EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES
CUD: 603302042300563
JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS
SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
IMPUTADO: JOSE ALFONSO MOLINA RODRIGUEZ
VICTIMA: MARY AGAIL CERVANTES OSINAGA
OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO JOSE ALFONSO MOLINA RODRIGUEZ CON EL ACTA DE REBELDIA DE FECHA 26 DE JULIO DEL AÑO 2024.-------------------------------------------------------------------------------------------------
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES
CUD :603302042300563
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSE ALFONSO MOLINA RODRIGUEZ
VICTIMA: MARY AGAIL CERVANTES OSINAGA
JUEZ :DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS.
SECRETARIO Abg. AIDE MIRANDA ALMAZAN
FECHA: VILLA MONTES 26 DE JULIO DEL 2024
HORA: 09:30 AM.
PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO, Se informa se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente en sala la señora Representante del Ministerio Publico, ausente la victima del hecho, además informar a su autoridad que se ha notificado legalmente al imputado JOSE ALFONSO MOLINA ROL GUEZ, quien se encuentra ausente pese a su legal notificación, es cuanto tengo bien informar, en merito al informe de Secretaria, la Sra. Juez instaló la presente actuación procesal. CON LA PALABRA LA SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA. ANGELA CORONADO). Gracias Señora Juez, en vista que los imputados no ha asistieron a dicha audiencia a pesar de estar legalmente notificado solicito se declare rebelde a los imputados toda vez que el mismo no ha presentado justificativo alguno, de acuerdo al art. 89 del C.P.P. para EL IMPUTADO: JOSE ALFONSO
MOLINA RODRIGUEZ, y se designe abogado de oficio de los mismos.
CON LA PALABRA DE LA ASESORA LEGAL DEL SLIM (DRA. JIMENA CACERES), Gracias señora juez, nos vamos a adherir a la solicitud realizada por parte del Ministerio Publico.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA EMITE RESOLUCION
VILLA MONTES 26 DE JULIO DEL 2024-
VISTOS: La legal notificación del imputado JOSE ALFONSO MOLINA RODRIGUEZ, en la cual hace constar su legal notificación de los imputados, antecedentes de la causa, prueba adjunta, y.
CONSIDERANDO 1: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 13 del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldia, Que, el caso de autos se tiene que el JOSE ALFONSO MOLINA RODRIGUEZ, no ha comparecido a la audiencia programada no obstante de estar legalmente notificados para que concurran a la presente audiencia de consideración de medidas cautelares, antecedentes que ponen en evidencia la incomparecencia del señor. JOSE ALFONSO MOLINA RODRIGUEZ, al llamamiento efectuado al Imputado para que se presenten ante esta autoridad y asuman defensa dentro de la investigación iniciada en su contra por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilicito tipificado y sancionado por los articulos 272 bis DEL CÓDIGO PENAL, por lo que, en consecuencia, se dispone... POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara REBELDE al Imputado JOSE ALFONSO MOLINA RODRIGUEZ, disponiéndose las siguientes medidas:
1- Se dispone el arraigo nacional del imputado JOSE ALFONSO MOLINA RODRIGUEZ, para el electo por secretaria expidase el correspondiente Mandamiento de Arraigo, el cual se hará entrega al señor Representante del Ministerio Publico para su legal diligenciamiento.
2- La Anotacion Preventiva de los bienes propios de la imputada rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes, previo el monto acreditado a resarcir.
3. De conformidad al art. 227 del C.P.P.. por secretaria expidase Mandamiento de Aprehensión para el declarado rebelde JOSE ALFONSO MOLINA RODRIGUEZ, el instrumento legal no autoriza retención o detención en ningún recinto Policial, esto con objeto de que el declarado rebelde sea conducido ante este juzgado.
4. La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de Comunicación para su búsqueda y aprehensión.
5.- Se designa como abogado Defensor de Oficio del imputado JOSE ALFONSO MOLINA RODRIGUEZ, a la Dr. Pablo Espinoza, a quien se lo notificara personalmente con dicha designación
6. Se deja constancia que la declaratoria de rebeldia interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.
7.- De conformidad al Art. 440 del Codigo de Procedimiento Penal, copia legalizada del presente Auto Interlocutorio, remitase al REJAP, de la ciudad de Tarija, a efectos de ley correspondiente.
En relación a la audiencia de medidas cautelares para el imputado, JOSE ALFONSO MOLINA RODRIGUEZ, la misma se va a suspender, sin señalamiento hasta que el imputado sea aprehendido y puesto ante la autoridad jurisdiccional, para que defina su situación juridica. REGÍSTRESE.------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS VEINTI SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO.-----------------------------------------------------------------------------------
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