EDICTO
Ciudad: AIQUILE
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE
EDICTO
DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ; JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ; REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA pliego acusatorio Otrosí. - CUD: CUD 313102232300094 Int. M-94/2023 Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Aiquile, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: I. Acusación Formal. - Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Dionicio Nina Mamani Responsable de la DNA de Mizque contra Chistian Camacho por la comisión del delito de Violación con Agravante y Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 308 con relación al art. 310 inc. 1) y art. 312 todos del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y juridicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL: 1.1. Datos Identificativos de los Sujetos Procesales. - 1.2.- Antecedentes y Descripción de los hechos: Que, de los antecedentes se tienen mediante la denuncia escrita y el informe Psicológico evacuado por la Lic. ERIKA ROSARIO MELGAREJO MENDOZA en el cual La adolescente Ana María J.C., indicó que en el transcurso del año pasado en la gestión 2021 no recuerda muy bien el mes aproximado refiere que cuando se encontraba en su domicilio en la comunidad de molle aguada en el municipio de mizque conjuntamente a sus 2 hermanas menores, su vecino de nombre Cristian Camacho habría ingresado a su domicilio al promediar la 1 de la madrugada donde la adolescente percatándose al despertar que se encontraba sin short y sin ropa interior refiere en forma textual: Nosotros teníamos un vecino que se llama Cristian Camacho era su hijo de Don Roberto Camacho el señor ya ha muerto el año pasado refiriéndose al año 2021 ese día mi papá y mi mamá viajaron al trópico a trabajar con mi hermano Misael yo y mis hermanas nos quedamos en la casa nos olvidamos asegurar ese día la puerta y estaba su celular del Cristian en mi casa él nos prestó para ver videos luego se entró a la 1 de la madrugada no sé qué pasó, aparecí en mi cama desnuda sin mi short sin mi ropa interior y estaba mojada, no sentí nada porque estaba completamente dormida, porque ese día hice harto ejercicio y me cansé solo estaba tapada con mis frazadas y sin mi short y ropa interior, al otro lado estaba mi hermana Adelaida J.C. de 12 años de edad, que también ha aparecido con el pantalón abajo; quien al percatarse que alguien le tocaba la zona genital se despertó y al prender la Luz vio que era Cristian Camacho, yo no me di cuenta de nada refiere, que ese día escuchó ladrar a los perros y que su hermana Adelaida le vio a Cristian Camacho, a eso de las 5 de la mañana entró a su casa del denunciado vio que estaba asustado y le reclamo por qué les hizo eso, después de un momento volvió a la casa de Cristian, pero él ya no se encontraba, tampoco se encontraban sus ropas enterándose que después de un tiempo se encontraba en el Trópico viendo las fotos que estaban en su Facebook ya no viéndose más con el denunciado, en la entrevista psicológica una de las afectadas refiere que prefiere vivir con sus padrinos porque en su casa ya no está bien y su autoestima está muy teniendo miedo de estar allí. II. Fundamentación de la Acusación y Calificación Definitiva del Tipo Penal. - Durante el desarrollo de la etapa preliminar de investigación y consiguiente etapa preparatoria, el Ministerio Público ha logrado obtener los suficientes elementos probatorios que permitan sostener que Chistian Camacho, es autor del delito de Violación agrava previsto y sancionado en el Art. 308 con relación al art. 310 inc. 1) del Código Penal, en relación a Ana María J.C. y autor del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal en relación al Adelaida J.C., puesto que el ahora acusado en la gestión 2021 cuando las menores estaba pernoctando en su hogar, al promediar las 00:00 de la media noche a 01:00 de la madrugada habría ingresado al domicilio donde se encontraban las menores aprovechando de la ausencia de padre, y sobretodo aprovechando que las mismas estaba dormidas procedió a mantener acceso carnal con Ana María J.C., para lo cual mientras la victima dormía procedió a bajarle su short, ropa interior, para luego mantener acceso carnal sin su consentimiento, posteriormente al ver que las víctima no despertaba se dirigió a la otra cama donde estaba la hermana de Ana María es decir la adolescente Adelaida J.C a quien también aprovechando que la misma estaba dormida procedió a bajarle su pantalón la cual despertó al sentir que alguien le estaba tocando su parte intima (vagina), y al despertar pudo ver que la persona que le bajo su pantalón y estaba tocando se trataba de Cristian Camacho el cual al percatarse que la víctima avía despertado procedió de inmediato a darse a la fuga, el cual antes de darse a la fuga ya avía consumado, mantenido relaciones sexual u acceso carnal con Ana María JC y procedió a realizar toques a la adolescente Adelaida JC., hecho que tiene su sustento en la Entrevista realizado a la víctima Ana María J.C, plasmado en el acta de declaración del 25 de agosto de 2023; en la Entrevista realizado a la víctima Adelaida J.C, plasmado en el acta de declaración del 28 de agosto de 2023, en el Informe Psicológico Preliminar de la Lic. Erika Rosario Melgarejo, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque, elementos que nos hacen ver la existencia de los Mun hechos y la participación del imputado en ese hecho. Artículo 318. Violación "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". Art. 310 agravante. "La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con (5) cinco años cuando: 1) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años". Art. 312 Abuso Sexual" Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Articulo 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el art. 310 y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10 a (15) años". Dentro de la tipificación del delito de Violación, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor identificado como Cristian Camacho, segundo el sujeto pasivo víctima de la agresión sexual identificada como Ana María J.C. de 15 edad (al momento del hecho); el verbo rector que sería realizar actos sexuales que importen acceso carnal medios serían la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas en el caso de autos, se tiene plenamente identificado al sujeto activo Cristian Camacho, a la víctima o sujeto pasivo del delito que en el caso de autos se trata de una mujer adolescente que goza de protección especial y reforzada, identificada como Ana María J.C., la cual fue agredida sexualmente por el sujeto activo (Cristian Camacho), sin consideración alguna aprovechando de la ausencia de los padres de la menor, la oscuridad de la noche, que se encontraba dormida y sobre todo de su vulnerabilidad. A su vez, dentro de la tipificación del delito de Abuso Sexual, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo - víctima de la agresión; el verbo rector que sería realizar actos sexuales no consentidos y que los medios serían la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas. En el caso de autos se tiene plenamente identificado al sujeto activo del delito como Cristian Camacho, a la víctima o sujeto pasivo del delito que en el caso de autos se trata de una mujer adolescente que goza de protección especial y reforzada, identificada como Adelaida J.C., la cual fue abusada sexualmente por el sujeto activo (Cristian Camacho), sin consideración alguna aprovechando de la ausencia de los padres de la menor, la oscuridad de la noche, que se encontraba dormida y sobre todo de su vulnerabilidad. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Bajo este contexto se concluye que las víctimas fueron en el caso de Ana María J.C. agredida sexualmente y en el caso Adelaida J.C. abusada sexualmente ambas por Cristi Camacho, quien se encuentra plenamente identificado quien además actuó con conocimiento y voluntad de su accionar que es ilícito que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha ejercitado violencia contra la víctima, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes obtenidas durante la etapa preparatoria. III. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) el suscrito Fiscal de Materia Acusa Formalmente al ciudadano Cristian Camacho de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de Violación con agravante previsto y sancionado en el Art. 308 con relación al art. 310 inc. I) del Código Penal, en relación a Ana María J.C. y Abuso Sexual tipificado en el art. 312 del Código Penal en relación al Adelaida J.C., en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, Solicitando a sus probidades imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, una vez sustanciado el mismo se dicte sentencia Condenatoria, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad máxima establecida para el delito violación imponiéndole la pena de 25 años, y de 20 años en relación al delito de abuso sexual, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima. IV. Ofrecimiento de Pruebas. - Para demostrar la acusación formulada y fundamentada supra, el Ministerio Público ofrece los medios y elementos de prueba siguientes 4.1.- Prueba Documental. - MP1. Denuncia escrita del 20 de julio de 2023, interpuesta por Dionicio Nina Mamani. MP2. Croquis de domicilio del domicilio de la víctima Victima Ana María Jiménez Cartagena MP3. Croquis de domicilio del domicilio de la víctima Victima Adelaida Jiménez Cartagena MP4. Acta de declaración de Ana María Jiménez Cartagena del 25 de agosto de 2023 MP5. Acta de declaración Adelaida Jiménez Cartagena del 28 de agosto de 2023 MP6. Informe Psicológico Preliminar de la Lic. Erika Rosario Melgarejo, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque. MP7. Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad de la Victima Ana María Jiménez Cartagena MP8. Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad de la Victima Adelaida Jiménez Cartagena. 4.2.- PRUEBA TESTIFICAL. - 1. Sr. Dionicio Nina Mamani en calidad de denunciante. 2. Srta. Ana María Jiménez Cartagena en calidad de Victima (menor de edad). 3. Srta. Adelaida Jiménez Cartagena en calidad de victima (menor de edad) 4. Lic. Erika Rosario Melgarejo, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque. Pertinencia de la prueba. - La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal del Imputado (en el grado de Autoría), las funciones que desplegaron, en base a los elementos del inter criminis ejercido por el acusado; siendo que se la presentara conforme al parágrafo I) del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586. V. Preceptos Jurídicos Aplicables. (CPP Art. 341-4). - Arts. 323 Inc. 1); 325, 329, 341, 343 y 344 del Código Penal; y Arts. 318 y 20 del Código Penal. Otrosí 1.- En cumplimiento del Art. 98 del Código Adjetivo de la Materia, adjunta declaratoria de rebeldía, se tenga presente. Otrosi 2.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio oral, solicito a vuestras autoridades expedir los respectivos Mandamientos de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo y formalidades previstas Otrosí 3.- Señalo domicilio Procesal en los ambientes de la Fiscalía de Mizque, ubicado en la acera norte de la Plaza Principal de Mizque. Mizque, 02 de julio de 2024 Aiquile, 16 de julio del 2024 VISTOS: Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino del Juez Público Mixto Civil y Comercial E Instrucción Penal de Mizque, remitió la acusación fiscal dentro el caso signado Cod. Fud. No. 313102232300094, que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el acusado Cristian Camacho por la presunta comisión del delito de Violación con agravante y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los Arts. 308 con relación al Art. 310 inc. I) y Art. 312 del Código Penal; Asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586. Debiendo el Ministerio Público presentar las pruebas ofrecidas, conforme dispone el Art. 340 1. Código de Procedimiento Penal. AL OTROSÍ 1. Téngase por acompañado y arrimese a sus antecedentes. AL MAS OTROSÍ 2. Señale domicilio procesal dentro los alcances previstos por ley.- Notifique Funcionario Judicial. Acompaña pruebas ofrecidas en la acusación formal OTROSI. - CUD: 313102232300094 RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, Fiscal de Materia asignado a la localidad de MIZQUE, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia e Dionicio Nina Mamani (A. M. J. C. y A. J. C.) contra Cristian Camacho, por la presunta comisión del delito de Violación con agravante y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los Arts. 308 en relación a Art. 310 inc. I) y Art. 312 todos del Código Penal, ante su Autoridad con respeto digo: Para fines consiguientes de Ley tengo a bien acompañar ante su Autoridad las pruebas ofrecidas en la acusación formal de fecha 02 de julio de 2024, debidamente codificadas de conformidad al siguiente detalle: MP. 1 Denuncia escrita del 20 de julio de 2023, interpuesta por Dionicio Nina Mamani. MP. 2 Croquis de domicilio del domicilio de la víctima Victima Ana María Jiménez Cartagena MP. 3 Croquis de domicilio del domicilio de la víctima Victima Adelaida Jiménez Cartagena MP. 4 Acta de declaración de Ana María Jiménez Cartagena del 25 de agosto de 2023 MP. 5 Acta de declaración Adelaida Jiménez Cartagena del 28 de agosto de 2023 MP. 6 Informe Psicológico Preliminar de la Lie. Erika Rosario Melgarejo, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque. MP. 7 Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad de la Victima Ana María Jiménez Cartagena MP. 8 Certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad de la Victima Adelaida Jiménez Cartagena. do a su Autoridad se tenga presente OTROSÍ. - Notificaciones se comisione a funcionario público. Mizque, 23 de julio de 2024 Aiquile 24 de julio del 2024 Se tiene presente el ofrecimiento de pruebas de cargo Fiscal de Materia asignado a la localidad de Mizque Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre consistente en documentales y testificales, en cuanto a sus pruebas documentales por Secretaria procédase al desglose y codificación de las mismas siempre y cuando hayan sido adjuntas físicamente, quedando bajo custodia de secretaria.- en consecuencia, por lo que se DISPONE al amparo del Art. 340 II) del CPP., la notificación personal a las víctimas y/o denunciante Ana María J.C. y Adelaida J.C, con la Acusación Fiscal, Radicatoria y el prese… APERSONAMIENTO Y SE ADHIERE A LA ACUSACION FISCAL-CUD: 313102232300094-Int. M-94/23.- OTROSI.- ZENOBIA QUIROGA ROJAS, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, en calidad de Responsable de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque, provincia de Mizque, del Departamento de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación sin mandato expreso de las Adolescentes Ana María Jiménez Cartagena de 18 años de edad y Adelaida Jiménez Cartagena de 17 años de edad, denuncia interpuesta por la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM de Mizque contra de Cristian Camacho por la presunta comisión del delito Violación con Agravante y Abuso Sexual, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. 1) del Código Penal, ante usted con el debido respeto exponemos y pedimos: 1.- APERSONAMIENTO Y ADHESIÓN A ACUSACIÓN FISCAL. Señores Jueces Técnicos, habiendo sido notificado, con la Acusación Fiscal de fecha 02 de Julio de 2024 y el Auto de Radicatoria de fecha 24 de Julio de 2024; dentro del caso signado CUD: 313102232300094-Int. M-94/23, que corresponde al Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico en contra Cristian Camacho, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Violación con Agravante y Abuso Sexual, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. 1) del Código Penal, tengo a bien Apersonarme al Tribunal de Sentencia de la Localidad de Aiquile, para que me haga conocer posteriores resoluciones, dando cumplimiento a lo dispuesto por sus autoridades y en aplicación al Parágrafo II del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586, TENGO A BIEN APERSONARME y ADHERIRME A LA ACUSACIÓN FISCAL Y TODA LA PRUEBA OFRECIDA, POR EL MINISTERIO PÚBLICO, TANTO DOCUMENTAL, TESTIFICAL Y PERICIAL DEFERIR COMO SE PIDE, SERA OBRA DE ESTRICTA JUSTICIA.-& OTROSÍ 1.- A efectos de citaciones y notificaciones se señala domicilio procesal en las oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Mizque, Aiquile: 07 de agosto del 2024 EN LO PRINCIPAL, se tiene presente el apersonamiento y adhesión a la acusación fiscal por la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de G.A.M., de Mizque- Lic. Zenobia Quiroga Rojas, en el estado que se encuentra el presente proceso penal debiendo ulteriores diligencias hacerse conocer al profesional abogada y estese al vencimiento de los plazos establecidos por el Art. 340.II) del Código de Procedimiento Penal. AL OTROSÍ PRIMERO. Se tiene presente debiendo tomar nota el oficial de diligencias los datos referidos por el profesional abogado para futuras notificaciones. Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- Aiquile, 29de agosto del 2024 Habiendo concluido su término para la víctima o querellante, conforme dispone el Art. 340.III) del C.P.P., se torna necesario la notificación al acusado CRISTIAN CAMACHO a efecto de que pueda presentar sus pruebas de descargo, todo ello dentro el plazo de Diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus debidamente descritas especificadas el objeto o elemento de probanza y adjunta las mismas de manera física y por revisión de antecedentes ha sido declarado rebelde en la Etapa Preparatoria; por lo que conforme el Art. 165 (notificación por edictos) del CPP., (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto con Acusación Fiscal, Auto de Radicatoria, memorial 23/07/2024; decreto 24/07/2024, Memorial 31/07/2024, decreto 07/07/2024 y los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones, publicaciones que debe ser efectuado por la (Secretaria- Abogada) de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el día, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria.- Notifique funcionario judicial. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada.- DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ; JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.-
AIQUILE; 29 de agosto del 2024
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