EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO GUAYAMERÍN
EDICTO
EL Dr angel Franz aroyora JUEZ DE EJECUCION PENAL DE GUAYARAMERÍN PROVINCIA VACA DIEZ DEL BENI
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER que dentro del proceso penal con Nurej 8067268 que sigue el Ministerio Publico a denuncia de YESSENIA MAIJA CALAJE contra ARMANDO CRUZ PEÑARRIETA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el artículo 318 del Código Penal, al desconocerse el domicilio de la víctima o denunciante YESSENIA MAIJA CALAJE, el Juez de Ejecución Penal de la ciudad de Guayaramerín, Dr. Ángel Franz cordero Ayoroa, PROVIDENCIA de fecha 6 de junio del 2024, la notificación mediante edicto judicial Hermes, a objeto de que la víctima o denunciante tenga conocimiento de las actuaciones pendientes.
Firmado y sellado.- Dr Ángel Franz Cordero Ayoroa, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERÍN, PROVINCIA VACA DIEZ BENI..................................................................................................................................................................
Ante mi firmado y sellado Dra. Vanessa Aramayo Ardaya SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DE GUAYARAMERÍN PROVINCIA VACA DIEZ DEL BENI .........................................................................................................................................................................
AUTO INTERLOCUTORIO
Guayaramerín, 03 de abril del 2024
VISTOS: Los antecedentes remitidos por el Juzgado Sentencia Penal N°2 de la ciudad de Guayaramerín, se dispone la RADICATORIA del presente proceso, con NUREJ: 8067268, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de YESSENIA MAIJA CALAJE en contra de ARMANDO CRUZ PEÑARRIETA, por el delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, tipificado y sancionado por el Art. 318 del Código Penal.
Teniéndose presente los fines previstos en los Arts. 55 y 428 y siguientes del C.P.P. y Art. 18 y 19 de la Ley 2298, se determina lo siguiente.
1.- Que por Secretaría se registren los antecedentes bajo su entera responsabilidad y se realice el respectivo cuadernillo con dichos antecedentes.
2.- Notifíquese al Director de la Carceleta Pública “Las Palmas” de la ciudad de Guayaramerín, a objeto de que eleve informe sobre el tiempo de Permanencia y Conducta de ARMANDO CRUZ PEÑARRIETA, y sea en el plazo de 3 días.
3.- Notifíquese al Ministerio Público, a efectos de que por la vía de la cooperación haga llegar a este despacho judicial la dirección del domicilio de la madre de la víctima YESSENIA MAIJA CALAJE para su legal notificación con la presente Radicatoria.
4.- Notifíquese al interno ARMANDO CRUZ PEÑARRIETA.
5.- Notifíquese a la DNA.
REGÍSTRESE.
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