EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY:
EL DR. MARIO CRUZ GUERRA – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° CAPITAL.-
PARA: RONALD MIJAEL ZUZUNAGA PACA
OBJETO: ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
DENUNCIANTE: MP/ DE OFICIO
CÓD. ÚNICO: 801103022400106
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Se cita y emplaza a objeto de que tenga conocimiento de ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 21 DE AGOSTO DEL 2024, a cuyo fin se transcriben la resolución.
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ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDÍA.
CÓD. ÚNICO: 801103022400106
El Juez Instalo la audiencia dentro del proceso penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por el Ministerio Público a denuncia de HELEN DANIELA OBANDO MONTAÑO en contra RONALD MIJAEL ZUZUNAGA PACA, por secretaria del Juzgado de Instrucción cautelar primero se informó quienes se constituyeron a dicha audiencia, informándose lo siguiente:
JUEZ: Dr. Mario Cruz Guerra
SECRETARIA: Abog. Yasmin Yave Colque
MMPP: Dr. Paulo Paes Melgar
Denunciante: Helen Daniela Obando Montaño
Imputado: Ronald Mijael Zuzunaga Paca (AUSENTE Y NOTIFICADO)
Abogado Defensor:
Juzgado: Instrucción Penal 1°
Lugar y Fecha: Trinidad, miércoles 21 de agosto 2024
Hora de Inicio: 11:38 A.M.
Hora de Conclusión: 12:09 AM
SECRETARIA.- Gracias Sr. Juez, buenos días a todas las partes presentes en esta sala, informarle a su autoridad que dentro de este proceso las partes han sido legalmente notificadas como ser el Representante del Ministerio Público el mismo que se encuentra aquí presente, así mismo la víctima la misma que ha sido notificada encontrándose en esta sala, ahora con relación a la al imputado quien sería Ronal Mijael Zuzunaga Paca el mismo ha sido notificado por cedula en su domicilio real calle felix pinto al frente del club de tenis, así mismo se notificó al Dr. Alberto Francisco Andrade quien sería abogado del imputado, de igual forma se generó la notificación para el SLIM la misma que fue de igual forma notificada, aclarando a su autoridad que también existe un memorial en el que la víctima solicita consideración de audiencia mixta para que su autoridad lo considere.
JUEZ.- Se tiene presente, con relación a la solicitado por la víctima, siendo de que se ha constituido en la presente audiencia no corresponde dar curso a lo solicitado, por lo que estese a la audiencia señalada, con relación al domicilio el mismo se tomara en cuenta para futuras actuaciones la ciudadanía digital.
Habiendo escuchado el informe de secretaria y la intervención las partes, se pasa a dictar la presente resolución:
AUTO DE DECLARATORIA DE REVELDÍA N°12/2024 DE FECHA 21 DE AGOSTO.
VISTOS.- Habiendo escuchado el informe de la secretaria y las intervenciones de las partes de los antecedentes que se tiene existe una imputación formal en contra de Ronald Mijael Zuzunaga Paca por el delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, la cual se ha señalado audiencia para el día miércoles 21 de agosto 2024 la cual nos encontramos desarrollando la misma y de la cual se ha ordenado la notificación la cual ha dado cumplimiento la funcionario Selva Justiniano Onarry toda vez que ha notificado en el domicilio señalado por cedula la cual cursa la fotografía dentro del cuaderno judicial por lo cual se lo va a dar por notificado al imputado y del llamado de secretaria en este tribunal no ha comparecido tampoco ha presentado ningún justificativo alguno a tal efecto que sea considerado su inasistencia.
CONSIDERANDO.- Que, el artículo 87 del Código De Procedimiento Penal establece de manera clara que: 1.- El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada una citación de conformidad previsto en este código; 2.- Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3.- No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente y, 4.- Se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir, de la cual el informe de secretaria la misma ha hecho llamado dentro de este despacho y fuera de la cual no se ha constituido y al transcurso de la presente audiencia tampoco se ha apersonado y no ha llegado ningún justificativo alguno por cuanto corresponde aplicar lo establecido en el Art 87 y 89 del código de Procedimiento Penal por inasistencia a la presente audiencia siendo de que ha sido notificado.
CONSIDERANDO.- Que, de que la presente audiencia no ha comparecido ni ha justificado su inasistencia el imputado, por otro lado el Art. Artículo 89 (Declaratoria de rebeldía) del mismo cuerpo legal indica: El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; 2) Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3) La ejecución de la fianza que haya sido prestada; 4) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5) La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
POR TANTO. - El suscrito Juez Primero cautelar de la capital de conformidad a lo establecido en el artículo 54, 87, 89, del código procedimiento penal RESUELVE: DECLARAR REBELDE Y CONTUMÁZ AL CIUDADANO RONALD MIJAEL ZUZUNAGA PACA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, por la inasistencia a la audiencia de medidas cautelar que ha sido señalada para hoy miércoles 21 de agosto ahora 11:30 am por lo que se va a ordenar:
1. Líbrese el Mandamiento de Aprehensión en contra del imputado para que sea ejecutado por cualquier funcionario público no impedido por ley, debiendo remitirse el mismo al señor Director de la FELC-V y al Ministerio Publico a efectos de que dé cumplimiento del mismo.
2. Líbrese el Mandamiento de ARRAIGO a nivel Nacional del ciudadano mencionado, para que no pueda abandonar el país.
3. En este caso se designara un abogado de oficio, por lo que notifiquese a la Directora de Defensa Publica para que esta asigne un abogado defensor.
4. Se dispone la publicación de este Auto mediante un aviso Edicto en el sistema Hermes.
5. Se va a disponer que esta resolución y demás antecedentes se remitan al REJAP para su respectivo registro a nivel Nacional la Rebeldía declarada del ciudadano Mijael Zuzunaga Paca.
La resolución es dictada en fecha miércoles 21 de agosto 2024, ahora 12:09 A.M., Quedando oralmente notificados todos los presentes, con lo que concluyó la presente audiencia firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita secretaria.
REGISTRESE.-
Fdo. Y sellado. Dr. Mario Cruz Guerra - JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- Fdo. Sellado.- Ante Mí.
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El presente edicto es librado a los tres (27) días del mes de AGOSTO del dos mil veinticuatro, ordenado por EL DR. MARIO CRUZ GUERRA – JUEZ DE CAUTELAR N° 1° DE LA CAPITAL.-
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