EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


01EDICTO DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Aiquile, 20 de Agosto del 2024 VISTOS: El pliego acusatorio presentado formal de 13/05/2024 por Fiscal de materia de la fiscalía de Mizque, CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS El mes de octubre del año 2019 BERTHA MUÑOZ (victima), conoció a NICOLAS VALLEJOS VARGAS (Imputado), con quien llego a mantener una relación de Mizque donde el concubinato, quedando embarazada y llegando a vivir en Cazorla IMPUTADO empezó a ejercer malos tratos en contra de su concubina (Victima), a raíz del consumo frecuente de las bebidas alcohólicas llegando a insultarla y desvalorizarla de manera continua, siendo los últimos hechos: 1) El mes de junio del 2021 cuando vivía en la comunidad de Tabacal - Mizque, juntamente a los padres del IMPUTADO, quienes también le insultaban manifestando: "iarrecha!" y cuando la VICTIMA cuestiono estos insultos, el IMPUTADO en primera instancia amenazo con agredirla fisicamente dans dischicote, y seguidamente le dio un puñete en el rostro manifestando que cosa me estas discutiendo Mizque, donde llego el 2) Ei mes de noviembre del 2021 en horas de la noche la VICTIMA se encontraba en su domicilio particular ubicado en la comunidad de Tabacal IMPUTADO en estado de ebriedad y sin que medie provocación alguna empiezo a insultarla manifestando con tus k'aris seguro te has dormido y seguidamente le ha dado un puñete en el rostro y cuando la VICTIMA intento escapar la agarro de la cintura, y siguió amenazando a la víctima manifestando: " si uno más me respondes, te voy a romper te voy a matar, sin importarle que su hija se encontraba llorando, por lo que su vecina llama a la policía y el IMPUTADO se escapó; 3) El 22 de julio del 2023 cuando la VICTIMA asistió a un acontecimiento social (boda de la profesora de su hija), en el Municipio de Mizque, a horas 22:00 pm el IMPUTADO se hace presente al lugar, se aproxima a la víctima y le propina un manazo refiriéndole: "TE VOY A MATAR", la VICTIMA pide ayuda a los guardias quienes sacan al IMPUTADO del local; 4) El 05 de octubre de 2023 a horas 23:55 pm, en su domicilio particular la VICTIMA cuestiona los motivos por los que el IMPUTADO continuaba molestándola, por lo que el mismo reacciona propinándole 3 bofetadas refiriéndole: "voz eres arrecha pues por eso no quieres que venga", "...te voy a matar"; Es por lo que la VICTIMA cansada de las amenazas y agresiones decide denunciar al IMPUTADO TEORÍA JURÍDICA. - ARTICULO 272 bis Núm. 1) (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. Art. 20 C.P. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no hubiera podido cometerse el hecho antijurídico doloso. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - Sobre la base de relación fáctica expuesta en la presente acusación, se han colectado suficientes elementos probatorios que generan convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado NICOLAS VALLEJOS VARGAS en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal implementado por la Ley 348, conforme se pasa a exponer: En cuanto al delito en análisis se refiere al que ocasione un daño físico o psicológico en otra persona; en este caso CONCURRE EL DAÑO PSICOLGICO, donde existen los relatos de los vecinos del lugar, así como Informes psicológicos realizado a la VICTIMA, quienes corroboran estos aspectos; enmarcándose dicha conducta dentro el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. BIEN JURIDICO PROTEGIDO. - Siendo evidente que la integridad corporal y la salud, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de protegerlos y en consideración a que las personas y la reunión de éstas constituye la población y como el elemento más importante del Estado el Derecho Penal debe protegerlos, bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo, es por ello que la Ley 348 establece para las mujeres en particular tienen el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad (art. 1). En ese sentido "El Estado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados bienes jurídicos cuya lesión pone en peligro o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en su forma de organización", por lo que corresponde precautelar los bienes jurídicos protegidos como son la salud y en éste caso a la mujer. SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN. - El acusado se encuentra plenamente identificado como: NICOLAS VALLEJOS VARGAS, y la investigación ha permitido establecer que se constituye en la persona que ha incurrido en la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, toda vez que el prenombrado en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su conducta, cometió el hecho ilícito, y agrediendo a su concubina en reiteradas oportunidades, donde inclusive llego amenazarla de muerte. DOLO Art. 14 del Código Penal. - "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es así que NICOLAS VALLEJOS VARGAS, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos se tiene que le proporcionaba a su concubina una vida de constantes agresiones. TIPO PENAL ACUSADO. - La conducta antijurídica del Imputado, sumada a las circunstancias fácticas en las que se desarrollaron los hechos y conforme los principios y valores establecidos por la Ley 348, y que éstos fueron transgredidos por NICOLAS VALLEJOS VARGAS, su conducta se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. ACUSACION FORMAL, PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - Por lo expuesto existiendo el bien jurídico protegido que fue lesionado y el actor plenamente identificado, es que la suscrita Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE a: NICOLAS VALLEJOS VARGAS Por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 bis núm. 1) del Código Penal, implementado por la Ley 348, en su vertiente PSICOLOGICA. Es en mérito a los antecedentes expuestos, la fundamentación efectuada y las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad REQUIERE: que cumplidas las formalidades de ley, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Quillacollo, por cuanto dicho Juzgado es competente para el conocimiento del presente juicio conforme lo establece el art. 53 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, ya que la pena máxima por el delito acusado es de cuatro años de privación de libertad y una vez radicado, se imprima el trámite para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole al acusado la pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Art. 272 bis del C.P., Arts. 323-1), 365, 341 y 342 de la Ley Nº 1970, y los Arts. 14 y 20 del Código Penal. CONSIDERANDO II: Que, radicada la causa, en fecha 26/06/2024, se ordenó la notificación con la Acusación Fiscal, radicatoria de la causa y se ordena a la víctima Bertha Muñoz, advirtiéndose en el presente caso que la víctima mujer, de igual forma l responsable de (SLIM) de G.A.M. de Mizque, dentro del plazo de diez (10) días puedan presentar acusación particular o adherirse a requerimiento conclusivo del Ministerio Público conformé dispone el Art. 340 parágrafo II) del CPP., siendo apersonado en la representación de la víctima la responsable de la Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) del. G.A.M. de Mizque, al vencimiento del plazo establecido, se ordenó al amparo del Art. 340 parágrafo III) del C.P.P., la notificación personal al acusado Nicolás Vallejos Vargas, mediante decreto 18/07/2024, con la acusación formal, Radicatoria, memorial 04/07/2024, memorial 08/07/2024,y habiéndose declarado pre-nombrado su rebeldía en el Juzgado Instrucción Penal N°1 de Mizque, y en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal, de la revisión de antecedentes, no evidencia el ofrecimiento de prueba descargo por el acusado. POR TANTO: En aplicación del Art. 340 última parte (vigente), 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral, en contra del acusado Nicolás Vallejos Vargas a quien se le acusa por la comisión de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA; tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, por los hechos descritos en el Primer Considerando. En consecuencia se señala audiencia para la vista de la causa en Juicio Oral, para el día miércoles 09 de octubre del 2024, a horas 14:00 y siguientes, se dispone que la audiencia de juicio oral, señalada se celebrara en el Salón del Tribunal de Sentencia de Aiquile, debiendo notificarse al acusado Nicolás Vallejos Vargas, en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones. Igualmente a todos los sujetos procesales conforme el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria a ese efecto, notificar personalmente a las partes, a los testigos, peritos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. Y sea con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y sea bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar el cumplimiento el Sr. Oficial de Diligencias del Tribunal.- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia de las partes al Juicio Oral de sus órganos de prueba. El presente Auto de Apertura de Juicio, no será apelable conforme dispone el Art. 342 en su parte infine del Código de Procedimiento Penal.- REGÍSTRESE. Notifique Funcionario Judicial. DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA, DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 , RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- AIQUILE, 27 de agosto del 2024


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