EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES CUD: 603302042400205 JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA IMPUTADO: REINALDO SIÑANI MORLES VICTIMA: VNESA MONASTERIOS GALARZA OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO REINALDO SIÑANI MORLES CON EL ACTA DE REBELDIA DE FECHA 08 DE JULIO DEL AÑO 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES CUD :603302042400205 DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO: REINALDO SIÑANI MORALES VICTIMA: VANESA MONASTERIO GALARZA JUEZ :DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS. SECRETARIA : Abg. AIDE MIRANDA ALMAZAN FECHA : VILLA MONTES 08 DE JULIO DEL 2024 HORA : 10:30 am. PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO Se informa se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente en sala la señora Representante del Ministerio Publico, la Asesora legal del SLIM, ausente la victima del hecho, más informar a su autoridad que se ha notificado legalmente al imputado REINALDO SIŠANI MORALES, quien se encuentra ausente pese a su legal notificación, es cuanto tengo bien informar, en mérito al informe de Secretaría, la Sra. Juez instaló la presente actuación procesal. CON LA PALABRA LA SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA. ROMINA VELIZ) Gracias Señora Juez, en vista que los imputados no ha asistieron a dicha audiencia a pesar de estar legalmente notificados solicito se declare rebelde a los imputados toda vez que los mismo no han presentado justificativo alguno, de acuerdo al art. 89 del C.P.P. para EL IMPUTADO: REINALDO SIÑANI MORALES, y se designe abogado de oficio de los mismos. CON LA PALABRA DE LA ASESORA LEGAL DEL SLIM (DRA. WENDY MIRANDA) Gracias Señora juez, me adhiero a la solicitud realizada por Parte del Ministerio Publico.- ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA EMITE RESOLUCION VILLA MONTES 08 DE JULIO DEL 2024- VISTOS: La legal notificación del imputado REINALDO SIÑANI MORALES, en la cual hace constar su legal notificación de los imputados, antecedentes de la causa, prueba adjunta, y. CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía, Que, el caso de autos se tiene que el REINALDO SIÑANI MORALES, no ha comparecido a la audiencia programada no obstante de estar legalmente notificados para que concurran a la presente audiencia de consideración de medidas cautelares, antecedentes que ponen en evidencia la incomparecencia del señor, REINALDO SIÑANI MORALES, al llamamiento efectuado al Imputado para que se presenten ante esta autoridad y asuman defensa dentro de la Investigación iniciada en su contra por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilicito tipificado y sancionado por los artículos 272 BIS NUMERAL I DEL CÓDIGO PENAL, por lo que, en consecuencia, se dispone: POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara REBELDE al Imputado REINALDO SIÑANI MORALES, disponiéndose las siguientes medidas: 1. Se dispone el arraigo nacional del imputado REINALDO SIÑANI MORALES, para el efecto por secretaria expidase el correspondiente Mandamiento de Arraigo, el cual se hara entrega al señor Representante del Ministerio Publico para su legal diligenciamiento.-- 2.- La Anotación Preventiva de los bienes propios de la imputada rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes, previo el monto acreditado a resarcir. 3. De conformidad al art. 227 del C.P.P., por secretaria expidase Mandamiento de Aprehensión para el declarado rebelde REINALDO SIÑANI MORALES, el instrumento legal no autoriza retención o detención en ningún recinto Policial, esto con objeto de que el declarado rebelde sea conducido ante este juzgado.. 4. La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de Comunicación para su búsqueda y aprehensión. 5. Se designa como abogado Defensor de Oficio del imputado REINALDO SIÑANI MORALES, a la Dr. Pablo Espinoza, a quien se lo notificara personalmente con dicha designación 6. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma. 7. De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia legalizada del presente Auto Interlocutorio, remítase al REJAP, de la ciudad de Tarija, a efectos de ley correspondiente. En relación a la audiencia de medidas cautelares para el imputado, REINALDO SIÑANI MORALES, la misma se va a suspender, sin señalamiento hasta que el imputado sea aprehendido y puesto ante la autoridad jurisdiccional, para que defina su situación juridica.REGISTRESE.--------------------------------------------------------- ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::.: EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS VEINTI SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CIUATRO.----------------------------------------------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


Volver |  Reporte