EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO LA CAPITAL


EDICTO DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA, DRA. CELINA HERBAS HERBAS, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL. PARA: MIGUEL ANGEL CRISPIN PEDROZO Y JORDAN MAITA CONDORI Por el presente edicto, se hace saber y conocer A LOS PRENOMBRADOS, con la Radicatoria de fecha 02 de julio de 2024, y proveído de fecha 15 de agosto de 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra MIGUEL ANGEL CRISPIN PEDROZO, JORDAN MAITA CONDORI y CARLOS MUÑOZ MORALES, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008; conforme se tiene ordenado con la Radicatoria de fecha 02 de julio de 2024 y Proveído de fecha 15 de agosto de 2024, a cuyo cumplimiento se transcribe los siguientes actuados: RADICATORIA DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024 Habiéndose sorteado al Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital el proceso seguido por el Ministerio Público contra JORDAN MAITA CONDORI, CARLOS MUÑOZ MORALES Y MIGUEL ANGEL CRISPIN PEDROZO, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal" N° 586 de 30 de octubre de 2014; en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a la normativa procesal penal vigente, el Ministerio Público a través del o la fiscal asignado a esta causa debe presentar físicamente la prueba y ponerse a conocimiento de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal N° 3, sea en el plazo de 24 horas, conforme manda el Art. 340 Parag. I de la norma adjetiva ya citada, bajo su responsabilidad; cumplida la orden, se procederá conforme a Ley. Notifíquese personalmente al representante del Ministerio Público que corresponda conforme manda el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese por la sección que corresponda. FDO.- DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL, DRA. CINDY CAMACHO GONZALES SECRETARIA- ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL. PROVEÍDO DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024 En merito a las representaciones realizadas por la Lic. Berecine Quiroz Gutiérrez y Claudia Karina Yujra Marca de la Oficina Gestora de Procesos, se advierte que el domicilio del acusado Miguel Ángel Crispín Pedrozo y Jordan Mayta Condori, no pudo ser individualizado, por lo que al no contar con más datos de referencia en la acusación fiscal se dispone su notificación personal mediante edicto judicial a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia conforme dispone el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley Nº 1173, sea con el Auto de Radicatoria y el presente proveído, a objeto de emplazar a los mismos para que comparezcan y asuman defensa dentro el presente proceso penal sea en el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo advertencia de declararse su rebeldía conforme dispone la parte in fine de la disposición legal señalada.- Notifique funcionario. FDO.- DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL, DRA. CINDY CAMACHO GONZALES SECRETARIA- ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO CON LA RADICATORIA DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024 Y PROVEÍDO DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 28 de agosto de 2024


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