EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO
EDICTO
LA DOCTORA LUCIA FUENTES NINA JUEZA del JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO – CAPITAL.
CUD.: 201421120
HACE SABER: por el presente edicto, se cita, llama y emplaza a quien responden al nombre de: RICARDO GUARAGUARA MENDOZA (C.I. 6094634) Y CRISTINA POMA CHOQUEHUANCA (C.I. 6864948) en calidad de parte ACUSADA, para que asuma defensa dentro del proceso penal caratulado MINISTERIO PÚBLICO a instancias de QUISE CHOQUE RUDY Y OTRO en contra de RICARDO GUARAGUARA MENDOZA (C.I. 6094634) Y CRISTINA POMA CHOQUEHUANCA (C.I. 6864948) por la comisión del delito de ESTAFA, proceso signado con el CUD.: 201421120. Cuyo tenor literal es como a continuación se transcribel. ------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN N° 29/2024 DE 31 DE JULIO DE 2024-----------------
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JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA----
RESOLUCIÓN No. 29/2024. -------------------------------------
MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE QUISE CHOQUE RUDY Y OTRO EN CONTRA DE RICARDO GUARAGUARA MENDOZA (C.I. 6094634) Y CRISTINA POMA CHOQUEHUANCA (C.I. 6864948) POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA. -----------------------------------------------------
A, 31 de julio de 2024. -------------------------------------
VISTOS: La Acusación Particular, Auto de Apertura de Juicio Oral, la presente audiencia y demás antecedentes del proceso -
CONSIDERANDO: Que, dentro de la acusación fiscal en contra de RICARDO GUARAGUARA MENDOZA Y CRISTINA POMA CHOQUEHUANCA, que la audiencia de la fecha que ha sido señalada a objeto de la prosecución del juicio oral, toda vez que por secretaria se ha informado que la parte acusada ha sido debidamente notificado, para la presente audiencia, sin embargo no está presente la parte acusada RICARDO GUARAGUARA MENDOZA Y CRISTINA POMA CHOQUEHUANCA no se han conectado por el sistema de audiencia Virtual, menos han presentado algún justificativo el motivo de su inasistencia en consecuencia al no haber presentado ningún justificativo la parte acusada, en virtud a la solicitud por la parte acusadora, de conformidad a la art 87, 89 y siguientes del Código de Procedimiento Penal corresponde declarar la rebeldía de los señores acusados RICARDO GUARAGUARA MENDOZA Y CRISTINA PO?? CHOQUEHUANCA, con los efectos que la ley prevé.
POR TANTO: La suscrita Juez Quinto de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres de la Capital, DECLARA LA REBELDÍA de: RICARDO GUARAGUARA MENDOZA con C.I. 6094634 L.P. Y CRISTINA POMA CHOQUEHUANCA con C.I. 6864948 L.P., de conformidad a los Arts. 87 núm. 1), Art. 89, 90 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y disponiendo: ------------
1.- La conservación de todo lo actuado al presente. ---------
2.- Se dispone la interrupción del término de la prescripción.
3.- Deberá expedirse, el correspondiente mandamiento de Aprehensión en contra de los acusados RICARDO GUARAGUARA MENDOZA Y CRISTINA POMA CHOQUEHUANCA, para que sea conducido a este despacho Judicial y se le aplique medidas cautelares previa notificación de la acusada el cual deberá entregarse al representante del Ministerio Publico. -----------------------
4.- Se dispone el arraigo de los acusados_RICARDO GUARAGUARA MENDOZA con C.I. 6094634 L.P. Y CRISTINA POMA CHOQUEHUANCA con C.I. 6864948 L.P., con el objeto de que no abandone o salga del país, a cuyo efecto ofíciese a la Dirección Nacional de Migración, tramitación a cargo del representante del ministerio público. ----------------------------------------------------
5.- Sin perjuicio del abogado que le pueda patrocinar se designa abogada defensora de oficio a la Dra. Fidelia Alejandra Quisbert Vera. ----------------------------------------------
6.- Se dispone notificar mediante edicto por el sistema HERMES, previa notificación a la abogada defensora de oficio nombrada y sea con las formalidades de ley sin perjuicio de ello se dispone la remisión de la presente determinación a las oficinas de registro judicial de antecedentes penales REJAP. ---------
REGÍSTRESE. -------------------------------------------------
DRA. LUCIA FUENTES NINA. ------------------------------------
JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO – CAPITAL. ------------
LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------
ANTE MI: KENIA J. ARRATIA VILLCA. ---------------------------
SECRETARIA – ABOGADA. ---------------------------------------
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO – CAPITAL. ---------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------------------------
LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------
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El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años.
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