EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO Nº78/2024
LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: HUMBERTO LLANOS CARDOZO, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de CELIA CORRALES REYES en contra de HUMBERTO LLANOS CARDOZO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por los Arts. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012303860; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – DECRETO DE APERTURA – SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION – AUTO DE HOMOLOCGACION - RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO – HACER CONOCER FORMA DE NOTIFICAR - DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCION DE TURNO DE LA CAPITAL.
I.- Informa Inicio de Investigación. -
CODIGO UNICO: 101102012303860
Abog. Gerardo Gutiérrez P., Fiscal de Materia de turno en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento del Art. 288 del Código de Procedimiento Penal, presentándome a su autoridad digo:
|. - INFORMA INICIO DE INVESTIGACION
En mérito al informe circunstancial presentado en Plataforma de Atención al Publico de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, el Ministerio Publico inicia investigación a instancia de CELIA CORRALES REYES contra HUMBERTO LLANOS CARDOZO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA VIOLENCIA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal; conforme a los antecedentes expresados supra, INFORMO a su probidad el inicio de investigación correspondiente y otros elementos concurrentes dentro de la investigaci6n.
Otrosí 1.- Adjunto formulario Único de denuncia,
Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en calle Kil6metro 7 N° 282.
Sucre, 02 de diciembre de 2023.
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la mujer Nº4 de la Capital.
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
INGRESO A DESPACHO EN FECHA 06 DE DIECIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. –
C.U.: 101102012303860
Sucre, 06 de diciembre de 2023
I.-Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012303860, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de CELIA CORRALES REYES, en contra de HUMBERTO LLANOS CARDOZO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, En su vertiente psicológica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 94 de la Ley Nro. 348
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, procédase a la notificación de los sujetos procesales con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido por ley para plantear excepciones.
Al otrosí 1.- Por adjuntado
Al otrosí 2.- Por señalado.
SENOR JUEZ DE INSTRUCCION DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITALDEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
CU:101102012303860 1. Solicita Homologación de Medidas de Protección.
El suscrito FISCAL DE MATERIA DE TURNO DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Publico tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad" razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen: En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:
DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: CELIA CORRALES REYES en contra de HUMBERTO LLANOS CARDOZO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal
Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348.
Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal.
Construyendo un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano...
OTROS/ 1°. -(DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Publico, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en Calle Kilometro 7 N° 282.
OTROS/ 2°. - (DOMICILIO PARTES)
Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
OTROS 3°. -(PRUEBA)
Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Sucre, 05 de diciembre de 2023
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la mujer Nº4 de la Capital.
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
INGRESO A DESPACHO EN FECHA 06 DE DIECIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. –
C.U.: 101102012303860
Sucre, 06 de diciembre de 2023
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION impuestas por el Representante del Ministerio Público con el C.U.: 101102012303860.
Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…) PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
Al otrosí 1.- Por señalado.
Al otrosí 2.- Por señalado
Al otrosí 3.- Se tiene Presente.
Regístrese. -
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION ANTICORRUCPION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER No 4 DE LA CAPITAL. –
CODIGO UNICO 101102012303860
I.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL. –
II.-Otrosí. -
JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro del proceso investigativo penal seguido por el Ministerio publico A INSTANCIA DE: CELIA CORRALES REYES en contra _ de HUMBERTO LLANOS CARDOZO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FISICA) previstos y sancionado por el Arts.272 BIS del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1), 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo:
I.- IMPUTACION FORMAL. -
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. -
Nombre y apellido: HUMBERTO LLANOS CARDOZO
Fecha de Nacimiento: 15 de febrero de 1993
Cedula de identidad: 7559578
Estado civil: Soltero
Nacionalidad: boliviano
LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICAION SE DESCOONOCEN Y/O IGNORAN POR PARADERO DESCONOCIDO
DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.
Nombre y apellido: CELIA CORRALES REYES
Cédula de identidad: 12561237
Lugar y Fecha de Nacimiento Chuquisaca-Oropeza-Marcavi, 16 de octubre de 1994
Ocupación: Labores de casa
Nacionalidad: boliviana
Domicilio Real: Barrio Villa Armonía s/n-Sucre
Teléfono Celular 67625390
II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO: (Noticiacriminis).-
En fecha 01 de diciembre de 2023 a horas 11:00 pm aproximadamente, en su domicilio donde vive en calidad de inquilina sito por inmediaciones del Barrio Bartolina Sisa por la zona del Mercado Thomas Katari, HUMBERTO LLANOS CARDOZO agredió Físicamente a su concubina CELIA CORRALES REYES, hecho que sucedió cuando en horas de la tarde a horas 06:00 pm aproximadamente Celia Corrales se encontraba en el domicilio de su amiga de nombre SERAFINA CASTRO y su marido Eusebio conversando hasta horas de la noche, posteriormente Celia Corrales retorna a su domicilio a horas 23:00 pm aprox., momento en el cual toca la ventana de su domicilio para que le habrán la puerta, donde Humberto Llanos Cardozo al abrir su puerta de manera inmediata le agarra del sus cabellos y le arrastra por el piso ya en el interior de su domicilio, diciéndole "...donde estabas hasta esta hora...", además de decirle palabras soeces "...puta, arrecha, sucia..." después le empezó golpear, dándole puñetes en su rostro a la altura de su ojo izquierdo, labio y en sus dos brazos, como Celia se encontraba en el piso Humberto le propinaba patadas y le arrastro hasta hacerle llegar a su cuarto donde siguió insultándola reclamándole que donde estaba que con quien estaba, agresión física y psicológica realizada ya en presencia de sus dos hijos quienes despertaron por el ruido y los gritos y se pusieron a llorar por temor, pidiéndole a Humberto que ya no le pegue a su mama, pese a eso Humberto continuo jaloneándole e insultándole a celia gritándole que era una sucia, arrecha que seguro estaba con su _macho, agresiones físicas y psicológicas que se detuvieron cuando la dueña de la casa en la que viven ingreso a su cuarto a reclamarle por el ruido y los gritos, diciéndoles que estaba pasando, ya no le peques después de que la dueña de casa se fue, Humberto volvió a insultar celia diciéndole "...sucia, arrecha...", Celia le dijo esta vez te denunciare, Humberto en reaccion se paró en su puerta y le dijo que no ira a ninguna parte que no la dejara salir, por lo que puso su cama en su puerta para quedarse ahí, por lo que Celia no pudo salir y se quedó dormida, a horas 04:00am aprox. Celia se despertó y se percató que Humberto se encontraba en estado de ebriedad ya que mientras Celia dormía Humberto se fue a comprar bebidas alcohólicas, donde de nuevo le empezó a insultar con palabras soeces sucia, arrecha, ya en horas de la mañana, Humberto aun no le permitía salir a Celia ni a hacer sus necesidades biológicas, por lo que llorando en el transcurso de la mañana Humberto le dijo a su hijo de inicial N.LL.C de 11 años de edad, que su mama (celia corrales) es una sucia que anda con otros hombres por eso le está encerrando ,que su madre le quiere hacer llevar con policías a la cárcel que es una mala, así mismo Humberto le dijo a su hijo menor que cuando este en la cárcel le lleve sus chancletas y frazadas, Celia refiere que le metió esas ideas e influencio a su hijo negativamente para que este en contra de su propia madre, ya que le dijo "... mami seguro vos te fuiste con tus karis...", Celia refiere que Humberto no la dejo salir hasta que llegó su tía, quien le pregunto que le había pasado, por lo que le comento los hechos de violencia diciéndole que Humberto le había pegado por llegar tarde, por lo que Humberto Ie dijo no le hizo nada, después se salió momento en el cual Celia aprovecho para salir e ir a sentar su denuncia.
Celia decidió ya no callar los hechos de violencia puesto que menciona que Humberto le agrede en reiteradas oportunidades en estado de ebriedad, por lo que cuando ingiere bebidas alcohólicas suele desaparecer varios días, abandonando a su familia sin impórtale que es lo tienen para su alimentación, por lo que cuando retorna a su domicilio lo hace en estado de ebriedad directamente para agredirle sin motivo alguno.
IlI- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. -
Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y arménica sustentan la emisión de la presente Resolución:
1.-DENUNCIA VERBAL. - presentado por la victima CELIA CORRALES REYES que refiere En fecha 01 de diciembre de 2023, a horas 11:00 pm aproximadamente, por inmediaciones del Barrio Bartolina Siza, por el Mercado Thomas Katari. el señor HUMBERTO LLANOS CARDOZO AGREDIO Físicamente a la sefiora Señora CELIA CORRALES, hecho que sucedido cuando en horas de la tarde a horas 06:00 pm aproximadamente la sefiora Celia Corrales se encontraba en el domicilio de su amiga de nombre SERAFINA CASTRO y su marido Eusebio, conversando hasta horas de la noche, posteriormente la señora Celia Corrales retorna a su domicilio a horas 11:00 pm, en donde al llegar toca la ventana de la casa para que le habrán la puerta, momento en el cual su pareja Humberto Llanos Cardozo al abrir la puerta de manera inmediata procede a sujetarla del cabello y arrastrarla por el piso al interior del domicilio, reclamándole donde estuvo hasta esas horas de la noche, gritándole eh insultándola llamándola puta y procediendo a golpearía con el puño en el rostro a la altura del ojo, del labio y en los brazos, manteniéndola en el piso de igual manera procedió a patearla y a arrastrarla hasta su cuarto donde siguió insultándola reclamándole donde estaba que con quien estaba esto ya en presencia de sus hijos que despertaron por la bulla pese a eso el señor Humberto Llanos continuo jaloneando e insultando a la sefiora Serafina Castro gritándole que era una sucia, arrecha que seguro estaba con su macho, estas agresiones se detuvieron solamente cuando la dueña de la casa en la que viven ingreso al cuarto a reclamarle por la bulla y preguntarle qué estaba pasando, después de que la dueña de casa se fue volvió insultar a la sefiora Celia la cual le dijo que esta vez lo denunciaría en reaccion, Humberto se paró en la puerta y le dijo que no iría a ninguna parte que no le dejaría salir, arrastrando su cama y quedándose ahí, de igual forma empezó a decirle a su hijo de 11 años de iniciales N.LL.C. que su mama era una sucia que andaba con otros hombres que por eso la estaba encerrando y que su madre le iba hacer llevar con la policía a la cárcel que es una mala que se lo tendría que llevar sus cosas, metiéndole ideas e influenciando al menor a que este en contra de su madre afectando la psicología del menor, así se mantuvo vigilando ja puerta del cuarto hasta horas de la mañana no permitiéndole salir, la señora Celia Corrales da a conocer que estos hechos de agresión ya son reiterados puesto que su pareja es una persona que se dedica a consumir bebidas alcohólicas y suele perderse bebiendo varios días, dejando a su familia sin dinero para solventar sus gastos y alimentación que el mismo cada que vuelve al domicilio llega en un estado agresivo.
2.-MEDIDAS DE PROTECCION. - a favor de la víctima CELIA CORRALES REYES a ser cumplidas por HUMBERTO LLANOS CARDOZO.
3.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL — FORENSE. - evacuado por la Dra. NANCY FLORES DAZA Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre CERTIFICA: Que siendo 02/12/2023 procedí al reconocimiento médico forense de CELIA CORRALES REYES.
ANTECEDENTES DEL HECHO
Según refiere el examinada sufrió agresión por parte de pareja quien le habría jalado de los cabellos le hizo caer al piso en donde la golpeo con golpes de puño en la cara, le jalo de los brazos en fecha: 01/12/2023 a horas: 23:00 pm aproximadamente, en su hogar.
EXAMEN FISICO SEGMENTARIO
Rostro. En región ocular izquierda en parpado inferior se observa tumefacción y equimosis se color violáceo azulado de 4cm x 2cm de diámetro. En región labial en mucosa de labio superior de/ lado izquierdo se observa equimosis tenue de 0,5 x 0,5 cm de diámetro. Extremidades Superiores. En región de brazo derecho cara lateral interna tercio proximal se observa equimosis de color violáceo de forma irregular de 3 cm x 1 om de diámetro. En región de brazo izquierdo cara lateral interno tercio proximal se observa equimosis de color violáceo discontinuo de 2 cm x 0,5 cm de diámetro. En región de antebrazo izquierdo tercio distal se observa excoriación lineal de 2.cm de longitud.
Extremidades inferiores. En región de pierna derecha cara anterior tercio distal se observa equimosis de color violáceo de 4.cm x 3 cm de diámetro. En región de pierna izquierda cara anterior tercio distal se observa excoriación con costra seca de 1,5 cM de longitud. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES
Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente en rostro y extremidades superiores. Las lesiones descritas en miembros inferiores examinada refieren que se las hizo jugando al futbol.
CONCLUCIONES
1. Policontusa.
DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL
Por tanto se otorga 4 (cuatro) días de incapacidad médico legal.
4.-INFORME PRELIMINAR. - de fecha 10 de diciembre de 2023 evacuado por el Sof. 2do. Héctor Emanuel Machaca Flroe Investigador Asignado al caso, refiere:
"...en fecha 09 de diciembre del 2023 se hizo presente en estas tendencias del FELCV EPI Villa Armonía la Sra. CELIA CORRALES REYES (víctima y denunciante) a quien se le tomo su entrevista informativa policial..." ADJUNTA
• Entrevista informativa de la Sra. CELIA CORRALES REYES.
ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 09 de diciembre de 2023 de la Sr. Celia Corrales Reyes (Victima y Denunciante), refiere:
yo en fecha 1 de diciembre del 2023 a 18:00 esa tarde me he salido donde mi amiga he salido a su cuarto estábamos, le estaba con tanto de mis problemas ella como me entendía y coqueando poquito coca, me hizo tarde como tenía problemas..." " ...por esa razón no he llegado era a su hora el tenía que llegar a las 8 ahí habría llegado a las 9 tal vez de ahí se había molestado yo he Llegado a las 23:00 aprox. por ahí he llegado y justo el había estado grave molesto cuando yo toca la ventana mi concubino me abrió la puerta y me ha brincado a mi cabello y me agarro de mi cabello y me hizo caer al suelo me insultaba y me pegaba con puñetes en mi cabeza y cara y ojo y después mi boca me hizo reventar mi labio me insultaba me ha dicho que eres una perra arrecha seguro te abras ido con tus machos e cosas me he dicho y después jaloneándome me ha metí la fuerza al cuarto en el cuarto me estaba apretandó de mi brazo me ha hecho caer sequia jaloneándome insultándome que donde has ido, donde y me estaba diciendo delante de mis hijos me ha hecho eso, mis hijos han despertado grave se han puesto a llorar y decían no le peques a mi mama pero mi concubino sequia insultándome, después cuando hemos hecho la bulla grabe la señora dueña de la casa ha venido recién le a hecho calmar a mi concubino y le decía ya no peleen "" se ha salido luego de nuevo se ha puesto a insultarme me estaba diciendo donde te has ido no respondía como ya estaba grave mi ojo ya me he dado cuenta que mes estaba doliendo mi ojo estaba hinchado grave ya no he respondido nada solo me he callado nomas, después me quería salir yo le he dicho ese momento te voy a denunciar a la policía ahorita mismo voy a ir voy a salir nomas y de ahí se ha molestado se ha ido a la puerta no me dejaba salir para nada diciendo y me avía dormido y cuando me había dormido se había ido a comprar cerveza y no me he dado cuenta a las 04:00 aprox, de la mañana por ahí me destapo y justo le miro mareado había estado, de nuevo me insulto peor todavía de todo me estaba gritando el peor..." " -me estaba gritando que eres una perra sucia asi det me gritaba yo calladita. .. a mi hijo le había dicho que tu mama es sucia que es una perra así anda tu mama estas horas llega, hasta ahorita me duele, esa parte mi hijo le habrá creído que abra pensado y mi hijo clara pues te habrás ido tu con tu caris pues mami, esa parte me ha dolido grande..." " después ha icho a mi hijo cuando voy a ir a la cárcel tu mama me va a mandar a la cárcel me lo vas a traer mi chancleta me lo vas a traer cama ay voy a estar en la cárcel me va a mandar tu mama...""... no me dejaba salir para nada y en la mañana ni al baño no me deja salir..." "...cuando mi tía ha llegado, me dijo que te has hecho pues yo le he dicho que me ha pegado mi concubino...""...él se ha quejado...mi concubino le dijo ni siguiera le he hecho nada mi tía no le respondió nada, de eso se ha salido afuera como no le respondido..."
5.-NOTIFICACION POR EDICTO. - a través del portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico a horas 09:36 de 13 de diciembre de 2023, se notifica a HUMBERTO LLANOS CARDOZO.
Quien impuesto de su tenor de sio por NOTIFICADO, en el PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
IV.- TEORIA JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS. -
Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de HUMBERTO LLANOS CARDOZO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P.
El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Publico de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una Clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo factico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto a la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril establecido: "El principio de imputación deriva del derecho a fa defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos".
Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputaci6on Formal ha dejado establecido que: ™.... sic... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, 0 lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...".
Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizara la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar Ja denuncia.
Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia 0 no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE,
"Quien agrediere fisicamente, psicológica 0 sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en una pena de reclusión de (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmé que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos:
— Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos.
— Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
La Ley 348 en su ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptaran las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos académicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Publico tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya raz6n el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra ja mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el Ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición que da la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del afio 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de {as relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Para, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, Como delitos de lesa humanidad.
La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar fa violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional.
Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia.
2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protecci6n, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia.
3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo.
Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputado HUMBERTO LLANOS CARDOZO QUIEN RESULTA SER CONVIVIENTE DE LA VICTIMA CELIA CORRALES REYES, por lo que se encuentra dentro del Núm.
1 del Art. 272Bis del C.P. y en esas circunstancias agrede física y psicológicamente, siendo la última vez, En fecha 10 de diciembre de 2023 a horas 11:00 pm aproximadamente, en su domicilio donde vive en calidad de inquilina sito por inmediaciones del Barrio Bartolina Sisa por la zona del Mercado Thomas Katari, HUMBERTO LLANOS CARDOZO agredió Fisicamente a su concubina CELIA CORRALES REYES, hecho que sucedido cuando en horas de la tarde a horas 06:00 pm aproximadamente Celia Corrales se encontraba en el domicilio de su amiga de nombre SERAFINA CASTRO y su marido Eusebio con versando hasta horas de la noche, posteriormente Celia Corrales retorna a su domicilio a horas 23:00 pm aprox., momento en el cual toca la ventana de su domicilio para que le habrán fa puerta, donde Humberto Llanos Cardozo al abrir su puerta de manera inmediata le agarra del sus cabellos y le arrastra por el piso_ya_en el interior de su domicilio, diciéndole _"...donde estabas hasta esta hora..." además de decirle palabras soeces " puta, arrecha, sucia..." después le empezó a golpear, dándole puñetes en su rostro a la altura de su ojo izquierdo, labio y en sus dos brazos, como Celia se encontraba en el piso Humberto le propinaba patadas y le arrastro hasta hacerle llegar a su cuarto donde siguió insultándole reclamándole que donde estaba que con quien estaba, agresión física Y psicológica realizada ya en presencia de sus dos hijos quienes despertaron por el ruido y los gritos y se pusieron a orar por temor, pidiéndole a Humberto que ya no le pegues después de que la dueña de la casa se fue, Humberto volvió a insultar a Celia diciéndole "...sucia, arrecha,..", Celia le dijo esta vez te denunciare, Humberto en reaccion Se paro en su puerta y le dijo que no iva a ninguna parte que no la dejara salir, por lo que puso su Cama en su puerta para quedarse ahí, por lo que Celia no pudo salir y se quedó dormida, a horas 04:00am _aprox. Celia se despertó y se percató que Humberto se encontraba en estado de ebriedad ya que mientras Celia dormía Humberto se fue a comprar bebidas alcohólicas, donde de nuevo le empezó a insultar con palabras soeces sucia, atrecha, ya en horas de la mañana, Humberto aun no le permitía salir a Celia ni a hacer sus necesidades biológicas, por lo que Horrando en el transcurso de la mariana Humberto fe dijo a su hijo de iniciales N.LL.C. de 11 años de edad, que su mama (Celia Corrales) es una sucia que anda con otros hombres que por eso le esta encerrando, que su madre le quiere hacer llevar con policías a la cárcel que es una mala, así misino Humberto le dijo a su hijo menor que cuando este en la cárcel le lleve sus chancletas y frazadas, Celia refiere que le metió esas ideas e influencio a su hijo negativamente para que este en contra de su propia madre, ya que fe dijo "...mami seguro vos te fuiste con tus karis...". Celia refiere que Humberto no la dejo salir hasta que lego su tía, quien le pregunto que le había pasado, por lo que le comento los hechos de violencia diciéndole que Humberto le había pegado por llegar tarde, por lo que Humberto le dijo no le hizo nada, después se salió momento en el cual Celia aprovecho para salir e ir a sentar su denuncia.
Celia decidió ya no callar los hechos de violencia puesto que menciona que Humberto fe agrede en reiteradas oportunidades en estado de ebriedad, por lo que cuando ingiere bebidas alcohólicas suele desaparecer varios días, abandonando a su familia sin impórtale que es lo tienen para su alimentación, por lo que cuando retorna a su domicilio lo hace en estado de ebriedad directamente para agredirle sin motivo alguna.
Ese hecho no sería la primera vez, ya que en anteriores veces ya le hubiere agredido y callo el hecho por no tener mayores problemas. Hecho que se acredita con la denuncia verbal, la entrevista informativa en la que la víctima relata la forma y los motivos por los que fue agredida y el Certificado médico legal da cuenta de las lesiones que llego a sufrir en su integridad corporal que indican:
CERTIFICADO MEDICO LEGAL — FORENSE de CELIA CORRALES REYES en los ANTECEDENTES DEL HECHO. -Según refiere el examinada sufrió agresión por parte de su pareja quien le habría jaldo de los cabellos , le hizo caer al piso en donde la golpeo con golpes de puño en la cara, le jalo de los brazos en fecha: 1/12 23 a horas: 23:00 pm aproximadamente, en su hogar. Por ello presenta lesiones en:
Rostro. En región ocular izquierda en parpado inferior se observa tumefacción y equimosis se color violáceo azulado de 4cm x 2cm de diámetro. En región labial en mucosa de labio superior del lado izquierdo se observa equimosis tenue de 0,5 x 0,5 cm de diámetro.
Extremidades Superiores. En región de brazo derecho cara Lateral interna tercio proximal se observa equimosis de color violáceo de forma irregular de 3 cmx 1 cm de diámetro. En región de brazo izquierdo cara lateral interno tercio proximal se observa equimosis de color violácea discontinuo de 2 cm x 05 cm de diámetro. En región de antebrazo izquierdo tercio distal se observa excoriación lineal de 2 cm de longitud. Extremidades inferiores. En región de pierna derecha cara anterior tercio distal se observa equimosis de color violáceo de 4.cm x 3 cm de diámetro.
Extremidades Inferiores. En región de pierna izquierda cara anterior tercio distal se observa excoriación con costra seca de 1,5 cm de longitud.
Por tanto se otorga 4 (cuatro) días de incapacidad médico legal.
Por la ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 09 de diciembre de 2023 de la Sr. Celia Corrales Reyes (Victima y Denunciante), refiere:
"yo en fecha 1 de diciembre del 2023 a 18:00 esa tarde me he salido donde mi amiga he salido a su cuarto estábamos, le estaba con tanto de mis problemas ella como me entendía y coqueando poquito coca, me hizo tarde como tenía problemas..." "...por esa razón no he llegado era a su hora él tenía que llegar a las 8 ahí habría llegado a las 9 tal vez de ahí se había molestado yo he Llegado a las 23:00 aprox. por ahí he llegado y justo el había estado grave molesto cuando yo toca la ventana mi concubino me abrió la puerta y me ha brincado a mi cabello y me agarro de mi cabello y me hizo caer al suelo me insultaba y me pegaba con puñetes en mi cabeza y cara y ojo y después mi boca me hizo reventar mi labio me insultaba me ha dicho que eres una perra arrecha seguro te abras ido con tus machos e cosas me he dicho y después jaloneándome me ha metí la fuerza al cuarto en el cuarto me estaba apretando de mi brazo me ha hecho caer sequia jaloneándome insultándome que donde has ido, donde y me estaba diciendo delante de mis hijos me ha hecho eso, mis hijos han despertado grave se han puesto a llorar y decían no le peques a mi mama pero mi concubino sequia insultándome, después cuando hemos hecho la bulla grabe la señora dueña de la casa ha venido recién le a hecho calmar a mi concubino y le decía ya no peleen "" se ha salido luego de nuevo se ha puesto a insultarme me estaba diciendo donde te has ido no respondía como ya estaba grave mi ojo ya me he dado cuenta que mes estaba doliendo mi ojo estaba hinchado grave ya no he respondido nada solo me he callado nomas, después me quería salir yo le he dicho ese momento te voy a denunciar a la policía ahorita mismo voy a ir voy a salir nomas y de ahí se ha molestado se ha ido a la puerta no me dejaba salir para nada diciendo y me avía dormido y cuando me había dormido se había ido a comprar cerveza y no me he dado cuenta a las 04:00 aprox, de la mañana por ahí me destapo y justo le miro mareado había estado, de nuevo me insulto peor todavía de todo me estaba gritando el peor..." " -me estaba gritando que eres una perra sucia así me gritaba yo calladita. .. a mi hijo le había dicho que tu mama es sucia que es una perra así anda tu mama estas horas llega, hasta ahorita me duele, esa parte mi hijo le habrá creído que abra pensado y mi hijo clara pues te habrás ido tu con tu caris pues mami, esa parte me ha dolido grande..." " después ha icho a mi hijo cuando voy a ir a la cárcel tu mama me va a mandar a la cárcel me lo vas a traer mi chancleta me lo vas a traer cama ay voy a estar en la cárcel me va a mandar tu mama...""... no me dejaba salir para nada y en la mañana ni al baño no me deja salir..." "...cuando mi tía ha llegado, me dijo que te has hecho pues yo le he dicho que me ha pegado mi concubino...""...él se ha quejado...mi concubino le dijo ni siguiera le he hecho nada mi tía no le respondió nada, de eso se ha salido afuera como no le respondido..."
V.- CALIFICACION PROVISIONAL DEL HECHO E IMPUTACION FORMAL. -
Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, e! Ministerio Publico en aplicacién de lo previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP:
1°CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal; e IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado a HUMBERTO LLANOS CARDOZO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP. Sera Justicia.
Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle Kilometro 7 No. 286, Oficinas de la FEVAP.
Sucre 29 de diciembre de 2023
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 03 DE ENERO DE 2024. CERTIFICO.
101102012303860
Sucre, 03 de enero de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue CELIA CORRALES REYES, en contra de HUMBERTO LLANOS CARDOZO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al Otrosí I.- Por señalado.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 08.
- Forma de notificación
C.U.: 101102012303860
ABOG. JORGE SINDULFO ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia de la UNIDAD EN RAZON DE GENERO y JUSTICIA PENAL JUVENIL DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo seguido por MINISTERIO PUBLICO a denuncia de Celia Corrales Reyes en contra de Humberto Llanos Cardozo por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, Art.272 Bis. Presentándome ante su Autoridad con respeto pido:
Dentro del caso de autos habiendo sido notificada con un decreto emitido por su probidad, en el cual se instruye la forma de notificación de Humberto Llanos Cardozo, Se solicita muy respetuosamente se proceda a la Notificación de los sujetos que se indican se solicita la notificación por Edictos en el Portal electrónico de notificaciones a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, para fines de control jurisdiccional, debido a que se desconoce su domicilio real actual así mismo respecto a la sefiora celia corrales reyes con domicilio real en B° villa armonía s/n - sucre con celular 67625390 sea de manera personal así mismo si no pudiera realizarse de manera personal se proceda a la Notificaci6n de los sujetos que se indican se solicita la notificación por Edictos en el Portal electrónico de notificaciones a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, para fines de control jurisdiccional,
Otrosí I.- A efectos de Art. 162 del CPP, señalo domicilio en calle Kilómetro 7 N° 282.
Sucre, 07 de Agosto de 2024
, Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8
Sucre - Chuquisaca – Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 8 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO.
101102012303541
Sucre, 8 de agosto de 2024
Notifíquese según los datos proporcionados por el Ministerio Publico y tómese en cuenta por la auxiliar el domicilio real, el número de celular para fines de su notificación en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
En caso de no cumplirse con la notificación y en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN DE HUMBERTO LLANOS CARDOZO, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes.
Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 68639814, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas.
Al Otrosí 1. - Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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