EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO
JUEZ :MSc. Walter Chumacero S.
SECRETARIA : Abg. Suanny Carla Quilla Ruiz
JUZGADO : Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia
Hacia las Mujeres 1º de la Capital
DELITO : Violencia Familiar o Domestica ( Art. 272 Bis núm. 1 y 2)
del C.P.)
SIGUE : M/P Dra. María de los Ángeles de la Parra
CONTRA : Jorge Daniel Flores Vilcagua
CODIGO UNICO :601102012401335
CON LA SIGUIENTE RESOLUCION A: JORGE DANIEL FLORES VILCAGUA
Tarija, 01 de agosto de 2024
A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) con relación al art. 279, ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de Jorge Daniel Flores Vilcagua, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto en el art. 272 bis del C.P., a denuncia de Rosario A. Buitrago S., debiendo la dirección funcional acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970, dentro del plazo establecido en el art. 94 de la Ley No 348.
Notificados que fueren los sujetos procesales, pueden hacer uso de los medios de defensa previstos en el art. 314 y siguientes de la Ley N° 1970.
Notifíquese. -
NOTA: El presente es atendido en suplencia legal
AUTO INTERLOCUTORIO MP-N°02/2024
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICO (ART. 272 BIS DEL CP)
DENUNCIANTE: ROSARIO ALONDRA BUITRAGO SANTOS
VÍCTIMA: ROSARIO ALONDRA BUITRAGO SANTOS
DENUNCIADO: JORGE DANIEL FLORES VILCAGUA
JUZGADO: Rossio Lima Gutiérrez
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6TO DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL
FECHA: 02/08/2024
CUD: 601102012401335
_______________________________________________________________________
VISTOS: Solicitud de homologación de las medidas de protección 12140017.
ANTECEDENTES:
Conforme se tiene la denuncia de manera textual indica: “En fecha 16 de Julio de 2024 a horas 15:00 yo estaba dirigiéndome a mi casa, estaba pasando la avenida entonces por el cruce de San Mateo encontré a un amigo Nemías Bejarano, nos pusimos a charlar, él estaba en auto me dijo que le acompañe a ir a pagar a un señor y volvería a dejarme a mi casa, entonces estábaos por la distribuidora Pimentel, cuando Jorge me vio que yo estaba en el auto, él estaba sentado tomando, de ahí a los minutos me llamo yo le conteste y me dijo “que tal la revolcada que te diste, dejaste a mi hijo en la casa descuidado” yo le corte la llamada y le bloquee pero mi mamá Virginia Santos me llama y me dice Jorge llamo al celular de tu hijo diciéndole que “te voy a sacar las tripas perra” mi hijo había contestado diciéndole que yo no estaba con él pero Jorge gritaba que le pase conmigo y mi hijo le corto la llamada, entonces yo me vine a la FELCV a querer denunciar pero me dijeron que no podían atenderme que vuelva a la noche, esa misma noche Jorge publicó en su Facebook zorra naciste, zorra eres, zorra vestida de otro día a la FELCV y me dijeron que venga al SLIM a denunciar ”.
CONSIDERANDO:
Que, se cuenta con la denuncia, inicio de investigación y Resolución Fiscal de Medidas de protección que dispone las siguientes medidas de protección a favor de la víctima:
a) Prohibir al agresor JORGE DANIEL FLORES VILCAGUA, acercarse a la víctima.
b) Prohibir al agresor JORGE DANIEL FLORES VILCAGUA, intimidar o molestar por cualquier otro medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentre en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia.
c) Prohibir al agresor JORGE DANIEL FLORES VILCAGUA, acciones de intimidación o amenazas, coacción a la víctima menor como a cualquier otra persona testigo de los hechos.
d) Se prohíbe al agresor JORGE DANIEL FLORES VILCAGUA, concurrir al domicilio, trabajo y lugares donde concurre la víctima.
Que, el art. 32 de la Ley N°348 señala que las medidas de protección tienen objeto “interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente”, siendo de esta manera que el segundo párrafo de dicho artículo establece que las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes.
Que, la SCP 0033/2013 de 4 de enero, estableció la siguiente línea jurisprudencial cuyo estándar más alto refiere que “(…) el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso, ello porque por la naturaleza de la noble labor que aceptaron desempeñarse encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección, deben ser de oficio, en este sentido, la falta de adopción de medidas preventivas y de celeridad en la investigación de casos de violencia en razón de género no sólo puede pesar en el éxito de la investigación sino provoca desconfianza y descrédito en la justicia, pudiendo incluso significar un mensaje inequívoco a los agresores de continuar la escalada de la violencia (…)”.
Que, las medidas especiales de protección tienen por finalidad la prevención de los hechos de violencia, a efectos de que estos no se reiteren o agraven, además de garantizar a la víctima su estabilidad emocional, económica e integridad corporal; sobre este particular el CPP, establece las siguientes cuatro finalidades: a) Evitar que el hecho produzca mayores consecuencias; b) Que no se comentan nuevos hechos de violencia; c) Reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima; y, d) Otorgarle a la víctima el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad.
Que, el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal dicto las medidas de protección de los numerales 1, 6 y 7 del art. 35 de la Ley N°348, siendo que los puntos de los incisos b), implica una mancomunidad de esfuerzos para cumplir con la finalidad de las medidas de protección inscritas en el art. 35 de la Ley N°348, de lo cual se tiene que tomar en cuenta que, las medidas correspondientes a los incisos a), b), c) y d) concordantes con el art. 35 núm. 1, 6 y 7 de la Ley N°348, implica una obligación para el denunciado, cuya trascendencia no vulneraría derechos del mismo, toda vez que dichas medidas reafirma una cultura de paz.
Que, las medidas de protección tienen por finalidad evitar que se produzca una escalada de violencia y ello no implica la afectación a otros derechos debidamente reconocidos con las acreditaciones correspondientes, pues las mismas tienen una vinculación directa en relación a la víctima quien es el sujeto de protección y por ello la existencia de dichas medidas de protección precautelan por una cultura de paz.
Que, en conformidad a lo establecido por el art. 389 del CPP incorporado por la Ley N°1173 correspondiente a las medidas de protección “para mujeres” y su relación con el pár. II del art. 389 ter del CPP, al tratarse de medidas de protección que no se encuentran contempladas en de los numerales 2, 3, 7, 11, 13 del art. 389 del CPP, corresponde su resolución aún sin necesidad de audiencia.
POR TANTO:
En mérito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to de la Capital en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres 1ro de la Capital, administrando Justicia en la instancia que por ella ejerce,
RESUELVE:
1. Se HOMOLOGA y RATIFICA las medidas de protección:
a) Prohibir al agresor JORGE DANIEL FLORES VILCAGUA, acercarse a la víctima.
b) Prohibir al agresor JORGE DANIEL FLORES VILCAGUA, intimidar o molestar por cualquier otro medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentre en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia.
c) Prohibir al agresor JORGE DANIEL FLORES VILCAGUA, acciones de intimidación o amenazas, coacción a la víctima menor como a cualquier otra persona testigo de los hechos.
d) Se prohíbe al agresor JORGE DANIEL FLORES VILCAGUA, concurrir al domicilio, trabajo y lugares donde concurre la víctima.
2. El Ministerio Público en uso de sus facultades previstas en el art. 225 de la CPE y art. 70 del CPP, realizará los actos necesarios para el seguimiento y cumplimiento de las medidas de protección homologadas por intermedio de las instancias correspondientes.
En conformidad a lo establecido por el art. 389 quater del CPP incorporado por la Ley N°1173 las medidas de protección durarán en tanto subsistan los motivos que fundaron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso.
En el marco art. 389 quinquies del CPP incorporado por la Ley N°1173, el incumplimiento de las medidas de protección especial homologadas y ratificadas, es causal de detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad.
La presente resolución es recurrible en conformidad a lo dispuesto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173.
Notifíquese y regístrese donde corresponda. Tarija, 02 de Agosto de 2024
Tarija, 21 de agosto de 2024
Cursa en los antecedentes croquis domiciliario e inclusive teléfono celular del encausado, en consecuencia, la dirección funcional informe porque no se ha recepcionado la declaración informativa del investigado y optado por la notificación edictal.
Por otro lado, contradictoriamente a los datos del proceso, la notificación edictal implica que se desconoce el domicilio real del investigado o su paradero y si fuera éste el caso, requiérase conforme ha previsto el legislador para esta particularidad y sea en el plazo de 3 días.
TRANSCRIPCION DE LAS PARTES PERTINENTES DE LAS IMPUTACIONES FORMALES: III. DESCRIPCION DEL HECHO: (…) De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera:
Se tiene como precedente, que la Sra. ROSARIO ALONDRA BUITRAGO SANTOS y el Sr. JORGE DANIEI FLORES VILCAGUA, cuentan con un vínculo de parentesco familiar, siendo este último su ex concubino, llegando a procrear de la relación 1 hijo en común, sin embargo, Rosario cuenta con 2 hijos producto de una relación anterior.
Como antecedentes se tiene que, al inicio de la relación, la Sra. Rosario y el Sr. Jorge mantenían una convivencia tranquila, sin embargo, la situación cambió cuando ella quedó embarazada, durante el embarazo, el Sr. Jorge comenzó a agredirla físicamente en varias ocasiones y continuó con esta conducta después del nacimiento del hijo de la Sra. Rosario, a pesar de que ella trató de mantener una buena relación y lo apoyó cuando había trabajo, el Sr. Jorge persistió en su comportamiento violento. El Sr. Jorge se mudó a la ciudad de Tarija para buscar empleo, su abuso aumentó junto con el consumo de alcohol, la Sra. Rosario no quería quedar y embarazada de nuevo, pero el Sr. Jorge insistió, las agresiones físicas se intensificaron, y el Sr. Jorge también la sometió a insultos, celos y un control extremo, la situación se agravó cuando el Sr. Jorge descubrió que Rosario hablaba con un exnovio, él la acusó sin fundamento de tener relaciones con otros hombres, lo que incrementó las agresiones, En el año 2023, l: madre de la Sra. Rosario presenció una de las agresiones y amenazó con denunciar al $r. Jorge si continuaba con la violencia, aunque después de esto el Sr. Jorge dejó de agredirla físicamente, las agresiones verbales se intensificaron, tanto si él estaba borracho o sobrio. En diciembre del 2022, durante la Navidad, la Sra. Rosario y el Sr. Jorge estaban en Santa Cruz, ya que él había ido a reemplazar a su padre en el trabajo, la Sra. Rosario, que estaba embarazada, tuvo una discusión con el Sr. Jorge, ella se enfadó y se retiró al cuarto, mientras el Sr. Jorge hablaba por celular con su hermana, quien expreso que la Sra. Rosario era "hecha la buena", el Sr. Jorge al sacar cara por su hermana comenzó a agredir a la Sra. Rosario, la golpeó en la cara con puñetes, la insultó y, a pesar de que ella trató de defenderse pateándolo, el Sr. Jorge también la pateó en los pies, luego, el Sr. Jorge la tiró en la cama, se subió encima de ella y la estranguló con ambas manos, la Sra. Rosario intentó defenderse pero el Sr. Jorge la rasguñó, los hijos de ella despertaron y comenzaron a gritar, lo que hizo que el Sr. Jorge la soltara y saliera del cuarto, sin embargo, el Sr. Jorge la encerró en el cuarto con un candado y con candado no la dejó salir hasta el día siguiente, luego, le pidió perdón justificó su comportamiento diciendo que estaba borracho, pero continuó bebiendo, la Sra. Rosario, por los golpes recibidos tenía el cuerpo adolorido y no podía levantarse.
En febrero del 2023, durante el carnaval, la Sra. Rosario, con el embarazo avanzado, estaba en la casa de la madre del Sr. Jorge, la ciudadana Laura Vilcagua. El Sr. Jorge, que estaba mareado, hizo que: la Sra. Rosario se molestara por tener que cocinar y hacer todo mientras él estaba en ese estado, él se enojó y comenzaron a discutir, la Sra. Rosario, temiendo una agresión, le preguntó si ahora la golpearía, el Sr. Jorge intentó pegarle, pero su madre lo detuvo, a pesar de ello, el Sr. Jorge se zafo y le dio un cabezazo a la Sra. Rosario, haciéndola chocar contra la pared, lo que le causó sangrado e hinchazón en la nariz, luego, el Sr. Jorge la agarró del cuello e intentó ahorcarla, pero su madre intervino nuevamente, la Sra. Rosario se refugió en el cuanto con sus hijos, tratando de levantarlos para irse.
El 19 febrero del 2023, la Sra. Rosario y el Sr. Jorge estaban en casa, acompañados por el primo de él, de nombre Marco Benítez. Jesica Flores y su pareja Maribel Contreras, durante la noche, la Sra. Rosario Sra. Rosario se sintió mal por la bebida y se recostó en la cama, una vez que se retiraron los demás, solo quedaron el Sr. Jorge Rosario en el cuarto, junto con sus hijos estaban dormidos.
El Sr. Jorge comenzó a celarla sin motivo, se subió encima de ella, la empujó y la insulto llamándola “perra" y diciéndole otros insultos, a pesar de que la señora Rosario le pidió que la dejara en paz, el Sr. Jorge se enfureció, la golpeó con puñetes en la cara y la jalo del cabello, llegando a arrancarle un mechón. El tiro de la cama y la arrojo contra la mesa, donde la estranguló quitándole la respiración, ella pidió ayuda y sus hijos se despertaron, gritando la jaló del cabello asustados la madre de la Sra. Rosario escuchó los gritos y entró al cuarto donde vio al Sr. Jorge estrangulando a la Sra. Rosario y observó que ella ya estaba morada, la madre de ella intervino, obligando al Sr. Jorge a soltarla y le dijo que se fuera mientras llamaba a la policía.
Cada Vez que el Sr. Jorge llegaba borracho, se subía encima de la Sra. Rosario mientras ella descansaba en la cama le decía en el oído “sos una perra, sos una puta, perra naciste y perra vas morir”, a veces, los hijos de la Sra. Rosario despertaban y pedían que se calmara, lo que ocasionalmente lo hacía detenerse, pero en otras circunstancias seguía con insultos y ofensas, además, el señor Jorge insistía en tener relaciones sexuales a la fuerza, cada vez que llegaba borracho, le decía “ hoy día toca”, refiriéndose alas relaciones sexuales, ella le decía que no quería, pero el la forzaba, bajándole el pantalón a la fuerza y acusándola de estar con otro por no querer tener relaciones con él, a pesar de un breve periodo en el que el señor Jorge prometió cambiar, volvió a sus comportamientos de insultos y agresiones.
Desde noviembre del 2023. el Sr. Jorge Se volvió más agresivo al enterarse de que la Sra. Rosario había comenzado a trabajar como trabajadora del hogar, él la acusaba de tener una relación con su jefe y le decía que ella no quería tener relaciones sexuales con él porque supuestamente estaba interesada en su jefe, además, el Sr. Jorge bebía constantemente, llegaba tarde aterrorizaba a los hijos de la Sra. Rosario llegaba “sos una perra' "sos una puta" “ sos una chupa pijas” y “zorra", ya estuviera borracho sobrio. A pesar de que la Sra. Rosario le pedía que se fuera si la consideraba así, el Sr. Jorge siempre regresaba como si nada hubiera pasado, negando la gravedad de sus palabras y comportamientos.
El 31 de diciembre de 2023. por la mañana alrededor de las 11:00 am. el Sr. Jorge llegó mareado a casa, se recostó en la cama y le mostró la Sra. Rosario una tenaza amenazándola con frases como "ya vas a ver perra con esto te voy a sacar las tripas" y "Te voy a hacer mierda a vos y a tus hijos les voy a hacer carne molida", los hijos de la Sra. Rosario al escuchar estas amenazas temblaban de miedo y lloraban, en un momento de descuido del Sr. Jorge la Sra. Rosario le quitó la tenaza salió al patio, seguida por él y sus hijos, los hijos Llamaron al Sr. Dilan Buitrago quien es el hermano de la Sra. Rosario, y vivía en la misma cas, el Sr. Dilan le pidió al Sr. Jorge que se comportara y que se fuera. ya que estaba asustando a los niños, el Sr. Jorge se llevó la tenaza y se marchó, pero regresó más tarde esa noche, afirmando que estaba más tranquilo, que iba a cambiar y que ya no quería pelear.
Desde finales de abril del 2024, la Sra. Rosario y el Sr. Jorge se separaron de cuarto debido a que él no trabajaba ni ayudaba con los gastos del hogar. a pesar de esta separación, el Sr. Jorge continuó agrediéndola cuando llegaba borracho, insultándola y amenazándola, la situación era tan intolerable que los hijos de la Sra. Rosario se asustaban, especialmente cuando el Sr. Jorge Alegaba golpeando la puerta y gritando, por lo que la hija de la Sra. Rosario temblaba de miedo y su hijo intentaba llamar a pedir ayuda.
El 7 de mayo de 2024, la Sra. Rosario le dijo al Sr. Jorge que tenía una reunión, el Sr. Jorge insistió en acompañarla para ver a su hijo menor, pero llegó borracho y la insultó, Llamándola "perra y puta". Ante el miedo, la Sra. Rosario intentó subirse a un trufi, pero el Sr. Jorge logró agarrar a su hijo menor de la mano, impidiéndole irse, finalmente, el trufi se fue y la Sra. Rosario se quedó en el lugar, más tarde, algunas madres del colegio salieron y el Sr. Jorge la soltó, permitiéndole subir a un auto con una profesora que la llevó a casa, desde entonces, el Sr. Jorge no ha vuelto a pasar la noche en la casa de la Sra. Rosario, pero continúa llamándola y buscándola.
El 16 de julio de 2024, a horas 15:00 pm., la Sra. Rosario se dirigía a su casa y, al pasar por la avenida en el cruce de San Mateo, encontró a su amigo Nemías Bejarano, quien estaba en un auto, Nemias le pidió que lo acompañara para pagarle a un hombre y luego la dejaría en su casa, mientras estaban cerca de la distribuidora Pimentel, el Sr. Jorge, que estaba sentado en un lugar cercano tomando, vio a la Sra. Rosario en el auto, minutos después, el Sr. Jorge la llamó y le dijo "; Qué tal la revolcada que te diste?, Dejaste a mi hijo en la casa descuidado", la Sra. Rosario cortó la llamaba y bloqueó al Sr. Jorge, pero su madre, Virginia Santos, la llamó para informarle que el Sr. Jorge había llamado al celular de su hijo diciéndole "Te voy a sacar las tripas, perra", su hijo contestó que la Sra. Rosario no estaba con él, pero el Sr. Jorge seguía exigiendo que le pasaran con la Sra. Rosario y finalmente colgó.
La Sra. Rosario fe a la FELCV para presentar una denuncia, pero le dijeron que no podían atenderla y que volviera por la noche. Esa misma noche, el Sr. Jorge publicó en su Facebook "Zorra naciste, zorra eres, zorra vestida de oveja". Este mensaje aumentó el miedo de la Sra. Rosario, por lo que, al día siguiente, regresó a la FELCV, donde le indicaron que debía ir al SLIM para presentar la denuncia.(…)
IV.-PETICION:
1.- Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra del ciudadano Jorge Daniel Flores Vilcagua a objeto del cómputo de la etapa preparatoria.
2.- Se señale día y hora de celebración de audiencia de consideración de las medidas cautelares solicitadas.
IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------
RESOLUCION JUDICIAL:
Auto Interlocutorio No. 188/2024
Tarija, 26 de agosto de 2024.
ANTECEDENTES: Requerimiento fiscal que antecede, y;-----------------
PARTE CONSIDERATIVA: Que, la dirección funcional formula imputación formal y peticiona sea emplazado el encausado mediante el sistema Hermes, adjunta notificación edictal más acta de incomparecencia.-----------------------------------------------------------------
En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .).
Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.----------------------------
Que, en principio, a la imputación formal, se adjunta notificación edictal al encausado, luego, manifestando que no se cuenta con mayores datos acerca de su paradero, la dirección funcional, solicita sea notificado mediante el sistema Hermes, circunstancias estas que se enmarcan en las previsiones del mencionado artículo.-------------------------------------------
PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto:
1.- De conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza al imputado Jorge Daniel Flores Vilcagua, por el ilícito de Violencia Familiar o Doméstica, en su vertiente psicológica, descrito y sancionado en el art. 272.1) y 2) Bis del C.P., a denuncia de Rosario A. Buitrago C., para que en el plazo de diez días comparezca el imputado ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.------------------------------------------------------------------------
Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del investigado.-------------------------------------
Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.-----------------------
FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA. -
Tarija, 26 de agosto de 2024
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