EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES
CUD: 603302042400211
JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS
SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
IMPUTADO: ERVIN VILLERA RIVERA
VICTIMA: LAURA FERNANDA AGUIRRE AVENDAÑO
OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO ERVIN VILLERA RIVERA CON EL ACTA DE REBELDIA DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2024------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES
CUD :603302042400211
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
SIGUE : MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO : ERVIN VILLENA RIVERO
VICTIMA : LAURA FERNANDA AGUIRRE AVENDAÑO
JUEZ : DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS.
SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN
FECHA: VILLA MONTES 14 DE AGOSTO DEL 2024
HORA: 10:30 AM
PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO. Se informa se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente en sala, el Ministerio Publico, presente la asesora del Slim, ausente la víctima del hecho pese a su legal notificación, También informar a su autoridad que se ha notificado legalmente al imputado: ERVIN VILLENA RIVERO, quien se encuentra ausente, es cuanto tengo bien informar, en mérito al informe de Secretaría, la Sra. Juez instaló la presente actuación procesal
CON LA PALABRA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. ROMINA VELIZ) Gracias Señora Juez, en vista que el imputado no ha asistido a dicha audiencia a pesar de estar legalmente notificado solicito se declare rebelde al imputado, toda vez que el mismo no ha presentado justificativo alguno, de acuerdo al art. 89 del C.P.P. para EL IMPUTADO ERVIN VILLENA RIVERO y se designe abogado de oficio de los mismos.
CON LA PALABRA DE LA ASESORA LEGAL DEL SLIM (DRA. JIMENA
CACERES Gracias Señora juez, me adhiero a la solicitud realizada por parte del
Ministerio Publico.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA EMITE RESOLUCION
VILLA MONTES 14 DE AGOSTO DEL 2024.
VISTOS: La legal notificación del imputado: ERVIN VILLENA RIVERO en la cual hace constar su legal notificación del imputado, antecedentes de la causa, prueba adjunta,
CONSIDERANDO I: Quc, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldia, Que, el caso de autos se tiene que el señor: ERVIN VILLENA RIVERO, no ha comparecido a la audiencia programada no obstante de estar legalmente notificados para que concurran a la presente audiencia de consideración de medidas cautelares, antecedentes que ponen en evidencia la incomparecencia del señor: ERVIN VILLENA RIVERO llamamiento efectuado al Imputado para que se presenten ante esta autoridad y asuman defensa dentro de la investigación iniciada en su contra por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, hecho ilicito tipificado y sancionado por los articulos ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, por lo que, en consecuencia, se dispone:
POR TANTO: de conformidad al Art. 89 del código procedimiento penal, se declara REBELDE al Imputado: ERVIN VILLENA RIVERO medidas:
1-Se dispone el Arraigo nacional para el imputado: ERVIN VILLENA RIVERO para el efecto por secretaria expidase el correspondiente Mandamiento de Arraigo, el cual se hará entrega al señor Representante del Ministerio Publico para su legal diligenciamiento.
2.- La Anotación Preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes, previo el monto acreditado a resarcir
3.- De conformidad al art. 227 del C.P.P., por secretaria expidase Mandamiento de Aprehensión para el declarado: ERVIN VILLENA RIVERO, el instrumento legal no autoriza retención o detención en ningún recinto Policial, esto con objeto de que el declarado rebelde sea conducido ante este juzgado.
4.- La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de Comunicación para su búsqueda y aprehensión.
5.- Se designa como abogado Defensor de Oficio para el imputado: ERVIN VILLENA RIVERO, al Dra. Rina Romero, a quien se lo notificara personalmente con dicha designación.
6.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldia interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.
7.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia legalizada del presente Auto Interlocutorio, remitase al REJAP, de la ciudad de Tarija, a efectos de ley correspondiente.
En relación a la audiencia de medidas cautelares para el imputado: ERVIN VILLENA RIVERO, la misma se va a suspender, sin señalamiento hasta que el imputado sea aprehendido y puesto ante la autoridad jurisdiccional, para que defina su situación juridica. REGISTRESE.--------------------------------------------------------
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS VEINTI SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Volver |
Reporte