EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---POR EL PRESENTE EDICTO se notifica a los posibles herederos de MAXIMA ARCANI DE VELASQUEZ, DENTRO DEL PROCESO CIVIL SEGUIDO POR NATALIO SERGIO CONDORI ARCANI Y OTROS CONTRA LOURDES CONSORCIA VELASQUEZ ARCANI SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 231 A 237 VTA. DE OBRADOS.----JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------EN LA VÍA ORDINARIA PLANTEA DEMANDA DE NULIDAD ESCRITURA QUE INDICA.----OTROSÍES. SU CONTENIDO.-----NATALIO SERGIO CONDORI ARCANI, con CI. No. 4299867 LP. con domicilio en calle final Yanacocha No. 50 zona norte de esta ciudad, y MARIA MAGDALENA CONDORI Vda. De CHIPANA-con C.I. No. 2372990 LP. ambos mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio en calle Ricardo Bustamante No. 1324 zona San Martin de Porres de esta ciudad por si mismo y en representación legal de • Felisa Condori Arcani ante usted con el debido respeto expongo y pido:-----I.- APERSONAMIENTO.-------Conforme a Testimonio de poder N° 255/2021 de fecha 8 de abril de 2021, otorgada por ante la Notaria de Fe Pública No 97 a cargo de la Dra. PATRICIA T. AMPUERO CARRILLO que adjunto a la presente, vuestra autoridad evidenciara que mi hermana Felisa Condori Arcani me ha otorgado poder especial amplio y suficiente para que, en nombre y representación de la misma, me apersone ante Juzgado Publico en lo civil de esta ciudad, solicitando se acepte mi personería y se tenga presente.-----NOMBRE Y GENERALES DE LA DEMANDADA: En cumplimiento del Art. 110 Núm. 4) de la ley 439 Código Procesal Civil, la presente demanda la dirijo en contra de la señora Lourdes Consorcia Velásquez Arcani con C.I. No. 4836612 LP., mayor de edad hábil por derecho con domicilio en calle Constantino de Medina No. 4031 zona Villa Dolores del departamento de La Paz.----EL BIEN DEMANDADO DESIGNANDOLO CON EXACTITUD. en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 110 Núm. 5) delnuevo código procesal civil de la ley 439. El bien demandado es la NULIDAD de la Escritura Pública No. 381/2017 de 06 de abril de 2017 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 27 a cargo del Dr. YESID FERNANDO CHALCO SUAREZ, de la ciudad de El Alto y registrado la misma ante Derechos Reales bajo la matricula computarizada 2014010097827 vigente. Sea con costas y costos, Más pago de daños y perjuicios.-------LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS; en cumplimiento del Art. 110 Núm. 6) de la ley 439 Código Procesal Civil: ocurre que ante el fallecimiento de nuestra madre se procedió a averiguar sobre todos los bienes que le pertenecían con la finalidad de proceder con la aceptación de herencia y con ello proceder con la distribución de la herencia de manera equitativa, sin embargo enorme fue nuestra sorpresa al conocer que el lote de terreno situado de la zona de Villa Dolores salía a nombre de nuestra hermana como propietaria Lourdes Consorcia Velásquez Arcani (hija de 2do. matrimonio), cuando nos disponíamos a demandar la división y partición de herencia de los bienes relictos que dejo nuestra madrecita ante su fallecimiento, durante la etapa de conciliación extrajudicial nos cercioramos que nuestra hermana Lourdes Consorcia Velásquez Arcani (hija de 2do. matrimonio), se había adelantado en hacerse transferir el lote de terreno (con construcciones) de propiedad de nuestra madrecita, a su favor de manera premeditada, dolosamente con fines de ser única propietaria, pues Lourdes Consorcia Velásquez Arcani (hija de 2do. matrimonio) indujo a nuestra madrecita a estampar sus huellas digitales en la minuta de compraventa de su inmueble lote de terreno (con construcciones), ubicado en calle Constantino de Medina No. 4031 zona Villa Dolores del departamento de El Alto Registrado ante derechos Reales de El Alto bajo la matricula computarizada No. 2014010097827 vigente, a su favor (de Lourdes Consorcia Velásquez Arcani) según ESCRITURA PUBLICA No. 381/2017 de 06 de abril de 2017 suscrito ante laNotaria de Fe Pública No. 27 a cargo del Dr. YESID FERNANDO CHALCO SUAREZ, de la ciudad de El Alto ; extremo que DESCONOCEMOS COMO PUDO HABER TRASLADADO A NUESTRA MADRE ANTE EL NOTARIO (en fecha 06 de abril de 2017), PARA HACERLA COLOCAR SUS HUELLAS DIGITALES EN EL PROTOCOLO DE DICHA VENTA, QUIEN INCAPACITADA, ESTABA YA QUE ESA FECHA PROCURO LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE NUESTRA MADRE ÚNICAMENTE A SU FAVOR CON VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ABSOLUTO, SIN COMUNICARNOS NI CONSIDERAR SOMOS QUE 6 HERMANOS Y NOS CORRESPONDÍA CONOCER DE DICHA TRANSFERENCIA, DONDE UTILIZÓ LAS HUELLAS DACTILARES, CON UN FIN ILICITO UTILIZANDO SUFRIMIENTO INCAPACITADA. A DOLO VIOLENCIA CAUSANDO NUESTRA MADRE QUIEN ESTABA Pues nuestra señora madre Maxima Arcani Pocoaca con C.I. No 261159 LP. cuando quedo viuda con cuatro (4) hijos del primer matrimonio (MARIA MAGDALENA CONDORI Vda. de CHIPANA, FELISA CONDORI ARCANI, BREGER CONDORI ARCANI, y NATALIO SERGIO CONDORI ARCANI), contrajo segundo matrimonio con el señor Pedro Velásquez Pomacüsi quien también era viudo con dos hijas; por lo que de éste nuevo matrimonio entre viudos tuvieron otras dos (2) hijas (LOURDES CONSORCIA VELASQUEZ ARCANI Y DEYSI VELASQUEZ ARCANI); es así que el total de hijos de mi madre de ambos matrimonios somos seis (6); Su último esposo (Q.E.P.D.) Pedro Velásquez Pomacusi, que a su fallecimiento del mismo (fecha 10 de junio de 2005) ninguna de sus dos hijas con nuestra madre, ni las que tenía en su otro matrimonio se declararon herederas, solo se declaró como única heredera nuestra señora madre (Q.E.P.D.) (declaratoria de herederos según Escritura Publica No. 100/2006 de fecha 9 de febrero de 2006 por ante Notario de Fe Publica No. 57 a cargo de la Dra. Isabel Galleguillos Arce), sin presencia de ninguna de sus hijas que tuvo con don Pedro, de dicho fallecimiento pasaron más de 17 años, que según la ley solo tiene plazo para la aceptación de herencia diez (10) años , por lo que habrían perdido su oportunidad para la aceptación de la herencia: tal como establece el ART. 1024. Y sets. del Código Civil que señala...-----1. La aceptación de la herencia puede hacerse en forma pura y simple o con beneficio de inventario, 11. No es válido ningún pacto ni disposición testamentaria que prohíba al heredero aceptar la herencia con beneficio de inventario ART. 1029. (Plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple). I. Salvo lo dispuesto por el art 1023, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho. II. El plazo se cuenta desde que se abre la sucesión, o desde que se cumple la condición cuando la institución de heredero es condicional.----------Posterior a ello nuestra madre Máxima Arcani Pocoaca previo a su fallecimiento, en el mes de noviembre de 2007, presentó un decaimiento en su salud por lo cual fue internada un número importante de veces en el Instituto Nacional de TORAX, algunas veces ingresando por emergencias, bajo el diagnostico principal de hipertensión arterial, desde entonces fue recibiendo consecutivamente tratamientos en la Unidad de Cardiología, siendo así que el año 2013 adicional a su hipertensión arterial le diagnosticaron también "hidrocefalia" mediante un estudio realizado de resonancia magnética y mediante una interconsulta con la Unidad de Neurología del Hospital de Clínicas, dicha enfermedad hizo que se vaya agravando progresivamente en su salud quedando muy delicada desde hace años atrás a su fallecimiento. A raíz de este nuevo diagnóstico (año 2013), se hizo la transferencia a la Unidad de Neurocirugía del Hospital de Clínicas donde estuvo internada por mucho tiempo, el medico recomendó que se sometiera a una cirugía para la colocación de una válvula en el cerebro con la finalidad de vaciar y drenar el líquido en exceso en el cerebro lastimosamente por la edad y por su estado crítico nos comunicó que podía tener un grave desenlace hasta el punto de fallecer, por esto y en consideración a sus hijos le dieron de alta con el compromiso de continuar con consultas externas, para su seguimiento de su estado de salud dando continuidad a realizarse tomografias, en estos se observaba que no existía una evolución favorable, durante varios años nuestra madre Máxima Arcani estuvo en continuo consumo de medicamentos, con consultas externas, con el padecimiento de cefalea, presión alta, insomnio crónico, demencia, entre otros. Por lo cual sus hijos muchas veces nos turnábamos en el cuidado de nuestra madre hasta el punto de limpiar sus necesidades fisiológicas, en consecuencia, a ello sus consultas continuaron de manera externa y periódicamente llevando sus placas de tomografía, placas tomograficas que actualmente las tiene nuestra hermana Lourdes y nos cortó el acceso a ellas.-----Posteriormente a mediados del año 2017 nuestra hermana Lourdes Consorcia Velasquez Arcani de Manera arbitraria empezó a atribuirse todas las facultades sin consultarnos cobrando la renta de viudedad del SENASIR y la renta dignidad que le correspondía a nuestra madre, además se atribuyó el cobro de los alquileres, incluso los ahorros que tenía en el banco Fortaleza los retiro a su favor, entre otros, toda vez que nuestra madre no tenía conciencia plena ni raciocinio administró todos sus bienes y dinero que tenía ahorrado, sin dar ninguna rendición de cuentas de los gastos, incluso desde entonces no nos permitía ni verla a nuestra madre ni mucho menos sacarla a sus consultas médicas donde el especialista que le correspondían, entre otros, incuso se hizo colocar cámaras en el interior de la casa y en el departamento que ocupaba con la finalidad de controlar nuestras visitas. Éste extremo aprovecho para trasladarse a vivir al departamento de nuestra madre conjuntamente a su concubino señalando que la atenderían, sin embargo contrataron personal de servicio para el cuidado de nuestra madre sin permitir que los demás hijos la pudiéramos asistir, constituyéndose en sus mantenidos de nuestra señora madre, beneficiándose de los servicios básicos, alimentación y otros, ya que nuestra madre no tenía voluntad plena y mucho menos raciocinio movilizarse pleno, sufriendo recaídas constantes en la que no podía de manera independiente no podia caminar por su artrosis en sus rodillas, perdiendo progresivamente se fue volviendo dependiente y esto aprovecho mi hermana para apropiarse indebidamente de la casa de nuestra madre (que no tenía instrucción escolar no sabía leer ni escribir además no compendia correctamente el español, incluso había que explicarle ), extremo que lo acreditamos con varios Informes, certificados médicos en la que se evidencia todo lo manifestado... es así que nuestra hermana de manera dolosa premeditadamente y con alevosía aprovecho el pésimo estado de salud de nuestra madre, quien se encontraba totalmente indefensa sin conciencia plena. Esto paso a un mes antes a su cirugía (a mediados de mayo de 2017). Posterior a su cirugía en la Clínica Kolping, su salud fue agravándose mucho más, hasta el punto de ingerir sus alimentos licuados, ya que se encontraba postrada en cama por mucho tiempo llegando al extremo de salirle escaras en la espalda y glúteos, entre otros; todo ello por aparente "disfunción valvular", es decir la válvula que le pusieron mediante cirugía, no funcionaba, incluso sufría de artrosis en las articulaciones de manera general y permanente también sufría de demencia senil no estaba en condiciones cabales, por lo que tena inconciencia plena, por lo que no tenía noción del tiempo, mucho menos podía controlar el esfínter en consecuencia a ello utilizaba pañales y COMO ES POSIBLE QUE HAYA PODIDO OTORGAR SU PLENO CONSENTIMIENTO SIN CONTAR CON RACIOCINIO CASO INAUDITO, ES ASI QUE LA ACTUAL TITULAR DEL INMUEBLE PODRIA SER SANCIONADA DE INDIGNIDAD. inferiores,---El año 2020 en el mes de junio a causa de que perdió el conocimiento fue Internada de emergencia en la clínica KOLPING que queda al lado de donde vivía, y por el motivo de no contar con terapia intensiva fue trasladada al Hospital Obrero donde fue llevada por emergencia en plena cuarentena del covid-19 y porque le correspondía por estarasegurada en la CNSS, lugar donde falleció (29 de junio de 2020) a los 77 años de edad por causa de insuficiencia respiratorio aguda como se menciona en su certificado de defunción.-----Luego en momentos de dolor por el fallecimiento de nuestra madre nuestra hermana Lourdes Consorcia Velasquez A. por remordimiento de conciencia procuro una reunión familiar donde estuvimos todos los hijos de Dña. Maxima (Q.E.P.D.); ahí nos ofreció la distribución porcentual del bien inmueble, reservándose para sí misma un porcentaje del 30% y el resto de superficie nos lo distribuyéramos a partes iguales entre los 5 hermanos más las 2 hijas del primer matrimonio de nuestro padrastro, quienes nunca hicieron la aceptación de herencia de su padre habiendo precluido esa su oportunidad, no obstante a ello aceptamos su intención hasta una nueva reunión donde se consolidaría dicha distribución, sin embargo en la nueva reunión Lourdes por ambición y con el asesoramiento de su abogado, ya quería el 50% y el resto que se distribuyera como lo señalado en la primera reunión. En una tercera reunión invito a sus hermanas de padre donde nos reunimos todos excepto Lourdes y Breger y ahí no supieron afrontar su decisión, así fue señalando diferentes fechas para reunimos por las que ponía muchos pretextos y nunca se llegó a concretar un acuerdo para solucionar el problema hereditario, finalmente Lourdes expreso que no le importaba que llevemos este problema a un proceso judicial porque consultando a su abogado igual percibiría el 50%.---- LA INVOCACION DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA CONFORME AL ART. 110 NUM. 7) DE LA LEY 439. Siendo que el contrato de compra venta es un acto jurídico por el cual el titular del derecho (vendedor) transfiere su propiedad o transfiere otro derecho al comprador a cambio de un pago de precio (dinero), cuyo instituto se encuentra previsto en el art. 584 del Código Civil, pues entre sus características están: a) Que es consensual (por que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio, aunque la cosa no haya sido entregada y el precio pagado); b) bilateral (por que genera obligaciones reprochas e interdependientes entre el vendedor y el comprador y genera derechos y obligaciones para ambas partes); y, c) oneroso (por que existe un intercambio patrimonial entre partes como consecuencia de las obligaciones surgidas). Asimismo, todo contrato conforme lo dispuesto por el art. 452 del Sustantivo Civil debe contener los siguientes requisitos: a) consentimiento; b) objeto; c) causa; y, d) forma. Requisitos que no mediaron en parte alguna en el supuesto contrato de compraventa sub lite, por ende, tampoco los caracteres del acto jurídico citado. La nulidad de contratos en relación a la causalidad de ilicitud ha sido tratado por la extinta Corte Suprema de Justicia como por el actual Tribunal Supremo de Justicia en diferentes autos supremos en las que llegan a la conclusión de que toda falta de consentimiento del vendedor no concurre por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad, por su manifiesta licitud, habida cuenta que "... los vicios de consentimiento de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien, los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilicita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito. En consecuencia, un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez a una transferencia que deviene de un vico del consentimiento. En este entendido debemos puntualizar que toda falta de consentimiento es evidentemente un acto ilicito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, más al contrario como se mencionó, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, que atentaría contra el orden legal y la convivencia social, recriminación que si bien debe operar esencialmente en la vía del derecho penal, pero también en la esfera del derecho civil debe reprimirse el acto ilícito que altera el ordenamiento jurídico, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efectos del hecho ilícito."(sic.) AS. No. 1019/2016 de 24 de agosto 2016) causal que se ajusta a la presente causa, concurriendo en consecuencia su nulidad, al respecto el legislador a previsto que cuyos hechos contravienen el orden público contra la ética, los principios valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, por su parte la máxima instancia ordinario estableció que "en virtud a este razonamiento, este Tribunal supremo no puede reconocer una trasferencia que se originó sin el consentimiento de la propietaria, ya estaría yendo contra la ética, los principios valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de falta de consentimiento de una incapacitada que evidencia un ilícito penal, este acto se subsume a una causal de nulidad, dando en consecuencia la posibilidad de la conformabilidad del ilícito. Este supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención de los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia. Toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el ordenamiento jurídico, consecuencia de ello, en virtud a los valores éticos, morales reconocidos en la Constitución Política del Estado, toda falsedad debe merecer reproche del ordenamiento jurídico porque de lo contrario se afecta la armonía social. Ahora bien, pretender que un acto que se origina en una falsedad produzca pretamente efectos valorables para quien es el autor o beneficiario de esa falsedad resulta inaceptable en un estado constitucional, con el nuestro, basado en principios éticos morales señalados anteriormente. Siendo un acto característica del acto anulable la posibilidad de operar sus confirmaciones, resultan también inaceptable que esta característica del acto anulable opere respecto a un acto ilícito de falsedad con el presente caso que se evidencio la celebración de un documento de transferencia en el que intervendría una persona incapacitada sin raciocinio propio sin instrucción sin saber leer ni escribir años antes a su fallecimiento aprovechándose su estado de vulnerabilidad, consiguientemente podemos concluir que la falta de consentimiento de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad, por su manifiesta ilicitud, Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función a los postulados antes expuesto." (sic.) (Auto Supremo 505/14 de 8 de septiembre), doctrina que concuasa en el presente caso, ya que la demandada incurrió en una serie de ilicitudes para llegar a constituirse en propietaria del bien inmueble de nuestra madre y actualmente parte de la masa hereditaria, toda vez que está en posesión del mismo, cabe tautológicamente referir que se nos causó daño, por lo que cuyo supuesto contrato de compra venta es NULO y como es de conocimiento de su autoridad la nulidad es imprescriptible.-----CONCILIACIÓN PREVIA------El bien se encuentra en la Jurisdicción de la ciudad de El Alto, habiéndose constituido el último domicilio de la causante en la ciudad de El Alto, habilitando su competencia conforme al Art. 12.-I-b) y 3-a) por lo que se llevó a cabo la conciliación previa extrajudicial donde no llegamos a ninguna solución lo que implica que se labro el acta fallida que adjunto al presente, en virtud del mismo renuncio a conciliación previa conforme el Art 290 del Código Procesal Civil.----Por tanto, SOLICITO la admisión de la presente demanda renunciando a conciliación previa por lo que conforme a los Art. 234, 235 y 292 de la Ley 439 Código Procesal Civil, en aplicación del principio de economía procesal SOLICITO, a su autoridad, admitir la demanda, tramitarla y resolverla en sentencia, declarándola, PROBADA. Disponiendo la NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA No. 381/2017 de 06 de abril de 2017 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 27 a cargo del Dr. YESID FERNANDO CHALCO SUAREZ, de la ciudad del Alto El Y SU REGISTRO ANTE DEECHOS REALES POR EL BIEN INMUEBLE lote de terreno (con construcciones,) ubicado en calle Constantino de Medina No. 4031 zona Villa Dolores del departamento de El Alto Registrado ante derechos Reales de El Alto bajo la matricula computarizada No. 2014010097827 vigente. Y Sea con costos y costas.-----PRUEBAS.---Acompaño prueba referida en lo principal, se tenga en calidad de preconstituida y paso a cumplir la previsión del Art. 111 del NCPC.----Fotocopias de cedula de entidad de nuestras personas Natalio Sergio Condori Arcani, Felisa Condori Arcani y María Magdalena Condori Arcani----Testimonio de poder legalizada.-----Fotocopia de cedula de identidad de nuestra señora madrecita Maxima Arcani Pocoaca (Q.E.P.D.)-------Formulario original de certificado de cedula de identidad de nuestra señora madrecita Máxima Arcani Pocoaca (Q.E.P.D.) Certificado Original de defunción de nuestra señora madrecita Máxima Arcani Pocoaca (Q.E.P.D.)-----• Fotocopia de cedula de identidad del señor Pedro Velásquez Pomacusi------Fotocopia de certificado de defunción del señor Pedro Velásquez Pomacusi------Fotocopia de certificado de matrimonio de nuestra señora madrecita con el señor Pedro Velásquez Pomacusi----Fotocopia legalizada de declaratoria de herederos por Máxima Arcani Pocoaca (Q.E.P.D.) ante el fallecimiento del señor Pedro Velásquez Pomacusi------• Fotocopia legalizada de escritura pública de compraventa del citado lote de terreno objeto del litigio.--------Certificados originales de Nacimiento de: NATALIO Y FELISA ambos Condori Arcani.--------Testimonio en fotocopia legalizada de Declaratoria de herederos No. 440/2020 que acredito en nuestra condición de herederos.-----Certificado original de defunción.-----Formulario Original de información rápida del lote e terreno objeto del litigio.-------Certificado de matrimonio de mis padres (1er. esposo).----Fotocopia de formulario de afiliación AV 04 con asegurado No. 40-0118-VPP.-----Boleta original de rechazo emitido por Derechos Reales de la ciudad de El Alto (para la obtención de certificado de tradición)-----OTROSI. Señor Juez con la finalidad de obtener mayores elementos de convicción para que proceda con la nulidad de escritura pública solicito lo siguiente.----1.- SÍRVASE OFICIAR a DERECHOS REALES DE EL ALTO PARA que nos otorgue CERTIFICADO DE TRADICION de la partida hija con matricula computarizada No. 2014010097827 registrado a nombre de Lourdes Consorcia Velásquez Arcani con C.I. No. 4836612 LP..------2.- SIRVASE OFICIAR AL INSTITUTO NACIONAL DE TORAX para que nos otorgue CERTIFICADO MEDICO Y/O INFORME MEDICO EXHAUSTIVO DE LA SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con historia clínica No. 123339-----3.- SIRVASE OFICIAR A LA CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE EL ALTO PARA QUE NOS OTORGUE HISTORIAL MEDICO DE LA SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con C.I. No. 261159 LP., paciente No. 40-0118-VPP.-------4.- SIRVASE OFICIAR A "SENASIR "PARA QUE OTORGUE U INFORME DE COBRO DE RENTA DESDE EL AÑO 2017 HSATA EL 2020 DE LA BENEFICIARIA SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con C.I. No. 261159 LP.-------5.- SIRVASE OFICIAR A LA GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PARA QUE NOS OTORGUE INFORME DE PAGOS DE RENTA DIGNIFICADA DEL PERIODO 2017 AL 2020 EN FAVOR DE LA SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con C.I. No. 261159 LP.------6.- SIRVASE OFICIAR A LA GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PARA QUE NOS OTORGUE INFOME DE PAGOS DE RENTA DIGNIDAD DEL PERIODO 2017 AL 2020 EN FAVOR DE LA SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con C.I. No. 261159 LP.------7.- SÍRVASE OFICIAR A la institución financiera "BANCO FORTALEZA S.A." para que nos otorgue un extracto de retiro de fondos de ahorro de la gestión 2017 de la cuenta personal de la SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con C.I. No. 261159 LP. señalando específicamente el nombre de las personas que retiraron los fondos. OTROSÍ 2do.- El abogado que suscribe se atiene al arancel aprobado por el Colegio de Abogados y la iguala profesional solicitando se tenga presente.------OTROSI 1ro. señalo domicilio procesal calle Loayza No. 233 edificio Mariscal de Ayacucho mezzanine oficina 1 zona central, WhatsApp 72523264, E-mail: animartor2260@hotmail.com.-----"PROVEER EN DERECHO ES JUSTICIA".------El Alto 18 de julio de 2022 .------FIRMA Y SELLA: ANA MARIA MARTINEZ TORRICO.- ABOGADA.--- FIRMA: ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.---- FIRMAS: ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.-------------------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FS. 283 A 284 DE OBRADOS.--------JUZGADO PUBLICO 7MO. EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ: 204029285.----SUBSANA Y REITERA OTROSIES. SU CONTENIDO.-----NATALIO SERGIO CONDORI ARCANI, Y MARIA MAGDALENA CONDORI Vda. De CHIPANA y en representación legal de Felisa Condori Arcani todos de generales conocidas dentro del proceso de NULIDAD seguido en contra de Lourdes Consorcia Velásquez Arcani, ante usted con el debido respeto expongo y pido:-----Señor Juez, SUBSANO Y REITERO de la siguiente manera:-------1.- en cumplimiento del Art. 110, Núm. 5) de la ley 439 Código Procesal Civil: EL BIEN DEMANDADO: por el derecho de accionar que me facultan las leyes procesales y con el fin de gozar la protección del Estado, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA (de un lote de terreno (con construcciones) con una superficie de 526,48 mts2. ubicado en calle Constantino de Medina No. 4031 zona Villa Dolores del departamento de El Alto de fecha 06 de abril de 2017 suscrito por la vendedora (nuestra madre Q.E.P.D.) Máxima Arcani Vda. De Velásquez y Lourdes Consorcia Velásquez Arcani, los registros protocolares y la ESCRITURA PÚBLICA No. 381/2017 de 06 de abril de 2017 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 27 a cargo del Dr. Yesid Fernando Chalco Suarez además su correspondiente registro ante Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo la matricula computarizada 2014010097827 vigente). Sin embargo, desconozco el asiento en la que se encuentra registrado el mismo, (para ello sirvase oficiar a Derechos Reales de la ciudad de El Alto para que informe el asiento en la que se encuentra registrado el derecho propietario de la señora Lourdes Consorcia Velasques Arcani).-------2.- en cumplimiento del Art. 110, Núm. 9) de la ley 439 Código Procesal Civil: MI PETICION por los hechos y el derecho invocado indicado, a vuestra señoría, expresamente solicito y pido: se sirva admitir la demanda, tramitarla y resolverla en sentencia, declarándola, PROBADA. Disponiendo la NULIDAD de contrato de venta de un lote de terreno (con construcciones) con una superficie de 526,48 mts2. ubicado en calle Constantino de Medina No. 4031 zona Villa Dolores del departamento de El Alto, suscrito en fecha 06 de abril de 2017, por la vendedora (nuestra madre Q.E.P.D.) Máxima Arcani Vda. De Velásquez y Lourdes Consorcia Velásquez Arcani, los registros protocolares y la ESCRITURA PÚBLICA No. 381/2017 de 06 de abril de 2017 suscrito ante la Notaria de Fe Pública No. 27 a cargo del Dr. Yesid Fernando Chalco Suarez además su correspondiente registro ante Derechos Reales de la ciudad de El Alto, bajo la matricula computarizada 2014010097827 vigente. y Sea con costos y costas, sin embargo, el pago de daños y perjuicios se deja para la ejecución (ADJUNTA INFORMACIÓN RÁPIDA).-----OTROSÍ. - REITERANDO; SIRVASE OFICIAR a DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO PARA que otorgue CERTIFICADO DE TRADICION desde la PARTIDA de la MATRICULA COMPUTARIZADA No. 2014010097827, registrado a nombre de Lourdes Consorcia Velásquez Arcani con C.I. No. 4836612 LP.-----2.- con la finalidad de demostrar la discapacidad de nuestra madre; SIRVASE OFICIAR AL INSTITUTO NACIONAL DE TORAX para que nos otorgue CERTIFICADO MEDICO Y/O INFORME MEDICO EXHAUSTIVO DE LA SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con historia clínica No. 123339-----3.- SIRVASE OFICIAR A LA CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE EL ALTO PARA QUE NOS OTORGUE HISTORIAL MEDICO DE LA SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con C.I. No. 261159 LP., paciente No. 40-0118-VPP.------4.- SIRVASE OFICIAR A "SENASIR "PARA QUE OTORGUE UN INFORME DE COBRO DE RENTA DESDE EL AÑO 2017 HASTA EL 2020 DE LABENEFICIARIA SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con C.I. No. 261159 LP.-----5.- SIRVASE OFICIAR A LA GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PARA QUE NOS OTORGUE INFOME DE PAGOS DE RENTA DIGNIDAD DEL PERIODO 2017 AL 2020 EN FAVOR DE LA SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con C.I. No. 261159 LP..---------6.- SÍRVASE OFICIAR A la institución financiera "BANCO FORTALEZA S.A." para que nos otorgue un extracto de retiro de fondos de ahorro de la gestión 2017 de la cuenta personal de la SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con C.I. No. 261159 LP. señalando específicamente el nombre de las personas que retiraron los fondos.-------7.- SÍRVASE OFICIAR A SEDUCA LA PAZ para que nos otorgue informe y/o certificado escolar de la SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con C.I. No. 261159 LP. señalando específicamente en que Unidad educativa estudio y las gestiones.-----8.- SÍRVASE OFICIAR AL MINISTERIO DE EDUCACION LA PAZ Y EL ALTO para que nos otorgue un informe y/o certificado escolar de la SEÑORA MÁXIMA ARCANI POCOACA (Q.E.P.D.) con C.I. No. 261159 LP. señalando específicamente en que Unidad educativa estudio y las gestiones.------MAS OTROSÍ.- señalo domicilio procesal calle Loayza No. 233 edificio Mariscal de Ayacucho mezzanine oficina 1 zona central, WhatsApp 72523264, E-mail: animartor2260@hotmail.com----"PROVEER EN DERECHO ES JUSTICIA"----- FIRMA Y SELLA: ANA MARIA MARTINEZ TORRICO.- ABOGADA.--- FIRMA: ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.---- FIRMAS: ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.----------------------------------------------------------------------
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AUTO CURSANTE A FOJAS 285 DE OBRADOS.-----El Alto, 10 de noviembre de 2022.---En mérito al Poder Nro. 255/2021 de fecha 08 de abril de 2021 suscrito por ante la Notaria de Fe Publica Nro. 97 de la ciudad de El Alto, téngase por apersonado a NATALIO SERGIO CONDORI ARCANI Y MARIA MAGDALENA CONDORI VDA. DE CHIPANA en legal representación de FELISA CONDORI ARCANI.----VISTOS: En merito a lo señalado se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: LOURDES CONSORCIA VELASQUEZ ARCANI, para que previa su citación en legal forma responda dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarárseles su rebeldía.---Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria.------AL OTROSÍ de fs. 234 a 260.- A lo principal.-----AL OTROSÍ 2do de fs. 234 a 260.- Por anunciado.-----AL OTROSÍ DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE. contraria. En conocimiento de parte.------AL MAS OTROSÍ DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE. Al no haberse señalado el domicilio procesal de conformidad al art. 72 parag. III del Código Procesal Civil se tiene por señalado como domicilio procesal la Secretaria de Juzgado. Por señalado su correo electrónico y numero de WhatsApp.------FIRMA Y SELLA: KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FS. 493 A 493 VTA. DE OBRADOS.----JUZGADO PUBLICO 7MO. EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----NUREJ: 204029285.----REITERA CON LO DISPUESTO NOS ALLANAMOS Y SOLICITAMOS EMPLAZAMIENTO.--------OTROSIES. SU CONTENIDO.--------NATALIO SERGIO CONDORI ARCANI, y MARIA MAGDALENA CONDORI Vda. De CHIPANA y en representación legal de Felisa Condori Arcani todos de generales conocidas dentro del proceso de NULIDAD seguido en contra de Lourdes Consorcia Velásquez Arcani, ante usted con el debido respeto expongo y pido:------------Señora Juez, dándome por notificado con el decreto de fecha 26 de junio de 2024, EN CUMPLIMIENTO AL ACTA DE AUDIENCIA de fecha 03 de abril de 2024 de fs. 470 y 471; en virtud al certificado de descendencia que cursa en obrados obtenido de manera personal se evidencia que los únicos hijos con vida de nuestra madrecita Máxima Arcani Pocoaca Vda. de Velásquez (Q.E.P.D.) somos seis, no obstante REITERAR que MILAN CONDORI ARCANI falleció a los pocos días de nacida a quien le sepultaron en la comunidad sin la obtención del certificado de defunción, del cual tenemos conocimiento todos los hermanos, sin embargo en dicho certificado no se encuentra el nombre de mi hermana MARIA MAGADALENA CONDORI ARCANI, a consecuencia de un problema en su certificado de nacimiento, que en el lugar donde se consigna el nombre de los padres, cambiaron el segundo apellido a nuestra madrecita de "POCOACA" a SALAZAR, error que se viene corrigiendo en juzgado de familia 10 mo. De la ciudad de La Paz con Nurej: 204002978, extremo que se debe considerar. Por tanto, los únicos hijos con vida de nuestra madrecita Máxima Arcani Pocoaca Vda. de Velásquez (Q.E.P.D.) somos seis a quienes se debe considerar:---1. NATALIO SERGIO CONDORI ARCANI-------2. MARIA MAGDALENA CONDORI ARCANI Vda. De CHIPANA.-----3. FELISA CONDORI ARCANI (demandantes)-------4. LOURDES CONSORCIA VELASQUEZ ARCANI(demandada)------ 5. BREGUER CONDORI ARCANI 6. DEYSI VELASQUEZ ARCANI.----CORRESPONDIENTE A LA LITISCONSORCIO NECESARIO PASIVO:------ante la existencia de pluralidad de sujetos consistente en nuestros hermanos considerándolos tener igual derecho y con el mismo interés de: la nulidad de contrato de compraventa nulidad de Escritura Pública, registro ante derechos reales y la rehabilitación de asientos del bien inmueble debidamente Registrado ante derechos Reales de El Alto bajo la matricula computarizada No. 2014010097827 vigente, para favorecerse en lo posterior con la división y Partición del bien objeto del proceso y sea en partes iguales; de conformidad del Art. 524 del Código Civil, HALLÁNDONOS A LO DISPUESTO POR SU AUTORIDAD que en virtud de los Art. 24 y 49 del Código Procesal Civil dispuso; por lo que SOLICITAMOS SE EMPLACE A LA LITIS A LAS SIGUIENTES PERSONAS:------1. BREGER CONDORI ARCANI con C.I. No.3437640 LP. mayor de edad, hábil por derecho con domicilio actual en calle Constantino Medina No. 4031 zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto.-------2. DEYSI VELASQUEZ ARCANI con C.I. No. 4917003 LP. mayor de edad, hábil por derecho con domicilio actual carretera a Viacha Avenida hacia al mar calle 19 No. 2955 zona Urkupiña II de la ciudad de Viacha y se proceda conforme a procedimiento y sea conforme a ley.---OTROSI. solcito fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado MAS OTROSI.- señalo domicilio procesal en avenida Franco Valle No. 56 entre calles 10 y 11 edif. ABI mezanine oficina 12 zona 12 de octubre, WhatsApp 72523264, C.D.1323536, E-mail: animartor2260@hotmail.com----"PROVEER EN DERECHO ES JUSTICIA"------El Alto 10 de julio de 2024--- FIRMA Y SELLA: ANA MARIA MARTINEZ TORRICO.- ABOGADA.--- FIRMA: ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.---- FIRMAS: ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.----------------------------------------------------------------------------------------------
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AUTO CURSANTE A FS. 494 DE OBRADOS.---------El Alto, 12 de julio de 2024.------VISTOS: En merito a lo expuesto y conforme los datos del proceso se integre a la litis a BREGER CONDORI ARCANI y DEYSI VELASQUEZ ARCANI a quienes se les deberá citar y notificar con las actuaciones principales de la causa en su domicilio real, sea con las formalidades de ley.-----Asimismo, a efectos de evitar nulidades posteriores se cite y notifique a los posibles herederos de MAXIMA ARCANI DE VELASQUEZ, sea mediante edictos de ley, sea de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil y por el Sistema Hermes.-------AL OTROSÍ.- Extiéndase las fotocopias simples que solicita.------Extiéndase las copias legalizadas solicitadas y sea con las formalidades de ley.------AL MAS OTROSÍ.- Por señalado.-------- FIRMA Y SELLA: KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ. - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.- FIRMA Y SELLA: CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA .- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Acta de desconocimiento de DOMICILIO cursante A FS. 499 DE OBRADOS.-- FIRMA Y SELLA: KENNIA N. GUTIERREZ ANDALUZ. - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.- FIRMA Y SELLA: CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA .- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de La Paz a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años.
Jmac.
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