EDICTO
Ciudad: VILLA SERRANO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO
EDICTO Nº 74/2024
EL DOCTOR HERBERT ANTONIO VEDIA VEDIA, JUEZ PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO------------
POR EL PRESENTE EDICTO SE HA DISPUESTO QUE SE PUBLIQUE SENTENCIA, dentro del proceso de Asistencia Familiar con Nro. de causa 20/2024, Nurej: 10163583 seguido por LEANDRO SANTILLAN URIETA contra MODESTA VERASAIN VARGAS por lo que se transcribe la sentencia en su integridad. –-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A FS. 59 y 60. DE OBRADOS CURSA SENTENCIA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024 ---------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA Nº 30/2024.
NUREJ: 10163583
CAUSA: 20/2024
Pronunciada en el Juzgado Público, Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano, del día 23 de agosto de dos mil veinticuatro, dentro del proceso de Asistencia Familiar oral o por audiencias seguido por LEANDRO SANTILLAN URIETA en contra de MODESTA VERASAIN VARGAS interviniendo como abogado de la demandante el responsable de la DNA-SLIM de Villa Serrano; y, del demandado el abogado Defensor de oficio Roberto Garnica Huaylla, todos mayores de edad y hábiles por derecho.---------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O:----------------------------------------------------------------------------
1º) Del petitorio de fs. 10 de obrados, la parte actora, resumiendo refiere que: mantuvo una relación por el lapso de 16 años con la señora MODESTA VERASAIN VARGAS quien es madre de mis hijas, sin embargo ante el nacimiento de mi última hija, los gastos se incrementaron, así mismo desde el nacimiento de mi hija su madre no muestra interés en sus hijas por tal situación que decidió marcharse con destino a Santa Cruz debido a que hasta la fecha no pregunta por la situación ni las necesidades de sus hijas que estas requieren.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por los antecedentes expuestos, el demandante se fije UNA PENSION DE ASISTENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos menores NAIDED SANTILLAN VERASAIN, JHANET SANTILLAN VERASAIN, JHELIS DIRIXA SANTILLAN VERASAIN Y LIS LEANDRA SANTILLAN VERASAIN, en la suma de Bs. 1500.- (BOLIVIANOS MIL QUINIENTOS 00/100), con cargo a la obligada-demandada MODESTA VERASAIN VARGAS.-------------------------------------------------------------------------------------------
2°) A través de Auto de fs.11 y vtla. de obrados, se admite la demanda, citándose a la demandada mediante edictos conforme consta a fs. 22 a 23 de obrados, la misma que no responde a la demanda ni por si ni mediante apoderado, nombrándose por este extremo defensor de oficio al abogado Sócrates Aramayo Gutiérrez conforme consta a fs. 24 y vtla. de obrados, señalándose día y hora de audiencia de juicio para el día martes 23 de julio de 2024 a horas 10:00 a.m., la misma que se suspende ante la inasistencia del abogado defensor de oficio, designándose nuevo abogado defensor de oficio al Roberto Garnica Huaylla, señalándose día y hora de audiencia de juicio para el día jueves 08 de agosto de 2024 a horas 10:00 a.m., la misma que es llevada a cabo hasta su conclusión de acuerdo a procedimiento.-----------------------------------------------------------------------------------
3°) Con relación a la admisión y recepción de la prueba se consideró en la audiencia y se admitió la DOCUMENTAL DE CARGO: ----------------------------------------------------
Se admite la literal a fs. 1 Certificado de nacimiento de la menor beneficiaria JHANET SANTILLAN VERASAIN, a fs. 2 Certificado de nacimiento de la menor beneficiaria JHELIS DARIXA SANTILLAN VERASAIN, a fs. 3 Certificado de nacimiento de la menor beneficiaria NAIDED SANTILLAN VERASAIN, a fs. 4 Certificado de nacimiento de la menor beneficiaria LIS LEANDRA SANTILLAN VERASAIN, teniendo como progenitores a LEANDRO SANTILLAN URIETA y a MODESTA VERASAIN VARGAS, a fs. 5 fotocopia de la Cedula de Identidad del demandante el Sr. Leandro Santillan Urieta, a fs. 6 consistente en copia simple de libreta escolar de la menor beneficiaria Naided Santillan Verasain, a fs. 7 consistente en copia simple de libreta escolar de la menor beneficiaria Jhanet Santillan Verasain, prueba que es valorada conforme lo establece el Art. 332 de la Ley Nº 603.------------------------------------------------------------------------
Con relación a la admisión y recepción de la prueba de descargo no se admite ni rechaza ninguna; toda vez, que no se ha ofrecido ninguna.---------------------------------------------
4º) En el caso de autos los trámites procedimentales se encuentran cumplidos.----------
C O N S I D E R A N D O:
1).- HECHOS PROBADOS PARA LA PARTE ACTORA: Con los elementos probatorios señalados, se tiene por demostrados los siguientes: a). El nacimiento de las menores JHANET SANTILLAN VERASAIN, JHELIS DARIXA SANTILLAN VERASAIN, NAIDED SANTILLAN VERASAIN Y LIS LEANDRA SANTILLAN VERASAIN, teniendo por progenitores a LEANDRO SANTILLAN URIETA y a MODESTA VERASAIN VARGAS, que las menores beneficiarias se encuentra bajo el cuidado de su padre, documental que tiene la fe probatoria asignada por el Art. 335 de la Ley 603 y 1534 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------
HECHOS PROBADOS PARA LA PARTE DEMANDADA: Ninguno----------------
2).- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÒN: a). - El parentesco supone una serie de derechos y obligaciones. La obligación de prestar asistencia familiar, es un derecho en virtud del cual una persona está obligada a subvenir, en todo o en parte, a las necesidades de la otra. (Bonnecase). Es la obligación impuesta de una persona de suministrar a otra persona, los socorros necesarios para la vida (Planiol y Ripert), su fundamento reposa justamente en los derechos fundamentales que tiene una persona, como es el derecho a la vida e integridad física, derecho a la alimentación conforme los Arts. 15, 16-I), además el Art. 64-I) dispone textual “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad” todos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Estando evidenciada la relación familiar que tiene la demandada MODESTA VERASAIN VARGAS con sus hijas JHANET SANTILLAN VERASAIN, JHELIS DARIXA SANTILLAN VERASAIN, NAIDED SANTILLAN VERASAIN Y LIS LEANDRA SANTILLAN VERASAIN, conforme se tiene de la documental de fs. 1 a 4, que tiene la fe probatoria asignada por los Arts. 335 de la ley 603 y 1534 del Código Civil, queda determinada la obligación de prestar asistencia familiar en previsión del Art. 112 parágrafo primero numeral dos del Código de las Familias; las necesidades de sus hijas menores de edad, los viene soportando el AHORA DEMANDANTE – LENADRO SANTILLAN URIETA, padre de las menores beneficiarias, el apoyo económico de su progenitora es un deber con repercusión ineludible en el desarrollo posterior e integral de sus hijas, en el orden biológico, físico, psíquico, intelectual, familiar y social del beneficiario. Además por la edad que tienen sus necesidades se van incrementando a medida que va creciendo y conforme prevé el Art. 109 del código de las familias, respecto de la salud, vivienda, alimentación, vestimenta, educación que por la edad que tienen los beneficiarios se encuentra en la imposibilidad de procurarse los medios propios de subsistencia por sí misma y tratándose de menor de edad, por mandato constitucional son los padres quienes deben proporcionar el sustento necesario para sus hijos, en el caso de autos la demandada MODESTA VERASAIN VARGAS en su calidad de progenitora y madre, está en la obligación de proporcionar a sus hijas, la alimentación, habitación, vestido, atención médica y otros conforme lo señala el Art. 64-I) y 108-9) de la Constitución Política del Estado, de igual manera lo establece el Art. 41 del nuevo Código Niño Niña y Adolescente (ley 548 de 17 de julio de 2014) dispone “La madre y el padre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijos conforme a lo dispuesto por este Código y la normativa en materia de familia.”, asimismo lo establece el Art. 109-I) de la ley 603 y que son precisamente los padres quienes deben mantener y educar a sus hijos durante su minoridad.------------------------------------------------------------------
Por todo lo relacionado, la demandada MODESTA VERASAIN VARGAS tiene el deber de solventar las necesidades de sus hijas, compatibilizando las necesidades de las menores como la suya propia, por cuanto la decisión voluntaria de ser Madre como es el caso, implica necesariamente considerar las responsabilidades que de ella devienen y cumplir a cabalidad las obligaciones de carácter natural y legal que tiene como progenitora, debiendo brindar todo el apoyo material y moral que requiere sus hijas MODESTA VERASAIN VARGAS con sus hijas JHANET SANTILLAN VERASAIN, JHELIS DARIXA SANTILLAN VERASAIN, NAIDED SANTILLAN VERASAIN Y LIS LEANDRA SANTILLAN VERASAIN.-----------------------------------------------------------
Por otra parte, la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO en su Art. 18 refiriéndose a las Responsabilidades de los padres dispone” Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”, en el caso de autos la demandante es la que actualmente viene proporcionando los requerimientos de su hijo, estando en la actualidad bajo el cuidado de su madre, por lo que el demandado tiene la obligación de proporcionar los recursos necesarios para la manutención de su hija y no dejar toda la carga familiar solamente a la madre de la menor beneficiaria------------------------------------------------.
POR TANTO: el Suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano, impartiendo justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y que por ello ejerce, en previsión del artículo 440 inciso h) con relación al artículo 441 parágrafo primero y con relación de la Ley 603, FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda de asistencia familiar de fojas 8 a 11 de obrados, interpuesta por Leandro Santillan Urieta en contra de Modesta Verasain Vargas, fijándose una Asistencia Familiar en la suma de 1400 Bolivianos (BOLIVIANOS MIL CUATROCIENTOS 00/100) a favor de su hijas, las menores beneficiarias Jhanet Santillan Verasain, Jhelis Darixa Santillan Verasain, Naided Santillan Verasain y Liz Leandra Santillan Verasain, de forma mensual, con cargo a su madre la obligada Modesta Verasain Vargas asistencia familiar que correrá desde la citación con la demanda conforme fue prevé el artículo 117, parágrafo 1.º parte infine de la Ley 603, monto fijado que será depositado en Secretaría del Juzgado a nombre del padre de las menores beneficiarias, el señor Leandro Santillan Urieta de forma oportuna y puntual.-------------------------------------------------------------------------------------------
Respecto a la solicitud por parte del abogado del DNA-SLIM de Villa Serrano con referencia a los gastos médicos compartidos se declara NO HA LUGAR a la misma, toda vez que el Art. 116 de la Ley 603 establece que la Asistencia Familiar corresponde al respecto de la Salud, pudiendo la parte actora presentar el Incidente correspondiente con respecto a los gastos en salud.--------------------------------------------------------------------
Habiendo sido la demandada citada mediante edictos, por secretaria notifíquese con la presente sentencia por el sistema HERMES, de la misma manera procédase al desglose de la literal de toda la documentación original presentada en el presente proceso.
La presente sentencia es susceptible de apelación en el plazo de cinco días computables al día siguiente hábil de su legal notificación.--------------------------------------------------
REGÍSTRESE. - –--------------------------------------------------------------------------------
Fdo Dr. Herbert Antonio Vedia Vedia Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca.-----Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona-----------Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano.-----------------------------------------
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El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años -------------------------------------------
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D.
S.
O.
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