EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº77/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: SENOBIO SUYO RAMIREZ, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de ROSMERY MAMANI POLO en contra de SENOBIO SUYO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por los Arts. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101103082400003; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – DECRETO DE APERTURA - RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO – HACER CONOCER FORMA DE NOTIFICAR - DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR DE VIOLENCIA FAMILIAR Y ANTICORRUPCION DE TURNO DE LA CAPITAL I. Informa Inicio de Investigación. Il. Solicita Homologación de medidas de protección. CODIGO UNICO 10110308400003 ABOG. CRISTINA RISSIOTTI BORJA, Fiscal de Materia de Turno en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento del Art. 289 del Código de Procedimiento Penal, presentándome a su autoridad digo: l- En mérito a Ja denuncia verbal y el Informe Circunstancial presentado en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, el Ministerio Público inicia investigación a denuncia de ROSMERY MAMANI POLO contra SENOBIO SUYO RAMIREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FISICA Y PS COLOGICA) previsto y sancionado por los Art. 272 Bis del Código Penal; conforme a los antecedentes expresados supra, INFORMO a su probidad el inicio de investigación correspondiente. ll. - Dentro de la investigación que se inicia se ha dispuesto de manera fundamentada las Medidas de Protección, la que se adjunta al presente memorial, solicitando a su autoridad la correspondiente homologación, de conformidad al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. Otrosí 1.- Adjunto copia del Informe Circunstancial, Medidas de Protección y Croquis del domicilio de la denunciante. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal Av. Kilometro Siete N° 282. Sucre, 4 de Enero 2024 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la mujer Nº4 de la Capital. Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESO A DESPACHO EN FECHA 05 DE ENERO DE 2024. CERTIFICO. – 101103082400003 Sucre, 05 de enero de 2024 Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101103082400003, a instancia de ROSMERY MAMANI POLO contra SENOBIO SUYO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, LA IDENTIFICACION Y el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado de los DENUNCIADOS, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación de los DENUNCIADOS con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 1.- Por señalado. Al otrosí 2 y 3.- Se tiene presente. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER No 4 DE LA CAPITAL. – CODIGO UNICO 101103082400003 I.-REQUIERE IMPUTACION FORMAL. – II.-Otrosí. - JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia dentro de! proceso investigativo penal seguido por el Ministerio publico A INSTANCIA DE: ROSMERY MAMANI POLO en contra de SENOBIO SUYO RAMIREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Violencia Física) previsto y sancionado por el Arts. 272 bis del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1), con relación al art. 301 núm. 1 Y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo: I.- IMPUTACION FORMAL. – DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - Nombre y apellido: SENOBIO SUYO RAMIREZ Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Oropeza-Huañoma, en fecha 01 de enero De 1996 Cedula de identidad: 9810746 Estado civil: unión libre Nacionalidad: boliviano Ocupación: Minero Domicilio Real: Villa Yapacaní Barrio Alegre Teléfono: 68740116 Abogado Defensor: ALEXANDER ALVAREZ CRUZ Domicilio Procesal: Calle Gregorio Mendizábal N°325 Teléfono Celular: 69692223 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. - Nombre y apellido: ROSMERY MAMANI POLO Cédula de identidad: 13218737 Estado civil: soltera Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Maragua, en fecha 26 de agosto de 2004 Nacionalidad: boliviana Ocupación: ayudante de cocina Domicilio Real: Calle Sojta Ex parada "Q" Teléfono Celular: 63751746 II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO: (Noticiacriminis). - En fecha 03 de enero de 2024 a horas 18:00pm aprox. en SUCRE en su domicilio sito en calle Sojta ex parada "Q", SENOBIO SUYO RAMIREZ agredió físicamente a su concubina ROSMERY MAMANI POLO, en circunstancias de que Rosmery se encontraba en su cuarto descansando, momento el cual su concubino ingreso a su cuarto dejo su mochila en el suelo y le dijo gritándole "... ESTAS CON UN HOMBRE NOVE...", después le quito su celular e inmediatamente le agredió físicamente dándole puñetes en sí mismo le dio puñete rostro su oreja izquierda, haciéndole calle sangre, ya que menciona que sintió un rasguño, después le pateo en su pierna izquierda mientras le agredía físicamente Seno le gritaba ".. AHORA SI TU NO ME QUERIAS MOSTRAR TU CUARTO AHORA SI AUNQUE TE VOY A MATAR...", por lo que Rosmery le dijo que iría a avisar a la policía, empero Senobio le quito sus llaves y le encerró en su cuarto para que no pueda salir, por lo que Rosmery se vio impedida de salir de su cuarto, empero Senobio se echó en su cama e hizo derramar la llave, por lo que Rosmery aprovecho el descuido, logro agarrar las llaves y salió con dirección a poner en conocimiento a la policía a la Epi de Villa Armonía sobre las agresiones físicas y psicológicas recibidas. Refiere Rosmery que no es la primera vez que Senobio le agrede físicamente, cuando Senobio le agrede físicamente Rosmery le dice no me pegues le avisare a mi papa, Senobio le responde ". seguro con tu papa te acuestas por eso hablas así o mejor que otro te lo busque mejor que yo..." de la misma manera le dice se acuesta con sus primos, hermanos, le insulta con palabras soeces, denigrando humillando su condición mujer. En mes de agosto de 2023, refiere Rosmery que Senobi estado de ebriedad intento matarle con un cuchillo y apretándole de su cuello con sus manos, empero logro hacerse soltar y se escapó a la casa de su hermano para resguardar su integridad corporal. III- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y arménica sustentan la emisión de la presente Resolución: 1.-DENUNCIA VERBAL. - presentada por la victima ROSMERY MAMANI POLO que refiere: EL 03-01-2024 21:16 en SUCRE EL SENOR SENOBIO SUYO RAMIREZ LE AGREDIO FISICAMENTE A LA SENORA ROSMERY MAMANI POLO quiero decir que me encontraba en mi cuarto descansando habrá sido a eso de las 18:00 aprox. donde mi concubino el señor SENOVIO ingreso a mi cuarto directamente dejo su mochila en el suelo y me dijo ESTAS CON UN HOMBRE NOVE me grito de ahí me quito mi celular y me golpeo dándome puñetes en la barriga después me hizo llegar un puñete en la cara por el lado de la oreja izquierda donde me saco sangre creo que me rasco con su mano, de ahí me pateo en la pierna izquierda mientras me golpeaba me gritaba AHORA SI TU NO ME QUERIAS MOSTRAR TU CUARTO AHORA SI AUNQUE TE VOY A MATAR, después yo le dije que vendría a avisar a la policía de ahí el me quito la llave y me encerré en el cuarto no me dejaba salir me decía donde vas a ir donde dime me dijo mi pareja de ahí yo le dije a la policía y no me quiso soltar para nada, de ahí se hecho en la cama y lo derramo la Ilave y yo agarre y en ese momento pude escaparme y venir a la policial. 2.-INFORME CIRCUNSTANCIAL. - de fecha 03 de enero de 2023 evacuado por la Sgto. Carmen Rosa Quispe Delgado Investigador Asignado al caso, refiere: "...siendo horas 19:50 de fecha 03 de enero de! presente afio, se presentó a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de Epi Villa Armonía la señora, ROSMERY MAMANI POLO (Victima/denunciante) a formular la denuncia en contra del sefiora, SENOBIO SUYO RAMIREZ (denunciado) por la presunta denuncia de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (AGRESION FISICA) ..." ADJUNTA: • Entrevista Informativa de la víctima Sra. Rosmery Mamani Polo. • Muestrario Fotográfico de las heridas ocasionadas en la victima por su pareja. 3.- DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL. - de fecha 03 de enero de 2023 de la Sra. Rosmery Mamani Polo (Victima/denunciante), refiere: "..yo primeramente quiero decir que me encontraba en mi cuarto descansando habrá sido a eso de las 18:00 aprox. donde mi concubino el señor SENOVIO ingreso a mi cuarto directamente dejo su mochila en el suelo y me dijo ESTAS CON UN HOMBRE NOVE me grito de ahí me quito mi celular y me golpeo dándome puñetes en la barriga después me hizo llegar un puñete en la cara por el lado de la oreja izquierda donde me saco sangre creo que me rasco con su mano, de ahí me pateo en la ppierna izquierda mientras me golpeaba me grito AHORA SI TU NO ME QUERIAS MOSTRA TU CUARTO AHORA SI AUNQUE TE VOY A MATAR..." "...no es la primera vez que me agrede físicamente cada vez me pega y cuando me pega yo le digo no me peques a mi papa le avisare y SENOBIO siempre me ~dice a de seguro con tu papa te acuestas por eso hablas así o mejor que otro te lo busque mejor que yo , él siempre me denigra como mujer el me dice que yo me encamo con mi hermano con mis primos, de todo me insulta me hace sentir mal siempre, además una vez casi me mata en el mes de agosto fue donde el llego a mi cuarto todo borracho y me quito el celular después ahí directamente me pego y yo me defendí pero su fuerza me gano ahí es donde me quería hacer soltar de ahí senobio agarro cuchillo y con eso me quería punzar después me agarro del cuello y me apretó, esa vez logre hacerme soltar y me fui a casa de mi hermano..." 4.-CERTFICADO MEDICO LEGAL — FORENSE. - evacuado por la Dra. Melissa Lizet Lovaton Camacho Médico Forense del IDIF - Sucre, quien CERTIFICA: que siendo las 22:40 horas; de 03-01-2024 procedí al reconocimiento Médico Forense de ROSMERY MAMANI POLO. ANTECEDENTES DEL HECHO. Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha: 03/01/23 a horas 18:00 aproximadamente. Refiere que estando en su cuarto, fue agredida físicamente por su concubino, quien le dio un puñete en la cara y le pateo en la pierna y barriga., EXAMEN FISICO SEGMENTARIO Rostro. Excoriación irregular y discontinua con restos hemáticos sector de 1 cm a nivel tercio medio de borde de pabellón auricular izquierdo. Equimosis de color rojo oscuro 1 x 0.5 cm a nivel de antehélix de oreja izquierda. Extremidades superiores. Edema y equimosis incipiente de bordes irregulares de 2 x 2.5.om a nivel de cara posterior tercio distal de antebrazo izquierdo. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Las lesiones son coincidentes con la data del hecho que la examinada refiere. CONCLUSIONES 1. Excoriación y equimosis en pabellón auricular. 2. Edema y equimosis miembro superior. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. Por tanto se otorga CUATRO DÍA (S) de Incapacidad médico legal. 5.-MEDIDAS DE PROTECCION. - a favor de la víctima ROSMERY MAMANI POLO a ser cumplidas por SENOBIO SUYO RAMIREZ. 6.-DECLARACION INFORMATIVA. - de fecha 03 de enero de 2023 del Sr. Senobio Suyo Ramírez (Imputado), quien advertido de sus derechos, principios, garantías constitucionales y acompañado de su abogado defensor se ABSTUVO de declarar. IV.- TEORIA JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS. – Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de SENOBIO SUYO RAMIREZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho pena nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Publico de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusaci6n y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo factico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, 0 lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizara la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualizaci6n más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resoluci6n fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto II), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia 0 no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusi6n de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o académica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde e! empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirma que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: — Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. — Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptaran las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Publico tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya raz6n el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación de! agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres esta acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a fa justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que !a proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del afio 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Para, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el Ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación aprehensión responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia a bajo la direccié6n funcional del Ministerio Publico, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños 0 adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protecci6n, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicaci6n de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el imputado SENOBIO SUYO RAMIREZ QUIEN RESULTA SER CONVIVIENTE DE LA VICTIMA ROSMERY MAMANI POLO, por lo que se encuentra dentro de] Núm. 1 del Art. 272Bis del C.P. y en esas circunstancias agrede física y psicológicamente, tal como lo hizo, En fecha 03 de enero de 2024 a horas 18:00pm aprox. en SUCRE en su domicilio sito en calle Sojta ex parada "Q", SENOBIO SUYO RAMIREZ agredió físicamente a su concubina ROSMERY MAMANI POLO, en circunstancias de que Rosmery se encontraba en su Cuarto descansando, momento el cual su concubino ingreso a su cuarto dejo su mochila_ en el suelo y le dijo gritándole "...ESTAS CON UN HOMBRE NOVE...", después le quito su celular e inmediatamente le agredió físicamente dándole puñetes en su estómago, así mismo le dio puñetes en su rostro por su oreja izquierda, haciéndole salir sangre, ya que menciona que sintió un rasguño, después le pateo en su pierna izquierda y mientras le agredía físicamente Senobio le gritaba "... AHORA SI TU NO ME QUERIAS MOSTRAR TU CUARTO AHORA SI AUNQUE TE VOY A MATAR..." por lo que Rosmery le dijo que iba a avisar a la policía, empero Senobio le quito sus llaves y le encerró en su cuarto para que no pueda salir, por lo que Rosmery se vio impedida de salir de su cuarto, empero Senobio se echó en su cama e hizo derramar la LLave, por lo que Rosmery aprovecho el descuido, logro agarrar las llaves y salió con direcci6n a poner en _conocimiento a la policía a la Epi de Villa Armonía sobre las agresiones físicas y psicológicas recibidas. Refiere Rosmery que no es /a primera vez que Senobio Je agrede físicamente, cuando Senobio_le agrede físicamente Rosmery le dice no me pegues le avisare a mi _papé, Senobio le responde”. Seguro con tu papé te acuestas por eso hablas así o mejor que otro _te lo busqué mejor que yo..." de /a misma manera le dice que se acuesta Con sus primos, hermanos, le insulta con palabras soeces, denigrando y humillando su condición de mujer. En el mes de agosto de 2023, refiere Rosmery que Senobio en estado de ebriedad intento matarle con un cuchillo y apretándole de su Cuello con sus manos, empero logro hacerse soltar y se escapó a la casa de su hermano para resguardar su integridad corporal. Ese hecho no sería la primera vez, ya que en anteriores veces ya le hubiere agredido y callo el hecho por no tener mayores problemas. Hecho que se acredita con la denuncia verbal, la entrevista informativa policial, en la que la víctima relata las formas y los motivos por los que fue agredida y el Certificado Médico Legal da cuenta de las lesiones que llego a sufrir en su integridad corporal que indican: DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL. - de fecha 03 de enero de 2023 de la Sra. Rosmery Mamani Polo (Victima/denunciante), refiere: "...yo primeramente quiero decir que me encontraba en mi cuarto descansando habra sido a eso de las 18:00 aprox. donde mi concubino el señor SENOVIO ingreso a mi cuarto directamente dejo su mochila en el suelo y me dijo ESTAS CON UN HOMBRE NOVE me grito de ahí me quito mi celular y me golpeo dándome puñetes en la barriga después me hizo llegar un puñete en la cara por el lado de la oreja izquierda donde me saco sangre creo que me rasco de su mano, de ahí me pateo en la pierna izquierda mientras me golpeaba me gritaba AHORA SI TU NO ME QUERIAS MOSTAR TU CUARTO SI AUNQUE TE VOY A MATAR …” “.. no es la primera vez que me agrede físicamente cada vez me pega y cuando me pega yo le digo no me pegues a mi papá le avisare y SENOBIO siempre me dice a de seguro con tu papa te acuestas por eso hablas así o mejor que otro te lo busque mejor que yo el siempre me denigra como mujer el me dice que yo me encamo con mi hermano con mis primos , de todo me insulta me hace sentir mal siempre, además una vez casi me mata en el mes de agosto fue donde el llego a mi cuarto todo borracho y me quito el celular después ahí directamente me pego y yo me defendí pero su fuerza me gano ahí es donde me quería hacer soltar de ahí Senobio agarro cuchillo y con eso me quería punzar después me agarro del cuello y me apretó, esa vez logre hacerme soltar y me fui a casa de mi hermano….” CERTFICADO MEDICO LEGAL — FORENSE de ROSMERY MAMANI POLO en los ANTECEDENTES DEL HECHO: según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión fisca en fecha :03/1/23 a horas 18:00 aproximadamente. Refiere que estando en su cuarto, fue agredida físicamente por su concubino quien le dio un puñete en la cara y le pateo en la pierna y barriga. Por ello presenta lesiones en: Rostro. Excoriación irregular y discontinua con restos herméticos sector de 1 cm a nivel tercio medio de borde de pabellón auricular izquierdo. Equimosis de color rojo oscuro 1 x 0.5 cm a nivel de antihelix de oreja izquierda. Extremidades superiores. Edema y equimosis incipiente de bordes irregulares de 2 x 2.5 cm a nivel de cara posterior tercio distal de antebrazo izquierdo. Por tanto se otorga CUATRO DIA(S) de incapacidad médico legal. V.- CALIFICACION PROVISIONAL DEL HECHO E IMPUTACION FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Publico en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP: 1°CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal; e IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado a SENOBIO SUYO RAMIREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 en grado de autoría conforme prevé Sera justicia, etc.…… Otrosi1.- en cumplimiento al art.98 del C.P.P. adjunto declaración informativa del imputado. Otrosí 2.- señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el art.162 del código de procedimiento penal en la fiscalía departamental de Chuquisaca ubicado en la calle kilómetro 7 No. 282, oficinas de la FEVAP Sucre, 09 de enero de 2024 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 26 DE ENERO DE 2024 CERTIFICO.- 101103082400003 Sucre, 26 de enero de 2026 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue ROSMERY MAMANI POLO, en contra de SENOBIO SUYO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I.- Por adjuntado. Al Otrosí II.- Por señalado. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°8S DE LA CAPITAL. – Código Único: 101103082400003 I.- Hace conocer forma de Notificar. - Otrosí. - JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscala Especializada de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, como representante de la Sociedad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ROSMERY MAMANI POLO en contra de SENOBIO SUYO RAMIREZ por la presunta comisié6n del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal, ante su Autoridad con el debido respeto digo: I.- Señor Juez, en merito al proveído emitido por su Autoridad, pongo en conocimiento la forma de notificar de Senobio Suyo Ramírez con numero de celular 68740116, con domicilio real en Villa Yapacaní Barrio Alegre (se adjunta croquis), con relación a la víctima Rosmery Mamani Polo con numero celular 63751746, con domicilio real en Calle Sojta ex parada "Q" (se adjunta croquis), en caso de que los sujetos procesales no puedan ser habidos en sus domicilios reales, solicito se le pueda notificar mediante EDICTOS en cumplimiento del Art. 165 del C.P.P. sea con formalidades de ley ...Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano...! Otrosí 1. - Domicilio procesal, conforme el art. 162 del C.P.P., Oficinas de la fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, ubicado en la calle kil6metro 7 N2 282 de la ciudad de Sucre y buz6n de ciudadanía digital. Sucre, 22 de julio de 2024 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 26 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. - 101103082400003 Sucre, 26 de julio de 2024 Se tiene presente, siendo que el domicilio del imputado y la victima corresponden a los mismos que ya existen representación de la OGP, en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida con la disposición Transitoria DECIMANOVENA de la ley No 1173, por auxiliatura procédase a la NOTIFICACION de ROSMERY MAMANI POLO y SENOBIO SUYO RAMIRES, a través de la publicación de Edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con actuados correspondientes. Debiendo el representante del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al otrosí 1.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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