EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO LA CAPITAL
EDICTO
DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA, DRA. CELINA HERBAS HERBAS, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL.
PARA: ALEX GALLEGO
Por el presente edicto, se hace saber y conocer AL PRENOMBRADO, con el Acta de Audiencia Pública de Declaratoria de Rebeldía de fecha 12 de julio de 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ALEX GALLEGO, por la presunta comisión del delito Violación previsto y sancionado por el Art.308 Bis del Código Penal; conforme se tiene ordenado por Acta de Audiencia Pública de Declaratoria de Rebeldía de fecha 12 de julio de 2024, a cuyo cumplimiento se transcribe el siguiente actuado:
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024
Instalada la audiencia el día de hoy 12 de julio de 2024 a horas 08:30, se constituyó el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la capital, compuesto por el Dr. Ronald Colque Rubín de Celis, Dra. Celina Herbas Herbas, y Dra. María E. Marquina Mencia, Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3; dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Alex Gallego, por el presunto delito de Violación, Art. 308 del Código Penal con NUREJ: 301102072300173.
Por secretaria se informó que las partes han sido legalmente notificadas, encontrándose el representante del Ministerio Público, no se encuentra el acusado no se encuentra su abogado defensor.
CON EL INFORME PRESTADO POR SECRETARIA, SE DECLARA INSTALADA LA AUDIENCIA, y se concede el uso de la palabra a la Autoridad Fiscal a objeto de que se pronuncie al respecto:
Con el uso de la palabra el representante del Ministerio Público, manifiesta: Que, habiendo sido legalmente notificado el acusado en amparo del Núm. 1) del Art. 87 de la norma penal adjetiva, solicita se declare la rebeldía del acusado, con todas las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal asimismo se expida en su favor el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del acusado prenombrado.
EN MERITO A LO EXPUESTO Y PREVIA DELIBERACION DEL TRIBUNAL EN PLENO EL SR. PRESIDENTE EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCION:
VISTOS.- En esta audiencia se ha informado por secretaria que no se encuentra presente el acusado Alex Gallego quien ha sido legalmente notificado con el señalamiento de la presente audiencia sin embargo al no haber comparecido a este acto procesal y mucho menos justificado su inasistencia es que la representante del Ministerio Público solicita que en aplicación del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se declare la rebeldía del referido acusado y se impongan todas las medidas emergentes previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, y declararse expresamente su rebeldía.
POR TANTO: En mérito a los argumentos expuestos y en aplicación del Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital DECLARA EXPRESAMENTE LA REBELDIA del acusado ALEX GALLEGO CON C.I. no proporcionado por el Ministerio Público, y en consecuencia dispone: expedirse el mandamiento de aprehensión a objeto de que sea puesto a conocimiento del Ministerio Publico cuyo acto procesal deberá informarse a este Tribunal; se dispone su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; la conservación de las piezas o instrumentos de prueba que estuvieran en poder del Ministerio Publico o en secretaría del Tribunal, se le designa defensor de oficio en la persona de la Dra. Agnetha Miranda Linares, quien deberá ser notificada personalmente con la presente resolución, de conformidad con el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal se suspende el proceso y los plazos procesales; la presente declaratoria de rebeldía interrumpe el plazo de prescripción, finalmente, en cumplimiento del Art. 440 Inc. 2) del Cód. De Proc. Penal se ordena remitirse una copia de esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines legales que resultaren pertinentes. REGISTRESE. –
Con lo que concluyó la audiencia a horas 08:45, con notificación legal de la parte presente en esta audiencia y firma de los señores Jueces Técnicos y la suscrita secretaria abogada. Doy fe.-
FDO.- DR. RONALD COLQUE RUBIN DE CELIS, DRA. MARIA E. MARQUINA MENCIA, DRA. CELINA HERBAS HERBAS, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL, DRA. CINDY CAMACHO GONZALES SECRETARIA- ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°3 DE LA CAPITAL.
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024. DOY FE.
Cochabamba, 28 de agosto de 2024
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