EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO
EDICTO N° 092/2024
NUREJ: 101102012203755
PROCESO: FALSEDAD IDEOLOGICA
ACUSADOR/s: MP a instancia de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO- REGIONAL DE SUCRE
ACUSADO/s: JUCAS JANCO OCAÑO U OCTAVIO JANCO OCAÑO
EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. -------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A OCTAVIO JANCO OCAÑO CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024 DENTRO DEL PROCESO DE ESTELIONATO (CU: 101102012203755) SEGUIDO POR MP a instancia GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO REGIONAL DE SUCRE contra JUCAS JANCO OCAÑO U OCTAVIO JANCO OCAÑO, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DONDE SE LO DECLARA REBELDE Y CONUMAZ ANTE LA LEY CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------------------------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA –
JUZGADO DE SENTENCIA 4.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO
En fecha 27-08-2024 10:30
PROCEDIMIENTO:
FALSEDAD IDEOLOGICA
EXPEDIENTE: 101102012203755
JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES
SECRETARIA: ERIKA SILVANA GONZALES GARRON
Ante su autoridad, JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
Presentes:
FISCAL: LAURA SANCHEZ
ACUSADOR PARTICULAR: GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO a través de su APODERADA Y ABOGADA; MARTA LEIVA CACHI Ciudadanía Digital.
Ausentes:///****
ACUSADO: OCTAVIO JANCO OCAÑO
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio que viene convocada para el día de hoy.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
10:33:00(00:00:10) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Buenos días, siendo el día y hora señalados se instala la audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio dentro del proceso 101102012203755, infórmese por secretaria la legal notificación de las partes y su presencia en Sala.
10:33:13(00:00:23) SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, expediente corriente y presentes en Sala la representación Fiscal la Dra. Laura Sánchez, presente la abogada y apoderada de la entidad Victima la Dra. Marta Leiva Cachi, ausente el acusado Lucas Janco Ocaño y/o Octavio Janco Ocaño.
10:33:50(00:00:59) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene presente el informe de Secretaría, estando legalmente notificadas las partes, se instala formalmente la audiencia de juicio oral público y contradictorio en contra del acusado Lucas Janco Ocaño y/o Octavio Janco Ocaño, sin embargo no se tiene la presencia del mismo tampoco se tiene un memorial presentado a su nombre ni un tercero en sala que se encuentre a su nombre por lo que en aplicación del Art. 87 y siguientes del CPP se va a declarar la Rebeldía del Sr. Octavio o Lucas? En todo caso si se puede aclarar por parte del MP si se ha identificado al acusado
10:34:46(00:01:54) FISCAL: LAURA SANCHEZ: la palabra no solo dentro de este proceso sino dentro de muchos otros que sigue la Gestora Pública lamentablemente se tiene que los acusados están debidamente registrados con ambos nombres, entonces tienen certificados de nacimiento, cedulas de identidad con ambos nombres pero corresponden a una misma persona por eso es que siempre se hace la determinacion en la acusacion de ambos nombres pero se hace referencia a una sola persona; es decir el señor tiene esas dos identidades de justamente deriva el motivo del conflicto que se acusa.
10:35:37(00:02:45) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: en todo caso esto se tiene que aclarar debidamente para que remitamos al REJAP porque obviamente no se puede registrar a dos persona al mismo tiempo
10:35:53(00:03:00) ABOGADO DEMANDANTE: MARTA LEIVA CACHI: la palabra señor juez, de acuerdo a las documentales obtenidas por instituciones como SEGIP, SERECI, Tribunal Electoral la persona que responde al nombre de Lucas Janco Ocaño no ha cumplidos sus no se encuentra registrados mas no reporta datos en el SEGIP, SERECI, Tribunal Electoral, no ha realizado sufragios por lo tanto la persona contra la que quien se dirige la querella es contra OCTAVIO JANCO OCAÑO, esta persona y asimismo contra esta persona se ha realizado la acusación toda vez que las suficientes documentales demuestran de que el nombre completo es de la persona que ha contribuido a la creación de la persona ficticia es de Lucas Janco Ocaño es Octavio Janco Ocaño doctor.
JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: eso se ha presentado en la acusación fiscal.
10:36:56(00:04:03) FISCAL: LAURA SANCHEZ: si en los datos generales del acusado únicamente consta el de Octavio Janco Ocaño
10:37:03(00:04:10) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Bien en todo caso se va a disponer que la rebeldía sea de manera concreta y en el procesamiento en si se identifique al Sr Octavio Janco Ocaño con cédula de identidad 14319828 Pt. Como está identificado de manera concreta el acusado se va a cambiar la caratula debiendo entonces registrarse la rebeldía de este ciudadano conforme el Art. 87 y siguientes del CPP y se va a emitir la siguiente Resolución:
Nurej/CU: 101102012203755
Fis: -----
Sucre, 27 de agosto de 2024
Vistos. La incomparecencia de la parte acusada a la audiencia de convocada; pese a la legal notificación.
Considerando I. Que el artículo 87 del CPP, refiere: “(Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.”
Por su parte, el artículo 88 del mismo cuerpo normativo, indica: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.
Ahora bien, el artículo 89, faculta a la autoridad judicial a declarar de rebeldía previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, del acusado mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.
Considerando II. Que, en el caso de Autos, se ha verificado la incomparecencia de la acusada pese a su legal notificación, misma que no ha justificado por ningún medio su ausencia, en tal sentido, en previsión del art. 89 del CPP; se declara a OCTAVIO JANCO OCAÑO; REBELDE Y CONTUMAZ A LA LEY; disponiendo:
• La expedición del mandamiento de aprehensión,
• El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; sea a cargo de la MP.
• La ejecución de la fianza que haya sido prestada;
• La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción;
• Anotación preventiva de todos sus bienes muebles e inmuebles; y,
• La designación del defensor de oficio al Abg. Daniel Armando Valdivia Rivera, con domicilio procesal en calle Kilómetro 7 N° 366 Of. 6, celular 69363997, para el rebelde a efectos que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; debiendo ser notificado el profesional abogado con el presente Auto y tomar conocimiento de los antecedentes bajo responsabilidad conforme al art. 110 del CPP.
• Se interrumpen plazos de prescripción.
• Remítase copia de la presente resolución a unidad de Registro de Antecedentes Penales (REJAP), para lo correspondiente.
Regístrese, Notifíquese.
JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: No habiendo nada más que tratar la presente audiencia va a concluir.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 27-08-2024 A HRS. 10:38
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el Juez y la Secretaria que suscriben
El presente auto no es recurrible, conforme al penúltimo párrafo del Art. 342 del CPP.
Regístrese.
FIRMADO: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA- CHUQUISACA.
ANTE MI: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A OCTAVIO JANCO OCAÑO PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
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