EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: PRESIDENCIA


E D I C T O -LA DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL SR.: OSVALDO MONTECINOS GABO Y GIORGINA PEREYRA MAMANI CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CON ACUSACIÓN DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO UNICO N° 301102012402029 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO, SIENDO VICTIMA GEORGINA PEREYRA MAMANI CONTRA OSVADO MMONTECINOS GAMBOA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 331 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS---------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUSACIÓN FORAL DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2024--------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL N°2 CUD: 301102012402029 INT. 313/24 ACUSACIÓN FORMAL Otrosíes. FAVIOLA SERRANO VERA, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía Especializada en Delltos Patrimoniales de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de GEORGINA PEREYRA MAMANI contra OSVALDO MONTECINOS GAMBOA por la comisión del delito ROBO previsto en la sanción del artículo 331 del Código Penal, que concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los Art. 323 numeral 1), 393 BIS y siguientes del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en nombre y en defensa de la Legalidad y los intereses generales de la Sociedad, formulo ACUSACION contra el nombrado ciudadano de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES 1.1. DATOS GENERALES DEL ACUSADOR Nombre: GIORGINA PEREYRA MAMANI Domicilio: Zona el Abra Central Cedula de identidad: No señala Edad: 26 años Profesión u ocupación: Comerciante Celular: 60149254 Estado civil: Soltera Nombre: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA SUB ALCALDIA DE ITOCTA representada legalmente por MAGALI RAQUEL NOGALES Domicilio: No señala Cedula de identidad: 3399471 Domicilio Procesal: Oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub Alcaldía de ITOCTA lado del Politécnico Militar Profesión u ocupación: Abogada Celular: 79327508 Ciudadanía Digital: 3399471 1.2. DATOS GERNERALES DEL ACUSADO Nombre: OSVALDO MONTECINOS GAMBOA Domicilio: SITUACIÓN DE CALLE Cedula de identidad: 7905894 Edad: 33 Años Profesión u ocupación: Trabajo informal limpiando parabrisas Celular: No tiene Estado civil: Soltero Abogado defensor: JEAN CARLA PAOLA MURGUIA GUZMAN RPA: 5313678 Domicilio procesal: Edif. ALI 4TO. PISO AV. JORDAN CASI ANTEZANA Celular: 65367219 1.3. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. Nombre: A.L.M. Domicilio: Zona el Abra Central Cedula de identidad: No señala Edad: 17 años Profesión u ocupación: Estudiante Celular:------------ Estado civil: Soltera II. BREVE DETALLE DEL HECHO: En fecha 06 de agosto de 2024 a horas 13:00 aproximadamente cuando se encontraba en inmediaciones de la Terminal de Buses de Cochabamba, lugar donde venden comida, la victima menor de edad A.L.M. se encontraba esperando el trufi 101 o 1001 que lleva a Tiquipaya, ciudad del Niño a visitar a una tía, en ese momento una persona de sexo masculino le jala y le saca el celular del bolsillo de su pantalán, procediendo a darse a la fuga, la víctima corre pero lo pierde de vista más o menos a media cuadra, cuando un chofer de taxi le indica lo agarraron, ella camina y observa que los choferes de Transporte a Oruro por el surtidor lo habian atrapado, por lo que proceden a llamar a la policia, la victima señala que su celular es marca INIFINIX color azul e Identifica al sindicado con las siguientes caracteristicas "el señor que robo mi celular es desconocido mayor de edad, delgado flaco, feo, es drogo de la calle. Conforme se tiene por Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 06/08/2024, emitida por el policía interviniente Sgto. 2do. Wilge Soto Mamani, refiere que a horas 14:25 aproximadamente, cuando cumplía servicio en el recinto Penitenciario San Antonio, un transeunte le manifiesta que habían robado un celular a una chica y que unas personas lograron agarrar al ladrón cerca a la parada del transporte Oruro que se encuentra ubicado en el frontis del Centro Penitenciario San Antonio, por lo que se constituye al referido lugar, tomando contacto con choferes de la Parada a Oruro, quienes procedieron a la aprehensión del Sr. OSVALDO MONTECINOS GAMBOA de 25 años de edad, el cual se encontraba en posesión de una mochila de color rojo y el teléfono celular sustraído marca infinix perteneciente a la victima menor de edad de 17 años, A.L.M., motivo por el cual el sindicado es conducido a la F.E.L.C.C., conjuntamente a la victima para la formalización de la denuncia. III. ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS ACUSADOS. (TEORÍA JURÍDICA) Establecida la conducta del acusado: OSVALDO MONTECINOS GAMBOA delimitada la calificación ilícita que se les atribuye al sostener que es el autor de la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Arts. 331 del Sustantivo Penal; corresponde con certeza jurídica establecer los fundamentos que hacen a la tipificación, por ello de inicio a la interpretación del ilícito penal encausado al amparo de fundamentos doctrinarios plenamente aplicable al caso, partiendo de los elementos contenidos en el tipo mencionado, diremos: Art. 331 ROBO del Código Penal, mismo que describe esta conducta: El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado, con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años...", apoderándose Ilegalmente de una cosa mueble ajena que penaliza la conducta antijurídica de quién, sustrajo Ilegalmente dicho bien mueble ajeno. Sobre éste ilícito, según Guillermo Cabanellas: "Es el apoderamiento ilegitimo de la cosa mueble con fuerza o violencia (Sic). Por su parte José Vega, refiere que el robo es "un delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y emplazando fuerza en las cosas o violencia en las personas (Sic). Asimismo, Jorge Mera, en la Revista de Estudios de la Justicia, refiere "en el contexto tipico del robo, la violencia y la intimidación no son primariamente medios coercitivos de apropiación de una cosa mueble, si no formas de afectación de la seguridad personal. Es decir, no son una clase, o categoría especial de violencia coercitiva (art 494 No. 16) o de amenaza condicional (arts. 296 No. 1 y 2, 297), sino una denominación genérica para conductas que crean un riesgo o peligro para la vida o la incolumidad personal. Este es el sentido preciso con que el autor apela al carácter complejo y pluriofensivo del robo como elemento de interpretación de la violencia y la intimidación." (Sic Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado sobre el delito manifiesta en lo principal que la actual denominación de este delito, La acción en este delito al igual que en el hurto es el apoderamiento de un bien mueble ajeno sin el consentimiento de su legitima POSEEDOR O propietario. El bien jurídico protegido es la propiedad. La condición objetiva de antijuridicidad es el empleo de la fuerza en el desapoderamiento del bien. Que como se tiene establecido, en los elementos de prueba recolectados, que en fecha 06 de agosto de 2024 a horas 13:00 aproximadamente cuando se encontraba en inmediaciones de la Terminal de Buses de Cochabamba, lugar donde venden comida, la victima menor de edad A.L.M. se encontraba esperando el trufi 101 0 1001, con destino a Tiquipaya, ciudad del Niño a visitar a una tía, en ese momento una persona de sexo masculino le jala y le saca el celular del bolsillo de su pantalán, procediendo a darse a la fuga, la víctima corre pero lo pierde de vista más o menos a media cuadra, cuando un chofer de taxi le indica lo agarraron, ella camina y observa que los choferes de Transporte a Oruro por el surtidor lo habían atrapado, por lo que proceden a llamar a la policía, la víctima señala que su celular es marca INIFINIX color azul e identifica al sindicado con las siguientes características "el señor que robo mi celular es desconocido mayor de edad, delgado flaco, feo, es drogo de la calle”. Así también se cuenta con el Informe policial elaborado por la investigadora Sgto. 2do. Maritza Guzmán Zeballos, de fecha 06 de agosto de 2024, por el cual da a conocer los hechos denunciados y remite el Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 06/08/2024, emitida por el policia interviniente Sgto. 2do. Wilge Soto Mamani, refiere que a horas 14:25 aproximadamente, cuando cumplía servicio en el recinto Penitenciario San Antonio, un transeunte le manifiesta que robaron un celular a una chica y que unas personas lograron agarrar al ladrón cerca a la parada del transporte Oruro que se encuentra ubicado en el frontis del Centro Penitenciario San Antonio, por lo que se constituye al lugar referido, tomando contacto con choferes de la Parada a Oruro, quienes procedieron a la aprehensión del Sr. OSVALDO MONTECINOS GAMBOA de 25 años de edad, el cual se encontraba en posesión de una mochila de color rojo y el teléfono celular sustraído marca infinix perteneciente a la víctima menor de edad de 17 años, A.L.M., motivo por el cual el sindicado es conducido a la F.E.L.C.C., conjuntamente a la víctima para la formalización de la denuncia. Acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias de fecha 06 de agosto de 2024 y Muestrario Fotográfico de fecha 06 de agosto de 2024 elaborado por el Investigador especial Sgto. 2do. Wilber Serrato Laca, en la imagen N°1-2 tomas realizadas en forma panorámica y en detalle en fecha 6 de agosto de 2024 a horas 15:46 p.m., donde se constituyen el investigador asignado al caso y el investigador especial a la Av. Ayacucho entre Agustín López, donde se observa una vía parada de línea 208 cerca la terminal a realizar el registro del lugar del hecho. Asimismo, FOTOGRAFIA Nº 3-4 Tomas realizadas en forma panorámica donde se observa el lugar donde fue sustraído el celular, donde se observa a la víctima señalando y que el sindicado se da a la fuga por la parada a Oruro. Así también, FOTOGRAFIA N 5-6-7-8 Tomas realizadas en forma panorámica donde se observa el lugar donde lo aprehendieron al sujeto en sus pertenencias el celular de la víctima, sobre el tanque de agua y un puesto de venta, dentro sus pertenencias se encontró prendas de vestir, un arma blanca de metal y una pipa artesanal, por el cual se tiene que a victima señala a decir el mismo lugar donde fue víctima de un hecho delictivo, como consta en su acta de denuncia. Cursa Informe Psicológico de fecha 06 de agosto de 2024, emitido por la Lic. Elsa Noemi Delgadillo Medrano PSICOLÓGA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, se tiene que de la Entrevista Policial realizada a la víctima respecto a las circunstancias del hecho manifestó el día de hoy 06 de agosto de 2024 a horas 13:00p.m. aproximadamente por la Terminal de Buses Cochabamba por donde venden comida, textual: Yo baje solita de la casa de mi hermana de Sacaba hacia la cancha y estaba por la terminal esperando un trufi 101 0 1001 que me lleva a Tiquipaya ciudad del Niño a la casa de mi tía Ana hermana de mi mamá, y vino un tipo que me jalo y me saco mi celular del bolsillo de mi pantalán y se corrió, corri de tras de él y lo perdí, me parece en medio de la acera y un taxista me dijo lo agarraron y fui por la calle y lo agarraron los choferes de Oruro por el surtidor frente a la Cárcel y le llamaron a la Policia y la policía vino y lo trajeron aquí a la Policía y también a mí me trajeron. Mi celular es INFINIT de color azul, el señor que robo mi celular es un desconocido mayor de edad, delgado flaco, feo es drogo de la calle". Por el cual la victima menor de edad, identifica el lugar, las circunstancias del hecho y las caracteristicas del autor del delito de Robo, quien le sustrajo su celular, quien tendría una conducta reiterada delictiva que por FORMULARIO JL2 de Antecedentes de OSWALDO MONTECINOS GAMBOA, se registra que tiene dos casos aperturados: 301102012003704 por Robo Art. 131 y FIS-CBBA1601003 por el delito de violación. Cursa Informe N° H-722/24 de fecha 06 de agosto de 2024, emitido por Abog. Hypatia Silvia López Quiroga, FISCAL ASISTENTE I CONCILIADOR de la UNIDAD DE CONCILIACION, por el cual informa que en fecha 6 de agosto de 2024, se instaló audiencia de conciliación que en cuyo acto luego de haber sido escuchados y exhortados a llegar a un acuerdo conciliatorio, los mismos suscribieron el Acta de Conciliación 147/2024 (EXITOSA INSTANTANEA) de fecha 06 de agosto de 2024, emitido por la Fiscal Asistente Conciliadora Dra. Silvia López Quiroga, por el cual GORGINA PEREYRA MAMANI denunciante, en representación de la víctima, acepta la propuesta de solución por reparación del daño ocasionada y declara recibir en su entera conformidad el equipo celular modelo INFINIX SMART 7, en su clausula TERCERA señala que habiéndose realizado la devolución del equipo celular modelo INFINIX SAMRT 7 se ha logrado la reparación Integral de cualquier daño, por lo que ambas partes convienen mutuamente NO proseguir con el presente proceso penal y tampoco a Inicial otro proceso por el mismo hecho en la vía penal y/civil en contra de OSWALDO MONTECINOS GAMBOA. Informe emitido por la Investigadora asignada al caso Sgto. 2do. Maritza Guzmán Zeballos, de fecha 06 de agosto de 2024, por el cual adjunta el Acta de devolución de celular a la victima de fecha 06 de agosto de 2024, realizado por la Sgto. Maritza Guzmán Zeballos, del celular con las siguientes caracteristicas marca INFINIX Smart 7 de color negro, tal como se tiene por Muestrario de Impresión fotográfica realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Maritza Guzmán Zeballos, donde se observa el celular marca INFINIX SMART 7 de color negro restituido a la denunciante Georgina Pereyra Mamani en fecha 06 de agosto de 2024. Acta de Entrevista Informativa Policial de 06/08/2024 realizado por la denunciante GEORGINA PEREYRA MAMANI en el cual refiere "El día de hoy martes 6 de agosto de 2024, a horas 12:30 p.m., mi hermana Alison Laura Mamani de 17 años de edad, salió de mi domicilio ubicado pro la zona de El Abra Central Calle Daniel Campos y Bolivia, con dirección a Tiquipaya Zona Ciudad del Niño a visitar a la casa de mi tía Ana Mamani, cuando se encontraba por la terminal de buses Cochabamba a horas 14:00 p.m., un sujeto le sustrae su teléfono celular y se dio a la fuga hacia el frente de la terminal, mi hermana Alison corrió detrás del sujeto y no pudo alcanzarlo y se quedó en la acera, minutos después se le acercó un taxista indicando que lo habían agarrado al ladrón, mi hermana Alison fue y vio como los choferes de la parada Oruro agarrando al ladrón y lo pegaron, uno de los choferes le entrego el celular a mi hermana Alison y posterior Ilamaron a la policía porque el ladro se quería escapar". Cursa también INFORME SOCIAL PRELIMINAR de fecha 6 de agosto de 2024, emitido por el Lic. Clemente Rocha Gonzales, Trabajador Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.M.C., que en su punto 7. Recomendaciones señala "Que el área legal y las instancias correspondientes inicien las acciones e investigaciones pertinentes en el presente caso. Se recomienda al área legal derivar el caso, para su seguimiento psicosocial en la Defensoría de la Niñez y adolescencia más cercano a su domicilio de la adolescente", por el cual se tiene que se brindó atención a la menor víctima. Concluyéndose que se identificó plenamente la participación de OSWALDO MONTECINOS GAMBOA, quien en fecha 06 de agosto de 2024 a horas 13:00 aproximadamente cuando se encontraba en inmediaciones de la Terminal de Buses de Cochabamba, lugar donde venden comida, se acercó a la victima menor de edad A.L.M. se encontraba esperando el trufi, procediendo a jalarla y sacarle el celular del bolsillo de su pantalán y darse inmediatamente a la fuga, inmediatamente después de cometer el delito más o menos una cuadra y media, los choferes de Transporte a Oruro por el surtidor lo aprehenden, por lo que proceden a llamar a la policía, de igual forma la víctima identifico a la persona que le sustrajo su celular, dando las siguientes características "el señor que robo mi celular es desconocido mayor de edad, delgado flaco, feo, es drogo de la calle”. Siendo que de la relación circunstanciada y las pruebas descritas se identifica plenamente a autor OSWALDO MONTECINOS GAMBOA, del delito descrito en el Art 331 del Cód. Penal., todo acorde a los razonamientos que preceden y en base a los cuales se comprende la consecuencia de haberse desplegado este hecho típico, antijurídico, culpable y atribuible única y exclusivamente al acusado: OSWALDO MONTECINOS GAMBOA, V.- ACUSACIÓN FORMAL Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan la certeza de que se ha cometido delito un delito de acción pública, ante tal circunstancia el Ministerio Público a través de la suscrita FISCAL DE MATERIA, acusa a: OSWALDO MONTECINOS GAMBOA De generales señaladas precedentemente, por haber cometido el delito de ROBO previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, en grado de AUTOR por ser dicha conducta Inobjetablemente típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para demostrar la acusación formulada y fundamentada supra, el Ministerio Público ofrece los medios y elementos de prueba siguientes: a) LITERAL MP 1- Informe policial elaborado por la investigadora Sgto. 2do. Maritza Guzmán Zeballos, de fecha 06 de agosto de 2024 MP2- Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de fecha 06/08/2024, emitida por el policía interviniente Sgto. 2do. Wilge Soto Mamani MP 3- Acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias de fecha 06 de agosto de 2024 MP 4- Muestrario Fotográfico de fecha 06 de agosto de 2024 elaborado por el investigador especial Sgto. 2do. Wilber Serrato Laca MP 5- Informe Psicológico de fecha 06 de agosto de 2024, emitido por la Lic. Elsa Noemi Delgadillo Medrano PSICOLÓGA - DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, FORMULARIO JL2 de Antecedentes de OSWALDO MONTECINOS GAMBOA MP6- Informe N° H-722/24 de fecha 06 de agosto de 2024, emitido por Abog. Hypatia Silvia López Quiroga, FISCAL ASISTENTE I-CONCILIADOR de la UNIDAD DE CONCILIACION MP 7-Acta de Conciliación 147/2024 (EXITOSA-INSTANTANEA) de fecha 06 de agosto de 2024, emitido por la Fiscal Asistente Conciliadora Dra. Silvia López Quiroga MP9- Informe emitido por la Investigadora asignada al caso Sgto. 2do. Maritza Guzmán Zeballos, de fecha 06 de agosto de 2024 MP10- Acta de devolución de celular a la víctima de fecha 06 de agosto de 2024, realizado por la Sgto. Maritza Guzmán Zeballos MP11- Muestrario de Impresión fotográfica realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Maritza Guzmán Zeballos MP12- Acta de Entrevista Informativa Policial de 06/08/2024 realizado por la denunciante GEORGINA PEREYRA MAMANI MP13- INFORME SOCIAL PRELIMINAR de fecha 6 de agosto de 2024, emitido por el Lic. Clemente Rocha Gonzales, Trabajador Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.M.C. TESTIFICAL. Consistente en las atestaciones directas de: 1. GEORGINA PEREYRA MAMANI, denunciante hábil a los efectos jurídicos, referirá sobre todo lo que sabe concerniente al presente caso. 2. ALISON LAURA MAMANI, victima menor de edad, referirá sobre todo lo que sabe concerniente al presente caso (solicitando se tome en cuenta las formalidades legales de la declaración especial). 3. LIC. ELSA NOEMI DELGADILLO MEDRANO, psicólogo de la defensoría de la niñez y adolescencia, quien referirá sobre las actuaciones realizadas en el presente caso 4. SGTO. MARITZA GUZMÁN ZEBALLOS investigadora asignado al caso, quien referirá sobre las actuaciones realizadas en el presente caso. 5. SGTO. 2DO. WILBER SERRATO LACA, investigador especial, quien referirá sobre las actuaciones realizadas en el presente caso. VII.- PETITORIO Por lo expuesto la suscrita fiscal solicita se proceda conforme el Art. 383 ter del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 389 quater del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio conforme el Art. 393 sexter del CPP se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art. 5, 14, 20, 37, 38, 337, los Arts. 323-1), 325, 340, 341, 343, 365, 53 de la Ley N° 1970, más las modificaciones de la Ley Nº586. por ser autor de acuerdo al Art. 13 del Código Penal y en consecuencia del delito acusado, imponiéndole el máximo de la pena de privación de libertad en contra del autor del delito OSWALDO MONTECINOS GAMBOA, a cumplirse en el Centro de rehabilitación "san Sebastián" y se condena además al pago de costas daños y multas ocasionadas al Estado. Otrosí 1°.- En previsión al Art. 98 parte in fine del Código de Procedimiento Penal se adjunta acta de declaración de OSWALDO MONTECINOS GAMBOA Otrosí 3°.- Señalo como domicilio procesal, las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales calle Jordan Edf. Abugoch entre Esteban Arce y Calama Cochabamba, 22 de agosto de 2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------AUTO DE FECHA 23 DE AGOSSTO DE 2024------------------------- MINISTERIO PÚBLICO GIORGINA PEREYRA MAMANI VICTIMA: A.L.M. de 17 años C/ OSVALDO MONTECINOS GAMBOA DELITO: ROBO CODIGO UNICO: 301102012402029 Cochabamba, 23 de agosto de 2024 VISTOS. Toda vez que en la presente causa se ha aceptado el proceso inmediato para delitos flagrantes, en aplicación del Art. 393 Ter 1.4, del C.P.P. modificado por la Ley 586, póngase en conocimiento del imputado OSVALDO MONTECINOS GAMBOA, el pliego acusatorio que antecede, asi como de la parte denunciante y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en representación de la victima adolescente, para que en el plazo de cinco (5) días ofrezcan y acompañen prueba de descargo y cargo, respectivamente; una vez vencido el plazo de ley, en aplicación del Art. 393 Ter 1. 4. de la Ley 1970, modificado por la Ley 586, remítase los antecedentes ante la o el Juez de Sentencia Penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres que corresponde, sea con la debida nota de cortesía. Y, por la situación de calle del imputado asi como también, no se cuenta con datos precisos de la denunciante, se dispone la notificación de los prenombrados mediante publicación edictal a través del Sistema Hermes, tome nota la Secretaria-Abogada, en suplencia de su similar. AL OTROSI 1 Se extraña lo aseverado y este a la interoperabilidad. AL OTROSI 3°. Por señalado el domicilio procesal. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. FDO.- LETICIA APARO CESPEDES VALLEJOS.- SECRETARIA ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2.- ********************************************************************************FDO. DRA. ROSARIO B. OROZCO GARCIA.- JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. ANTE MI SECRETARIA –--------------ABOGADO.- ES CONFORME.-----------------------------------------------------------------------***************************************************************************************RECOMENDANDO A TODA PERSONA QUE CONOCIERA EL PARADERO DEL PRENOMBRADO INFORMARLE ESTE ASPECTO.------------------------------------------ Cochabamba, 23 de Agosto de 2024


Volver |  Reporte