EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.
LA PAZ – BOLIVIA.
EDICTO:
EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: HERVIN VALENCIA ANGULO con C.I. 94440450, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE HERVIN VALENCIA ANGULO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.---------------------------------
CÓDIGO ÚNICO: 201103052401359.------------------------------------
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RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 117/2024 DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024. ----------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ ANTICORRUPCIÓN Y DE INSTRUCCIÓN PENAL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 11° DE LA CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------------------------
CÓDIGO ÚNICO: 201103052401359-----------------------------------------------
PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.-------------------------------
OTROSÍ. SU CONTENIDO.-----------------------------------------------------------
Abg. Teresa Apaza Catari, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de XIMENA PATRICIA MIRANDA AVILÉS en contra de HERVIN VALENCIA ANGULO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA prevista y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y emito la siguiente resolución Fiscal de:---------------------------------
RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 117/2024-----------------------------
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:--------------------------
DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y DE LA VICTIMA:------------------
Nombre y Apellidos: XIMENA PATRICIA MIRANDA AVILES-------------------------
Cedula de identidad: 4295226-------------------------------------------------------
Estado Civil: UNIÓN LIBRE----------------------------------------------------------
Nacionalidad: BOLIVIANA----------------------------------------------------
Profesión u Ocupación: COMERCIANTE-------------------------------------------
Domicilio Procesal: Z/14 DE SEPTIEMBRE, CALLE ANGÉLICA AZCUI Nº 836------
Celular: 60548178------------------------------------------------------
Abogado: Gina Rojas Aguilar----------------------------------------------------
Domicilio Procesal: Av. Mariscal Santa Cruz, Edif. Camra Nacional de Comercio, piso 7 SEPDAVI, Cel. 65625300.----------------------------------------------------
Correo Electrónico: galerojas@hotmail.com-----------------------------------------
DATOS GENERALES DEL SINDICADO:-------------------------------------------
Nombre y Apellidos: HERVIN VALENCIA ANGULO-------------------------
Cedula de identidad: 94440450------------------------------------------------------
Estado Civil: SOLTERO----------------------------------------------------------
Nacionalidad: COLOMBIANO----------------------------------------------------
Profesión u Ocupación: FUMIGADOR (DATOS PROPORCIONADOS POR LA DENUNCIANTE)-------------------------------------------
Domicilio Real: SE DESCONOCE-----------------------------------------
Abogado (a): NO CONSIGNA----------------------------------------------------
Celular: NO CONSIGNA-----------------------------------------------------
II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:------------------------------------
En fecha 16 de mayo del 2024 a horas 20:30 aprox. al interior del domicilio ubicado en la zona Norte, calle Independencia interior Hotel Independencia Nº 10, cerca de la Terminal de Buses, el señor Hervin Valencia Angulo agredió físicamente a su ex concubina Ximena Patricia Miranda Avilés. Las circunstancias se dieron cuando a denunciante y su hijo fueron interceptados por el sindicado en la calle y, amenazándola con un cuchillo la obligo a subir a un taxi, conduciéndolos al Hotel Independencia, al interior, el denunciado le quito el celular a la víctima y vio mensajes con su investigador donde decía que sacarían un requerimiento para la aprehensión por un caso anteriormente denunciado, en ese instante Hervin Valencia Angulo, le dijo a la denunciante que ya hablo con su gente ara hacer matar a sus hijas, luego le dio puñetazos en el rostro, la señora Ximena Patricia Miranda Avilés grito pidiendo auxilio, pero nadie acudió, entonces el sindicado saco un cuchillo y le dijo: "te voy a matar, cállate" le puso un cuchillo a la altura de las costillas de la víctima, ella trato de calmarlo y el agresor accedió con la condición de que no salga del lugar.------------------------------------
III.- ELEMENTOS QUE CURSAN EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES.------------------------------
El Ministerio Publico, en el ejercicio de la Dirección Funcional de las Investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el cuaderno de investigación:------------------------------------------------------
1. Acta de Denuncia, de fecha 17 de mayo de 2024, elaborado en la FELCV Centro.-----------------------------------------------------------
2. Acta de Declaración en calidad de Denunciante y Victima Ximena Patricia Miranda Avilés, de fecha 17 de mayo de 2024, quien refirió: "(...) yo salí de mi casa juntamente con mi hijo menor de 7 años a comprar cena ya llegando a las gradas de la pasarela mi ex concubino estaba ahí parado y directamente le alzo a mi hijo y me dijo camina yo no quise caminar pero vi que mi ex concubino estaba agarrando una navaja en su mano y me puso a mi costilla lado izquierdo hizo parar un taxi me subió a la fuerza llegamos al alojamiento independencia entramos al habitación 10 primero me quito mi celular reviso mis contactos y encontró una conversación con mi investigador empezó a reclamar mira cómo vas a ir a la fiscalía que te pasa y me dijo ya di parte a mi gente para que si algo pasa o me detienen les van a matar a tus hijas, también se pasó sus números de mis amigos a su celular y de su celular les mando audios de amenaza donde te vea con ella te voy a levantar hijo de puta, empezó a insultarme que soy moronga hija de puta y ahí es donde me dio un puñete en mi rostro, mi hijo empezó a llorar yo quería salir del alojamiento empecé a pedir auxilio gritando pero nadie vino y el me hizo callar saco su navaja me dijo te voy matar cállate, después yo me lo alce mi celular y el me advirtió que si viene la ley me iba matar a mi hijo y a mi aquí va ver muertos en ese momento recibí una llamada de mi Jazmin Ramirez mi hija me dijo voy a llegar en 30 min que me abra la puerta y colgó la llamada, yo le dije a el que mi hija no sabía nada, que me iban a buscar y sería peor para él, le rogué él me dijo que me iba dejar ir pero que cualquier cosa que yo haga, también me mostro su celular con una conversación donde estaban ahí fotos de mis hijas y me dijo mañana vamos a ir almorzar y en la noche tienes que pasar conmigo si nos ya sabes lo que va pasar me despacho en un taxi y él se quedó en el alojamiento. siempre he sufrido violencia psicológica y física. Es la cuarta vez que le denuncio (...)".-------------------------------
3. Certificado Médico Forense correspondiente a Ximena Patricia Miranda Avilés, de fecha 17 de mayo de 2024, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega, médico forense del IDIF, del examen segmentario se tiene: Rostro: Equimosis rojo violácea irregular de 2 cm x 2 cm en mucosa de labio inferior lado izquierdo, excoriación superficial de 0,5 cm en región infra labial izquierda, Extremidades Superiores: Equimosis violácea verdosa en vías de resolución de 5 cm x 4 cm en cara posterior tercio proximal de brazo izquierdo no compatibles con la data del hecho referido por la examinada, por lo que se le otorgan 2 días de incapacidad médico legal a la examinada, ya que sus lesiones son compatibles con contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente y sobre la data de las lesiones, son coincidentes con la data de hecho manifestado por la examinada.---------------------------------------------------------
4. Acta de otorgamiento de Medidas de Protección, emitido en fecha 22 de mayo de 2024, emitido a favor de la víctima.--------------------------------
5. Croquis del Lugar del Hecho, elaborado por la denunciante al momento de prestar su declaración informativa, de donde se tiene como el lugar donde fue agredida, ubicado en la zona Norte calle Independencia N° 10, Interior Hotel Independencia cerca de la Terminal de Buses.------------------------------------------
6. Antecedentes Policiales, certificación emitida en fecha 04 de junio de 2024 por el Director de los Servicios Técnicos Auxiliares de la Policía Boliviana, de donde se tiene que el ciudadano Hervin Valencia Angulo registra antecedentes por un hecho de Violencia Familiar o Domestica en la Gestión 2023.----------------------------------------------------------------
7. Informe del Investigador Asignado al caso de fecha 30 de julio de 2024, elaborado por el Sgto. 1º Guido charca Coarite, se tiene que el mismo se apersono en el domicilio que sería del sindicado, pero el mismo no fue habido, de la misma forma trato de comunicarse vía telefónica con el sindicado, pero este no quiso dar información sobre su paradero, ya que también tendría nacionalidad colombiana, por lo cual el Investigador Asignado al caso sugirió a notificación por EDICTO de Hervin Valencia Angulo.--------------------------------------------------------------------
8. Solicitud de Notificación por Edicto de fecha 17 de agosto de 2024, mediante la cual se notifica al señor Hervin Valencia Angulo, con solicitud de notificación por Edicto, quien impuesto de su tenor se dio por notificado en el portal electrónico de notificaciones del Ministerio Público conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal y Art. 58, III de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.------------------------------------------------
9. Copia del FUD 201103052302424, de donde se tiene que, en fecha 09 de septiembre de 2023 a horas 06:00 a.m. aprox., al interior del domicilio ubicado en la zona Alto Tejar, calle Mariano Mamani N° 1867, Hervin Valencia Angulo agredió físicamente a su concubina Ximena Patricia Miranda Avilés, a quien le dio puñetazos en el rostro y la amenazo poniéndole un cuchillo en el pecho y en el cuello. Este proceso se encuentra con condena, debido a que el imputado se sometió a un Procedimiento Abreviado y el proceso está radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Nº 15 de la ciudad de La Paz.---------------------------------------------------
10. Copia del FUD 201103052302599, de donde se tiene que, en fecha 01 de octubre de 2023 a horas 05:30 a.m. aprox., al interior de un Alojamiento ubicado en la zona 14 de septiembre, Av. Baptista Hervin Valencia. Angulo agredió físicamente a su concubina Ximena Patricia Miranda Avilés, a quien previamente cito bajo amenaza de hacerle algo a sus hijas ya al interior del alojamiento, le quieto su celular y procedió a ahorcarla con ambas manos, la denunciante grito y logro salir de alli. Este proceso se encuentra resolución Imputación Formal y el proceso está radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Nº 14 de la ciudad de La Paz.--------------------------------------------------------
11. Copia del FUD 201103052400253, de donde se tiene que, en fecha 09 de septiembre de 2023 a horas 06:00 a.m. aprox., al interior del domicilio ubicado en la zona Alto Tejar, calle Mariano Mamani N° 1867, de Hervin Valencia Angulo agredió físicamente a su concubina Ximena Patricia Miranda Avilés, a quien le reclamo por ir a una fiesta, le dio tres sopapos y le dijo: "borracha, con quien estabas, hija de puta, perra", le quemo el brazo con un cigarro y le dio un puñetazo en el estómago. Este proceso se encuentra con condena, debido a que el imputado se sometió a un Procedimiento Abreviado y el proceso está radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer No 16 de la ciudad de La Paz.-------------------------------------------------------
IV.- GRADO DE PARTICIPACIÓN. –--------------------------------------------
Conforme la Jurisprudencia, para que se pueda establecer la comisión de un delito, la conducta desplegada por el sujeto activo tiene que subsumirse en el tipo penal denunciado, para este fin la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico como Director Funcional de la Investigación, conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico deberá realizar la valoración objetiva de todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación se ha podido establecer el grado de participación del ahora imputado HERVIN VALENCIA ANGULO en el grado de autoría conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal:-------------------------------------------------
Artículo 272 Bis. (Violencia Familiar o Doméstica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.----------------------------------------------
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.-----------------------------
De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se pudo llegar a establecer que la relación entre la víctima y la imputada es de CONCUBINOS, llenando uno de los presupuestos penales requeridos entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.-------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DEL MODO, TIEMPO, LUGAR Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.-----------------------------------------------------
MODO: HERVIN VALENCIA ANGULO amenazándola con un cuchillo obligo su ex concubina y al hijo de esta a subir a un taxi, conduciéndolos al Hotel Independencia, al interior, él le quito el celular a la víctima y vio mensajes con su investigador de un proceso anteriormente denunciado, en ese instante Hervin Valencia Angulo, le dijo a la denunciante que ya hablo con su gente hará hacer matar a sus hijas, luego le dio puñetazos en el rostro, la señora Ximena Patricia Miranda Avilés grito pidiendo auxilio, pero nadie acudió, entonces el sindicado saco un cuchillo y le dijo: "te voy a matar, callate" le puso un cuchillo a la altura de las costillas de la víctima----------------------------------------------------------
Se acredita lo expuesto mediante el Certificado Médico Forense de fecha 17 de mayo de 2024, emitido por la Dra. Arianna Flores Arcienega, médico forense del IDIF, del examen segmentario se tiene: Rostro: Equimosis rojo violácea irregular de 2 cm x 2 cm en mucosa de labio inferior lado izquierdo, excoriación superficial de 0,5 cm en región infra labial izquierda, por lo que se le otorgan 2 días de Incapacidad médico legal, estas lesiones son coincidentes con lo manifestado por la víctima, tanto en su declaración informativa, como en el Acta de Denuncia, donde la señora Ximena Patricia Miranda Avilés, manifestó: " me dio un puñete en mi rostro, mi hijo empezó a llorar yo quería salir del alojamiento empecé a pedir auxilio gritando pero nadie vino y el me hizo callar saco su navaja me dijo te voy matar cállate...", demostrándose de esta manera que el ahora imputado demostró su intencionalidad de atentar contra la integridad física de su concubina máxime si se tiene de antecedentes que no el ahora imputado, en anteriores ocasiones ya ha agredido física y verbalmente a la denunciante.---------------------------------------------
TIEMPO: En fecha 16 de mayo del 2024 a horas 20:30 pm aproximadamente.--------------------------------------
LUGAR: Zona Norte calle Independencia N° 10, Interior Hotel Independencia cerca de la Terminal de Buses.---------------------------------------------------------------
CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Artículo 272 Bis., Núm. 1 del Código Penal Boliviano (Violencia Familiar o Doméstica).---------------------------------------------------------
Del análisis del presente caso se puede inferir que el presunto autor del hecho se encuentra identificado, como HERVIN VALENCIA ANGULO, adecuando su conducta en el delito referido, puesto que se cuentan con los suficientes probatorios que demuestran que ella, agredió física y verbalmente a su ex concubina al interior de un alojamiento.-------------------------------------------------------------
La Convención Belén Do Pará define la violencia contra la mujer como: "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".------------------------------------------------------------------------------------------------
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas (2013) destaca que por violencia contra la mujer se entiende "todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres y las niñas, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".-----------------------------------------
En el caso de Bolivia, la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, define a la violencia como: "Cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer".-----------------------------------------------------------------
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. ---------------------------------------------------
La presente Resolución de Imputación Formal es realizada en base al principio de Objetividad y una adecuada valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, en base a las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la rattiodecidendi de la línea jurisprudencial, Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los Fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)."; respecto a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos y hechos que emerjan.--------------------------------------------------
Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia, que conforme a lo previsto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expresa Textual "Los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas y especifica"; al respecto, la redacción fundamentada en la presente resolución, se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, es decir que se ha dado estricto cumplimiento al requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------
Tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.-------------------------------------------------------
VI. IMPUTACIÓN FORMAL. ------------------------------------------------------
En merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos y tomando en cuerita los hechos, el Ministerio Público en función a lo previsto por el Art. 301 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010, con relación al Art. 302 del mismo cuerpo legal, se procede a:------------------------------------------------------------------------
IMPUTAR FORMALMENTE a:---------------------------------------------------
*** HERVIN VALENCIA ANGULO Con C.I. 94440450***---------------------------------------
Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado en el Artículo 272 Bis. Numeral 1 del Código Penal boliviano. Calificación hecha de manera provisional, siendo posible su ampliación o modificación en Etapa Preparatoria.-----------------------------------------------
Que, la Sentencia Constitucional No. 760/2003 -R establece: La Imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa...".------------------------------------------------------------------
VII. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL:--------------------------------------------------------------
En mérito a la imputación formal que antecede y de conformidad con lo establecido en los Arts. 231 bis Parágrafo I, 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 de fecha 03 de mayo de 2019, solicito a su autoridad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES, bajo los siguientes fundamentos:------------------------------------------------------------
Art. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE FUGA). --------------------------------------------------------------
Núm. 1) Domicilio. Se tiene de los antecedentes que el ahora imputado hasta la emisión de la presente Resolución de Imputación no se hizo presente a fin de ponerse a derecho y asumir defensa, pese a realizar su búsqueda con los datos cursantes en el cuaderno de investigación, ya que el ahora imputado es de nacionalidad colombiana, no se pudo dar con el paradero del ahora imputado, motivo por el cual se tuvo que emitir citación por EDICTO, en ese sentido, al desconocer su domicilio y su actividad dentro del territorio nacional, queda latente este riesgo procesal.---------------------------------------------------------
Núm. 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto: De conformidad con lo determinado anteriormente, al no tener el imputado un arraigo social o natural, resulta lógico, que evadirá fácilmente su responsabilidad por el hecho investigado y no será habido para las diligencias investigativas que deben efectuarse.--------------------------------------------------------------
Núm. 6) Conducta Reiterada: Se cuenta con los siguientes procesos: CUD 201103052302424, de donde se tiene que, en fecha 09 de septiembre de 2023 a horas 06:00 a.m. aprox., al interior del domicilio ubicado en la zona Alto Tejar, calle Mariano Mamani N° 1867, Hervin Valencia Angulo agredió físicamente a su concubina Ximena Patricia Miranda Avilés, a quien le dio puñetazos en el rostro y la amenazo poniéndole un cuchillo en el pecho y en el cuello. Este proceso se encuentra con condena, debido a que el imputado se sometió a un Procedimiento Abreviado y el proceso está radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer N° 15 de la ciudad de La Paz; CUD 201103052302599, de donde se tiene que, en fecha 01 de octubre de 2023 a horas 05:30 a.m. aprox., al interior de un Alojamiento ubicado en la zona 14 de septiembre, Av. Baptista Hervin Valencia Angulo agredió físicamente a su concubina Ximena Patricia Miranda Avilés, a quien previamente cito bajo amenaza de hacerle algo a sus hijas ya al interior del alojamiento, le quieto su celular y procedió a ahorcarla con ambas manos, la denunciante grito y logro salir de allí. Este proceso se encuentra resolución Imputación Formal y el proceso está radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Nº 14 de la ciudad de La Paz y, CUD 201103052400253, de donde se tiene que, en fecha 09 de septiembre de 2023 a horas 06:00 a.m. aprox., al interior del domicilio ubicado en la zona Alto Tejar, calle Mariano Mamani Nº 1867, de Hervin Valencia Angulo agredió físicamente a su concubina Ximena Patricia Miranda Avilés, a quien le reclamo por ir a una fiesta, le dio tres sopapos y le dijo: "borracha, con quien estabas, hija de puta, perra", le quemo el brazo con un cigarro y le dio un puñetazo en el estómago. Este proceso se encuentra con condena, debido a que el imputado se sometió a un Procedimiento Abreviado y el proceso está radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Nº 16 de la ciudad de La Paz, acreditándose de esta manera que el ahora imputado incurre en este riesgo procesal.-------------------------------------------------------------------
Núm. 7) Peligro efectivo para la víctima. Haciendo un análisis de la conducta. desplegada por el imputado, las características del delito atribuido, así como la conducta exteriorizada por éste, en contra de su concubina, al agredirla física y verbalmente, dándole puñetazos y más aún, amenazándola con un acuchillo diciéndole que la va a matar, siendo que no es la primera vez que el ahora imputado incurre en este tipo de conducta, así se tiene de lo detallado lineas ut supra; en ese marco, se debe considerar que en el presente caso la víctima, al ser mujer, pertenece a un grupo altamente vulnerable y se hace susceptible a cualquier tipo de agresión física o psicológica, por lo que el imputado constituye indudablemente un peligro efectivo para la misma.---------------------------------------------------------------------
Art. 235 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN).-------------------------------------------------------------
Núm. 2) Con relación al peligro de Obstaculización, se puede advertir que el imputado en libertad irrestricta va a influir negativamente en la victima, ya que el ahora imputado amenazo a la víctima con un cuchillo y la amenazó con hacerle algo a sus hijas, en ese sentido, se puede establecer que el imputado va a interferir negativamente en el presente proceso, tomando en cuenta que todavía quedan pendientes actos de investigación, como ser el la declaración testifical de la hija de la víctima, recabar el testimonio del hijo de 07 años en Cámara Gesell, quien habría sido testigo de los hechos de violencia, Registro del Lugar del Hecho, Valoración psicológica y social de la víctima, entre otros actos que deben llevarse a cabo sin ningún tipo de obstaculización.------------------------------------------------------------------
VIII. PETITORIO.-------------------------------------------------------
Por todo lo expuesto, la suscrita Fiscal REQUIERE: que por su Autoridad se disponga la medida cautelar de carácter personal como lo es LA DETENCIÓN PREVENTIVA del Sr. HERVIN VALENCIA Angulo y sea en el Recinto penitenciario de Patacamaya al haberse demostrado la concurrencia de los presupuestos procesales del Art. 233 Nums. 1, 2 y 3, al igual que los peligros procesales del Art. 234 y 235 del código de Procedimiento Penal.--------------------------------------------------------------
Articulo 233º.- (Requisitos para la detención preventiva).-------------------------------------
3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida. --------------------------------------------------------------
Estableciendo la necesidad, proporcionalidad y utilidad vinculada a los actos Investigativos pendientes como ser:--------------------------------------------------------------------
- La valoración psicológica de la señora Ximena Patricia Miranda Avilés.------------------------------------------
- La valoración social de la señora Ximena Patricia Miranda Avilés.-----------------------------------------
- La declaración en cámara Gesell del hijo de 06 años de edad de la víctima Declaración Testifical de la señorita Jazmin Ramírez Mamani hija de la víctima.----------------------------
- Registro del Lugar del Hecho.----------------------------------------------------
- Inspección Técnica Ocular.--------------------------------------------------
- Pericia Psicológica al imputado, con las formalidades que implican.---------------------------------------------
Por lo antes expuesto y considerando la naturaleza del hecho es absolutamente Idónea, necesaria y proporcional la detención preventiva del Imputado por el Plazo de 4 meses, en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.----------------------------------------------------------------------------
OTROSI 1º. -Pongo en conocimiento de su autoridad que la imputada se encuentra en celdas de la FELCV Centro en calidad de Aprehendida.---------------------------------------------
OTROSÍ 2º. -Se adjunta la copia de la notificación por Edicto al denunciado.-------------------------------------------
OTROSÍ 3º.- Solicito la Homologación de las Medidas de protección emitidas por la Autoridad Fiscal.--------------------------------------------------------------
OTROSÍ 4°. -Tomando en cuenta que se investiga un delito previsto en la Ley No 348, el suscrito Fiscal de Materia en Representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1), 4) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la Ley Nº 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.---------------------------------------------------------------------
OTROSÍ 5° Señalo domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género, ubicadas en el Colegio de Abogados piso 3, calle Yanachoca Esq. Indaburo, Ciudadanía Digital N° 6065508, Cel. 75217020.----------------------------------------------------
La Paz, 19 de agosto de 2024.------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ABG. TERESA APAZA CATARI----------------------------------
FISCAL DE MATERIA; III---------------------------------------------------------
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---------------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024.--------------------------------------
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La Paz, 19 de agosto de 2024-------------------------------------------------------------------------
Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal Nº 117/2024 de fecha 19 de agosto de 2024 emitido por la Fiscal de Materia Abog. Teresa Apaza Catari, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de HERVIN VALENCIA ANGULO, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, en consecuencia a los efectos del Control Jurisdiccional regístrese la misma en el libro de Control correspondiente.-----------------------------------------------------------------
Asimismo a los efectos de preservar los derechos a la defensa del imputado, en mérito al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 procédase a la notificación del imputado HERVIN VALENCIA ANGULO, con la resolución de imputación formal mediante edicto en el PORTAL ELECTRÓNICO del SISTEMA HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del plazo de 10 días del edicto, el mismo comparezca y asuma defensa en el estado en que se encuentre, a través de la Secretaria del Juzgado, procédase a la publicación del Edicto ordenado en el portal electrónico.-----------------------------------------------------
ASIMISMO, A LOS EFECTOS DE EFECTIVIZAR EL DERECHO DE PLANTEAR EXCEPCIONES E INCIDENTES, MISMO QUE SE ENCUENTRA CONCEDIDO POR EL ARTS. 308 y 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY Nº 1173 DE 03 DE MAYO DE 2019, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE IMPUTADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN ADVIRTIÉNDOLE EXPRESAMENTE QUE CUENTA CON EL PLAZO 10 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, PARA HACER USO DE TAL DERECHO.----------
AL OTROSÍ 1º.- Por la Autoridad Fiscal aclare y sea en el día a partir de su notificación.--------------------------
AL OTROSÍ 2º.- Por adjuntado.-----------------------------------------------------
AL OTROSÍ 3º.- Previamente adjunte las medidas de protección adoptadas, efectuado lo cual se dispondrá conforme a procedimiento, ya que no se encuentra interoperada en el Sistema SIREJ y sea en el plazo de 03 días a partir de su notificación.---------------------------------------------------------------------------
AL OTROSÍ 4º.- Se tiene presente.------------------------------------------------
AL OTROSÍ 5º.- Por señalado.-----------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. -------------------------------
SECRETARIA -ABOGADA---------------------------------------------------------
DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA PAZ. ---------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201103052401359. –--------------------------------------------------------------
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