EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES
CUD: 603302042400193
JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS
SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
IMPUTADO: SANDRA CARDOZO ARCE
VICTIMA: CANDELARIA CONDORI ARCE
OBJETO: NOTIFICAR A LA IMPUTADA SANDRA CARDOZO ARCE CON EL ACTA DE REBELDIA DE FECHA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2024.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES
CUD:603302042400193
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADA: SANDRA CARDOZO ARCE
VICTIMA: CANDELARIA CONDORI ARCE
JUEZ :DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS.
SECRETARIA: Abg. AIDE MIRANDA ALMAZAN
FECHA: VILLA MONTES 15 DE AGOSTO DEL 2024
HORA : 08:30 AM.
PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO, Se informa se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente en sala la señora Representante del Ministerio Publico, Presente la Asesora legal del Slim, ausente la víctima del hecho, además informar a su autoridad que se ha notificado legalmente al imputado SANDRA CARDOZO ARCE, quien se encuentra ausente pese a su legal notificación, es cuanto tengo bien informar, en mérito al informe de Secretaría, la Sra. Juez instaló la presente actuación procesal.
CON LA PALABRA LA SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (DRA. ROMINA VELIZ), Gracias Señora Juez, en vista que la imputada no ha asistieron a dicha audiencia a pesar de estar legalmente notificado solicito se declare rebelde a la imputada toda vez que la misma no ha presentado justificativo alguno, de acuerdo al art. 89 del C.P.P. para EL IMPUTADO: SANDRA CARDOZO ARCE, y se designe abogado de oficio de los mismos.
CON LA PALABRA DE LA ASESORA LEGAL DEL SLIM (DRA. JIMENA CACERES). Gracias señora juez, nos vamos a adherir a la solicitud realizada por parte del Ministerio Publico.
ACTO SEGUIDO LA JUZGADORA EMITE RESOLUCION
VILLA MONTES 15 DE AGOSTO DEL 2024-
VISTOS: La legal notificación de la imputada SANDRA CARDOZO ARCE, en la cual hace constar su legal notificación de los imputados, antecedentes de la causa, prueba adjunta, y
CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el împutado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía, Que, el caso de autos se tiene que el SANDRA CARDOZO ARCE, no ha comparecido a la audiencia programada no obstante de estar legalmente notificados para que concurran a la presente audiencia de consideración de medidas cautelares, antecedentes que ponen en evidencia la incomparecencia del señor.
SANDRA CARDOZO ARCE, al llamamiento efectuado al Imputado para que se presenten ante esta autoridad y asuman defensa dentro de la investigación iniciada en su contra por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilicito tipificado y sancionado por los articulos 272 bis DEL CÓDIGO PENAL, por lo que, en consecuencia, se dispone
POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara REBELDE al Imputado SANDRA CARDOZO ARCE, disponiéndose las siguientes medidas:
1- Se dispone el arraigo nacional del imputado SANDRA CARDOZO ARCE, para el efecto por secretaria expidase el correspondiente Mandamiento de Arraigo, el cual se hará entrega al sefior Representante del Ministerio Publico para su legal diligenciamiento.
2.- La Anotación Preventiva de los bienes propios de la imputada rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes, previo el monto acreditado a resarcir.
3. De conformidad al art. 227 del C.P.P., por secretaria expidase Mandamiento de Aprehensión para el declarado rebelde SANDRA CARDOZO ARCE, el instrumento legal no autoriza retención a detención en ningún recinto Policial, esto con objeto de que el declarado rebelde sea conducido ante este juzgado.
4. La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de Comunicación para su búsqueda y aprehensión.-
5.- Se designa como abogado Defensor de Oficio del imputado SANDRA CARDOZO ARCE, a la Dr. Pablo Espinoza, a quien se lo notificara personalmente con dicha designación
6- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldia interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del C.P.P., debiendo continuarse con la misma.-
7. De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia legalizada del presente Auto Interlocutorio, remitase al REJAP, de la ciudad de Tarija, a efectos de ley correspondiente.
En relación a la audiencia de medidas cautelares para el imputado, SANDRA CARDOZO ARCE, la misma se va a suspender, sin señalamiento hasta que el imputado sea aprehendido y puesto ante la autoridad jurisdiccional, para que defina su situación juridica. REGISTRESE.--------------------------------------------------------
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS VEINTI SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------
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