EDICTO

Ciudad: VILLA SERRANO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO


EDICTO Nº 75/2024 EL DOCTOR HERBERT ANTONIO VEDIA VEDIA, JUEZ PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO------------ POR EL PRESENTE EDICTO SE HA DISPUESTO QUE SE PUBLIQUE SENTENCIA, dentro del proceso de Asistencia Familiar con Nro. de causa 22/2024, Nurej: 10164138 seguido por LILIAN MICHEL SANTOS contra ALVARO LEON HERRERA por lo que se transcribe la sentencia en su integridad. –----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A FS. 63 y 64. DE OBRADOS CURSA SENTENCIA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA Nº 31/2024. NUREJ: 10164138 CAUSA: 22/2024 Pronunciada en el Juzgado Público, Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano, del día 26 de agosto de dos mil veinticuatro, dentro del proceso de Asistencia Familiar oral o por audiencias seguido por LILIAN MICHEL SANTOS en contra de ALVARO LEON HERRERA interviniendo como abogado de la demandante el responsable de la DNA-SLIM de Villa Serrano; y, del demandado el abogado Defensor de oficio Roberto Garnica Huaylla, todos mayores de edad y hábiles por derecho.---------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O:--------------------------------------------------------------------------- 1º) Del petitorio de fs. 3 - 5 de obrados, la parte actora, resumiendo refiere que: mantuvo una relación de convivencia con el padre de su hija por algunos años, pero lamentablemente a lo largo de esta relación atravesaron por una serie de problemas, no quedando otro camino que el de la separación, hace varios años se separaron y rompieron relación afectiva, en tal sentido este ha descuidado total y completamente la responsabilidad de padre, tanto en el área económica como el área afectiva, desde ahí hasta la fecha no me colabora en nada, para solventar las necesidades de nuestro hijo. Por los antecedentes expuestos, demanda se fije UNA PENSION DE ASISTENCIA FAMILIAR a favor de su hijo menor JHUNIOR SAID LEON MICHEL, en la suma de Bs. 500.- (BOLIVIANOS QUINIENTOS 00/100), con cargo a la obligado-demandado JHOJAN PABLO REVOLLO SANDOVAL.----------------------------------------------------- 2°) A través de Auto de fs. 7 de obrados, se admite la demanda, citándose a la demandada mediante edictos conforme consta a fs. 42 a 43 de obrados, el mismo que no responde a la demanda ni por si ni mediante apoderado, nombrándose por este extremo defensor de oficio al abogado Roberto Garnica Huaylla conforme consta a fs. 44 y vtla. de obrados, señalándose día y hora de audiencia de juicio para el día martes 02 de agosto de 2024 a horas 10:00 a.m., la misma que es llevada a cabo hasta su conclusión de acuerdo a procedimiento.------------------------------------------------------------------------------------- 3°) Con relación a la admisión y recepción de la prueba se consideró en la audiencia y se admitió la DOCUMENTAL DE CARGO: --------------------------------------------------- Se admite la literal a fs. 1 de obrados consistente en copia simple de cédula de identidad de la parte actora, 2 Certificado de nacimiento del menor beneficiario JHUNIOR SAID LEON MICHEL teniendo como progenitores a ALVARO LEON HERRERA y a LILIAN MICHEL SANTOS, prueba que es valorada conforme lo establece el Art. 332 de la Ley Nº 603.--------------------------------------------------------------------------------------------- Con relación a la admisión y recepción de la prueba de descargo no se admite ni rechaza ninguna; toda vez, que no se ha ofrecido ninguna.--------------------------------------------- 4º) En el caso de autos los trámites procedimentales se encuentran cumplidos.--------- C O N S I D E R A N D O:--------------------------------------------------------------------- 1).- HECHOS PROBADOS PARA LA PARTE ACTORA: Con los elementos probatorios señalados, se tiene por demostrados los siguientes: a). El nacimiento del menor JHUNIOR SAID LEON MICHEL, teniendo por progenitores a ALVARO LEON HERRERA y a LILIAN MICHEL SANTOS, que el menor beneficiario se encuentra bajo el cuidado de su madre, documental que tiene la fe probatoria asignada por el Art. 335 de la Ley 603 y 1534 del Código Civil.----------------------------------------------------------- HECHOS PROBADOS PARA LA PARTE DEMANDADA: Ninguno--------------- 2).- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÒN: a). - El parentesco supone una serie de derechos y obligaciones. La obligación de prestar asistencia familiar, es un derecho en virtud del cual una persona está obligada a subvenir, en todo o en parte, a las necesidades de la otra. (Bonnecase). Es la obligación impuesta de una persona de suministrar a otra persona, los socorros necesarios para la vida (Planiol y Ripert), su fundamento reposa justamente en los derechos fundamentales que tiene una persona, como es el derecho a la vida e integridad física, derecho a la alimentación conforme los Arts. 15, 16-I), además el Art. 64-I) dispone textual “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad” todos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Estando evidenciada la relación familiar que tiene el demandado ALVARO LEON HERRERA con su hijo JHUNIOR SAID LEON MICHEL, conforme se tiene de la documental de fs. 2, que tiene la fe probatoria asignada por los Arts. 335 de la ley 603 y 1534 del Código Civil, queda determinada la obligación de prestar asistencia familiar en previsión del Art. 112 parágrafo primero numeral dos del Código de las Familias; las necesidades de su hijo menor de edad, los viene soportando la AHORA DEMANDANTE – LILIAN MICHEL SANTOS, madre de la menor beneficiaria, el apoyo económico de su progenitor es un deber con repercusión ineludible en el desarrollo posterior e integral de su hijo, en el orden biológico, físico, psíquico, intelectual, familiar y social del beneficiario. Además por la edad que tiene sus necesidades se van incrementando a medida que va creciendo y conforme prevé el Art. 109 del código de las familias, respecto de la salud, vivienda, alimentación, vestimenta, educación que por la edad que tienen los beneficiarios se encuentra en la imposibilidad de procurarse los medios propios de subsistencia por sí misma y tratándose de menor de edad, por mandato constitucional son los padres quienes deben proporcionar el sustento necesario para sus hijos, en el caso de autos el demandado ALVARO LEON HERRERA en su calidad de progenitor y padre, está en la obligación de proporcionar a su hijo, la alimentación, habitación, vestido, atención médica y otros conforme lo señala el Art. 64-I) y 108-9) de la Constitución Política del Estado, de igual manera lo establece el Art. 41 del nuevo Código Niño Niña y Adolescente (ley 548 de 17 de julio de 2014) dispone “La madre y el padre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijos conforme a lo dispuesto por este Código y la normativa en materia de familia.”, asimismo lo establece el Art. 109-I) de la ley 603 y que son precisamente los padres quienes deben mantener y educar a sus hijos durante su minoridad.------------------------------------------------------------------------------------------ Por todo lo relacionado, el demandado ALVARO LEON HERRERA tiene el deber de solventar las necesidades de su hijo, compatibilizando las necesidades del menor como la suya propia, por cuanto la decisión voluntaria de ser Padre como es el caso, implica necesariamente considerar las responsabilidades que de ella devienen y cumplir a cabalidad las obligaciones de carácter natural y legal que tiene como progenitor, debiendo brindar todo el apoyo material y moral que requiere su hija JHUNIOR SAID LEON MICHEL.----------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO en su Art. 18 refiriéndose a las Responsabilidades de los padres dispone” Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”, en el caso de autos la demandante es la que actualmente viene proporcionando los requerimientos de su hijo, estando en la actualidad bajo el cuidado de su madre, por lo que el demandado tiene la obligación de proporcionar los recursos necesarios para la manutención de su hija y no dejar toda la carga familiar solamente a la madre de la menor beneficiaria.------------------------------------------------ POR TANTO: el Suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano, impartiendo justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y que por ello ejerce, en previsión del artículo 440 inciso h) con relación al artículo 441 parágrafo primero y con relación de la Ley 603, FALLA declarando PROBADA la demanda de asistencia familiar de fojas 3 a 5 de obrados, interpuesta por Lilian Michel Santos en contra de Álvaro León Herrera, fijándose una Asistencia Familiar en la suma de 500 Bolivianos (BOLIVIANOS QUINIENTOS 00/100) a favor de su hija la menor beneficiaria JHUNIOR SAID LEON MICHEL de forma mensual, con cargo a su padre el obligado de ALVARO LEON HERRERA, asistencia familiar que correrá desde la citación con la demanda conforme fue prevé el artículo 117, parágrafo 1.º parte infine de la Ley 603, monto fijado que será depositado en Secretaría del Juzgado a nombre de la madre de la menor beneficiaria, la señora Lilian Michel Santos de forma oportuna y puntual.-------------------------------------------------------------------------------- Habiendo el demandado siendo citado mediante edictos, mediante secretaria notifíquese con la presente sentencia por el sistema HERMES, de la misma manera procédase al desglose de toda la documentación original presentada en el presente proceso. ---------- La presente sentencia es susceptible de apelación en el plazo de cinco días computables al día siguiente hábil de su legal notificación.-------------------------------------------------- REGÍSTRESE. - –------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo Dr. Herbert Antonio Vedia Vedia Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca.-----Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona-----------Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano.----------------------------------------- *************************************************************************** El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *************************************************************************** D. S. O.


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