EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO No. 245/2024
EL DR. JOSE EMILIO PINTO ANDIA S/L JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER No. 2.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de PATRICIA CALLIZAYA PEÑARANDA, contra ACUSADO RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101103072300038, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ CUARTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL. -
L- Modula Acusación y Solicita Aplicación de Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad.-
C.U.D.: 101103072300038
ABOG. LAURA SÁNCHEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Litigación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de PATRICIA CALLIZAYA PEÑARANDA en contra de RAÚL ROLANDO ORTUZTE PEÑARANDA por la comisión del delito de HURTO, tipificado y sancionado por el artículo 326 del Código Penal, presentándome ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto ante su Autoridad expongo y pido:
L- MODULA ACUSACION Y SOLICITA APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD. Bajos los datos generales y hechos descritos en la acusación fiscal formulada dentro del presente caso, de conformidad al Artículo 326 parágrafo I) del Código de Procedimiento Penal, se procede a modular la acusación fiscal por la solicitud de aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglado, bajo el siguiente fundarmento:
Señor Juez, el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal establece que; Articulo 326. - (ALCANCE DE LAS SALIDAS ALTERNATIVAS). L. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación en los términos de los artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (...);. En ese sentido, el inciso 4 del artículo 21 del mismo cuerpo legal indica; Artículo 21. - (OBLIGATORIEDAD). La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los participes, en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social o por la afectación mínima del bien juridico protegido (...);. Aspecto que en concordancia con los principios de Oportunidad y Objetividad dispuestos por el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, facultan a la suscrita a realizar a la presente solicitud, en base a los siguientes argumentos:
Dentro del presente proceso, se emitió Resolución de Acusación Fiscal en contra de Raúl Rolando Ortuzte Gonzales a quien se acusó la comisión del delito de Hurto tipificado y sancionado por el Artículo 326 del Código Penal, resolución emitida en base a los siguientes hechos: El 11 de febrero de 2023 a horas 17:04 Raúl Rolando Ortuzte Gonzales ingresó al gabinete de fisioterapia de Patricia Callizaya Peñaranda y aprovechando que la misma se encontraba atendiendo a dos personas que requerian atención, procedió a sustraer una billetera que era de propiedad del enamorado de Patricia Callizaya Peñaranda, en cuyo interior se encontraba la suma de Bs. 1090, de los cuales Bs. 1080,00 le pertenecían a ella y el saldo a su enamorado (...);. De la revisión de los actuados investigativos, se puede advertir que el proceso inicialmente se encontraba en contra de autor o autores y que durante las diligencias investigativas, se pudo identificar a Raúl Rolando Ortuzte Gonzales como la persna que ingresó al gabinete de fisioterapia donde la víctima se encontraba atendiendo a su clientela, y que en ese transcurso de tiempo, procedió a sustraer la billetera que contenía lo ya descrito en la acusación, identificación que fue posible por medio de las cámaras de seguridad del propio gabinete de
fisioterapia.
Ahora bien, por las circunstancias en las que se produjo el hecho acusado se advierte que el mismo, en su momento si resultó relevante y trascendente únicamente para la víctima, quien con la intención de recuperar el monto de dinero sustraído formalizó su denuncia ante el Ministerio Público, empero al revisar el Cuaderno de investigaciones, se tiene que la participación que ha tenido dentro del proceso permite advertir que ese interés con el paso del tiempo ha desaparecido, lo que motivó a la suscrita tomar contacto con ella mediante llamada de WhatsApp al N.º de teléfono 72350115; donde al ser consultada sobre su intención y pretensión dentro del presente proceso, señaló que ya no quiere continuar por el tiempo transcurrido y sobre todo porque señala que durante la investigación los investigadores asignados al caso le refirieron que no recuperaría su dinero, aspecto que motiva aún más su desinterés en el desarrollo o el curso que tome el mismo, más aún porque tomó conocimiento de la pena mínima que merece el delito acusado, lamentando que el señor continue en libertad; indignación que es entendible debido a que las cuestiones procesales al ser de desconocimiento de las partes que intervienen en un proceso penal, tornan un dificil entendimiento de situaciones que dependen de otras cuestiones procesales para poder evidenciar o visualizar un resultado distinto al que espera la población cuando formaliza una denuncia ante un hecho criminal.
En ese sentido, este pronunciamiento de la víctima, se tiene que el hecho de que Raúl Rolando Ortuzte Gonzales le haya sustraido la suma de Bs. 1090,00 actualmente no le resulta relevante al no haber obtenido otro tipo de resultado de la sustanciación del presente proceso, ya no tiene mayor trascendencia para la misma. Esta situación también imposibilita la exigencia de una reparación del daño, toda vez que si bien esa no es la finalidad principal del proceso penal, la aplicación de una salida alternativa como la ahora impetrada busca esa reparación a favor de la víctima, empero al ser consultada únicamente se limitó a señalar sobre las cuestiones procesales por las que ya no quiere continuar con el proceso. En ese sentido, se desconoce el monto que exigiría para una posible reparación del daño, aspecto que acompañado de la incomparecencia continua del acusado en el presente proceso, hacen imposible el cumplimiento de este requisito procesal.
II. PETITORIO
Por lo expuesto, en mérito a la previsión de los Arts. 5, 8 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con la facultad otorgada por los Arts. 323 Inc. 2), 21 incs. 1) y 22 del código de procedimiento penal modula la acusación fiscal por la SOLICITUD DE APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor RAÚL ROLANDO ORTUZTE GONZALES, de generales expresadas al exordio. En consecuencia, su probidad, se digne dictar resolución disponiendo se prescinda de la persecución penal por la presunta comisión del ilícito de HURTO tipificado y sancionado por el Artículo 326 del Código Penal por ende, se declare la extinción de la acción penal pública. Sea previo cumplimiento de las formalidades que correspondan.
III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
Me ratifico en la documental ofrecida en el pliego acusatorio.
Por un sistema penal más justo pero, fundamentalmente más humano
Otrosí 1.- Providencias mediante Ciudadanía Digital.
Sucre, agosto 23 de 2024.
C.U. 101103072300038
Sucre, 27 de agosto de 2024
Existiendo un requerimiento para la aplicación de la salida alternativa de Criterio de Oportunidad por parte del Ministerio Público, se pronuncia el siguiente auto:
VISTOS. - El requerimiento de aplicación de Criterio de Oportunidad, presentado por el Ministerio Público, todo cuanto ver convino, y;
CONSIDERANDO.- Que el Ministerio Público, a instancia de PATRICIA CALLIZAYA PEÑARANDA en contra de RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES, por la presunta comisión del delito de “HURTO”, tipificado en el art. 326 del Código Penal, solicita la extinción de la acción penal, aplicando un Criterio de oportunidad como salida alternativa, tomando en cuenta el art. 21 inciso 1) del procedimiento penal que señala, que es posible la extinción del proceso, cuando se trata de un hecho de escasa relevancia social; en ese sentido para poder descongestionar el sistema procesal penal, es que presenta su requerimiento modificatorio a la acusación formal, pidiendo la aplicación de esta salida alternativa y se extinga la acción penal con el archivo de obrados.
CONSIDERANDO. - Que el art. 27 del procedimiento penal en el inciso 4 señala: “La acción penal se extingue: …. Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código……” (textual), en consecuencia, el Ministerio Público como principal director del proceso de investigación penal afirma que en este caso es de escasa relevancia social, al efecto el art. 21 del procedimiento penal, señala: “ Obligatoriedad.- La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer acción penal pública en todos los casos que sea procedente:………1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido, al respecto es necesario también analizar el art. 326 del procedimiento penal que señala que se puede aplicar una salida alternativa hasta antes de la existencia de una sentencia, en este caso analizando la petición del Ministerio Público, se puede evidenciar que no existe sentencia en esta instancia en juicio oral, como así también el art. 328-I del mismo cuerpo procesal penal, señala que los criterios de oportunidad se tienen que resolver sin más trámites y de manera escrita sin necesidad de convocar a ninguna audiencia, debiendo analizar únicamente los elementos de prueba pertinentes y resolver el mismo.
Como en el presente caso, debido al transcurso del tiempo, la participación de la víctima dentro del proceso penal y con relación al art. 21 parte in fine del C.P.P no existe pronunciamiento por parte de la víctima respecto del monto al que ascendería una reparación integral del daño por lo que se hace imposible exigibilidad hacia el acusado, aspecto que permite deducir la escasa relevancia social y la afectación mínima del bien jurídico protegido.
Por todo lo manifestado corresponde emitir la presente resolución.
POR TANTO.- En merito a los fundamentos expuestos y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve, ADMITIR la salida alternativa de “Criterio de Oportunidad” solicitada por el Ministerio Público, en merito el art. 21 inciso 1) del procedimiento penal, disponiéndose en consecuencia la “EXTINCIÓN DEL PROCESO PENAL”, seguida por el Ministerio Público a instancia de PATRICIA CALLIZAYA PEÑARANDA en contra de RAUL ROLANDO ORTUZTE GONZALES por la presunta comisión del delito de “HURTO”, tipificado en el art. 326 del Código Penal, con el consiguiente archivo de obrados una vez ejecutoriada la misma.
Notifíquese a los sujetos procesales con la presente resolución.
Al Otrosí 1°. - Por señalado.
REGÍSTRESE.
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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