EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO Nº76/2024
LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: CRISPIN QUISPE DIAZ, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de JUANA TORREZ OCHOA en contra de CRISPIN QUISPE DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por los Arts. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012400106; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION - RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO – HACER CONOCER FORMA DE NOTIFICAR - DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------
SENOR JUEZ DE INSTRUCCION DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
CU: 101102012400106
I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR I. Homologación de Medidas' de Protección.
El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA|UNIDAD DE ANALISIS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del del Ministerio Publico tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad' razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen:
INFORMA INICIO DE INVESTIGACION En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:
DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: JUANA TORREZ OCHOA en contra de CRISPIN QUISPE DIAZ por la pregunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal.
Il.- Habiéndose emitido Resolución de Medidas de protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la ley 348.
Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del adjetivo Penal.
Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humana...
Otrosí 1°. - (DOMICILIO)
Señalo domicilio del Ministerio Publico, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en Calle Kilometro 7 N° 282.
Otrosí 2°. - (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
OTROS 3°. - (PRUEBA)Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema interoperabilidad con el Órgano Judi ratico de Justicia Libre del Ministerio Publico con
> At Sucre, 09 de enero de 2024
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer N.º 4
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
101102012400106
Sucre, 12 de enero de 2024
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, a denuncia JUANA TORREZ OCHOA, contra CRISPIN QUISPE DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
Procédase a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 1.- Por señalado.
Al otrosí 2.- Por señalado.
Al otrosí 3.- Por señalado.
Regístrese. -
SENOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 8
Imputación formal. - CU: 101102012400106 Otrosíes. -
ABOG. ALICIA VILLALPANDO PORCEL , Fiscal de Materia, asignada a la Unidad de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Juana Torrez Ochoa en contra de Crispín Quispe Diaz por |a presunta comisi6n del delito de Violencia Familiar © Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal, con {a facultad conferida por tos Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal.
1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO
Nombre y apellidos: CRISPIN QUISPE DIAZ Cédula de identidad: 6613556
Fecha de nacimiento: 18 de abril de 1987 Ocupación: NO CONSIGNA
Domicilio real: NO CONSIGNA
Celular: NO CONSIGNA
Abogado de la Defensa: NO CONSIGNA
DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA
Nombre y apellidos: JUANA TORREZ OCHOA Fecha de Nacimiento: Sucre, 16 de mayo de 1985 Cédula de identidad: 7491582
Ocupación: Labores de casa
Domicilio real: Barrio Florida s/n zona el Tejar Celular: 67634584
Il. | RELACION FACTICA DE LOS HECHOS SUSCITADO
En fecha 09 de enero de 2024 a horas 19:56 en Sucre, en la Zona el Tejar, Crispín Quispe Diaz insulta y amenaza a su ex enamorada Juana Torrez Ochoa, viviendo desde aproximadamente 6 meses atemorizada, ya que Crispín le llama vía telefónica con numero privado, de diferentes números y del numero 73431700, diciéndole que la matara si no retoman su relación sentimental, asimismo Juana indica que cuando responde a las llamadas inmediatamente Crispín ejerce violencia psicológica diciéndole "eres una puta, donde sea te voy a agarrar, nunca te voy a olvidar, ni te voy a dejar en paz, arrecha, puta, vieja, puta, quien te va a querer", como también indica Juana que Crispín les habla a sus hijos e incluso les llega a amenazar con matarles.
En el mes de noviembre de 2023, en Zudáñez cuando Juana trabajaba de cocinera en una escuela, Crispín la siguió en horas de la noche por el camino e intento forzarle a tener relaciones sexuales, asimismo le dijo "te voy a meter al auto eres mi chola donde sea que yo quiera te voy a agarrar", por vergüenza Juana no aviso a nadie.
En fecha 21 de enero de 2024 cuando Juana se encontraba saliendo de su domicilio para dirigirse a su trabajo, Crispín se apareció en unas escalinatas y le dijo no me demandes voy a cambiar e intento darle 700bs, pero Juana le mostro las medidas de protección, y Crispín las arrugo y boto al agua, asimismo intento llevarla a un lugar silencioso, al cual Juana no accedió, después Crispín le dijo que le mostrara su trabajo por lo que Juana le dijo que lo hará, tomaron un taxi e inmediatamente Juana le dijo al taxista "llévame a la FELCV", por !o que Crispín le dijo maldita perra donde me estas llevando e hizo parar el taxi, se bajó y se fue con rumbo desconocido.
Ill, ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS,
Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y arménica sustentan la emisión de la presente Resolución:
* Formulario Único de Denuncia, de fecha 09 de enero de 2024, mediante el cual Juana Torrez Ochoa interpone denuncia en contra de Crispín Quispe Diaz por la presunta comisi6n de! delito de violencia familiar o doméstica.
* Resolución y Medidas de protección, de 09 de enero de 2024 otorgadas a favor de la Sra. Juana Torrez Ochoa conforme el art. 35 en sus numerales 4), 6) y 7) de la Ley 348.
* Informe Preliminar, de 19 de enero de 2024 elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. 2do C. Natalia Quintana Soliz, quien adjunta al mismo Entrevista informativa de la Sra. Juana Torrez Ochoa.
* Entrevista Informativa de Juana Torrez Ochoa, de 19 de enero de 2024 mediante la cual señala en la parte pertinente: Ese señor después de navidad era día martes en la noche había ido a la casa de mi primo a buscarme y luego yo me ocultado me ido a mi trabajo por celular me decía te Voy amatar vieja puta arrecha con el Eber te estarás haciendo montar a el más le voy a liquidar él es mi cuñado de mi prima su marido con él me ha celado y luego yo le contestado que cosa quieres conmigo acaso yo soy casada con vos yo vivo tengo mis wawas que cosa pues de ahí e ha dicho maldita perra te voy a liquidarte voy a matar eso no más habla y después el tipo no me dejaba en paz grave a cada rato me llama por celular me está buscando hasta me da miedo caminar por ese tipo y ya estoy cono traumada pienso que me va pasar algo yo tengo mis dos hijitos 1 se llama Alex Cuba Torres de 18 años de edad Y mi hijita menor de iniciales R.C.T. de 15 años, hasta a ella a su trabajo había llamado diciéndole donde esta tu mama y luego el Sr. después que me enojado yo le dije que irá a la Policial y me dijo anda pues a tue karis que me van hacer ucha yo ya he Salido de la cárcel y sigue me llamaba por privado me llamada me decía volveremos pues te lo voy a comprar pollera te lo voy a comprar no quiero separarme de vos quiero vivir y una vez cuando estábamos en la casa de mi prima Emiliana é! ha venido directamente se ha entrado y me ha pegado de mis cabellos me ha jalao hasta con mi cuñado a pegado Ever se llama y a mi prima le decía dónde está la Juana aquí me las estas ocultando y ella le dijo no le visto y si ella no te quiero que cosa quiere y vos solo vienes hacer lio ándate de una vez aléjate te va denunciar eso quieres y luego a Zudáñez vino yo estaba trabajando en colegio de cocinera y ahí ha venido yo estuve yendo en la tarde un jueves y me ha llamado y me dijo donde estas perra de seguro has vuelto con tu marido te voy a matar a tu marido más y había venido siempre y cuando estaba yendo a mi trabajo estaba bajando y detrás aparecido y me ha agarrado le dije que me suelte y a la fuerza me ha violado ese señor de ahí yo le dije soltarme mierda voy a sucre y te voy hacer agarra y todo el tiempo me está amenazando y ese día se escapé y luego otra vez vino se apareció y en ahí mi celular me quito yo le decía dámelo y é! me decía pero ven pues y otra vez me quiso agarra y yo le dije que cosa quieres aquí te voy hacer lio con mi mama ella le quiere ver y hasta mi trabajo viene hacerme problema y me da miedo hasta trabajar y luego yo me vine de Zudáñez y me dijo que si no venía me haría problemas y por eso me vine y le dije que cosa quieres con migo y yo le dije ya tengo medidas e protección y me dijo que nunca me dejara y le dije que cosa quieres conmigo acaso tengo wawas o que y ele dice te lo voy a comprar celular vamos a vivir y el día domingo me agarro cuando estaba despachando a mi hija me agarro y le dijo que me suelte y que era muy violento y hasta mi hija le quería dar dinero y le dije que no se agarre nada y ese tipo está loco no esté en sus cabales tengo audios más y luego yo no quiero saber más de ese hombre y me da miedo lo me va pasar porque tengo mis hijitos yo tengo miedo hasta con privados me llama hasta con un senior me llamo y me dijo que no veremos y yo le dije que no te conozco y el solomo decía que un amigo le dio mi número y después ese cuando estoy en la calle me sigue y habla a la gente y dice que yo ando con ella mucho tiempo hasta a mi primo de Chile le llamao diciéndole que le desbloquee para que volvamos y mi primo le dijo que no me moleste y el sigue hablando hasta con la gente dice que hemos vivido tiempo y que volveremos hasta mi hijita me lo ha pateado en su pancita ni siquiera e su hija para que me lo haga así.
Ese tipo muy violento es no me va dejar en paz siempre y sé que me va pasar algo y la otra ves cuando m estaba yendo a mi trabajo me dijo donde estas yendo pues y yo le dijo a qué vas a ir a mi trabajo si yo no vivo con vos y le dije no vas a ir y yo me subí a un auto ahí también se subió y ahora me investiga donde trabajo y me está haciendo investigar con alguien y está llamado a mis primos, yo no quiero que llame ni a mi hijita porque mi hijo va saber y no se dice. Yo más antes tenía una denuncia ya contra de él y lo deje así ya no tenía que acercarse a mí.
Informe Complementario |, de 28 de enero de 2024 elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. 2do C. Natalia Quintana Soliz, quien adjunta al mismo Entrevista informativa de la Sra. Juana Torrez Ochoa.
Entrevista Informativa de Juana Torrez Ochoa, de 24 de enero de 2024 mediante la cual señala en la parte pertinente: Ese día el lunes en la mañana a las 06:59 yo estaba viniendo a mi trabajo y 4 grada estaba subiendo y justo le visto ya no podía volver ni atrás ni adelante y luego me a sujetado y me dijo te voy a dar plata 600 bs agarra volveremos yo le dije no y yo saque mi s medidas de protección y él me dijo que me va hacer y así me lo arrugo y lo boto ai agua y me ha querido llevar al monte de mis manos y le dije y ano me hagas así ya no iré con usted y el me diecia vamos por aquí y yo agarre un taxi y le dije que me traiga ala FELCV y el tipo se subió y yo le dije que me lleve hasta ahí y aquí abajito se ha bajado de ahí me fui a mi trabajo porque a las 9 he llegado y de lo que he !legado tarde me he hecho votar de paso anda arregla tus problemas me dijo mi jefa y por su culpa me he hecho botar ahora no tengo trabajo y ahora dice que vive en Azari ese tipo después cuando estuve en mi trabajo me llamo dos yo no le contestado eso no más seria me da miedo caminarme solita y mi papa y mi mama están llegando y ellos dice que demandaran peor a ese tipo y había ido a Zudáñez diciendo que yo debo 5.00 y de todo había ido hablar como va ir así y había dicho con su vida va pagar como va decir así este domingo también he ido a comprarme para cocinarme no me fijado pero en mi atrás había estado y ese ratito se había escapado.
Informe Psicológico, de 29 de enero de 2024 elaborado por la Psicóloga del SLIM D-1 Lic. Giovanna Ramírez Barja, (realizado a la víctima Juana Torrez Ochoa) quien establece en las CONCLUSIONES: "- Escala de Autoestima obtuvo indicative de autoestima baja, por lo cual la inseguridad, indecisión, sentimiento de incapacidad y dependencia emocional.
- En cuanto al aspecto emocional se percibe !4bil emocionalmente a la señora Juana, angustiada, desesperada por la conducta de su hijo; cognitivamente ubicada en espacio tiempo y persona, denota ciertos pensamientos irracionales.
- Cabe también recalcar el temor que el señor Crispín genera en la señora Juana, notoriamente el solo hecho de recordar ciertos hechos ella se indispone (tartamudear, temblar, traspirar).
- Respecto al hecho denunciado la señora Juana, piensa que en cualquier momento le puede llegar a agredir físicamente loa cuales habría entrado en temor hasta salir a la calle.
- Según la escala de Riesgo aplicada a la usuaria, presenta riesgo variable a que puedan surgir nuevos hechos de violencia, de continuar en contacto con su agresor. Informe Social, de 30 de enero de 2024 elaborado por Trabajadora Social del SLIM D-2 Lic. Noemi Duran Barriga, {realizado a la víctima Juana Torres Ochoa quien establece en DIAGNOSTICO SOCIAL: " - Actualmente el señor Crispín no tiene ninguna relación sentimental con la Sra. Juana.
- Informa la señora Juana que, en los años de 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 continuaron las agresiones físicas y en la gestión y 2023 la victima tomo la decisión de alejarse de esa relación que le causaba tanto daño ya que el señor Crispín jamás cambio.
- La señora Juana indica que después de dos meses el 15 de diciembre de la gestión 2023 la llamo indicándole e insultándole que era una 'arrecha, vieja no sabes trabajar debes trabajar como mi debes estar con tus karis, voy a venir y te voy a liquidar maldita perra.
Notificación por Edicto, de 01 de marzo de 2024, mediante el cual se notifica a Crispín Quispe Dios a través del portal electrónico del Ministerio Publico.
lll. TEORIA JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS. -
Del análisis de los hechos expuestos en el formulario de denuncia verbal de las investigaciones realizadas y la documento cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participacié6n en el mismo Crispín Quispe Díaz en la comisi6n del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis núm. 1) y 2) del Código Penal.
El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso,..". Si bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como e! deber del Ministerio Publico de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una Clara Calificación legal de! hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusaci6n y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo factico, con consecuencias jurídico-penales, Al respecto la jurisdicci6n constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos".
Asimismo, es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participaci6n del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa.".
Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableci6 que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizaré la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia.
Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso realizar un análisis exhaustivo al Art. 272bis del Código Penal.
Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).
Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurriré en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos 0 afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidaci6én, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos,
Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el Ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violaci6n, e| maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición que da la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres esta acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del afio 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también !a responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminaci6n que constituye una manifestación de las relaciones de poder hist6éricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar |a violencia contra las mujeres.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Par, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad.
La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condici6én humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual 0 psicológico, tanto en el Ámbito público como privado.
Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, fo cual ha sido ratificado por la Ley N® 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional.
Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha !legado a las siguientes conclusiones: La existencia de! hecho y la probable participación de Crispín Quispe Días se tiene acreditado que de acuerdo a los elementos probatorios señalados toda vez que En fecha 9 de enero de 2024 a horas 19:56 en Sucre, en la Zona el Tejar, Juana Torrez Ochoa indica que durante mucho tiempo su ex enamorado Crispín Quispe Diaz ejerce violencia psicodélica mediante insultos y amenazas, viviendo desde aprox. 6 meses atemorizada, ya que Crispín le llame vía telefónica desde diferentes números diciéndole que la matara sino retoman su relación sentimental, asimismo Juana indica que cuando responde a las llamadas inmediatamente Crispín ejerce violencia psicológica diciéndole "eres una puta, donde sea te voy a agarrar, nunca te voy a olvidar, ni te voy a dejar en paz, arrecha, puta, vieja, puta, quien te va a querer", como también indica Juana que Crispín les habla a sus hijos e incluso /es liega a amenazar con matarles.
En el mes de noviembre de 2023, en Zudáñez cuando Juana trabajaba de cocinera en una escuela, Crispín la siguió en horas de la noche por el camino e intento forzarle a tener relaciones sexuales, asimismo le dijo "te voy a meter al auto eres mi chola donde sea que yo quiera te voy a agarrar", por vergüenza Juana no aviso a nadie.
En fecha 21 de enero de 2024 cuando Juana se encontraba saliendo de su domicilio para dirigirse a su trabajo, Crispín se apareció en unas escalinatas y le dijo no me demandes voy a cambiar e intento darle 700bs, pero Juana le mostro las medidas de protección, y Crispín las arrugo y boto al agua, asimismo intento llevarla a un lugar silencioso, al cual Juana no accedió, después Crispín le dijo que le mostrara su trabajo por lo que Juana le dijo que lo hará, tomaron un taxi e inmediatamente Juana le dijo al taxista llevame a la FELCV, por lo que Crispín le dijo maldita perra donde me estas llevando e hizo parar el! taxi, se bajó y se fue con rumbo desconocido, este hecho se encuentra acreditado por:
De la Entrevista Informativa Policial de la Sra. Juana Torres Rocha quien refiere de forma detallada los hechos suscitados el 09 de enero de 2024, motivo por el cual inicié la presente denuncia señalando en lo principal que fue víctima de violencia psicológica al recibir insultos contantes de su ex enamorado el señor Crispín Quispe Días. Del Informe Psicológico, se establece que de acuerdo a la escala de Factor de Riesgo la señora Vanessa Torres Quintanilla presenta un riesgo en variable, autoestima baja, por la cual la inseguridad, indecisión, sentimiento de incapacidad y dependencia emocional, angustiada. Del Informe Social, se establece que, de acuerdo al relato de la víctima, indica en la gestión 2024 le llama indicándole e insultándole que "era una arrecha, vieja no sabes trabajar debes trabajar como mi debes estar con tus karis, voy a venir y te voy a liquidar maldita perra".
Por lo que realizada una valoración integral de toda la documentación indicia conforme al principio de objetividad se tiene con meridiana claridad la comisión del ilícito endilgado al imputado.
En consecuencia, de los elementos de prueba referidos, se concluye que el imputado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar 0 Domestica, incurso en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal.
Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismo que deberé considerarse a los efectos de la presente Resolución.
Finalmente, el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso...sic...", de donde se evidencia la participación del Imputado Crispín Quispe Días Arancibia en grado de AUTORIA.
IV. IMPUTACION FORMAL Amparado en el análisis precedente, !a suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 y 303 de la Ley N° 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en él, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el bien jurídico protegido, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Publico en representación de la Sociedad tratándose de un delito de acción penal publica y bajo las facultades conferidas en el Art. 5 núm. 3), 7, 8, 40 núm. 1), 2), 11) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano CRISPIN QUISPE DIAS, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en el ilícito investigado, calificando provisionalmente su conducta dentro el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR o DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal, ello en grado de AUTOR; toda vez que las evidencias obtenidas le vinculan directamente como posible autor material del delito, ya que el mismo aprovechando la vulnerabilidad de la víctima quien resulta ser su pareja, subsumi6 su conducta al tipo penal referido.
"Construir una Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano"
Otrosí I.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo.
Otrosí II.- Adjunto acta de incomparecencia de Crispín Quispe Días.
Otrosí lll.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kil6metro Siete N° 282.
Sucre, 29 de julio de 2024
Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8
Sucre - Chuquisaca – Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 31 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO.-
101102012400106
Sucre, 31 de julio de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue a instancias de JUANA TORREZ OCHOA, en contra de CRISPIN QUISPE DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Asimismo, SE CONMINA al Ministerio Publico a efectos de que haga conocer a este Despacho Judicial, la forma de notificación de CRISPIN QUISPE DIAZ en lo posible croquis referenciado adjuntando fotografías del inmueble con la ayuda de Google Maps, a fin de notificarle, sea en el plazo de 72 HORAS.
Al Otrosí I.- Se tiene presente.
Al Otrosí II.- Por adjuntado.
Al Otrosí III.- Por señalado.
SENOR JUEZ DE INSTRUCCION PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N® 8 DE LA CAPITAL Hace conocer forma de NOTIFICAR CODIGO UNICO: 101102012400106 Otrosí. -
ABOG. ALICIA VILLALPANDO PORCEL, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género y justicia penal juvenil de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JUANA TORREZ OCHOA en contra de CRISPIN QUISPE DIAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado __ por el art. 272 Bis del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
En mérito al decreto emanado por su digno despacho, de la revisión del cuaderno de investigación se cuenta con datos del denunciado CRISPIN QUISPE DIAS quien tiene domicilio ubicado en B. Urkupifia s/n zona yurac yurac sucre con numero de referencia 73431700.
Sin embargo, si el denunciado no es encontrado, solicito sea notificado mediante EDICTOS conforme el Art. 165 del C.P.P., es en cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley.
SERA JUSTICIA
Otrosí. - Para demás providencias señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282.
Sucre, 21 de agosto de 2024.
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO.
101102012400106
Sucre, 23 de agosto de 2024
De la revisión de los antecedentes se evidencia que los datos proporcionado por el Ministerio Público, son los mismos datos por lo que existe una representación de la OGP., por lo que en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN DE CRISPIN QUISPE DIAZ, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes.
Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 68639814, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas.
Al Otrosí 1. - Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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