.m. en fecha 07 de agosto de 2023 a horas 17:00 p.m. aprox., se encontraban en su domicilio en inmediaciones de la zona Vilta Armonía, y conjuntamente Roberto Carlos Ayala Chirinos, quien la llego a agredir físicamente, cuando regresaban de un fiesta a la que asistieron en el complejo SENAG, va en su domicilio de Villa Armenia B, se puso a beber Roberto Carlos junto a su primo Cristian Choque. Rosario salió a reclamarle por que no dejaban dormir, v Roberto Carios le dijo que era su casa y era su cuarto y que ella no podía decir nada, por lo que empezaron una discusión en la que Roberto le dijo que no la dejaría libre y no dejaría que este con otra persona, v procedió agarrarle del cabello, luego le dio varios puñetes en su cara y al último le agarro de su cuello tratando de ahorcarle, el hijo de Rosario de iniciales W.R.T. de 4 años de edad corrió al ver que le estaba ahorcando a su mamá, v el niño y le dije a Roberto Carlos "tío va no le peques a mi mamá" v Roberto Carlos le dijo que tio que tio" y soltó a Rosario y agarro a al niño de su cuello y lo levanto, Rosario trato de hacerlo soltar y su primo le dijo a Roberto que lo soltara que no se haga pagar con él porque recién es un niño, en ese momento es donde lo suelta, Rosario para que suelte a su hijo levanto un ladrillo, pero cuando quise golpearlo Roberto le quito el ladrillo y le golpeo con el ladrillo en la espalda
III. ELEMENTOS DE PRUEBA ACUMULADOS EN LA ET??? INVESTIGATIVA. QUE DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ACUSADA EN EL DELITO INCULPADO, Ahora bien durante el desarrollo de le etapa preparatoria para juicio se ha podido recabar elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad los hechos reputados como ilícito que se hubieran suscitado de la forma siguiente y que vinculan al Acusado ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS.
1.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, de fecha 07 de agosto de 2023, de la denuncia formulada por la Sra. ROSARIO TITO GONZALES, en la que relata el hecho suscitado, la forma en la que fue agredida físicamente por su concubina el señor ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que motivó el inicio de investigación.
2.- INFORME CIRCUNSTANCIAL, de fecha 07 de agosto de 2023,
realizado por el Sgto. Noel Ledezma Soliz., investigador asignado al caso quien informa que se hizo presente la señora Rosario Tito Gonzales para hacer su respectiva denuncia en contra de su concubino el Sr. Roberto Carlos Ayala Chirinos. Adjuntando: Informe circunstancial, Entrevista Informativa Policial de la Sra. Rosario Tito Gonzales, y el formulario de denuncias.
3.- ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL de fecha 07 de agosto de 2023, de la Sra. Rosario Tito Gonzales, quien refiere textual "El día de ayer fuimos al complejo CENAG estuvimos bailando todo normal, después nos fuimos a nuestra casa cuando nos fuimos también se fue su primo Cristian Choque y cuando llegamos a mi cuarto se pusieron a tomar yo no dije nada al principio pero ya después me moleste porque no dejaban de tomar y ya era muy tarde, él me dijo que era su casa y era su cuarto y yo no podia decir nada yo le digo entonces por que vives conmigo si me dices que no tengo ningún derecho, deberia dejarme libre y me empieza a decir que yo nunca iba estar libre que él nunca me iba dejar estar con otra. persona, yo le dije que él no me puede prohibir nada nada porque yo na estoy casada con ella y el reacciono agarrándome del cabello yo me defendi golpeándolo para que me suelte pero él se enojó más y me dio varios puñetes en mi cara y al último me agarro de mi cuello tratando de ahorcarme después mi hijo de iniciales W.R.T. de 4 años corrió cuando me estaba ahorcando y le dijo tío ya no le pegues a mi mama y él le dijo que tio que tío me soltó a mi y lo agarro a mi hijo de su cuello y lo levanto yo trate de hacerlo soltar pero él quiso soltario para nada, cuando su primo le dijo que lo soltara que no se haga pagar con él porque recién es un niño ahi es donde lo suelta, yo para que lo suelte levante un ladrillo, pero cuando quise golpearlo el me quito el ladrillo y me golpeo con eso en la espalda, agarre a mi hijo y le dije te voy a demandar y ahi nos bota del cuarto donde estuvimos a mi hijo y a mí, yo sali tal como estaba sin.. zapatos, más bien cuando volví su inquilina me abrió la puerta yo entre y me puse tenis y agarre mi palta para el taxi cuando de la nada se aparece mi pareja y me dice sali de aquí y cierra la puerta del cuarto, de ahí yo me voy a casa de mi hermano para que me acompañe a poner la denuncia.
PREGUNTA. ¿TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL?
RESPUESTA. hace tiempo atrás también me llego a golpear cuando se encontraba mareado me agarro del cabello y me boto al piso pero no llego. a mayores porque no me defendí como ahora, él tiene esa manía de ahorcar por tiene una denuncia ya que en una ocasión lo agarro a sobrino. y también lo trato de ahorcar.
4.- RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, De fecha 07 de agosto de 2023, emitida en favor de la denunciante ROSARIO TITO GONZALES, por la cual se impone al Sr. ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS las prohibiciones contenidas en los numerales 4, 5, 6 y 14 del Art. 35 de la Ley 348.
5.- CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, de fecha 07 de agosto de 2023, emitido por la Dra. Melissa Lizeth Lovaton Camacho médico forense, quien de la valoración a la señora ROSARIO TITO GONZALES se llega a las siguientes conclusiones:
Policontusa
Rostro. Excoriación ungueal discontinua oblicua enrojecida de 1.5 cm a nivel de región frontal parte media 2 excoriaciones: una lineal de 1 cm oblicua y otra menor a 0.5 cm a nivel de región interciliar, Erosión de 0.5 cm a nivel de tercio medio de borde derecho de la lengua. Cuello. 2 equimosis rojizas de bordes irregulares de 0.5 x 0.5 cm a nivel de parte interna de región lateral derecha e izquierda del cuello. Tórax anterior. 2 excoriaciones ungueales discontinuas ligeramente oblicua de 8 y 6 cm paralelas entre si, que va de tercio interno de región clavicular hacia región axilar. Excoriación ungueal discontinua vertical de 3.5 cm a nivel de tercio externo de región clavicular izquierda. 2 excoriaciones ungueales horizontales de 1.5 y 1 cm a nivel de parte superior interna de mama derecha.
Extremidades superiores. Equimosis de color rojizo de bordes regulares de 1 x 1 cm a nivel de cara anterior tercio medio de antebrazo derecho Sugerencias, Observación y/o recomendaciones
Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Incrustación traumática y desplazamiento, deslizamiento tangencial de los extremos distales de las uñas, afectando las capas superficiales de la piel. Las lesiones son coincidentes con la data del hecho que refiere la examinada
Días de incapacidad médico legal Otorgando 4 (cuatro) días de incapacidad médico legal.
6.- INFORME PRELIMINAR, de fecha 15 de agosto de 2023, realizado por el Sgto. Noel Ledezma Soliz., investigador asignado al caso quien informa que se tomó contacto con el número de referencia y solo se contactó con la hermana de la víctima indicando que la Sra. Rosario Tito se presentaría en oficinas de la FELCV, y hasta ahora no se presentó.
Adjuntando. Citación debidamente representada, muestrario fotográfico 7.- INFORME PRELIMINAR, de fecha 22 de agosto de 2023, realizado por el Sgto. Noel Ledezma Soliz., investigador asignado al caso quien informa que dando cumplimiento a la citación para el imputado, me constituí al domicilio villa armonía B, la cual los vecinos indican que no es su domicilio.
Adjuntando: citación debidamente representada.
8.- REPRESENTACIÓN, de fecha 21 de septiembre de 2023, emitido por Ja Líc. Daniela Arcienega Peña Psicóloga del SLIM, y la Lic. Paola Valeria Romero Chavarría, Trabajadora Social SLIM. Quienes informan que se tomó contacto via WhatsApp, la cual no se pudo contactar y motivo que. nos dirigimos a la domicilio y nos indican los vecinos que la víctima vive en Santa Cruz y que rara vez viene y se va de forma muy constante.
8.- EDICTO FISCAL, de fecha 25 de agosto de 2023, emplazando al Señor ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS, a efecto de presentarse a prestar su declaración informativa en el plazo de 10 dias.
10.- ACTA DE INCOMPARECENCIA de fecha 12 de septiembre de 2023
IV.- FUNDAMENTO JURIDICO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORIA PROBATORIA).
Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma que motivan la. presente acusación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho acusado es ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS al adecuar su conducta al tipo penal descrito en la sanción del Art. 272 bis del C.P. de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
Art. 272 bis indica. "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad. aún sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia.
3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas. parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado,
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda-de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependenciao autoridad.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende. todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de
ambos sexos La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es.. una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos.
Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
La Ley 348 en su ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácterobligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad. conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Se tiene acreditado de que el imputado y la victima mantuvieron una relación de pareja y dentro de ella llegaron a concebir un hijo
La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
Por otra parte, por disposición expresa del art 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado
Debe considerarse también lo descrito en Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley.. el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante. Ley Nº 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, Investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia. contra la mujer, entre otras.
El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por.. Bolivia mediante Ley Nº 2398 de 2002. En este instrumento internacional... se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad.
La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado. adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como. privado.
Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que, la. violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley Nº 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional:
Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en. coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia.
Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad, aunque no sean mujeres, lo que significa que las Instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante, es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos y es idónea para provocar el resultado y por ende se CUMPLEN LOS REQUISITOS de los elementos del tipo objetivo del delito incurso dentro del art. 272 bis bajo el nomen iuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Lo anterior implica que la acción efectuada por el acusado se adecua
Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Codigo Penal, tenemos que el acusado ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS QUIEN RESULTA SER ESPOSO DE LA VICTIMA ROSARIO TITO GONZALES, por lo que se encuentra dentro del numeral 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. En ese antecedente viene ejerciendo violencia fisca y psicológica en contra de su ESPOSA. Tal cual ocurrio ROSARIO TITO GONZALES, en fecha 07 de agosto de 2023 a horas 17:00 p.m. aprox., se econtraban en su domcilio de la zona Villa Armonía, B conjuntamente Roberto Carlos Ayala Chirinos, quien la llego a agredir fisicamente, cuando regresaban de una fiesta a la que asistieron en el complejo SENAG, ya en su domicilio de Villa Armonia B, se puso a beber Roberto Carlos junto a su primo Cristian Choque, Rosario salió a reclamarle por que no dejaban dormir, y Roberto Carlos le dijo que era su casa y era su cuarto y que ella no podía decir nada, por lo que empezaron una discusión en la que Roberto le dijo que no la dejaría libre y no dejaria que este con otra persona, v procedió agarrarle del cabello, luego le dio varios puñetes en su cara y al último le agarro de su cuello tratando de ahorcarle, el hijo de Rosario de iniciales W.R.T. de 4 años de edad corrió al ver que le estaba ahorcando a su mamá, y el niño y le dijo a Roberto Carlos "tío va no le peques a mi mama" y Roberto Carlos le dijo "que tío que tío" y soltó a Rosario y agarro a al niño de su cuello y lo levanto, Rosario trato de hacerlo soltar y su primo le dijo a Roberto que lo soltara que no se haga pagar con él porque recién es un niño, en ese momento es donde lo suelta, Rosario para que suelte a su hijo levanto un ladrillo, pero cuando quise golpearlo Roberto le quito el ladrillo y le golpeo con el ladrillo en la espalda.
Hecho que se acredita con la denuncia, el Certificado medido. Forense, y los informes policiales
CUANDO Rosario Tito Gonzales, refiere El dia de ayer fuimos al complejo CENAG estuvimos bailando todo normal, después nos fuimos a nuestra casa cuando nos fuimos también se fue su primo Cristian Choque y cuando llegamos a mi cuarto se pusieron a tomar yo no dije nada al principio pero ya después me moleste porque no dejaban de tomar y ya era muy tarde. él me dijo que era su casa y era su cuarto y yo no podía decir nada yo le digo entonces por que vives conmigo si me dices que no tengo ningún derecho, debería dejarme libre y me empieza a decir que yo nunca iba estar libre que él nunca me iba dejar estar con otra persona, yo le dije que.. el no me puede prohibir nada nada porque yo no estoy casada con ella y el reacciono agarrándome del cabello yo me defendi golpeándolo para que me suelte pero él se enojó más y me dio varios puñetes en mi cara y al último me agarro de mi cuello tratando de ahorcarme después mi hijo de iniciales W.R.T. de 4 años corrió cuando me estaba ahorcando y le dijo tio ya no le peques a mi mama y él le dijo que tío que tío me soltó a mi y lo agarro a mi hijo de su cuello y lo levanto vo trate de hacerlo soltar pero el quiso soltarlo para nada, cuando su primo le dijo que lo soltara que no se haga pagar con él porque recién es un niño ahí es donde lo suelta, yo para que lo suelte levante un ladrillo, pero cuando quise golpeario el me quito el ladrillo y me golpeo con eso en la espalda, agarre a mi hijo y le dije te voy a demandar y ahí nos bota del cuarto donde estuvimos a mi hijo y a ml, yo sali tal como estaba sin zapatos, más bien cuando volvi su inquilina, me abrió la puerta yo entre y me puse tenis y agarre mi palta para el taxi cuando de la nada se aparece mi pareja y me dice sali de aqui y cierra la puerta del cuarto, de ahi yo me voy a casa de mi hermano para que me acompañe a poner la denuncia.
Hace tiempo atrás también me llego a golpear cuando se encontraba mareado me agarro del cabello y me boto al piso pero no llego a mayores porque no me defendi como ahora, él tiene esa manía de ahorcar por tiene una denuncia ya que en una ocasión lo agarro a su sobrino y también lo.. trato de ahorcar.
EXTREMOS QUE SON CORROBORADOS con el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, decROSARIO TITO GONZALES por el que presenta lesiones en el Rostro. Excoriación ungueal discontinua obiicua. enrojecida de 1.5 cm a nivel de región frontal parte media.
2 excoriaciones: una lineal de 1 cm oblicua y otra menor a 0.5 cm a nivel.. de región interciliar.
Erosión de 0.5 cm a nivel de tercio medio de borde derecho de la lengua. Cuello. 2 equimosis rojizas de bordes irregulares de 0.5 x 0.5 cm a nivel de parte interna de región lateral derecha e izquierda del cuello. Tórax anterior. 2 excoriaciones ungueales discontinuas ligeramente oblicua de 8 y 6 cm paralelas entre si, que va de tercio interno de región clavicular hacia región axilar. Excoriación ungueal discontinua vertical de 3.5 cm a nivel de tercio externo de región clavicular izquierda.
2 excoriaciones ungueales horizontales de 1.5 y 1 cm a nivel de parte superior interna de mama derecha.
Extremidades superiores. Equimosis de color rojizo de bordes regulares de 1 x 1 cm a nivel de cara anterior tercio medio de antebrazo derecho por ello le Otorgando 4 (cuatro) días de incapacidad.
El tipo subjetivo con la que obro el acusado es el de dolo, pues él mismo aprovechando lazos de familiaridad, el estado de vulnerabilidad de su conyugue de manera constante y sistemática ejerce violencia física y psicológicamente, para lo cual el ahora acusado ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS, agreda FISICA Y PSICOLOGICAMENTE A ROSARIO TITO GONZALES, desde hace mucho tiempo ella es víctima de violencia física y psicológicamente.
Lo expuesto establecen que la acción del acusado es típica, y la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción lesiono la integridad física y psicológica de una mujer, mas aun tratándose de un sector vulnerable además de tratarse de su conyugue, por lo que no existiria ninguna causa de justificación que justifique la antijuridicidad de su conducta conforme lo previsto por el art. 11 o 12 CP.
Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de darse a
la fuga ya que se hallaba exigido a observar dicha norma Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal del Art. 272 bis del Código Penal; hechos que serán suficientemente demostrado
en juicio oral Publico y Contradictorio en contra del acusado y frente a él. Estos argumentos permiten afirmar la existencia de elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del acusado en el tipo penal atribuido a éste, por lo que se afirma con meridiana claridad que el acusado es autor directo del ilícito previsto en el Art. 272 bis del Código Penal, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del citado código, que establece:
"Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso"
Siguiendo la Teoría del Riesgo propuesta por Roxin y que posteriormente superada por el profesor Gunter Jakobs a través de Teoria de la Imputación Objetiva, tenemos que todos las personas que vivimos en sociedad cumplimos un determinado rol para el buen funcionamiento de la misma, es así que en una sociedad todos cumplimos roles, ese rol que se cumple tiene que estar dentro de lo que se denomina el riesgo permitido, en este sentido el riesgo permitido, es aquel riesgo tolerado por la sociedad, por lo que es toda actividad aceptada por la sociedad (a través de la costumbre y el cumplimiento de las normas) y que en determinados casos se encuentra normada (regulada por la ley, normas administrativas. etc.). por lo que como lógica consecuencia, el no cumplir con los roles asignados por la sociedad a través de la costumbre y más aún por las normas específicas que regulan determinada actividad, cargo o condición (el código de procedimiento Penal que obliga al acusado a respetar nuestro ordenamiento jurídico, toda vez de que al ser miembro. de una familia se encuentra obligado a guardar el respeto y cuidar por-la integridad de ella, sin ejercer violencia de ninguna naturaleza, llegando a apartarse de esos postulados, aprovechando la vulnerabilidad de su pareja, quien es mujer y por su condición de género VULNERABLE. se aprovecha de esos lazos familiares, lo cual se ha convertido en forma reiterada y sistemática. Llegando a vulnerar el espirito del Art. 272 bis del CP. y las normas supra que protegen a las personas de un núcleo familiar. Por todos los elementos de prueba con los que se demuestra la. existencia del hecho, la participación y autoría de la acusada ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS en la comisión del delito sindicado, Cumpliéndose a cabalidad los presupuestos establecidos en el tipo penal descrito en el Art. 272 bis del Código Penal, bajo el Nomenjuris de. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente tipica, antijurídica, imputable, culpable y punible
V-PETITORIO Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.
El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 Bis del Código Penal, hecho suscitado en su.. domicilio familiar de la victima de forma reiteras y sistemática LLEGANDO A ejercer VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE SU FAMILIA.
Elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho. y la participación y autoría de la acusado ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. hechos, que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. Por lo que se concluye:
a) El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios. colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron. lugar a crear la convicción de que el acusado ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS, ha subsumido su conducta típica antijurídica, punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis de Código Penal.
El Ministerio Público por el principio de legalidad tiene la obligación de ejercer la acción Penal Pública cuando se hubiere vulnerado un bien jurídico protegido por la Constitución Política del Estado art. 225 en defensa de la sociedad y las leyes, cual es la Protección de acciones de violencia familiar o domestica contra alguno de sus miembros ahora cometido por el acusado descrito en el Art. 272 bis del sustantivo penal, derechos que se encuentra constitucionalmente protegidos y garantizados. asi como normas internacionales gozando de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y Normas internacionales como la de Belen do para, SEDAW y otras, del cual el Estado es Parte, habiendo actuado el acusado sobre seguro y consumado el hecho.
Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente, a objeto de considerar la presente Acusación, hacer dispuesta por su autoridad sea con noticia de sujetos procesales, así mismo su probidad dicte el Correspondiente Auto ordenando la remisión de la Acusación Fiscal y de todas las pruebas documentales y materiales ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Capital en lo Penal, para el señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, y se declare a la conclusión del mismo, autor y culpable al acusado ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, en grado de autoría, condenándole a sufrir la pena máxima de privación de libertad en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre.
VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción:
TESTIFICAL, consistente en las declaraciones de los siguientes
A. ciudadanos:
1.- ROSARIO TITO GONZALES, mayor de edad, hábil por derecho, quien declara sobre los hechos de violencia en su condición de víctima.
2.- Sgto. NOEL LEDEZMA SOLIZ., Investigador asignado al caso al mayor de edad, hábil por derecho, quien declara sobre la investigación realizada.
3.- DRA. MELISSA LIZETH LOVATON CAMACHO médico forense, mayor de edad, hábil por derecho, quien declara sobre los hechos de violencia. Que conoció como forense y la extensión del Certificado Medico Legal.
4.- Sgto. BEATRIS COLQUE Q. mayor de edad, hábil por derecho, quien declara sobre la investigación y la conclusión arribada.
B.- DOCUMENTAL:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba documental las siguientes literales que serán Introducidas al juicio oral por su lectura:
M.P.1.- FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, de fecha 07 de agosto de 2023, de la denuncia formulada por la Sra. ROSARIO TITO GONZALES, en la que relata el hecho suscitado, la forma en la que fue agredida. físicamente por su concubino el señor ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS, hecho que se encuentra descrito precedentemente y que motivó el inicio de investigación.
M.P. 2.- INFORME CIRCUNSTANCIAL, de fecha 07 de agosto de 2023, realizado por el Sgto. Noel Ledezma Soliz., investigador asignado al caso quien informa que se hizo Conocer que tomo declaración a Rosario Tito Gonzales. Adjuntando: Informe circunstancial, Entrevista Informativa Policial de la Sra. Rosario Tito Gonzales, y el formulario de denuncias.
M. P. 3.- RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, De fecha 07 de agosto de 2023, emitida en favor de la denunciante ROSARIO TITO GONZALES, por la cual se impone al Sr. ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS las prohibiciones contenidas en los numerales 4, 5, 6 y 14 del. Art. 35 de la Ley 348.
M.P. 4. CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, de fecha 07 de agosto de 2023, emitido por la Dra. Melissa Lizeth Lovaton Camacho médico forense, sobre la valoración a la señora ROSARIO TITO GONZALES
M.P. 5. INFORME PRELIMINAR, de fecha 15 de agosto de 2023, realizado por el Sgto. Noel Ledezma Soliz., investigador asignado al caso. quien informa que se tomó contacto con el número de referencia y solo se contactó con la hermana de la victima indicando que la Sra. Rosario Tito se presentaría en oficinas de la FELCV, y hasta ahora no se presentó.
Adjuntando. Citación debidamente representada, muestrario fotográfico
M.P. 6. INFORME PRELIMINAR, de fecha 22 de agosto de 2023, realizado por el Sgto. Noel Ledezma Soliz., investigador asignado al caso quien informa que dando cumplimiento a la citación para el imputado, me constitui al domicilio villa armonía B, la cual los vecinos indican que no es su domicilio.
M.P. 7.- EDICTO FISCAL, de fecha 25 de agosto de 2023, emplazando al señor ROBERTO CARLOS AYALA CHIRINOS, a efecto de presentarse a prestar su declaración informativa en el plazo de 10 días.
M.P. 8. INFORME CONCLUSIVO evacuado por la investigadora asignada al caso Sgto. Beatriz Colque Q.
C.- PERICIA PSICOLOGICA.-
Conforme al Art. 204 y s.s. se solita Perica Psicóloga a la Victima a ser realizada por la Ps. Patricia Cervantes Saavedra Perito del IDIF, los puntos de pericia se harán conocer en juicio y sometidos a contradictorio.
D.-CAREO. conforme prevé nuestro ordenamiento jurado solito careo. entre el imputado y los testigos para el caso de que existirán contradicciones en sus declaraciones en Juicio.
Justicia Otrosí 1.- ACTA DE INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO de fecha 12 de septiembre de 2023.
Otrosí 2.- Merito a que el Imputado Tiene paradero desconocido se pide que la notificación sea mediante Edictos conforme establece el Art. 165 del C.P.P.
Otrosí 3.- Señalo domicilio la calle Kilometro 7 No 282 Unidad de Violencia de Género y Juvenil.
Sucre, 24 de julio de 2024.
---------------Firmado: Abog Jorge Romay Pulido Fiscal de Materia----------------------------------
DECRETO DE FECHA 7/8/2024 ----------------------------------
CU:101103032300164
------Sucre, 7 de agosto de 2024--------------------------------
Por remitida y adjuntada la prueba ofrecida por el Ministerio Público a ser producida en juicio oral.
En cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la víctima con la acusación fiscal, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días.
En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal.
Al otrosí 1.- Por adjuntado.
Al otrosí 2.- Se tiene presente.
- Ante mí- Lic. Giovana Romero Rodo. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 1 de la Capital------
DECRETO DE FECHA 29/5/2024 ---------------------------------------------------
Nurej/C.U.:101103032300164----------- Sucre, 26 de agosto de 2024------------------
Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese a la víctima mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES.
En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054.
Al otrosí 1.- Se tiene presente.
---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A LA VICTIMA ROSARIO TITO GONZALES QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------
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