EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
EL DOCTOR DAVID PACO GUTIERREZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: --------
El presente Edicto de Ley, tiene carácter de CITACION Y EMPLAZAMIENTO, a efectos de ley para los señores MARIA SUSANA HINOJOSA ARANA, JUAN PLABLO ZEGARRA ARANA, MONICA CECILIA BALDERRAMA ARANA, XIMENA HINOJOSA ARANA, JUAN ENRIQUE HINOJOSA ARANA y PATRICIA ELIZABETH ANGELICA NUÑEZ DEL PRADO ARANA, para que por sí mismo o por mediante apoderado asuma defensa dentro los proceso NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA que sigue CARMEN IVONNE LOPEZ HERBAS en contra de POSIBLES HEREDEROS y la demanda de DIVISIÓN Y PARTICIÓN que sigue JOSE FELIPE OÑA PAREDES en contra de MARÍA ALCIRA CRISTAL KOSKA LOPEZ GUZMAN Y OTROS, a tal efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL DE DEMANDA DE FOJAS 100 104 VUELTA DE OBRADOS.- DEMANDA NULIDAD PARCIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y CONSIGUIENTE CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES.- OTROSIES.-Demandante: CARMEN IVONNE LÓPEZ HERBAS, mayor de edad, con C.I. No. 633196, soltera, Labores de Casa, con domicilio en la calle Camacho, No. 1746 entre Sucre y Murguía, con capacidad procesal, respetuosamente expongo y solicito: Demandados: MARÍA ELENA ARANA AYALA DE LÓPEZ, mayor de edad, con C.I. No. 305418, casada, Labores de Casa, con domicilio en la calle Felipe López Méndez No. 8017 Edifico Surya Departamento 6 B-Z Calacoto La Paz, con capacidad procesal; SUSANA MARÍA RENÉ ARANA AYALA, con C.I. No. 249911, soltera, Labores de Casa, con domicilio en la calle 21 No. 8342 Zona Calacoto La Paz, con capacidad procesal, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, mayor de edad, con C.I. No. 240097. soltera, Labores de Casa, con domicilio en la Avenida La Salle esquina Hugo Wast Santa Cruz de la Sierra, con capacidad procesal, ELIZABETH BEATRÍZ ARANA AYALA, mayor de edad, con C.I. No. 168846, soltera, Labores de Casa, con domicilio en la Avenida Héctor Ormachea No. 5691 Zona Obrajes La Paz, con capacidad procesal; CARLOS ANTONIO ARANA AYALA, mayor de edad, con C.I. No. 389970, soltero, Estudiante, con domicilio Bloque "H" No. 26 departamento 1 Planta Baja Zona San Miguel La Paz, con capacidad procesal, y MARÍA EDMY ARANA AYALA DE ZEGARRA, mayor de edad, con C.I. No. 168867, casada, Labores de Casa, con domicilio en Auquisamaña Monseñor Quiróz 90 La Paz, con capacidad procesal, todos como herederos o descendientes de EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA. Señor Juez, con el objeto de que su autoridad efectúe una verificación y posterior declaración judicial de invalidez o ineficacia de la institución como heredera de la progenitora de los demandados, tengo a bien promover la NULIDAD PARCIAL DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS de fecha 5 de junio de 2013 y CONSIGUIENTE CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES, bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho: LINTERÉS LEGÍTIMO. El Testimonio de DECLARATORIA DE HEREDEROS de 9 de diciembre de 2013, evidencia documentalmente que ostento o soy titular del derecho subjetivo no hipotético, cuya eficacia depende real y directamente de la INVALIDEZ de la DECLARATORIA DE HEREDEROS de fecha 5 de mayo de 2013, pronunciada por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz del cual se pretende su NULIDAD PARCIAL, siendo ese el INTERÉS LEGÍTIMO configurándose así la acreditación de la legitimación activa para promover el presente juicio ordinario. 2312-0010, II. EXPOSICIÓN DE HECHOS.- Hecho 1.- El matrimonio LÓPEZ Téllez Fermín y ROSSE Bravo Irene tuvo como descendientes a: María Esther López Rosse, José Manuel López Rosse, Deydamia López Rosse, Ricardo López 7 Rosse, María Teresa López Rosse, Irene Nélida López Rosse y Juan Bautista López Rosse, mi relación de parentesco o de familia se origina teniendo como progenitor al señor RICARDO LÓPEZ ROSSE hermano de la señora MARÍA ESTHER LÓPEZ ROSSE, quien a su vez la misma tuvo como única descendiente o hija a ELENA MERIC LÓPEZ, y al fallecimiento de ésta última de los nombrados no existiendo descendientes, ascendientes ni cónyuge o conviviente, los hijos de los hermanos premuertos, nos constituimos en sucesores legales o coherederos de todos los bienes, acciones y derechos dejados por Elena Meric López, habiendo adquirido mediante sucesión mortis causa la propiedad del bien inmueble ubicado en las calles La Plata No. 1634 entre Bolívar y Sucre, registrado a nombre de la causante en la oficina de Derechos Reales bajo La Matrícula No. 4.01.1.01.0037185, conforme se tiene acreditado del Certificado de Matrimonio, Certificados de Nacimiento y/o Bautismo, Testimonio de Aceptación de Herencia y Folio Real que acompaño se tenga presnete. Hecho 2.- El Folio Real o Matrícula No. 4.01.1.01.0037185 tocante al inmueble descrito supra, en La Columna A) Titularidad sobre el Dominio, Asiento Número: 4 encuentra inscrita como supuesta copropietaria en acciones y derechos a la madre de los demandados de nombre EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA, derecho real adquirido resultante de la Resolución Judicial No. 284/2013, pronunciada por el JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, donde la misma acompañando un Certificado de Descendencia correspondiente a ELENA MERIC LÓPEZ emitido por el SERECI de fecha 15 de febrero de 2013, asimismo un Certificado de Nacimiento registrado en la O.R.C. No. A-4, Libro No. 2-69, Partida No. 177, Folio No. 49 con fecha de Partida 9 de mayo de 1969, y el Certificado de Nacimiento correspondiente a su progenitora MARY LÓPEZ ROSSE, registrado en la D.R.C. No. A-4, Libro No. 70-74, Partida No. 1350, Folio No. 81 con fecha de Partida 21 de mayo de 1974, es DECLARADA O INSTITUIDA como heredera forzosa ab-intestato al fallecimiento de ELENA MERIC LÓPEZ de todos los bienes, acciones y derechos fincados por la de cujus es así que de esa forma IRREGULAR ES Inducida a la SUCESIÓN Llamada por Ley, escritura Justicia No. 284 de fecha 5 de junio de 2013 registrada en la oficina de Derechos Reales el 19 de octubre de 2013. Hecho 3. - Es sabido, todo heredero debe tener necesariamente la vocación o capacidad para suceder, entendida como la aptitud legal para recibir por transmisión mortis causa, así ostentar el privilegio de ingresar a la sucesión hereditaria por derecho propio y por el propio principio de la Ley, mismo que nace de la RELACIÓN PARENTAL inmediata que tienen con el de cujus de acuerdo a su condición o calidad e heredero forzoso o simplemente legal, to contrario significaría que el HEREDERO NO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN LA SUCESIÓN LLAMADA POR LEY O CUANDO HUBIERE FALSIFICADO DOCUMENTOS PARA ACREDITAR UNA FILIACIÓN QUE LE PERMITIÓ ENTRAR DE MANERA FRAUDULENTA DENTRO DEL ORDEN DE LLAMAMIENTO PARA LA SUCESIÓN DE LA DE CUJUS, lo que ciertamente daría lugar a la INEFICACIA JURÍDICA o INVALIDEZ de la de la Declaratoria de Herederos. Hecho 4. - Ahora bien, la Declaratoria de Herederos denominada hoy Aceptación de Herencia, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos para su procedencia, entre ellos, al margen de contar con la partida de defunción de la causante, denunciar la existencia de otros herederos, debe INEXCUSABLEMENTE acompañarse los DOCUMENTOS que acrediten el GRADO DE PARENTESCO de los demandantes con la causante, así demostrarse fehacientemente la VOCACIÓN HEREDITARIA con documentos idóneos, y tratándose la sucesión de los hermanos y sus descendientes según las reglas de la representación, pues correspondía en el caso de la progenitora de los demandados EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA, adjuntar los documentos pertinentes y conducentes para JUSTIFICAR su vínculo familiar como hija y si le asistía el derecho de representación de su señora madre MARY LÓPEZ ROSSE con relación a la de cujus ELENA MERIC LÓPEZ, estableciéndose además si ésta es -sin duda alguna hermana de padre y madre de MARÍA ESTHER LÓPEZ ROSSE como descendiente de los señores FERMÍN LÓPEZ TÉLLEZ e IRENE ROSSE BRAVO, lo que no ha sido debidamente acreditado. Hecho 5. - Inclusive, por si fuera poco como un hecho relevante y que servirá de motivo a la decisión final, la señora MARY LÓPEZ ROSSE progenitora o ascendiente de EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA madre de los demandados, tiene como fecha de nacimiento el 13 de octubre de 1904, conforme se evidencia del Certificado de Nacimiento que se acompaña, donde los progenitores serían los señores FERMÍN LÓPEZ e IRENE ROSSE Sin embargo, muy extrañamente la señora IRENE ROSSE BRAVO (aparente progenitora de Mary López Rose) fallece o registra su deceso en fecha 1 de abril de 1904, con ANTERIORIDAD de 6 meses aproximadamente al nacimiento y comienzo de la personalidad de MARY LÓPEZ ROSSE, madre de EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA y abuela de los demandados. Por lo que, si estando demostrado documentalmente que IRENE ROSSE BRAVO supuesta abuela de EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA y madre de los demandados, FALLECIÓ previo al nacimiento de MARY LÓPEZ ROSSE, es lógico inferir que aquella con su muerte real era imposible engendrar más descendencia (fin de la personalidad), menos MARY LÓPEZ ROSSE sin haber aún nacido, ser considerada nacida para todo lo que podía favorecerle y ser tenida como persona (comienzo de la personalidad), concluyéndose que concurre una evidente AUSENCIA DE PARENTESCO entre la madre de los demandados en representación de su progenitora con relación a la causante. Más aún, si MARY LÓPEZ ROSSE no registra Partida Bautismal, tampoco enlace matrimonial con el señor Raúl Ayala, y menos registro de Partida de Defunción, como acredita La Certificación emitida por la Diócesis de Oruro de fecha 9 de noviembre de 2022 y las Certificaciones expedidas por el SERECI de fecha 1 de diciembre de 2022, prueba documental que corroboran lo afirmado y que se adjuntan. Finalmente, con el ánimo de probar la AUSENCIA de un vínculo familiar entre la señora MARY LÓPEZ ROSSE con el matrimonio LÓPEZ-ROSSE, acompaño Placas Fotográficas, un Testimonio de Venta de Propiedades Mineras de fecha 11 de diciembre 1923 y Testimonio No. 236 para Trabajar y Explotar Minas de fecha 29 de febrero de 1828, donde se evidencia sin duda alguna que aquella no figura como hermana de MARÍA ESTHER LÓPEZ ROSSE madre de la causante ELENA MERIC LÓPEZ y demás descendientes del matrimonio López-Rosse. Hecho 6. - De lo anterior resulta que, en la Declaratoria de Herederos sustanciada en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, no se ha verificado de manera objetiva la VERACIDAD del vínculo de familiaridad o relación de parentesco consanguíneo, entre la progenitora de los demandados EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA en representación de su progenitora MARY LÓPEZ ROSSE con relación a ELENA MERIC LÓPEZ, Más aún, si se encuentra debidamente probado que la presunta madre de MARY LÓPEZ ROSSE (Irene Rosse Bravo) falleció con antelación a su nacimiento, resultando parcialmente NULA o sin ningún EFECTO JURÍDICO la Declaratoria de Heredera forzosa ab-intestato que instituye a EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA, mediante la Resolución Judicial No. 284 de fecha 5 de junio de 2013, registrada en la oficina de Derechos Reales el 18 de octubre de 2013 en el bien inmueble bajo la Matrícula No. 4.01.1.01.0037185, debido nada menos a la ausencia plena de VOCACIÓN HEREDITARIA (aptitud y capacidad) de EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA, para haber sido considerada como sujeto pasivo o para recibir por transmisión mortis causa de todos los bienes acciones y derechos dejados por la causante ELENA MERIC LÓPEZ, así ostentar el privilegio de ingresar a la sucesión hereditaria por derecho propio y por el propio ministerio de la Ley, y que aquella en ningún momento debería ser INCLUIDA en la sucesión abierta. III FUNDAMENTOS DE DERECHO Primera.- En principio, corresponde precisar que la nutidad o invalidez en un criterio amplio, es el resultado de la falta de condiciones o presupuestos necesarios y relativos, sea en las cualidades de las partes o en la esencia misma del acto. Para la procedencia de la demanda de nulidad de Declaratoria de Herederos, ésta tiene que estar orientada a ser evidente la no capacidad sucesoria del heredero respecto a su causante, no siendo aplicable en la nulidad que se pretenda, las causales previstas en la Segunda Parte del Libro Tercero, Título I de los Contratos en Segundo. - Si bien, en la Ley no existe un artículo puntual que establezca las causales por las que se podría demandar la nulidad de la Declaratoria de Herederos, la jurisprudencia emitida desde la Extinta Corte Suprema y acogida actualmente por este Tribunal Supremo, ha orientado que las causas por las que se puede demandar esta acción son: 1) Cuando el heredero no está incluido a la sucesión llamada por Ley. y 2) Cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que le permite entrar de manera fraudulenta dentro la orden de llamamiento para la sucesión del de cujus. Siendo esos los dos presupuestos, por los cuales se puede admitir y sustanciar una demanda de nulidad de declaratoria de herederos. Tercero. En el caso que nos ocupa, si bien en la Declaratoria de Herederos tramitada en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, se cumplió con acompañar la partida de defunción de la causante y denunciar la existencia de otros herederos, no se adjuntó la prueba pertinente (Certificados de Defunción, Matrimonio, Nacimiento y Otros), con La finalidad IMPERIOSA de ACREDITAR el VÍNCULO FAMILIAR existente entre EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA como hija y en representación de su progenitora MARY LÓPEZ ROSSE con relación a la de cujus ELENA MERIC LÓPEZ, así además conseguir determinar si MARY LÓPEZ ROSSE, era sin duda alguna hermana de padre y madre de MARÍA ESTHER LÓPEZ ROSSE como descendiente de los señores FERMÍN LÓPEZ TÉLLEZ e IRENE ROSSE BRAVO, habiendo la actora EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA faltado notoriamente a la carga de la prueba que le incumbía, conforme manda el Art. 136-1 del Código Procesal Civil en correspondencia con el Art. 1283 del Código Civil, ya que quién pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión. Cuarto. - Por otro parte, con el fin de establecer ciertamente si la señora EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA (madre de los demandados), CARECÍA de VOCACIÓN HEREDITARIA al fallecimiento de ELENA MERIC LÓPEZ, está plenamente probado que MARY LÓPEZ ROSSE tuvo como fecha de nacimiento el 13 de octubre de 1904, conforme se evidencia del Certificado de Nacimiento que se acompaña. No obstante, muy extrañamente la señora IRENE ROSSE BRAVO aparente progenitora de Mary López Rosse) falleció o registra su deceso en fecha 1 de abril de 1904, con ANTERIORIDAD de 6 meses aproximadamente al nacimiento y comienzo de la personalidad de MARY LÓPEZ ROSSE. De modo que, está probado el fallecimiento de IRENE ROSSE BRAVO, previo al nacimiento de MARY LÓPEZ ROSSE, siendo lógico inferir que aquella con su muerte real era imposible engendrar más descendencia, menos MARY LÓPEZ ROSSE sin haber aún nacido, ser considerada nacida para todo lo que podía favorecerle y ser tenida como persona, previsto en los Arts. 1 y 1008 del Código Civil, determinándose la falta o ausencia irrebatible de un VÍNCULO DE FILIACIÓN entre MARY LÓPEZ ROSSE con la señora IRENE ROSSE BRAVO Y FERMÍN LÓPEZ TÉLLEZ y sus descendientes.- Quinto. Al lado de ello, en la sustanciación de la Declaratoria de Herederos, la madre de los demandados EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA no consigue justificar la VERACIDAD de la RELACIÓN DE PARENTESCO CONSANGUINEO, existente entre la misma según las reglas de la representación de su progenitora MARY LÓPEZ ROSSE con relación a la causante ELENA MERIC LÓPEZ, conforme previenen los Arts. 1083, 1089, 1091 y 1109 del Código Civil, derivando en una evidente falta de vocación o capacidad para suceder, entendida como la aptitud legal para recibir por transmisión mortis causa la masa hereditaria. Por lo que, la progenitora de los demandados EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA, no debió ser INCLUIDA a la sucesión abierta con la muerte de ELENA MERIC LÓPEZ, en observancia de los Arts. 1000, 1007-1, 1008 y 1083 del Código Civil, y ostentar IRREGULARMENTE el privilegio de ingresar a la sucesión hereditaria por derecho propio y por el propio principio de la Ley, así adquirir la titularidad en acciones y derechos sobre el bien inmueble registrado bajo la Matrícula No. No. 4.01.1.01.0037185, al ser nada menos ajena a la sucesión por no tener ese vínculo filial con la causante. IV. PETITORIO. 1.- Se ADMITA la pretensión procesal de NULIDAD PARCIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y CONSIGUIENTE CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES. II.- En el fallo final o Sentencia a pronunciarse, se declare judicialmente: a) La NULIDAD PARCIAL de la DECLARATORIA DE HEREDEROS conforme a la Resolución Judicial No. 284/2013 pronunciada por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil de la Ciudad de La Paz, debido a que la señora MARY LÓPEZ ROSSE no se encuentra incluida en la sucesión llamada por Ley, consecuente INEFICIACIA JURÍDICA INVALIDÉZ, con todos los efectos correspondientes. b) Como resultado mediato de lo resuelto, se ordene la CANCELACIÓN del Asiento Numero: 4 de la Columna A) Titularidad sobre el Dominio, donde se registra como supuesta copropietaria en acciones y derechos a la madre de los demandados de nombre EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA. Para ese fin, una vez ejecutoriado el fallo final se deberá expedir la Ejecutorial de Ley pertinente, previas las formalidades que exige la Ley.- III. Se cite y emplace a los demandados: MARÍA ELENA ARANA AYALA DE LÓPEZ, SUSANA MARÍA RENÉ ARANA AYALA, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA. CARLOS ANTONIO ARANA AYALA Y MARÍA EDMY ARANA AYALA DE ZEGARRA, conforme establece nuestro ordenamiento procesal civil vigente, Art. 117 de la Ley No. 439.- AUTO DE FOJAS 105 DE OBRADOS. - VISTOS.- En mérito al memorial que antecede téngase por admitida la demanda de "NULIDAD PARCIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS" en todo cuanto hubiere lugar en derecho en los términos expuestos en ella para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el procedimiento ordinario, a los efectos del art. 125-126 del Código Procesal Civil TRASLADO a: MARÍA ELENA AYALA LÓPEZ, SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA, CARLOS ANTONIO ARANA AYALA, MARÍA EDMY ARANA AY??? DE ZEGARRA Y EDMY AYALA LOPEZ VDA. DE ARANA de generales descritas en el memorial de demanda a quien deberá citársele conforme al art. 74 y siguientes de la Ley. No. 439, para que en el plazo establecido por ley comparezca, conteste y/o oponga excepciones a los términos de la acción previas las formalidades de ley. - Al Otrosí 1º.- Por ofrecida la prueba documental sea con noticia contraria. - Al Otrosí 2°. Por ofrecida la prueba de confesión, inspección judicial, sea con noticia contraria. - Al Otrosí 3º. Para la citación de MARÍA ELENA ARANA AYALA, SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA, ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA, CARLOS ANTONIO ARANA AYALA Y MARÍA EMY ARANA AYALA DE ZEGARRA, Líbrese Comisión Instruida encomendando su ejecución al Juzgado Publico en lo Civil y al objeto impetrado Comercial de Turno de La Paz. Para la citación de VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, Líbrese Comisión Instruida al objeto impetrado encomendando su ejecución al Juzgado Publico en lo Civil y Comercial de Turno de Santa Cruz. Al Otrosí 4º.- Se tiene presente. - Al Otrosí 5º.- Por señalado el domicilio procesal, se tiene presente el número de celular para fines inherentes de ley, sin embargo, notificaciones se obrará en secretaria de este despacho, en observancia de los arts. 82.1 y 84 I-II de la Ley 439, teniendo las partes de concurrir a estrados judiciales - Regístrese. - Fdo. y Sellado Juez. - Fdo. y Sellado Actuaria. - MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 599 A 620 DE OBRADOS EN LA VÍA ORDINARIA DEMANDA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE Y VENTA DE ESTE POR INDIVISIBILIDAD Y SE REPARTA EL PRODUCTO DE LA VENTA ENTRE LOS COPROPIETARIOS. - OTROSIES. - SU CONTENIDO. JOSÉ FELIPE ONA PAREDES CON C.I. N°2369426 LP., mayor de edad, hábil por derecho, de profesión abogado, con domicilio en la Av. Arce Esq. Rosendo Gutiérrez Edificio Multímetro Torre "B" piso 16, ante las consideraciones de usted, respetuosamente me apersono, solicitando se entiendan con mi persona ulteriores diligencias dentro la formalización de la presente demanda, expongo y pido: A manera de preámbulo cabe señalar que, SOBRE EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD, el código civil boliviano señala en su Artículo 158. - (Régimen de la copropiedad) "Cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplican las reglas de la presente sección, a menos que se disponga otra cosa por la ley o por el titulo constitutivo." y en su Artículo 167 parágrafo 1.- (División de la cosa común) "Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común". Señor Juez, en aplicación del artículo 10 inciso a) del Código de Procedimiento Civil, dicta y faculta que en la REGLA DE COMPETENCIA en las demandas por acciones r reales o mixtas sobre bienes en general determina que serán competente el juez del lugar donde estuviere situada la cosa litigiosa o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. En mérito a que la mayoría de los demandados es decir 8 de los 12 copropietarios del bien objeto del proceso, tienen como domicilio principal en la ciudad de La Paz, tengo a bien presentar la demanda en la ciudad de La Paz, me apersono ante su autoridad a efectos legales de la presente demanda y solicito me hagan conocer ulteriores diligencias del presente proceso. 1.- OBJETO DE LA DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN. -Señor Juez, conforme se acredita en el asiento A-13 del Folio Real en original que adjunto (ANEXO 1), en cuanto al RÉGIMEN DE COPROPIEDAD, soy legítimo propietario del 40% de acciones y derechos sobre el bien inmueble ubicado en calle la Plata N° 1634, entre Bolívar y Sucre de la ciudad de Oruro, con Matricula Nº4.01.1.01.0037185 (en adelante EL INMUEBLE), junto a 11 personas que son Copropietarios del restante 60% de derechos y acciones, quienes no han procedido a la individualización de sus porcentajes referentes a ese 60% que les corresponde, lo que nos impide disponer o vender el inmueble al tratarse de una vivienda unifamiliar. Corresponde especificar que, EL INMUEBLE en litigio es una propiedad que está bajo el régimen de COSAS NO SUJETAS A DIVISIÓN según el Artículo 168 del Código Civil: "Los copropietarios no pueden pedir la división de la cosa común si, dividida, resulta inservible para el uso al que está destinada", y también dentro de las COSAS INDIVISIBLES según el Artículo 170 parágrafo I del mismo código mencionado: "Si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas, se la vende y reparte su precio" Se puede evidenciar que el 60% del bien inmueble no está fraccionado en partes específicas que hagan presumir que cada uno de los 11 copropietarios demandados hoy, son dueño de un determinado espacio o lugar, por lo tanto, también sujetas a la naturaleza de este régimen de la propiedad, así como a determinadas obligaciones y derechos, refiriéndose de lo anotado, que cada copropietario, puede ejercer su derecho sobre el inmueble sobre ese 60% sin ninguna restricción, sin ninguna otra limitación que no esté enmarcada en las reglas que rigen este régimen propietario, que no sea la de respetar el derecho que le asiste a cada copropietario. En ese entendido, realizaremos algunas consideraciones pertinentes al caso, el Código Civil dispone que cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplican las reglas relativas a la copropiedad, reguladas en el art. 158 y siguientes del Código Sustantivo. Así, entendida la copropiedad como una comunidad de propiedad por cuotas, como un derecho patrimonial que se mantiene en lo proindiviso, en cuya virtud, los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas las partes de la cosa, en cierta proporción. Por su parte Osorio, manifiesta que también es conocido como Derecho Real de Propiedad o "condómino", que pertenece a varias personas, sobre una cosa mueble o inmueble. Es el régimen jurídico que brinda las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación, y la reglamentación de uso y destino, para su aprovechamiento conjunto o simultáneo". Al respecto corresponde señalar que, como se acreditamos documentalmente de ANEXOS 1, 2, 3, el inmueble corresponde a una vivienda unifamiliar que está bajo 40gimen de la copropiedad en lo proindivisa vive por la cual solo mi parte del 40% de derechos y acciones ha sido fracaso, razón pesto del 60% de los otros copropietarios no está fraccionado en partes específicas que hagan presumir que cada uno de los copropietarios, es dueño de un determinado esp espacio o lugar, por lo tanto, también sujetas a la naturaleza de este régimen de la propiedad, así como a determinadas obligaciones y derechos, infiriéndose de lo anotado, que cada copropietaria, tiene el derecho de ejercer su derecho sobre el inmueble sin ninguna restricción, sin ninguna otra limitación que no esté enmarcada en las reglas que rigen este régimen propietario, que no sea la de respetar el derecho que le asiste a cada copropietario así, el art. 1538 del Código Civil que dispone sobre la publicidad de los derechos reales que: "Articulo 1538 (Publicidad de los Derechos Reales: Regla General) 1. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados" Señor Juez, conforme acreditamos de informe técnico y plano de catastro urbano (ANEXO 3), Impuestos (ANEXOS 2) y Folio Real (ANEXO 1), queda plenamente establecido que se trata de un inmueble unifamiliar (casa), que pertenece a 12 copropietarios, cada uno con diferentes familias, que por la composición de comueble que conforma el mismo, constituye una vivienda unifamiliar que no permite Su división física y cómoda, y menos la ocupación de 12 familias en el mismo. Por lo que toda vez que se ha determinado judicialmente y ha procedido al registro en DD.RR. del derecho que tengo sobre el 40% de derechos y acciones del inmueble y el restante 60% son acciones y derechos inscritas en favor de los 11 copropietarios demandados de manera genérica y sin especificar porcentaje individual para cada uno, por lo que a efectos de la venta del inmueble en su totalidad la presente demanda tiene como objeto el determinar la división y partición del 60% de derechos y acciones entre los 11 copropietarios hoy demandados para que cada uno de ellos tenga establecido el porcentaje que le corresponde y posteriormente ante la indivisibilidad fisica del inmueble en 12, se proceda a vender el inmueble objeto de litis para repartir el producto de la venta en los porcentajes que corresponda a cada uno de los 12 copropietarios. 2.- ANTECEDENTES DE HECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA. - Señor Juez, la inscripción del 40% de derechos y acciones que me corresponden y que fueron adquiridos contractualmente con la intervención de autoridad judicial y en proceso fenecido en el Juzgado Público Civil Comercial 10°, fueron debidamente registrados en base a orden judicial (ANEXO 6). Conforme se acredita de Folio Real de EL INMUEBLE (ANEXO 1) en los ASIENTOS A-2, A-11 y A-12 del Folio Real N°4.01.1.01.0037185, los señores Margot Irene López Prada, Ruth Irma Denisse López Prada, Mario Freddy Antonio López Prada y Carmen Nelly Tineo Fernández, tenían debidamente registrado su derecho como copropietarios, sobre el bien inmueble que se encuentra ubicado en la calle la Plata Nº1634 entre Bolívar y Sucre de la ciudad de Oruro. En ese contexto en base a negociación de cumplimiento de Escritura Pública 230/2013, de fecha 09 de septiembre de 2013 (ANEXO 4), en fecha 17 de junio de 2019, se llegó al acuerdo de transferirme todos los derechos que tenían sobre el inmueble en base a ACUERDO TRANSACCIONAL JUDICIAL APROBADO POR AUTORIDAD JUDICIAL (ANEXO 6). Estos dos documentos fueron la base para instaurar proceso judicial de homologación para el cumplimiento del Contrato Transaccional y devolución del dinero que se me adeudaba, ante el Juzgado Público Civil Comercial 10°, proceso en el que por orden expresa del Juez Público Civil Comercial 10°, la Dirección de Derechos Reales de Oruro, envió copia de todos los documentos con los que inscribieron sus derechos y acciones cada uno de los copropietarios que entonces tenían su derecho vigente, los mismos que presento a efecto de prueba documental en la presente demanda (ANEXOS 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14). Es en virtud a esos antecedentes, que en proceso, el juez 10" Público Civil Comercial, dictó Resolución en la que estableció específicamente el porcentaje que correspondía a Margot Irene López Prada, Mario Freddy Antonio López Prada en un 20% y Carmen Nelly Tineo Fernández en un 20% haciendo una sumatoria total del 40% de derechos y acciones del inmueble, conforme se establece de RESOLUCIÓN DE 26 DE ABRIL DE 2021 que adjunto en TESTIMONIO JUDICIAL ORIGINAL, que no fue impugnada y adquirió calidad de cosa Juzgada conforme dicta el auto de 17 de junio de 2021 (ANEXO 6). En ese sentido, mi derecho emerge de transacción judicial por pago diverso a lo debido tramitada, ordenada y aprobada por ante Juez Publico Civil Comercial 10°, acreditando el origen judicial y contractual de mi derecho. Los señores: Margot Irene López Prada, Mario Freddy Antonio López Prada y Carmen Nelly Tineo Fernández, en lugar de la obligación MONETARIA que tenian con mi persona, dieron en pago por cumplimiento con prestación diversa a la debida, la transferencia judicial y contractual del 40% de acciones y derechos que acreditaron en juicio sobre el bien inmueble ubicado en calle la Plata N°1634, entre Bolivar y Sucre de la ciudad de Oruro, con Matrícula Nº4.01.1.01.0037185 que les correspondía, transfiriéndolo a mi favor estos derechos y acciones, por intermedio de autoridad judicial, habiéndose registrado mi derecho en el ASIENTO A-13 de 24 de enero de 2022, conforme se establece de Folio Real adjunto a la presente demanda (ANEXO 1). Aclarando de esta forma, la relación contractual existente para adquirir el 40% de mi inmueble, para la pertinencia de la demanda de división partición de copropiedad. 2.1. PORCENTAJE DE CADA COPROPIETARIO QUE PARTICIPA DEL RESTANTE 60% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS: Señor Juez, es preciso aclarar que el 100% de acciones y derechos de EL BIEN INMUEBLE, tienen su origen en el derecho propietario de una vivienda unifamiliar que tenía la señora ELENA MERIC LÓPEZ el mismo que se encontraba debidamente registrado en Derechos Reales en un 100% a su favor, conforme se puede establecer del ASIENTO 1-A de folio real (ANEXO 1), y que a su fallecimiento, y en virtud a que no tenía descendencia ni otro heredero forzoso cercanos, heredaron los 5 hermanos de su mamá la señora MARÍA ESTHERLÓPEZ ROSSE y posteriormente ingresaron en lugar su 5 tíos quienes son padres de los primos hermanos de la señora ELENA MERIC LÓPEZ en el 20% que le correspondía a cada uno de los 5 hermanos. En ese sentido conforme se establece del registro que se consigna en Folio Real adjunto (ANEXO 1), el derecho real de cada uno de los anteriores y de algunos de los actuales copropietarios registrados en los ASIENTOS A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A- 7. A-8, A-9, A-11, A-12 se origina del derecho sucesorio por fallecimiento de ELENA MERIC LÓPEZ, en virtud al parentesco directo con LA MADRE DE ELENA MERIC LÓPEZ, LA SEÑORA MARÍA ESTHER LÓPEZ ROSSE, con sus 5 hermanos en calidad de herederos y estos 5 hermanos con sus 5 familias a sus hijos quienes son primos hermanos de ELENA MERIC LÓPEZ respectivamente, conforme acreditan las declaratoria de herederos y el Folio Real donde se registra cada una de las mismas, expedidas por DD.RR. Para mayor especificidad procedemos a individualizar a cada uno de los herederos y las Familias de los 5 tíos de la señora ELENA MERIC LÓPEZ quienes resultaron ser sus herederos, cada uno de ellos en el 20% de derechos y acciones del inmueble, y de esta forma tenga todos los elementos de convicción para dicta la procedencia de la presente demanda: Primer hermano, Jose Manuel López Rosse C.I. N.º 240285 LP (a quien por herencia le correspondía el 20% en derechos y acciones. Porcentaje heredado por sus hijos conforme a declaratoria de herederos (AN??? 14) Segundo hermano, Mary López Rosse (a quien por herencia le correspondía el 20% en derechos y acciones porcentaje heredado por su hija conforme a declaratoria de herederos (ANEXO? 14) Tercer Hermano, Nelly Lilly López Rosse (a quien por herencia le correspondía el 20% en derechos y acciones porcentaje heredado por su hija y posteriormente su nieta, conforme a declaratoria de herederos (AN??? 9,10) Cuarto Hermano, Juan Bautista López Rosse C.I. N.º 241321 LP (a quien por herencia le correspondía el 20% en derechos y acciones porcentaje heredado por sus hijos conforme a declaratoria de herederos (ANEXOS 7, 8 y 15) Quinto Hermano, Ricardo López Rosse con C.I. N.º 587867 Or (a quien por herencia le correspondía el 20% en derechos y acciones porcentaje heredado por sus hijos conforme a declaratoria de herederos (ANEXOS 11 y 13) Cada uno de LOS 5 HERMANOS DE MARÍA ESTHER LÓPEZ ROSSE Y TÍOS DE ELENA MERIC LÓPEZ heredaron de esta ultima el 20% en derechos y acciones del inmueble, y a su vez al fallecimiento de cada uno de ellos, dejaron el porcentaje heredado de 20%, a sus herederos, a quienes por estirpe les corresponde dividirse una fracción de ese 20% que les dejaron sus padres respectivamente, esto considerando que el tronco del que emerge la herencia divide los derechos y acciones sobre el inmueble en cinco familias computados conforme el art.1088 y 1094 inc. II del Código Civil y Art. 11 del Código de las Familias, según consta en toda la documentación y Folio Real que se presentó ante su autoridad. Para mayor claridad, el registro de derecho propietario que se consigna en el Folio Real adjunto (ANEXO 1) en los ASIENTOS A-2, A-4, A-5, A-7, A-8, A-9, A-11, A-12 son emergentes del derecho sucesorio, de la señora ELENA MERIC LÓPEZ, hija de María Esther López Rosse, quien dejó en herencia el inmueble bajo el siguiente detalle que claramente identifica CINCO FAMILIAS y sus componentes, además de su porcentaje de participación: PRIMERA FAMILIA: HEREDARON Y TENÍAN REGISTRADO EL 20% DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE EL INMUEBLE DERECHO EMERGENTE DE JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROSSE COMO TÍO DE LA SEÑORA ELENA MERIC LÓPEZ, POR DECLARATORIA DE HEREDEROS (ANEXOS 7 y 15): JUAN BAUTISTA LÓPEZ ROSSE con C.I. N.º 241321 LP a su fallecimiento dejó su porcentaje heredado del 20% a sus hijos, los mismos que registraron su derecho en los ASIENTOS A-2, A-7 y A-12 conforme se acredita de folio real (ANEXO 1 y ANEXOS 7,8) el 20% del bien en litis por derecho sucesorio del inmueble estaba registrado a favor de:1. Mario Freddy Antonio López Prada C.I. 336482 L.P. a quien le correspondería la fracción de un 6.67% de derechos y acciones sobre el inmueble, parte del 20% heredado por los 3 hermanos y que registró por declaratoria de heredero (ANEXO 15) en el ASIENTO A-7 de la Matricula N°4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis. (conforme se establece de ASIENTO A-7 de Folio Real adjunto (A???? 1) 2. Margot Irene López Prada C.I. 109475 L.P. a quien le correspondería la fracción de un 6.67% sobre el inmueble, parte del 20% heredado por los 3 hermanos y que registró por declaratoria de heredera (ANEXO 7) en el ASIENTO A-2 de la Matricula N°4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-2 de Folio Real adjunto (ANEXO 1.) 3. Ruth Irma Denisse López Prada C.I. 380023 L.P a quien le correspondería la fracción de un 6.67% de derechos y acciones sobre el inmueble parte del 20% heredado por los 3 hermanos y que registró por declaratoria de heredera (ANEXO 7) en el ASIENTO A-2 de la Matricula N°4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-2 de Folio Real adjunto (A???? 1). Toda vez que la señora Ruth Irma Denisse López Prada C.I. 380023 L.P habria fallecido por herencia su 6.67% de derechos y acciones se transfirió en favor de su heredero, Mario Freddy Antonio López Prada C.I. 336482 L.P. que registró por declaratoria de heredero (ANEXO 8) en el ASIENTO A-12 de la Matricula N°4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-12 de Folio Real adjunto (ANEXO 1). En ese sentido este 20% de derechos y acciones que fue adquirido por derecho sucesorio, y posteriormente mediante resolución judicial y en virtud de negociaciones y una relación contractual que fue resuelta en Juicio, SE TRANSFIRIÓ todos estos derechos y acciones, Y DIO EN DACIÓN EN PAGO EN LUGAR DE DINERO EN EFECTIVO, EL 20% DE DERECHO Y ACCIONES EN MI FAVOR, MEDIANTE UN ACTO CONTRACTUAL REFRENDADO JUDICIALMENTE, POR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 10°, MEDIANTE AUTO EJECUTORIADO Y EJECUTADO, conforme se establece de testimonio judicial original que adjunto al presente memorial como (ANEXO 6), porcentaje que forma parte del 40% de derechos y acciones que tengo sobre el inmueble objeto de litis y que actualmente está registrado a mi nombre JOSE FELIPE OÑA PAREDES en el ASIENTO A-13 de la Matricula N°4.01.1.01.0037185, conforme se establece de Folio Real adjunto. (ANEXO 1) SEGUNDA FAMILIA: HEREDARON Y TENÍAN REGISTRADO EL 20% DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE EL INMUEBLE, DERECHO EMERGENTE DE NELLY LILLY LÓPEZ ROSSE COMO TÍA DE LA SEÑORA ELENA MERIC LÓPEZ POR DECLARATORIA DE HEREDEROS (ANEXO 9 y 10) FAMILIA DE NELLY LILLY LÓPEZ ROSSE tenía derecho sucesorio al fallecimiento de ELENA MERIC LÓPEZ correspondiente al 20% de derechos y acciones, al fallecimiento NELLY LILLY LÓPEZ ROSSE (ANEXO 9), dejo en sucesión su porcentaje heredado del 20% de derecho y acciones, a su hija Zaida Fernández López De Tineo, y registró el 20% por declaratoria de heredera (ANEXO 9) en el ASIENTO A-8 de la Matrícula Nº4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-9 del Folio Real adjunto (ANEXO 1). Derechos y acciones que al fallecimiento de Zaida Fernández López De Tineo dejó en herencia a su hija Carmen Nelly Tineo Fernández C.I. Nº1691521 Ben. y que registró por declaratoria de heredera (ANEXO 10) en el ASIENTO A-11 de la Matricula Nº4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis. En ese sentido este 20% de derechos y acciones que fue adquirido por derecho sucesorio, y posteriormente mediante resolución judicial y en virtud de negociaciones y una relación contractual que fue resuelta en Juicio, SE TRANSFIRIÓ todos estos derechos y acciones, Y DIO EN DACIÓN EN PAGO EN LUGAR DE DINERO EN EFECTIVO, EL 20% DE DERECHO Y ACCIONES EN MI FAVOR, MEDIANTE UN ACTO CONTRACTUAL REFRENDADO JUDICIALMENTE, POR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 10°, MEDIANTE AUTO EJECUTORIADO Y EJECUTADO, conforme se establece de Testimonio Judicial original que adjunto al presente memorial como (ANEXO 6), porcentaje que forma parte del 40% de derechos y acciones que tengo sobre el inmueble objeto de litis y que actualmente está registrado a mi nombre JOSE FELIPE OÑA PAREDES en el ASIENTO A-13 de la Matricula N°4.01.1.01.0037185, conforme se establece de Folio Real adjunto (ANEXO 1). TERCERA FAMILIA: HEREDARON Y TENÍAN REGISTRADO EL 20% DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE EL INMUEBLE DERECHO EMERGENTE DE JOSE MANUEL LÓPEZ ROSSE COMO TÍO DE LA SEÑORA ELENA MERIC LÓPEZ POR DECLARATORIA DE HEREDEROS (AN??? 14): FAMILIA DE JOSÉ MANUEL LÓPEZ ROSSE C.I. N.º 240285 LP. quien a su fallecimiento dejó su porcentaje HEREDADO DEL 20% POR ESTIRPE conforme dicta el art. 1094 del Código Civil A SUS 6 HIJOS, los mismos que como señalan especificamente en el testimonio que registraron en DD.RR. (ANEXO 14), demostraron en proceso de declaratoria de herederos que son PRIMOS HERMANOS de quien dejó en herencia el inmueble, es decir la señora ELENA MERIC LÓPEZ y estos herederos son: 1. José César Augusto López Rosse Guzmán C.I. 188202 L.P a quien le corresponderia la fracción de un 3.33% sobre el inmueble, parte del 20% heredado por los 6 hermanos y que registró por declaratoria de heredero (ANEXO 14) registrada en la Matricula Nº4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto (ANEXO 1). 2. José Edgar López Rosse Guzmán C.I. 188210 L.P. a quien le correspondería la fracción de un 3.33% sobre el inmueble, parte del 20% heredado por los 6 hermanos y que registró por declaratoria de heredero (ANEXO 14) registrada en la Matrícula Nº4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto (A???? 1). 3. Harry Fermin López Rosse Guzmán C.I. 247369 L.P. a quien le correspondería la fracción de un 3.33% sobre el inmueble, parte del 20% heredado por los 6 hermanos y que registró por declaratoria de heredero (AN??? 14) registrada en la Matricula Nº4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto (ANEXO 1) 4. José Eddy Leonardo López Rosse Guzmán C.I. 309939 L.P a quien le corresponderia la fracción de un 3.33% sobre el inmueble, parte del 20% heredado por los 6 hermanos y que registró por declaratoria de heredero (????? 14) registrada en la Matrícula Nº4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto (AN??? 1). 5. José Carlos Herald López Rosse Guzmán C.I. 461368 L.P. a quien le corresponderia la fracción de un 3.33% sobre el inmueble, parte del 20% heredado por los 6 hermanos y que registró por declaratoria de heredero (ANEXO 14) registrada en la Matrícula Nº4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-4 del Folio Real adjunto (ANEXO 1). 6. María Alcira Cristal Koska López Guzmán C.I. 473241 L.P. a quien le corresponderia la fracción de un 3.33% sobre el inmueble, parte del 20% heredado por los 6 hermanos y que registró por declaratoria de herederos (ANEXO 14) registrada en la Matricula Nº4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-4 del Folio Real adjunto (ASIENTO 1). En virtud de esa división se establece que los 6 hermanos en conjunto tienen el 20% de derecho y acciones que correspondia a su padre JOSE MANUEL LÓPEZ ROSSE la misma que se debe dividir por estirpe en el porcentaje que le corresponde a cada uno conforme dicta el art. 1093 y 1094 del Código Civil. CUARTA FAMILIA: HEREDARON Y TENÍAN REGISTRADO EL 20% DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LITIS, DERECHO EMERGENTE DE RICARDO LÓPEZ ROSSE COMO TIO DE LA SEÑORA ELENA MERIC LÓPEZ- POR DECLARATORIA DE HEREDEROS (ANEXO 13). FAMILIA DE RICARDO LÓPEZ ROSSE quien a su fallecimiento dejó su porcentaje HEREDADO DEL 20% POR ESTIRPE a sus 4 hijos, los mismos que como señalan especificamente se demostró en proceso de declaratoria de herederos son PRIMOS HERMANOS de quien dejó en herencia el inmueble, es decir la señora ELENA MERIC LÓPEZ y estos herederos son: 1. Ricardo Hugo López Herbas C.I. 2748972 Or. a quien le corresponderia la fracción de un 5% sobre el inmueble, parte del 20% heredado por los 4 hermanos y que registró por declaratoria de heredero (ANEXO 13) en el ASIENTO A-5 de la Matricula Nº4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-5 del Folio Real adjunto (ANEXO 1). 2. Carmen Ivonne López Herbas C.I. 633196 Or. a quien le correspondería la fracción de un 5% sobre el inmueble, parte del 20% heredado por los 4 hermanos y que registró por declaratoria de heredera (ANEXO 13) en el ASIENTO A-5 de la Matrícula Nº4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-5 del Folio Real adjunto (ANEXO 1). 3. María Teresa López Herbas C.l. 584698 a quien le correspondería la fracción de un 5% sobre el inmueble, parte del 20% heredado por los 4 hermanos y que registró por declaratoria de heredera (ANEXO 13) en el ASIENTO A-5 de la Matricula N°4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis. (conforme se establece de ASIENTO A-5 de Folio Real adjunto (ANEXO 1) 4. José Gabriel López Rosse Herbas C.I. 586577 L.P. (DERECHO CANCELADO POR VENTA DE ACCIONES en fecha 26 de mayo de 2017) quien tenía registrado la fracción de un 5% sobre el inmueble, parte del 20% heredado por los 4 hermanos y que registró por declaratoria de heredero EN FECHA 4 de Mayo de 2017 (ANEXO 11) en el ASIENTO A-9 de la Matricula N°4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-9 de Folio Real adjunto (ANEXO 1). Este 5% que le pertenecía y se encontraba registrado en favor del señor José Gabriel López Rosse Hervás en el (ANEXO 11) en el ASIENTO A-9 de la Matricula Nº4.01.1.01.0037185 FUE TRANSFERIDO en fecha 25 de mayo de 2017 POR COMPRAVENTA POR BS.20.000 es decir CONTRACTUALMENTE EN FAVOR DE LA NUEVA COPROPIETARIA MARÍA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ C.I. 2728409 Or. mediante contrato de Compra-Venta del 5% de acciones y derechos sobre el bien en litis, registrado en el ASIENTO A-10 de Folio Real adjunto (ANEXO 12) y conforme Escritura Pública Nº235 de 25 de mayo de 2017 (ANEXO 12), extendido ante Notario de Fe Pública Nº3 de la ciudad de Oruro y registrado en fecha 26 de mayo de 2017, conforme se acredita folio real con Matricula N°4.01.1.01.0037185, específicamente en el ASIENTO A-10 (A???? 1) Actualmente este derecho se encuentra registrado en el ASIENTO A-10 Matricula ?. °4.01.1.01.0037185 conforme Escritura Pública N°235/2017 (ANEXO 12) a nombre de María Virginia Leonor Portal López C.I. 2728409 Or. En virtud de esa división se establece que los 4 hermanos en conjunto tienen el 20% de derecho y acciones que correspondía a su padre RICARDO LÓPEZ ROSSE la misma que se debe dividir por estirpe en el porcentaje que le corresponde a cada uno conforme dicta el art. 1093 y 1094 del Código Civil. QUINTA FAMILIA: MARY LÓPEZ ROSSE HEREDÓ EL 20% DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LITIS, DERECHO EMERGENTE DE MARY LÓPEZ ROSSE COMO TÍA DE LA SEÑORA ELENA MERIC LÓPEZ POR DECLARATORIA DE HEREDEROS (ANEXO 14) MARY LÓPEZ ROSSE a su fallecimiento dejó su porcentaje heredado del 20% a su hija, que como señalan específicamente se demostró en proceso de declaratoria de herederos sería PRIMA HERMANA de quien dejó en herencia el inmueble, es decir la señora ELENA MERIC LÓPEZ y esta heredera es Edmy Ayala López C.I. 12 234914 LP. quién tiene registrado el 20% heredado y que registró por declaratoria de heredera (ANEXO 14) en el ASIENTO A-4 de la Matricula N°4.01.1.01.0037185 que corresponde al bien en litis, conforme se establece de ASIENTO A-4 del Folio Real adjunto (ANEXO 1). En virtud de todo lo expuesto y demostrado documentalmente señor juez queda establecida claramente la distribución legal que corresponde en de porcentajes de los derechos y acciones, para cada uno de los 12 copropietarios que tienen registrado su derecho en registro de Derechos Reales sobre el inmueble objeto de litis. LA MISMA QUE SE DEBE DIVIDIR en el porcentaje que le corresponde a cada uno conforme dicta el art. 1093 y 1094 del Código Civil y al ser indivisible debe procederse a la venta y repartir el producto de esa venta en los porcentajes establecidos en sentencia. 2.2. ORIGEN DE MI DERECHO POR TRANSACCION JUDICIAL CON APROBADA DE DOMINIO DEL 40% DE DERECHOS Y ACCIONES. Señor Juez, tengo a bien presentar documentación que acredita el origen judicial de mi derecho y el titulo traslativo de dominio en mi favor obtenido mediante Resolución Judicial y pago de prestación diferente a la debida: Señor Juez, adjunto a la presente demanda, TÍTULO TRASLATIVO DE DOMINIO EN EL QUE SE ESTABLECE EL ORIGEN JUDICIAL TRANSACCIONAL DE MI DERECHO REAL, que corresponde al TESTIMONIO EL PROCESO JUDICIAL (ANEXO 6) instaurado en el juzgado público civil comercial 10º de la capital La Paz Bolivia que contiene: 1) MEMORIALES SIGNADOS EN TESTIMONIO JUDICIAL REFERIDO CON FOJAS NÚMERO 64, 66, 171, por la cual formalmente y por escrito los propietarios acreditados Mario Freddy Antonio López Prada, Margot Irene López Prada, Nelly Tineo Fernández realizan la oferta de pago en mi favor mediante dación del 40% del inmueble objeto de litis. 2) MEMORIALES SIGNADOS EN TESTIMONIO JUDICIAL REFERIDO CON FOJAS NÚMERO 69, 72-74, 158-161 y 163-164, por la cual formalmente y por ESCRITO ACEPTÓ la propuesta realizada por los propietarios acreditados Mario Freddy Antonio López Prada, Margot Irene López Prada, Nelly Tineo Fernández, para realizar el pago en mi favor mediante dación del 40% del inmueble objeto de litis. Con lo que se dio la conformación del contrato traslativo de derecho en mi favor. 3) RESOLUCION DEFINITIVA DICTADA MEDIANTE AUTO DE 26 DE ABRIL DE 2021 dictada por el Juez Público Civil Comercial 10° la misma que se encuentra registrada en ASIENTO A-13 DD.RR (ANEXO 6) en la que se consigna como como fojas 172 y 173 del testimonio referido y corresponde a la autorización del pago de obligación mediante cumplimiento con prestación diversa la debida a través de la dación en pago, y la aprobación de la transferencia del 40% de derechos y acciones del inmueble N°1634 ubicado en la calle La Plata de la ciudad de Oruro en mi favor. 4) AUTO DE 17 DE JUNIO DE 2021 DE EJECUTORIA DE RESOLUCIÓN DE 26 DE ABRIL DE 2022, en el que se establece claramente que se ejecutó la CALIDAD DE COSA JUZGADA de mi derecho, mediante Resolución que conforme se establece del testimonio original y Folio Real adjunto (ANEXOS 1 y 6) se encuentra registrado en DD.RR. en ASIENTO A-13 de la matricula del bien objeto de litis. Lo señalado acredita que la inscripción del 40% de derechos y acciones que me corresponden, fueron adquiridos por resolución definitiva judicial, con la intervención de autoridad judicial y en proceso fenecido en el Juzgado Público Civil Comercial 10° Estableciéndose que por ACUERDO TRANSACCIÓNAL JUDICIAL y pago diverso a lo debido, los señores: Margot Irene López Prada, Mario Freddy Antonio López Prada y Carmen Nelly Tineo Fernández, dieron en pago por cumplimiento con prestación diversa la debida, en lugar de la obligación MONETARIA, la transferencia contractual del 40% de acciones y derechos sobre el bien inmueble ubicado en calle la Plata Nº 1634, entre Bolivar y Sucre de la ciudad de Oruro, con Matricula Nº4.01.1.01.0037185 que les correspondía transfiriéndolos en mi favor, por intermedio de autoridad judicial, habiéndose registrado mi derecho en el ASIENTO A-13 de 26 de abril de 2021, conforme se establece de Folio Real adjunto (????? 1) 2.6. PRESENTO DOCUMENTACIÓN IDÓNEA EMITIDA POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL QUE CERTIFICA QUE EL BIEN INMUEBLE DEL QUE SE PRETENDE DIVISIÓN Y PARTICIÓN, AL SER UNIFAMILIAR TIENE LA IMPOSIBILIDAD DE CÓMODA DIVISIÓN. Señor juez, con el fin de que su autoridad tenga los mayores elementos para acreditar que el inmueble objeto de la presente litis, ES UN INMUEBLE UNIFAMILIAR EN 2 PLANTAS CUYA DIVISIÓN ENTRE 12 PERSONAS ES FÍSICAMENTE IMPOSIBLE, TODA VEZ QUE CONSTA CON UNA SUPERFICIE DE 382 METROS CUADRADOS DE TERRENO Y 604 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, adjunto al presente memorial, presento la documentación que procedo a individualizar: • En ANEXO 2, adjuntamos la siguiente documentación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Oruro, que acredita que el inmueble es una vivienda unifamiliar en dos plantas y un lote de terreno de 382 m2. 1. FOTOCOPIAS LEGALIZADAS Y ORIGINAL DE COMPROBANTES DEL PAGO DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA Y PAGO DE IMPUESTOS ANUALES A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, en las que se consigna y determina que el inmueble objeto de litis, tiene registrado como sujeto pasivo de imposición anual del inmueble a mi persona José Felipe Oña Paredes, y concretamente está expresamente identificado como inmueble número 56773001, CLASE: vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27 m2, acreditando al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano, que es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS, las cuales prosigo a individualizar: 2. Fotocopia legalizada de comprobante de pago del IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA, en el que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, certifica en Formulario N°16810814, como contribuyente José Felipe Oña Paredes, CI 2369426 LP, Monto pagado Bs 45946, identificado como inmueble número 56773001, IDENTIFICADO EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27 m2, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS.3. Fotocopia legalizada de comprobante de pago de Impuesto anual 2020 a la propiedad de bienes inmuebles, en el que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, certifica que pague la Gestión 2020, en Formulario N°305673, como contribuyente José Felipe Oña Paredes, CI 2369426 LP, Monto pagado Bs 1650, identificado como inmueble número 56773001, IDENTIFICADO EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27 m2, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. 4. Fotocopia legalizada de comprobante de pago de Impuesto anual 2018 a la propiedad de bienes inmuebles, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Gestión 2018, Formulario N°0030842, contribuyente; José Felipe Oña Paredes, CI 2369426 LP, Monto pagado Bs 1603 identificado como inmueble número 56773001, IDENTIFICADO EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27m2, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. 5. Fotocopia legalizada de comprobante de pago de Impuesto anual 2016 a la propiedad de bienes inmuebles, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Gestión 2016, Formulario N°7349665, contribuyente; José Felipe Oña Paredes, CI 2369426 LP, Monto pagado Bs 1549, identificado como inmueble número 56773001, IDENTIFICADO EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27m2, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. 6. Original comprobante de pago de Impuesto anual a la propiedad de bienes inmuebles 2015, Formulario N°2751483, contribuyente; José Felipe Oña Paredes, CI 2369426 LP, Monto pagado Bs 1672, identificado como inmueble número 56773001, IDENTIFICADO EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27m2, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. 7. Fotocopia simple de comprobante de pago de Impuesto anual 2013 a la propiedad de bienes inmuebles, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Gestión 2013, Formulario N°21669625, contribuyente: José Felipe Oña Paredes, CI 2369426 LP, Monto pagado Bs 1672, identificado como inmueble número 56773001, IDENTIFICADO EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2. SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27m2, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. En ANEXO 3 adjuntamos la siguiente documentación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Oruro: 1. INFORME TÉCNICO DE CATASTRO URBANO Y PLANO del inmueble que acredita que el inmueble ubicado en la calle La Plata N°1634 entre calles Bolivar y Sucre, en la zona central, distrito 1, manzana 2 y predio 11, cuenta con una superficie de terreno según relevamiento de 382.00 m2., acreditando que no es posible dividir esa superficie entre 12 personas. 2. HOJA TÉCNICA DE LA OFICIALÍA MAYOR DE SERVICIOS, DIRECCIÓN DE REGULACIÓN URBANA que acredita que José Felipe Orña Paredes es el propietario del inmueble ubicado en la calle La Pata, Bolivar Sucre, el cual cuenta con una superficie de terreno de 382 m2 y una Superficie de construcción total de 604.27 m2, una superficie de construcción antigua de 382 m2 de 79 al 2013 y una superficie de ampliación de 222.27 m2. 3. REGISTRO ÚNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO que acredita que el inmueble ubicado en la calle la Plata #1634, Distrito 1, N°56773001, con código catastral N°8-2-11-, catalogado como vivienda unifamiliar, no tiene deudas a la fecha. 4. CONSULTA DETALLADA ORIGINAL DEL REGISTRO ÚNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO que acredita que el inmueble N°56773001, con código catastral N°8-2-11-, tiene como propietario al señor José Felipe Oña Paredes con CI 2369426 LP, tiene como domicilio legal la calle La Plata #1634, Distrito 1, y cuyos datos técnicos señalan que se trata de una vivienda unifamiliar, que cuenta con 382 m2 de superficie y cuenta con servicios de teléfono, agua, y luz. 5. PROFORMA DETALLADA ORIGINAL DEL INMUEBLE N°56773001, con código catastral 8-2-11-, que acredita como contribuyente actual a José Felipe Oña Paredes con Cl 2369426 LP, e identifica al inmueble número 56773001, EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. Acreditando la fundabilidad de nuestra demanda en virtud de que el bien inmueble objeto de litigio es un bien indivisible con 12 copropietarios y que constituye vivienda unifamiliar y que para poder disponer se tiene proceder a la división y partición de 60% que queda pendiente y su posterior venta DEL 100% para repartir el producto de la venta. 3. FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA. - En consideración a lo establecido por los Arts. 105, 106, 110, 158, 167, 1538, 1093 1094 del Código Civil, que me faculta de forma expresa a solicitar y poder interponer la presente demanda y a pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, con el derecho de copropietario que me asiste sobre el 40% del inmueble, interpongo la presente demanda de división y partición del restante 60% del inmueble y posterior venta judicial del 100% del inmueble sea comercial o mediante subasta pública, para repartir el monto obtenido, en el porcentaje que corresponde a cada uno de los copropietarios, conforme la ley establezca en la división y partición de los derechos y acciones, aclarando que físicamente la división del inmueble no es posible al tratarse de un bien unifamiliar y en virtud a tener 12 copropietarios. En ese contexto basamos la presente demanda en el Código Civil boliviano que dicta: Artículo 167°. (División de la cosa común). 1. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común. II. No obstante, es válido el pacto para permanecer en comunidad por un tiempo no mayor de cinco años; pero si median circunstancias graves la autoridad judicial puede ordenar la división antes del tiempo convenido. Artículo 158°. - (Régimen de la copropiedad) Cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplican las reglas de la presente sección, a menos que se disponga otra cosa por la ley o por el título constitutivo. Articulo 159°. - (Cuotas de los copropietarios) 1. Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario. El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas. Artículo 171°. - (Aplicación de las reglas sobre la división de herencia) A la división de las cosas comunes se aplican las reglas sobre la división de la herencia en lo que no se oponga a las disposiciones del capítulo presente. Art. 1093.- (EXTENSION DEL DERECHO; DIVISION). 1. La representación tiene lugar sean iguales o desiguales el grado de los descendientes y su número en cada estirpe. II. En la representación, la herencia se divide por estirpes de modo que lo heredado por el representante o representantes no exceda a lo que pudo heredar el representado. Art. 1094.- (SUCESION DE HIJOS Y DESCENDIENTES). 1. La sucesión corresponde, en primer lugar, a los hijos y descendientes, salvo los derechos del cónyuge o del conviviente. II. Los hijos heredan por cabeza y los nietos y demás descendientes por estirpe. Heredar por cabeza es suceder en virtud del derecho propio, y heredar por estirpe es suceder en virtud del derecho de representación. Art. 1538.- (PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES; REGLA GENERAL). 1. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados. 4. PETITORIO. - Con los argumentos de hecho y de derecho presentados en el presente memorial, amparados, en los arts. 24 y 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que nos franquean el derecho a la petición y el derecho a la propiedad privada, con relación a los Arts. 105, 106,110, 158, 167, 1093, 1094 y 1538 del Código Civil, conforme lo establecido por los Art. 158 y sig., sobre todo el art, 167, y 171, del Código Civil, y toda vez que se encuentra establecido que se encuentra registrado en DD.RR. judicialmente mi derecho sobre el 40% de DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIS, señor Juez Público en materia Civil, solicito se admita la presente DEMANDA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL 60% DERECHOS ACCIONES DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE LA PLATA Nº1634, ENTRE BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIUDAD DE ORURO, Matricula N°4.01.1.01.0037185, y sea conforme dicta el art. 170 inc.l del Código Civil al tratarse de un BIEN INMUEBLE común que no es cómodamente divisible, no siendo posible físicamente su fraccionamiento, su autoridad instruya su venta y reparta su precio en los porcentajes determinados para cada copropietario. Por lo que en estricta observancia de los arts. 387, 391, 394 y siguientes del código procesal civil, en la vía ORDINARIA DEMANDO LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL 60% DEL BIEN INMUEBLE Y POSTERIOR VENTA DEL 100% DEL INMUEBLE POR INDIVISIBILIDAD para repartir entre los copropietarios el producto, dirigiendo la demanda contra: 1. JOSÉ CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ ROSSE GUZMÁN, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 188202 L.P con domicilio en la calle Otero de la Vega N°347, en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz. (copropietario con registro en derechos reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (A???? 14) 2. JOSÉ EDGAR LÓPEZ ROSSE GUZMÁN mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número C.I. 188210 L.P. con domicilio en la calle Otero de la Vega Nº347, en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz. (copropietario con registro inscrito en derechos reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (????? 14) 3. HARRY FERMÍN LÓPEZ ROSSE GUZMÁN mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número C.I. 247369 L.P. con domicilio en la calle Otero de la Vega Nº347, en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz. (copropietario con registro inscrito en derechos reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (ANEXO 14) 4. JOSÉ EDDY LEONARDO LÓPEZ ROSSE GUZMÁN, mayor de edad, hábil por derecho, Guzmán con cédula de identidad número 309939 L.P con domicilio en la calle Otero de la Vega Nº347, en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz. (copropietario con registro inscrito en derechos reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (ANEXO 14) 5. JOSÉ CARLOS HERALD LÓPEZ ROSSE GUZMÁN, mayor de edad, håbil por derecho, con cédula de identidad número 461368 L.P., con domicilio en la calle Otero de la Vega N°347, en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz. (copropietario con registro inscrito en derechos reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (ANEXO 14) 6. MARÍA ALCIRA CRISTAL KOSKA LÓPEZ GUZMÁN, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 473241 L.P. con domicilio en la calle Otero de la Vega Nº347, en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz. (copropietario con registro inscrito en derechos reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (ANEXO 14) 7. EDMY AYALA LÓPEZ mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número C.I. 234914 LP, con domicilio en el Bloque "H" N° 26 Zona San Miguel de la ciudad de La Paz. (copropietario con registro inscrito en derechos reales en derechos reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (????? 14) 8. RICARDO HUGO LÓPEZ HERBAS, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 2748972 Cbba., con domicilio en la Calle Camacho N° 1746 entre Sucre y Murquia de la ciudad de Oruro (copropietario con registro inscrito en derechos reales ASIENTO A-5 de Folio Real adjunto. (ANEXO 13) 9. CARMEN IVONNE LÓPEZ HERBAS, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 633196 Or., con domicilio en la Calle Camacho N° 1746 entre Sucre y Murquia de la ciudad de Oruro (copropietario con registro inscrito en derechos reales ASIENTO A-5 de Folio Real adjunto. (????? 13). 10. MARÍA TERESA LÓPEZ HERBAS mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 584698 Or. con domicilio Calle Camacho N°1746 entre Sucre y Murquia de la ciudad de Oruro (copropietario con registro inscrito en derechos reales ASIENTO A-5 de Folio Real adjunto. (????? 13) 11. MARÍA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número C.I. 2728409 Or., con domicilio Calle Camacho N° 1746 entre Sucre y Murquia de la ciudad de Oruro (copropietario con registro inscrito en derechos reales ASIENTO A-10 de Folio Real adjunto. (ANEXO 12) PIDIENDO QUE DECLARE PROBADA la presente demanda, ORDENANDO: PRIMERO: Que habiéndose establecido y acreditado judicialmente el registro de mi derecho sobre el 40% de derechos y acciones del inmueble objeto de litis, para proceder a la venta corresponde proceder a la división y partición del restante 60% de derechos y acciones de mi inmueble, y al efecto se determine en sentencia la correcta y justa DIVISIÓN Y PARTICIÓN DEL RESTANTE 60% DE DERECHOS ACCIONES DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE LA PLATA Nº 1634, ENTRE BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIUDAD DE ORURO, Matricula Nº4.01.1.01.0037185 entre los copropietarios registrados en DD.RR. y en las fracciones y porciones que la Ley y su autoridad establezcan en sentencia, para proseguir con la venta del inmueble y repartir el producto entre los copropietarios, estableciendo claramente en sentencia los porcentajes de derechos y acciones que corresponden a cada uno de los copropietarios disponiendo que. 1) A JOSÉ CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ ROSSE GUZMÁN C.J. 188202 L.P le corresponde la fracción de un 3.33% de derechos y acciones que ha heredado del inmueble en litis, parte del 20% de derechos y acciones que ha heredado con sus 5 hermanos, registrado por declaratoria de heredero (ANEXO 14) en el ASIENTO A-4 de la Matricula Nº4.01.1.01.0037185 del Folio Real adjunto (A???? 14). A JOSÉ EDGAR LÓPEZ ROSSE GUZMÁN C.I. 188210 L.P le corresponde la fracción de un 3.33% de derechos y acciones que ha heredado del inmueble en litis, parte del 20% de derechos y acciones que ha heredado con sus 5 hermanos, registrado por declaratoria de heredero (ANEXO 14) en el ASIENTO A-4 de la Matricula Nº4.01.1.01.0037185 4 de Folio Real adjunto (????? 14). 3) A HARRY FERMÍN LÓPEZ ROSSE GUZMÁN C.I. 247369 L.P. le corresponde la fracción de un 3.33% de derechos y acciones que ha heredado del inmueble en litis, parte del 20% de derechos y acciones que ha heredado con sus 5 hermanos, registrado por declaratoria de heredero (ANEXO 14) en el ASIENTO A-4 de la Matrícula N°4.01.1.01.0037185 de Folio Real adjunto (ANEXO 14). 4) A JOSÉ EDDY LEONARDO LÓPEZ ROSSE GUZMÁN C.I. 309939 L.P le corresponde la fracción de un 3.33% de derechos y acciones que ha heredado del inmueble en litis, parte del 20% de derechos y acciones que ha heredado con sus 5 hermanos, registrado por declaratoria de heredero (ANEXO 14) en el ASIENTO A-4 de la Matricula Nº4.01.1.01.0037185 conforme se establece de Folio Real adjunto (ANEXO 14). 5) A JOSÉ CARLOS HERALD LÓPEZ ROSSE GUZMÁN C.I. 461368 L.P. le corresponde la fracción de un 3.33% de derechos y acciones que ha heredado del inmueble en litis, parte del 20% de derechos yacciones que ha heredado con sus 5 hermanos, registrado por declaratoria de heredero (ANEXO 14) en el ASIENTO A-4 de la Matricula Nº4.01.1.01.0037185 conforme se establece de Folio Real adjunto (ANEXO 14). 6) A MARÍA ALCIRA CRISTAL KOSKA LÓPEZ GUZMÁN C.I. 473241 L.P le corresponde la fracción de un 3.33% de derechos y acciones que ha heredado del inmueble en litis, parte del 20% de derechos y acciones que ha heredado con sus 5 hermanos, registrado por declaratoria de heredero (ANEXO 14) en el ASIENTO A-4 de la Matrícula N°4.01.1.01.0037185 conforme se establece de Folio Real adjunto (ANEXO 14). 7) A RICARDO HUGO LÓPEZ HERBAS C.I. 2748972 Or. le corresponde la fracción de un 5% de derechos y acciones que ha heredado del inmueble en litis, parte del 20% de derechos y acciones que ha heredado con sus 3 hermanos, registrado por declaratoria de heredero (ANEXO 13) en el ASIENTO A-5 de la Matricula N°4.01.1.01.0037185 conforme se establece de Folio Real adjunto (????? 13). 8) A CARMEN IVONNE LÓPEZ HERBAS C.I. 633196 Or. le corresponde la fracción de un 5% de derechos y acciones que ha heredado del inmueble en litis, parte del 20% de derechos y acciones que ha heredado con sus 3 hermanos, registrado por declaratoria de heredero (ANEXO 13) en el ASIENTO A-5 de la Matrícula N°4.01.1.01.0037185 conforme se establece de Folio Real adjunto (????? 13). 9) A MARÍA TERESA LÓPEZ HERBAS C.I. 584698. le corresponde la fracción de un 5% de derechos y acciones que ha heredado del inmueble en litis, parte del 20% de derechos y acciones que ha heredado con sus 3 hermanos, registrado por declaratoria de heredero (ANEXO 13) en el ASIENTO A-5 de la Matricula Nº4.01.1.01.0037185 conforme se establece de Folio Real adjunto (ANEXO 1). A MARÍA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ C.I. 2728409 Or, le corresponde la fracción de un 5% de derechos y acciones que adquirió mediante contrato de Compra-Venta de acciones y derechos registrado en el ASIENTO A-10 de Folio Real adjunto (ANEXO 12) que correspondian al derecho sucesorio de José Gabriel López Rosse Herbas C.I. 586577 L.P.., parte del 20% de derechos y acciones que ha heredado con sus 3 hermanos José Gabriel López Rosse, registrado por declaratoria de heredero (ANEXO 11) en el ASIENTO A-5 de la Matricula Nº4.01.1.01.0037185 de Folio Real adjunto (????? 12). 11)A EDMY AYALA LÓPEZ C.I. 234914 LP. A-4 le corresponde la fracción de un 20% de derechos y acciones que ha heredado del inmueble en litis, registrado por declaratoria de heredero (ANEXO 14) en el ASIENTO A-4 del Folio Real adjunto (ANEXO 14). Se excluye el 40% de la presente división toda vez que ya se estableció que A JOSE FELIPE OÑA PAREDES con C.1.2369426 L.P. LE CORRESPONDE EL 40% de derechos y acciones conforme RESOLUCIÓN JUDICIAL Y REGISTRO EN DERECHOS REALES en el ASIENTO A-13 del Folio Real adjunto (ANEXOS 1 Y 6) Con lo que se efectiviza la división y partición del 60% de derechos y acciones del inmueble ubicado en calle la Plata N° 1634, entre Bolívar y Sucre de la ciudad de Oruro, con Matrícula Nº4.01.1.01.0037185, conforme dicta el art. 1093 y 1094 del Código Civil y con el 40% de acciones y derechos que fue determinado judicialmente sobre el bien en litis en favor de señor José Felipe Oña Paredes se conforman el 100% del inmueble, el mismo que no es posible dividir física ni materialmente por lo que se tiene que vender SEGUNDO: Determine que el BIEN INMUEBLE común y objeto de litis no es cómodamente divisible y no es posible físicamente su fraccionamiento, por lo que su autoridad ordena se proceda a la su venta en el justo precio ya sea judicial o comercialmente. TERCERO: Que, una vez vendido el inmueble, se distribuya a los copropietarios el monto el porcentaje que se acredito legalmente y determinó en sentencia conforme OTROSÍ 1.- Señor Juez en calidad de prueba que respalda mi demanda OFRECEMOS Y ADJUNTAMOS las siguientes pruebas documentales preconstituidas para que dicte sentencia inicial: ANEXO 1.- FOLIO REAL DEL INMUEBLE (CASA) UBICADO EN LA CALLE LA PLATA N.º 1634, entre calles Bolívar y Sucre de 382 m2 de superficie con matrícula 4.01.1.01.0037185 donde se acredita el registro de cada uno de los copropietarios además de tratarse de un inmueble casa indivisible. CUADRO DETALLADO DE LOS COPROPIETARIOS que establece el origen del registro de cada uno de los copropietarios además de tratarse de un inmueble casa indivisible ANEXO 2.- FOTOCOPIAS LEGALIZADAS Y ORIGINAL DE COMPROBANTES DEL PAGO DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA Y PAGO DE IMPUESTOS ANUALES A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, en las que se consigna y determina que el inmueble objeto de litis, tiene registrado como sujeto pasivo de imposición anual del inmueble a mi persona José Felipe Oña Paredes, y concretamente está expresamente identificado como inmueble número 56773001, CLASE: vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27 m2, acreditando al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano, que es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS, las cuales prosigo a individualizar. 1) Fotocopia legalizada de comprobante de pago del IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA, en el que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, certifica en Formulario N°16810814, como contribuyente José Felipe Oña Paredes, CI 2369426 LP, Monto pagado Bs 45946, identificado como inmueble número 56773001, IDENTIFICADO EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27 m2, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. 2) Fotocopia legalizada de comprobante de pago de Impuesto anual 2020 a la propiedad de bienes inmuebles, en el que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, certifica que pague la Gestión 2020, en Formulario N°305673, como contribuyente José Felipe Oña Paredes, Cl 2369426 LP Monto pagado Bs 1650, identificado como inmueble número 56773001, IDENTIFICADO EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27 m2, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. 3) Fotocopia legalizada de comprobante de pago de Impuesto anual 2018 a la propiedad de bienes inmuebles, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. Gestión 2018, Formulario N°0030842, contribuyente; José Felipe Oña Paredes, Cl 2369426 LP, Monto pagado Bs 1603 identificado como inmueble número 56773001, IDENTIFICADO EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27m2, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. 4) Fotocopia legalizada de comprobante de pago de Impuesto anual 2016 a la propiedad de bienes inmuebles, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Gestión 2016, Formulario N°7349665, contribuyente; José Felipe Oña Paredes, CI 2369426 LP, Monto pagado Bs 1549, identificado como inmueble número 56773001, IDENTIFICADO EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27m2, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. 5) Original comprobante de pago de Impuesto anual a la propiedad de bienes inmuebles 2015, Formulario N°2751483, contribuyente; José Felipe Oña Paredes, Cl 2369426 LP, Monto pagado Bs 1672, identificado como inmueble número 56773001, IDENTIFICADO EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27m2, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. 6) Fotocopia de comprobante de pago de Impuesto anual 2013 a la propiedad de bienes inmuebles, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Gestión 2013, Formulario N°21669625, contribuyente; José Felipe Oña Paredes, Cl 2369426 LP, Monto pagado Bs 1672, identificado como inmueble número 56773001, IDENTIFICADO EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, superficie de TERRENO 382 m2, SUPERFICIE CONSTRUIDA 604.27m2, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. ANEXO 3.- DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ORURO QUE ACREDITA LA INDIVISIBILIDAD DEL INMUEBLE 8. INFORME TÉCNICO DE CATASTRO URBANO Y PLANO del inmueble que acredita que el inmueble ubicado en la calle La Plata N°1634 entre calles Bolívar y Sucre, en la zona central, distrito 1, manzana 2 y predio 11, cuenta con una superficie de terreno según relevamiento de 382.00 m2., acreditando que no es posible dividir esa superficie entre 12 personas. 9. HOJA TÉCNICA DE LA OFICIALÍA MAYOR DE SERVICIOS, DIRECCIÓN DE REGULACIÓN URBANA que acredita que José Felipe Oña Paredes es el propietario del inmueble ubicado en la calle La Pata, Bolivar Sucre, el cual cuenta con una superficie de terreno de 382 m2 y una Superficie de construcción total de 604.27 m2, una superficie de construcción antigua de 382 m2 de 79 al 2013 y una superficie de ampliación de 222.27 m2. 10. REGISTRO ÚNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO que acredita que el inmueble ubicado en la calle la Plata #1634, Distrito 1, N°56773001, con código catastral N°8-2-11-, catalogado como vivienda unifamiliar, no tiene deudas a la fecha. 11. CONSULTA DETALLADA ORIGINAL DEL REGISTRO ÚNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL GOBIERN AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO que acredita que el inmueble N°56773001, con código catastral N°8-2-11-, tiene como propietario al señor José Felipe Oña Paredes con Cl 2369426 LP, tiene como domicilio legal la calle La Plata #1634, Distrito 1, y cuyos datos técnicos señalan que se trata de una vivienda unifamiliar, que cuenta con 382 m2 de superficie y cuenta con servicios de teléfono, agua, y luz. 12. PROFORMA DETALLADA ORIGINAL DEL INMUEBLE N°56773001, con código catastral 8-2-11-, que acredita como contribuyente actual a José Felipe Oña Paredes con CI 2369426 LP, e identifica al inmueble número 56773001, EXPRESAMENTE como CLASE vivienda unifamiliar (urbano), tipo propiedad: única, ubicación: calle la plata #6132, distrito 1, acreditando que al ser vivienda unifamiliar de tipo urbano es indivisible materialmente en favor de 12 COPROPIETARIOS. ANEXO 4.- ESCRITURA PÚBLICA ORIGINAL N°230/2013 DE COMPRAVENTA de inmueble en la ciudad de Oruro ubicado en la calle La Plata N°1634 entre Bolivar y Sucre con una superficie de 382 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matricula N°4.01.1.010037185 a favor de mi persona Jose Felipe Oña Paredes como comprador. ANEXO 5.- CONTRATO TRANSACCIONAL ORIGINAL DE 17 DE JUNIO DE 2019 por el cual toda vez que se desistió de la venta por parte de los vendedores del inmueble, éstos se comprometian a reponer lo gastado realizando un primer pago de $us. 1000 hasta el 30 de julio por los impuestos que se pagaron para la transferencia del inmueble, y después de efectuado el primer monto, pagarían las otras obligaciones en cuotas semestrales a pactarse de acuerdo con un plan de pagos. Y que en caso de que este primer pago no se efectúe, la obligación se refuta como vencida en su totalidad, constituyéndose en suma líquida y exigible con plazo vencidos, renunciando a la vía ejecutiva para su cobro. Garantizado el cumplimiento de la obligación emergente del desistimiento de la venta, con el 20% correspondiente a Margot Irene López Prada, Ruth Irma Denisse López Prada y Mario Freddy Antonio López Prada y de la misma forma, con el 20% de derechos y acciones sobre el inmueble correspondiente a Carmen Nelly Tineo Fernández. ANEXO 6.- TESTIMONIO REGISTRADO EN DD.RR. CON SELLO EN DD.RR. QUE ACREDITA SU REGISGRO EN 24 DE ENERO DE 2022 EN EL ASIENTO A ACREDITA MI DERECHO PROPIETARIO DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL TRAMITADO EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL LA PAZ BOLIVIA que contiene: 1) MEMORIALES SIGNADOS EN TESTIMONIO JUDICIAL REFERIDO CON FOJAS NÚMERO 64, 66, 171, por la cual formalmente y por escrito los propietarios acreditados Mario Freddy Antonio López Prada, Margot Irene López Prada, Nelly Tineo Fernández realiza la oferta de pago en mi favor mediante dación del 40% del inmueble objeto de litis. 2) MEMORIALES SIGNADOS EN TESTIMONIO JUDICIAL REFERIDO CON FOJAS NÚMERO 69, 72-74, 158-161 y 163-164, por la cual formalmente y por ESCRITO ACEPTO la propuesta de pago en mi favor mediante dación del 40% del inmueble objeto de litis, realizada por los propietarios Mario Freddy Antonio López Prada, Margot Irene López Prada y Nelly Tineo Fernández, con lo que se dio la conformación del contrato traslativo de derecho en mi favor. 3) AUTO DE 26 DE ABRIL DE 2021, dictada por el Juez Público Civil Comercial 10°, el mismo que se encuentra registrado en ASIENTO A-13 del Folio Real N°4.01.1.01.0037185 (????? 1), que se consigna como fojas 172 y 173 del testimonio referido y corresponde a la autorización del pago de obligación mediante cumplimiento con prestación diversa a la debida a través de la dación en pago, y la aprobación de la transferencia del 40% de derechos y acciones del inmueble N° 1634 ubicado en la calle La Plata de la ciudad de Oruro, en mi favor. 4) AUTO DE 17 DE JUNIO DE 2021 (FS 175 VTA), DE EJECUTORIA DE AUTO DE 26 DE ABRIL DE 2021 (FS 172 Y 173), en el que se establece claramente la CALIDAD DE COSA JUZGADA de mi derecho, mediante Auto de ejecutoria, que conforme se establece del testimonio original y folio Real N°4.01.1.01.0037185 (ANEXO 1), se encuentra registrado en oficinas de DD.RR.. en ASIENTO A-13 de la matricula N°4.01.1.01.0037185, correspondiente al bien objeto de litis. 5) Auto que dictó el Juez civil y comercial 10° en fecha 4 de octubre de 2021, que ordena la inscripción con arrastre de gravámenes registrados en la matrícula del inmueble, en virtud de que no perjudica ningún derecho y existe compromiso de cancelar los mismos por parte de los titulares. ANEXO 7.- FOLIO REAL LEGALIZADO QUE ACREDITA EL ASIENTO A-2.- 13 DE LA MATRICULA 4.01.1.01.0037185, TITULO REAL Y ORIGINAL QUE DONDE SE REGISTRO EL TESTIMONIO DE DECLARATORIA DE Y EL CORRESPONDIENTE TESTIMONIO, AL FALLECIMIENTO DE ELENA MERIC LOPEZ A MARGOT IRENE LOPEZ PRADA Y RUTH IRMA DENNISE LÓPEZ PRADA dictado por el Juez del Juzgado de Instrucción 4° en lo civil, Dra. Victoria Cecilia Bernal Aguilar. Registrado en el ASIENTO A-2 del Folio Real de la Matricula Computarizada N°4.01.1.01.0037185 en fecha 24/06/2013, en el que se adjunta folio real, cédula de identidad, impuestos anuales y sucesorios, por auto interlocutorio definitivo, Resolución de 13 de junio de 2013. HEREDEROS ????? 8.- TESTIMONIO ORIGINAL DE DECLARATORIA DE HEREDERO, ESCRITURA PÚBLICA Nº1542/2016 DE LA SEÑORA RUTH IRMA DENNISE LÓPEZ PRADA A FAVOR DE MARIO FREDDY ANTONIO LÓPEZ PRADA CON SELLO DE DD.RR. DE REGISTRO EN EL ASIENTO A-12, emitido por la Notario de Fe Pública N°13 de la ciudad de Cochabamba, la Dra. Maria Rosario Foronda de Trigo en fecha 11 de octubre de 2016. Registrada en el ASIENTO A-12 del Folio Real de la Matrícula Computarizada N°4.01.1.01.0037185 en fecha 28/06/2017. ANEXO 9.-FOLIO REAL LEGALIZADO Y ORIGINAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS A FAVOR DE ZAIDA FERNÁNDEZ LOPEZ DE TINEO A LA MUERTE DE ELENA MERIC LOPEZ, transcrita en ESCRITURA PÚBLICA N°237/2013 CON SELLO DE DD.RR.QUE REGISTRA EL ASIENTO A-8, emitida por el Notario de Fe Pública N°71 de la ciudad de La Paz, el Dr. Nelson Alberto Calzada Torrez, en fecha 18 de septiembre de 2013. Registrada en el ASIENTO A- 8 del Folio Real de la Matrícula Computarizada N°4.01.1.01.0037185 en fecha 19/03/2015 documentos que adjuntan boleta de ingreso a DD. RR., impuestos sucesorios, folio real. ANEXO 10.- FOTOCOPIA LEGALIZADA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS EN ESCRITURA PÚBLICA N°0164/2017 A LA MUERTE DE LA COPROPIETARIA ZAIDA FERNÁNDEZ LOPEZ EN FAVOR DE CARMEN NELLY TINEO FERNÁNDEZ, emitida por la Notario de Fe Pública Nº1 de la ciudad de Trinidad Beni, la Dra. Rosario Villaroel Santa Cruz, en fecha 09 de mayo de 2017. Registrada en el ASIENTO A-11 del Folio Real de la Matrícula Computarizada N°4.01.1.01.0037185 en fecha 23/06/2017. ANEXO 11.- FOLIO REAL LEGALIZADO QUE ACREDITA EL ASIENTO A.9 DONDE SE REGISTRO EL TESTIMONIO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y EL CORRESPONDIENTE TESTIMONIO DE DE DECLARATORIA HEREDEROS A LA MUERTE DE ELENA MERIC LOPEZ EN FAVOR DE JOSÉ GABRIEL LÓPEZ ROSSE HERBAS, adjunta folio real de registro de impuestos sucesorios y testimonio de declaratoria de herederos auto interlocutorio Definitivo Resolución N°154/2017 de fecha 25 de abril de 2017, dictado por la Juez del juzgado público civil y comercial 11°, Dra. Victoria Cecilia Bernal Aguilar, mediante el cual se declara heredero a José Gabriel López Rosse Herbas de todos los bienes, acciones y derechos de propiedad del de cujus Elena Meric López. Registrado en el ASIENTO A-9 del Folio Real de la Matrícula Computarizada N°4.01.1.01.0037185 en fecha 04/05/2017. ANEXO 12.- FOLIO REAL LEGALIZADO QUE ACREDITA EL REGISTRO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE JOSÉ GABRIEL LÓPEZ ROSSE HERBAS N°235/2017 EN DD.RR. EN EL ASIENTO A-10, Y ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE JOSÉ GABRIEL LÓPEZ ROSSE HERBAS N°235/2017 de 25 de mayo de 2017, extendido ante Notario de Fe Pública N°3 de la ciudad de Oruro Dra. Maribel Rodriguez Sanabria, en fecha 25 de abril de 2017, registrada el ASIENTO A-10 del Folio Real de la Matricula Computarizada N°4.01.1.01.0037185 en fecha 26/05/2017., que acredita la transferencia CONTRACTUAL de acciones y derechos de un bien inmueble ubicado en la calle la plata matrícula N°4.01.1.01.0037185 que efectúa el señor JOSÉ GABRIEL LÓPEZ ROSSE HERBAS a favor de la señora MARIA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ por la suma de Bs 20.000. FOLIO REAL, CÉDULAS DE IDENTIDAD DE LOS SUSCRIBIENTES.- ANEXO 13.- FOLIO REAL LEGALIZADO QUE ACREDITA EL ASIENTO A-5.- DONDE SE REGISTRO EL TESTIMONIO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y EL CORRESPONDIENTE TESTIMONIO DECLARATORIA DE HEREDEROS AL FALLECIMIENTO DE ELENA MERIC LÓPEZ EN FAVOR DE MARÍA TERESA LÓPEZ HERBAS, CARMEN IVONNE LÓPEZ HERBAS Y RICARDO HUGO LÓPEZ HERBAS, Registrado en el ASIENTO A-5 del Folio Real de la Matricula Computarizada N°4.01.1.01.0037185 en fecha 23/12/2013, por auto interlocutorio definitivo resolución N°308/2013 de fecha 9 de diciembre de 2013 dictado por el juez del Juzgado de Instrucción 1º en lo Civil de la capital de Oruro, Dr. David Paco Gutiérrez, se adjunta la cédula de identidad e impuestos sucesorios. ANEXO 14.- FOLIO REAL LEGALIZADO QUE ACREDITA EL ASIENTO A-4.- DONDE SE REGISTRO EL TESTIMONIO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y EL CORRESPONDIENTE TESTIMONIO DECLARATORIA DE HEREDEROS AL FALLECIMIENTO DE ELENA MERIC LÓPEZ EN FAVOR DE JOSE CESAR AUGUSTO LÓPEZ ROSSE GUZMAN, POR SÍ Y EN DE REPRESENTACIÓN JOSÉ CARLOS HERALD LÓPEZ ROSSE GUZMAN, MARÍA ALCIRA CRISAL KOSKA LOPEZ GUZMAN POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE JOSÉ EDGAR LOPEZ ROSSE GUZMAN, JOSE EDDY LEONARDO LOPEZ ROSSE GUZMAN, HARRY FERMIN LOPEZ ROSSE GUZMAN Y EDMY AYALA LÓPEZ por Auto Interlocutorio Definitivo Resolución N°284/2013, al fallecimiento de su prima, la señora Elena Meric López, dictado por el Juez del juzgado de instrucción 7º en lo civil, Dra. Carolina Terrazas Siles, mediante el cual Registrado en el ASIENTO A- 4 del Folio Real de la Matrícula Computarizada N°4.01.1.01.0037185 en fecha 18/10/2013 adjuntamos a la declaratoria folio real de registro de testimonio de declaratoria de herederos, cédula de identidad, certificado de nacimiento. ANEXO 15.- FOLIO REAL E IMPUESTOS ORIGINALES QUE ACREDITA EL ASIENTO A-7 DONDE SE REGISTRO EL TESTIMONIO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y EL CORRESPONDIENTE TESTIMONIO DECLARATORIA DE HEREDEROS AL FALLECIMIENTO DE ELENA MERIC LÓPEZ EN FAVOR DE MARIO FREDDY ANTONIO LÓPEZ PRADA CON SELLO DE DD.RR. DE REGISTRO EN EL ASIENTO A-7 del Folio Real de la Matrícula Computarizada N°4.01.1.01.0037185 en fecha 19/03/2015, por auto interlocutorio definitivo resolución N°393/2013 de fecha 27 de septiembre de 2013, dictado por el juez del Juzgado de Instrucción 4° en lo Civil, Dra. Victoria Cecilia Bernal Aguilar, se adjunta la cédula de identidad e impuestos sucesorios. ANEXO 16.- TESTIMONIO EXTENDIDO POR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL LA PAZ BOLIVIA, EN EL QUE ORDENA LA CANCELACION DE GRAVAMENES QUE REGISTRA LA MATRÍCULA COMPUTARIZADA Nº4.01.1.01.0037185 EN LOS ASIENTOS EN ASIENTOS B-4 Y B-5 EN FAVOR DE QUIENES ME TRANSFIRIERON MI DERECHO LO QUE DEJA LIBRE DE GRAVAMENES CON EL RIESGO QUE SE TRANSFIERA EL INMUEBLE Y LA SENTENCIA DE LA PRESENTE CAUSA SEA INEJECUTABLE. Señor Juez, Mario Freddy Antonio López Prada y Margot Irene López Prada (quienes me transfirieron su derecho judicialmente) seguían un proceso civil seguido por contra José César Augusto López Rosse Guzmán por el cual anotaron preventivamente todo el inmueble objeto del presente proceso, sin embargo una vez registrado mi derecho propietario tramitaron en ese juzgado la Resolución 671/2021 de 5 de octubre de 2021 en la cual se ordena DE CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES CONSIGNADOS EN EL Folio Real de la Matricula Computarizada N°4.01.1.01.0037185 EN LOS ASIENTOS EN ASIENTOS B-4 y B-5 lo que hace inminente la liberación del inmueble y con gran probabilidad de que se puedan transferir alguna de las acciones y derechos que están registradas y sin determinarse, dando lugar a la inejecutabilidad de la sentencia a dictarse en la presente causa. Señor Juez toda esta prueba ofrecida y presentada, acredita la procedencia de la presente demanda, por lo que solicitó su autoridad que se tenga presente a momento de dictar Sentencia dentro del presente proceso. OTROSI 2.- Señor Juez, en virtud de que algunas de las personas que tienen que ser citadas con la demanda tiene su domicilio en otra jurisdicción, específicamente en la ciudad de Oruro, solicito Comisión instruida para citar a: • RICARDO HUGO LÓPEZ HERBAS, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 2748972 Cbba., con domicilio en la Calle Camacho N° 1746 entre Sucre y Murquia de la ciudad de Oruro (copropietario con registro inscrito en derechos reales). CARMEN IVONNE LÓPEZ HERBAS, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 633196 Or., con domicilio en la Calle Camacho N° 1746 entre Sucre y Murquia de la ciudad de Oruro (copropietario con registro inscrito en derechos reales) • MARIA TERESA LÓPEZ HERBAS mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 584698 Or. con domicilio Calle Camacho N° 1746 entre Sucre y Murquia de la ciudad de Oruro (copropietario con registro Inscrito en derechos reales) • MARÍA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número C.I. 2728409 Or., con domicilio Calle Camacho N° 1746 entre Sucre y Murquia de la ciudad de Oruro (copropietario con registro inscrito en derechos reales).- OTROSI 3º. - Señor Juez, en calidad de prueba PIDO a su autoridad, señale audiencia de Inspección Ocular del inmueble objeto de la presente litis, ubicado en calle la Plata N° 1634, entre Bolivar y Sucre de la ciudad de Oruro, al tenor de lo determinado por el Art. 1334 del Código Civil, ofreciendo la misma como elemento idóneo para que su autoridad en el lugar evidencie que la propiedad en común es indivisible y constituye una vivienda unifamiliar.- OTROSI 4°- Señor Juez, con la intención de dar cumplimiento con el artículo 1311 del código civil con relación a los documentos que acompañamos en fotocopia simple y conforme establece el art. 111 inc. I de la Ley 439, que dicta que: "si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en esta, el contenido y el lugar donde se encuentra y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminara la remisión de la documentación requerida en un término no mayor a tres días." Toda vez que toda la documentación que se adjunta en fotocopias simples de varios de los documentos de Declaratoria de Herederos de los copropietarios y de transferencias, nos entregó la dirección de Derechos Reales de Oruro en fotocopia simple y se encuentra en originales en archivos y registros Notariales, Derechos Reales y el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Oruro, solicito a su autoridad que ORDENE SE EXTIENDA COMISIÓN INSTRUIDA PARA QUE POR INTERMEDIO DE CUALQUIER JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE ORURO. SE NOTIFIQUE BAJO CONMINATORIA A: La Dirección De Derechos Reales De La Ciudad De Oruro, para que nos franquee: a. Folio Real Actualizado de la matricula N°4.01.1.01.0037185, que corresponde al inmueble ubicado en la calle Plata N°1634, entre Bolívar y Sucre en la ciudad de Oruro. b. Informe sobre que documentación se utilizó y cuyas copias queda en archivos de Derechos Reales de Oruro, para registrar los asientos A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11 y A12 del de la matricula N°4.01.1.01.0037185, desde el año 2013 hasta el presente. 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para que: a. Extiendan fotocopias legalizada de todos los antecedentes que tengan del inmueble N°56773001 a nombre de José Felipe Oña Paredes con C.I. N°23694362 L.P. de quien se encuentre este inmueble en los departamentos de Catastro, Fiscalización y Administración Tributaria.- b. De igual forma de cada una de las reparticiones que señalamos se remita: 1. Dos copias legalizadas del último Catastro, del inmueble Nº56773001 el mismo que establece que el inmueble estáubicado en la calle la Plata Nº1634 entre Bolívar y Sucre de la ciudad de Oruro, registrado bajo la matricula computarizada N°4.01.1.01.0037185, su superficie y conformación. II. Certifique por la sección que corresponda: 1. Quién se encuentra actualmente en registros del GAMLP como titular y contribuyente ante esa entidad por el inmueble N°56773001 y desde qué fecha. 2. Que el inmueble está registrado como vivienda unifamiliar (urbana) individualizando la superficie de terreno de 382 m2 y de construcción de 604.27 m2. 3. Que impuestos anuales del inmueble N°56773001están pendientes de pago y a que contribuyente corresponde hacerlos a la Notaria N°3 De La Ciudad De Oruro A Cargo Del Dr. Marcelo Callapa Quispe con domicilio en la zona central en la calle La Plata N°5747 entre Ayacucho y Cochabamba, quien tiene a su cargo los archivos del ex notario Dra. Maribel Rodríguez Sanabria para que: a) franquee testimonio o nuevo traslado, b) fotocopias legalizadas de toda la documentación, c) minuta, d) fotocopia legalizada del protocolo, e) fotocopia legalizada del impuesto a las transferencias, que dieron lugar a la Escritura Pública N°235/2017 de 25 de mayo de 2017 de Compraventa De Acciones Y Derechos que tenía sobre el inmueble ubicado en calle la Plata N° 1634, entre Bolivar y Sucre de la ciudad de Oruro, con Matricula N°4.01.1.01.0037185 el señor José Gabriel López Rosse Herbas y transferencia de los mismo en favor de Maria Virginia Leonor Portal López C.I. 2728409 ??. y sean remitida esta documentación requerida en un término no mayor a tres días al JUZGADO COMISIONADO y una vez entregado a este se me haga entrega para presentarla a su despacho y se las tenga en calidad de prueba. OTROSI 5º- Señor Juez, con el fin de evitar la disposición arbitraria del bien, amparado en el art. 325 del Código Procesal Civil, solicito como medida cautelar la ANOTACION PREVENTIVA, conforme lo previsto por el articulo 311 del Código Procesal Civil, que textualmente señala: "Las medidas cautelares se ordenarán cuando la autoridad judicial estime que son indispensables para la protección del derecho, siempre que exista peligro de perjuicio o frustración de este por la demora del proceso. III. La verosimilitud del derecho y el peligro de perjuicio deberán justificarse documentalmente, sin que sea necesaria prueba plena". La tutela cautelar invocada con fundamento en " fumus bonis iuris" del art. 311del Código Procesal Civil, trata de evitar la frustración de una sentencia final, lo que implica el otorgamiento de una medida de protección cuando se produce la apariencia de buen derecho, como en el caso concreto en el que se adjunta documentación respaldatoria del derecho propietario de mi mandante, en tanto dure la pendencia del proceso, ya que de lo contrario la obtención futura del reconocimiento de su previsible razón, no podrá satisfacer mi legítima pretensión como demandante, toda vez que las demandadas están en la posibilidad de transferir los inmuebles objeto de litis por lo que no se garantiza la efectividad material de la decisión que vaya a adoptar su autoridad al finalizar el proceso judicial, salvo que se otorguen las medidas cautelares solicitadas mediante el presente escrito. Señor Juez, las medidas cautelares de ANOTACION PREVENTIVA sobre el inmueble el inmueble ubicado en calle la Plata Nº 1634, entre Bolívar y Sucre de la ciudad de Oruro, con Matricula Nº4.01.1.01.0037185 registrado a nombre de 12 los copropietarios entre los cual 11 son los demandados y 1 el demandante, tiene como fin asegurar la ejecución y el resultado de la sentencia que se obtendrá en el futuro dentro del presente proceso, cuya finalidad principal corresponde a la modificación, determinación y extinción de derechos reales mediante sentencia judicial, en proceso que se demandará contra la totalidad de los copropietarios registrados en DD.RR.. La indispensabilidad de la presente medida precautoria de ANOTACION PREVENTIVA, se da en virtud de que: 1) La pretensión que tenemos tiene como finalidad la determinación mediante la división y partición, y modificación e extinción del derecho real mediante la venta del inmueble para repartir el producto entre los copropietarios en los porcentajes establecidos en sentencia en relación con un inmueble que se adquirió en derechos y acciones por sucesión para el caso de 10 copropietarios, contractualmente para una copropietaria y para el caso del demandante por resolución judicial, demanda que formalizamos acreditando la verosimilitud del derecho, en ese sentido se debe garantizar la posibilidad de ejecutar la sentencia mediante la cancelación de la matrícula de propiedad obtenida de forma ilegal, misma que debe ser anotada y evitarse toda posibilidad de transferencia de dicho inmueble. 2) Existe peligro de demora pues la sentencia a obtenerse en el proceso judicial puede tornarse inejecutable si cualquiera de los 11 demandados transfiere el inmueble a un tercero. En ese sentido SE HA ACREDITADO DEBIDAMENTE EL PELIGRO EN LA DEMORA, MEDIANTE DOCUMENTACIÓN ADJUNTA EN EL ANEXO 16 que corresponde al TESTIMONIO EXTENDIDO POR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL LA PAZ - BOLIVIA, EN EL QUE ORDENA LA CANCELACION DE LA UNICA ANOTACION PREVENTIVA SOBRE TODO EL INMUEBLE Y QUE IMPIDE SEA TRANSFERIDO Y QUE REGISTRA LA MATRÍCULA COMPUTARIZADA Nº4.01.1.01.0037185 EN LOS ASIENTOS EN ASIENTOS B-4 Y B-5, CANCELACION QUE ESTA SIENDO TRAMITADA POR Margot Irene López Prada, Freddy Antonio López QUIENES ya no tienen derecho real registrado en el inmueble y TRANSFIRIERON a MI persona. Ya anteriormente cuando el inmueble estaba libre se dio la transferencia de derechos y acciones genéricas conforme se establece de ANEXO 12, en el por el FOLIO REAL LEGALIZADO Y ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE JOSÉ GABRIEL LÓPEZ ROSSE HERBAS N°235/2017 de 25 de mayo de 2017, extendido ante Notario de Fe Pública Nº3 de la ciudad de Oruro Dra. Maribel Rodriguez Sanabria, en fecha 25 de abril de 2017, registrada el ASIENTO A-10 del Folio Real de la Matricula Computarizada N°4.01.1.01.0037185 en fecha 26/05/2017 se procedió a la transferencia CONTRACTUAL de acciones y derechos INDETERMINADAS del bien inmueble ubicado en la calle la plata matrícula N°4.01.1.01.0037185 por parte del heredero JOSÉ GABRIEL LÓPEZ ROSSE HERBAS a favor de la señora MARÍA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ por la suma de Bs 20.000. En ese sentido al estar LIBRE DE GRAVAMENES el inmueble durante el proceso se corre el inminente RIESGO que cualquiera de los 11 copropietarios demandados proceda a TRANSFERIR ya sea regular o irregularmente los DERECHOS Y ACCIONES para cuando se dicte sentencia y que llegue a DETERMINAR los porcentajes de derechos y acciones esta sentencia no pueda ser ejecutada contra personas que no estaban en el proceso, y que figurarian como nuevos propietarios en DD.R., por lo que es INMINENTE Y ESTÁ DEBIDAMENTE ACREDITADO EL PELIGRO EN LA DEMORA DE ESPERAR EL RESULTADO FINAL DEL PROCESO JUDICIAL QUE PUEDE DEMORAR AÑOS. Con esto se acredita la indispensabilidad de las medidas precautorias a adoptarse. SEGUNDO: Cumplo con lo establecido por el artículo 311, 320, 325 y 336 del código procesal, fundamentando la verosimilitud del derecho, el alcance de la medida cautelar, la posibilidad jurídica, la proporcionalidad y el peligro de la de mora. La tutela cautelar invocada con fundamento en " fumus bonis iuris" del art. 311del Código Procesal Civil, trata de evitar la frustración de una sentencia final, lo que implica el otorgamiento de medidas de protección cuando se produce la apariencia de buen derecho, como en el caso concreto, en el que se adjuntó con la demanda documentación respaldatoria de mi derecho propietario, VER OTROSI PRIMERO, ANEXOS 1, 2,3,4, 5 y 6 ADJUNTANDO EL FOLIO REAL Y TITULO TRASLATIVO DE DERECHO EN MI FAVOR ASI CON TODA LA DOCUMENTACION que respalda mi titularidad sobre EL INMUEBLE en copropiedad con los 11 demandados, y su indivisibilidad por imposibilidad de la división física del inmueble original. Entonces acreditado el fumus de buen derecho de mi persona, para accionar la división y partición, con posterior venta, el alcance de las medidas cautelares tiende a anotar preventivamente el inmueble que procederá a dividir y partir en las acciones y derechos en porcentajes que corresponda para su posterior ventar, toda vez que alguno de los demandados para evitar la determinación de los porcentajes y posterior venta judicial del inmueble de forma inminente procederán a la venta de los derechos y acciones que tienen registrados sin determinar el porcentaje. Entonces, la posibilidad de transferir el inmueble objeto de litis, es cierta y presente, por lo que de producirse no se garantizará la efectividad material de la decisión que vaya a adoptar su autoridad al finalizar el proceso judicial, salvo, por supuesto, que se otorguen las medidas cautelares solicitadas. En ese contexto, se establece la verosimilitud del derecho reclamado, observando la existencia de una razonabilidad de la pretensión cautelar, situación que ha sido ya demostrada en base a todo lo aseverado anteriormente y la prueba adjunta a la medida preliminar de demanda y a este memorial. El tratadista Lorca Navarrete señala que esta apreciación debe ser constituida por la buena apariencia del derecho reclamado, o en su sentido contrapuesto, en la exigencia de duda razonable de la posible validez de las pretensiones de las partes que requiera el mantenimiento de un status quo sobre el objeto inmediato del litigio. El Tribunal Constitucional Español ha señalado al respecto que "(..) la apariencia de buen derecho está concebida como una via intermedia entre la certeza que se establecerá en la resolución final y la incertidumbre de cualquier, La Garantía de las Actuaciones Arbitrales y su Jurisprudencia. Instituto Vasco de Derecho Procesal. /2010. p.71*STC de 18 de julio de 1996. En ese marco legal y doctrinal, he probado documentalmente, la existencia, la verosimilitud del derecho que tiene sobre el inmueble, tal como se evidencia en el ANEXOS 1,2,3,4,5 y 6 de la demanda presentada. De la misma manera, se ha probado mediante documentación adjunta como ANEXO 16 la existencia de una amenaza con la cancelación de la anotación preventiva que tenían quienes me transfirieron el 40% de derechos y acciones del inmueble, documentación respaldatoria (que adjuntamos a este escrito, en fotocopia la resolución emitida en un proceso ordinario, que corresponde a otro proceso en el juzgado 2º Publico Civil Comercial) situación que acredita la presunción de buen derecho de mi mandante y el inminente peligro de que se proceda a la transferencia de las acciones y derechos indeterminados todavía en porcentaje del inmueble objeto de litigio a favor de terceras personas ha sido acreditado. Se ha demostrado por tanto el peligro de la demora, y la existencia de un riesgo cierto de perjuicio en el peligro objetivo de frustración del derecho que asiste a mi mandante frente a los demandados, pues en tanto dure el proceso y se dicte sentencia a mi favor, las diferentes acciones y derechos del inmueble objeto de litigio será transferida a terceros. La Sentencia Constitucional 0013/2006 de 15 de marzo de 2006, formadora de precedente constitucional que se invoca en apoyo a la pretensión cautelar, y que funda la posibilidad jurídica de la medida cautelar solicitada, ha establecido que, con las medidas cautelares se trata de asegurarla posibilidad de realización efectiva de la Resolución que ponga término al proceso, por tanto el llamado periculum in mora' forma parte de la esencia de las medidas cautelares que se han definido en la doctrina como aquellos mecanismos procesales tendentes a garantizar la viabilidad o efectividad de los efectos de la cosa juzgada que haya de producir la Resolución Judicial que se pronuncie definitivamente sobre el objeto procesal, teniendo como finalidad intrínseca evitar que se produzca una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, anticipando provisionalmente algunos de los efectos característicos de la decisión definitiva. La proporcionalidad de la medida implica que la anotación preventiva que se solicita debe adaptarse a la naturaleza del derecho en juego y a la mejor manera de preservar el objeto de la futura acción, sin ello cause perjuicio innecesario a quien deba soportarlo, entonces en este caso se aplica pues sólo se pide medidas precautorias sobre el inmueble objeto de litis que tiene un 60% de derechos y acciones con 11 propietarios que no tienen determinado su porcentaje. El concepto de proporcionalidad, a decir de Adolfo A. Rivas en su Libro Medidas Cautelares, comprende el de funcionalidad, es decir el de utilidad y practicidad de lo pedido en relación con las miras buscadas y en el caso presente, acorde a la verosimilitud del derecho referido y la futura acción a postularse, existe una adecuada correlación entre el tipo de medida impetrado y el objetivo buscado, pues el bien inmueble objeto de litigio es precisamente el único inmueble sobre el que se solicita recaigan las medidas precautorias, no ningún otro bien mueble o inmueble ajeno al litigio. En efecto, el Art. 325 de la Ley 349 establece que procede la medida cautelar de anotación preventiva sobre derechos de propiedad de bienes inmuebles sujetos a registro cuando la pretensión tenga por finalidad la constitución de un derecho real, y se prevea de cualquier forma de desmembración del derecho mediante la futura sentencia. En el caso de autos la medida cautelar está destinada a mantener inalterable el derecho real objeto del litigio y que, si no se efectiviza, existe amenaza inminente de la venta de alguna de las acciones del bien como se establece de ANEXO 12, Escritura Pública N°235/2017 de 25 de mayo de 2017 de Compraventa De Acciones Y Derechos INDETERMINADAS en un monto dinerario QUE NO PODRIA SER REAL y hasta se podría considera la lesión por el precio en Bs. 20.000 que se efectivizo y registro en el Asiento A-10 del folio Real (ANEXO 12). por los que se transfirió los derechos y acciones que tenía sobre el inmueble ubicado en calle la Plata N° 1634, entre Bolivar y Sucre de la ciudad de Oruro, con Matricula Nº4.01.1.01.0037185 el señor José Gabriel López Rosse Herbas y vendió por Bs.20.000 los mismo en favor de María Virginia Leonor Portal López C.I. 2728409 Or. En virtud de lo expuesto y al objeto de evitar disposiciones arbitrarias del bien inmueble de mi propiedad en el 40% de derechos y acciones, amparado en los arts. 325 y 336 del Código Procesal Civil, solicito con el mayor de los respetos a vuestra autoridad, disponga la ANOTACION PREVENTIVA sobre el inmueble ubicado en calle la Plata N° 1634, entre Bolívar y Sucre de la ciudad de Oruro, con Matricula Nº4.01.1.01.0037185 y al efecto: 1) ORDENE SE EXTIENDA COMISIÓN INSTRUIDA PARA QUE POR INTERMEDIO DE CUALQUIER JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE ORURO, SE NOTIFIQUE AL JUEZ REGISTRADOR DE DD.RR. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR. 2) Se expida testimonios para su inscripción en derechos reales de las medidas cautelar. Paricha.- OTROSÍ 6°. PRUEBA PERICIAL.- Al amparo de lo previsto por el articulos 24,28,144 inc. I del Código Procesal Civil, para poder establecer la indivisibilidad del inmueble y que está conformado por una vivienda unifamiliar, así como el valor comercial actual del mismo, es preciso que un perito especialista en inmuebles haga conocer a su autoridad mediante peritaje, los elementos requeridos para que dicte sentencia con todos los datos técnicos necesarios, por lo que SOLICITO A SU AUTORIDAD SE OFICIE AL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE ORURO con domicilio en la Calle Velasco Galvarro Nº 5043 entre Rodríguez y Aroma y teléfono 2-5254944 a efecto que de las listas de sus profesionales establezca una terna de un peritos para que su autoridad de esa terna designe al profesional acreditado para que realice el peritaje precisado anteriormente.- OTROSÍ 7°. Señor juez, de conformidad al artículo 293 numeral 6 del Código Procesal Civil, última parte, se encuentran excluidos de conciliación "cuando la parte demandada tuviere su domicilio en jurisdicción departamental distinta al lugar donde se promoverá la demanda principal ..." concordante con el artículo 296 parágrafo V que dicta que en caso de litisconsorcio facultativo la conciliación podrá llevarse a cabo inclusive con algunos de los litisconsortes, en caso de litisconsorcio necesario, la cuestión deberá llevarse a cabo con la concurrencia de emplazamiento de todos los litisconsortes." en el presente caso de 11 demandados 7 viven en la paz y 4 tienen su domicilio en la ciudad de Oruro razón por la que la presente causa queda excluida de la conciliación previa, sin perjuicio que dentro del proceso se pueda llegar a conciliar total o parcialmente.- Fdo. Interesado e abogado. – DECRETO DE FOJAS 621 DE OBRADOS. - A, 24 de febrero de 2023.- A LO PRINCIPAL, AL OTROSÍ 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. La parte actora deberá cumplir con los siguientes requisitos omitidos en la demanda: 1. Cumplir con lo previsto por el art. 110 numeral 9 de la Ley de N° 439, debiendo realizar ar su petición en términos claros y precisos, toda vez que en la petición de la demanda pide se determine en sentencia la correcta y justa división y partición del restante 60% de acciones y derec derechos del inmueble objeto de controversia con la exclusión del 40% que pertenece a JOSÉ FELIPE OÑA PAREDES, a cuyo efecto precise esa pretensión. 2. No constituye una observación a la demanda, sin perjuicio observe lo dispuesto por el art. 111 de la Ley 439, debiendo adjuntar toda la prueba documental que tuviere en su poder además ofrecer toda la prueba de la que intentare valerse relativos a su pretensión, precisando los hechos que pretende demostrar con cada una de ellas, observando los principios de pertinencia y conducencia. Sea en el plazo de TRES (3) DÍAS que comenzaran a correr a partir de la notificación con el presente decreto a la parte demandante, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda de conformidad a lo dispuesto por el art. 113 parágrafo del Código Procesal Civil.- AL OTROS 9 Por señalado el domicilio procesal, el correo electrónico y número de WhatsApp siempre que la abogada se encuentre registrada en el sistema HERMES.- Fdo. y Sellado Juez.- Fdo. y Sellado Actuaria.- MEMORIAL DE FOJAS 630 A 633 DE OBRADOS.- SUBSANA, CUMPLE LO ORDENADO Y MODIFICA DEMANDA.- OTROSIES. SU CONTENIDO. JOSÉ FELIPE OÑA PAREDES, dentro de la demanda ORDINARIA contra JOSÉ CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ ROSSE GUZMÁN Y OTROS, ante las consideraciones de su autoridad respetuosamente expongo y pido: Señor Juez, notificado con DECRETO de 24 de febrero de 2023, cumpliendo con lo dispuesto por su autoridad, tengo a bien subsanar lo observado en los siguientes términos: 1) Cumplo con lo previsto por el art. 110 numeral 9 de la Ley de N° 439, realizando mi petición en términos claros y precisos: Señora Juez, en demanda a efectos de su conocimiento, hice presente que el 40% de acciones y derechos sobre el inmueble objeto de litis, ya fue determinado y registrado por Resolución Judicial a mi nombre JOSE FELIPE OÑA PAREDES (Anexo 1), mientras el restante 60% de acciones y derechos del inmueble objeto de controversia, no consigna el porcentaje correspondiente a cada uno de los otros 11 copropietarios registrados en DD.RR., a cuyo efecto, realizó mi petición en términos claros y precisos demandando que en SENTENCIA: PRIMERO: Se determine la correcta y justa DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE INMUEBLE UBICADO EN CALLE LA PLATA Nº1634, ENTRE BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIUDAD DE ORURO, Matrícula N°4.01.1.01.0037185 entre los copropietarios registrados en DD.RR. y en las fracciones y porciones que la Ley y su autoridad establezcan en sentencia, para proseguir con la venta del inmueble en litis y repartir el producto que corresponden a cada uno de los copropietarios, conforme dicta el art. 1093 y 1094 del Código Civil, ya que no es posible dividirlo física ni materialmente. SEGUNDO: Determine que el BIEN INMUEBLE común y objeto de la presente litis no es cómodamente divisible, no siendo posible físicamente su fraccionamiento, por lo que, solicito a su autoridad que ordene que se proceda a la su venta de este inmueble en justo precio. TERCERO: Que, una vez vendido el inmueble, el justo precio sea distribuido entre los copropietarios, en el porcentaje que su autoridad determine en Sentencia conforme a ley. 2) Cumplo con adjuntar toda la prueba documental que tengo en mi poder relativos a mi pretensión, precisando los hechos que pretendo demostrar con cada una de ellas, observando los principios de pertinencia y conducencia. Señor Juez, en calidad de prueba que respalda mi demanda OFRECEMOS Y ADJUNTAMOS las pruebas documentales preconstituidas con la demanda, a la que nos remitimos e individualizamos en el OTROSI 1.- del memorial de demanda cursante a fs. 218-239.- 3) Aclara y modifica demanda amparados en el art. 332 del Código De Procedimiento Civil únicamente con referencia a los demandados. Señor Juez, una vez subsanada todas las observaciones emitidas por su autoridad y amparados en el Art. 132 del Código Procesal Civil tenemos a bien aclara y modificar demanda de fs. 218-239, únicamente con referencia a los demandados y ratificando toda la fundamentación legal y de hecho de esta, bajo la siguiente fundamentación: Señora juez, con los argumentos de hecho y de derecho presentados en memorial de demanda de fs. 218-239, amparados, en los arts. 24 y 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que nos franquean el derecho a la petición y el derecho a la propiedad privada, y en aplicación de los Arts. 105, 106, 110, 158, 167, 1093, 1094 y 1538 del Código Civil, conforme lo establecido por los Art. 158 y sig., sobre todo el art, 167, y 171, del Código Civil, conforme puede establecer en demanda, en estricta observancia de los arts. 362 y siguientes del código procesal civil, en la vía ORDINARIA demande la división y partición de inmueble por indivisibilidad y solicite su posterior venta para que pueda ser repartido el producto entre los copropietarios que tienen su registro en DD.RR, dirigiendo la demanda contra los 11 copropietarios que acreditamos registro en DD.RR.. lamentablemente conforme a informe de SERECI y SEGIP, nos enteramos del fallecimiento de 4 de los copropietarios, estos son: 1. JOSÉ EDGAR LÓPEZ ROSSE GUZMÁN mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 188210 L.P. (copropietario con registro inscrito en Derechos Reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (ANEXOS 1 y 14 cursante a fs. 1-12 y fs. 181-187) 2. HARRY FERMÍN LÓPEZ ROSSE GUZMÁN mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 247369 L.P. (copropietario con registro inscrito en Derechos Reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (ANEXOS 1 y 14 cursante a fs. 1-12 y fs. 181-187) 3. EDMY AYALA LÓPEZ mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 234914 L.P. (copropietario con registro inscrito en Derechos Reales en Derechos Reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (ANEXOS 1 y 14 cursante a fs. 1-12 y fs. 181-187) 4. MARÍA TERESA LÓPEZ HERBAS mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 584698 Or. (copropietaria con registro inscrito en Derechos Reales ASIENTO A-5 de Folio Real adjunto. (ANEXOS 1 y 13 cursante a fs. 1-12 y fs 154-170).- En virtud de ese extremo y toda vez que se identificó a todos los herederos forzosos de estos copropietarios, por lo que tengo a bien modificar la demanda DE FS.218-239 únicamente con referencia a los demandados, dirigiéndola CONTRA: 1. LOS COPROPIETARIOS VIVOS QUE TIENEN REGISTRO EN DD. RR.- 1. El Copropietario JOSÉ CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ ROSSE GUZMÁN, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de usato dad numero 188202 LP con domicilio en la calle Otero de la Vega N°347, en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz. (copropietario con registro en Derechos Reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (ANEXO 1 y 14) 2. El Copropietario JOSÉ EDDY LEONARDO LÓPEZ ROSSE GUZMÁN, mayor de edad, hábil por derecho, Guzmán, con cédula de identidad número 309939 L.P con domicilio en la calle Otero de la Vega Nº347, en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz. (copropietario con registro inscrito en Derechos Reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (ANEXO 1 y 14) 3. El Copropietario JOSÉ CARLOS HERALD LÓPEZ ROSSE GUZMÁN, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 461368 L.P., con domicilio en la calle Otero de la Vega N°347, en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz. (copropietario con registro inscrito en Derechos Reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (ANEXO 1 y 14) 4. La Copropietaria MARÍA ALCIRA CRISTAL KOSKA LÓPEZ GUZMÁN, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 473241 L.P. con domicilio en la calle Otero de la Vega Nº347, en la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz. (copropietario con registro inscrito en Derechos Reales ASIENTO A-4 de Folio Real adjunto. (ANEXO 1 y 14) • El Copropietario RICARDO HUGO LÓPEZ HERBAS, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 2748972 Cbba., con domicilio en la Calle Buenos Aires N°1200 de la ciudad de Cochabamba, ASIENTO A-5 de Folio Real adjunto. (ANEXO 1 y 13) 5. La Copropietaria CARMEN IVONNE LÓPEZ HERBAS, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 633196 Or., con domicilio en la Calle Camacho N° 1746 entre Sucre y Murquia de la ciudad de Oruro (copropietario con registro inscrito en Derechos Reales ASIENTO A-5 de Folio Real adjunto. (ANEXO 1 y 13).- II. CONTRA HIJAS Y HEREDERAS FORZOSA DE LA COPROPIETARIA MARÍA TERESA LÓPEZ HERBAS. 7. MARÍA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número C.1. 2728409 Or., con domicilio Calle Camacho N°1746 entre Sucre y Murquia de la ciudad de Oruro (copropietario con registro Inscrito en Derechos Reales ASIENTO A-10 de Folio Real adjunto. (ANEXO 1 y 12). En su calidad de hija y de María Teresa López Herbas y a la vez copropietaria por compraventa a de acciones 8. MARTHA ROSARIO GISKY PORTAL LOPEZ DE FLORES con cedula de identidad número 2728408 Or., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Camacho N°1746 entre Sucre y Murquia, de la ciudad de Oruro, en su calidad de heredera forzosa e hija de la copropietaria María Teresa López Herbas, con cédula de identidad número 584698 Or. CONTRA LOS HEREDEROS FORZOSOS PROBABLES Y POSIBLES DE LA COPROPIETARIA EDMY AYALA LÓPEZ. 9. MARÍA EDMY ARANA AYALA DE ZEGARRA con cedula de identidad número 168867 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la zona de Auquisamaña, calle Monseñor Quiroz N°90, de la ciudad de La Paz, en su calidad de hija y heredera forzosa de la copropietaria Edmy Ayala López con célula de identidad numero 234914 L.P. 10. ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA con cedula de identidad número 168846 L.P., mayor de edad, håbil por derecho, con domicilio en la avenida Héctor Ormachea N° 5691 en la zona de obrajes de la ciudad de La Paz, en su calidad de hija y heredera forzosa a de la copropietaria Edmy Ayala López con célula de identidad numero 234914 L.P. 11. MARÍA ELENA ARANA AYALA DE LOPEZ con cedula de identidad número 305418 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Felipe López Menendez N° 8017, Edificio Surya, departamento 6B en la zona de Calacoto, de la ciudad de La Paz, en su calidad de hija y heredera forzosa de la copropietaria Edmy Ayala López con célula de identidad numero 234914 L.P. 12. CARLOS ANTONIO ARANA AYALA con cedula de identidad número 389970 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en el bloque H N°28, departamento 1PB en la zona de San Miguel, de la ciudad de La Paz, en su calidad de hijo y heredero forzoso de la copropietaria Edmy Ayala López con célula de identidad numero 234914 LP. 13. SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA con cedula de identidad número 249911 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle 21 N°8342 en la zona de Calacoto, de la ciudad de La Paz, en su calidad de hija y heredera forzosa de la copropietaria Edmy Ayala López con célula de identidad numero 234914 L.P. 14. VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA con cedula de identidad número 240097 S.C., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Avenida la Salle, esquina Hugo Wast, de la ciudad de Santa Cruz en su calidad de hija y heredera forzosa de la copropietaria Edmy Ayala López con célula de identidad numero 234914 L.P.- IV. Y CONTRA LOS HEREDEROS FORZOSOS PROBABLES Y POSIBLES DE HARRY FERMÍN LÓPEZ ROSSE GUZMÁN 15. LUSMILA ROXANA GLORIA ARAMAYO NAVARRO DE LOPEZ ROSSE Con cedula de identidad número 340867, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en con domicilio en la zona d67, ma Cota calle 35B las carmelitas calle 2 N°25 de la ciudad de La Paz, en su de cold de esposa y heredera forzosa del copropietario Harry Fermin López Rosse Guzmán C.I. 247369 L.P. 46. JOSÉ ABEL HARRY LÓPEZ ROSSE ARAMAYO con cedula de identidad número 3477387 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la zona de Alto Obrajes Calle Jose Jordan N°1342, de la ciudad de La Paz, en su calidad de hijo y heredero forzoso del copropietario Harry Fermin López Rosse Guzmán, con C.I. N.º 247369 L.P. 17. GERALDINE IRENE LÓPEZ ROSSE ARAMAYO con cedula de identidad número 4298528 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la zona de Cota Cota calle 35B Las Carmelitas Calle 2 N° 25, de la ciudad de La Paz, en su calidad de hija y heredera forzosa del copropietario Harry Fermín López Rosse Guzmán, con C.I. N.º 247369 L.P.- 18. ALEJANDRA ROXANA LOPEZ ROSSE ARAMAYO con cedula de identidad número 4883544 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Zona de Cota Cota Calle 35B, Las Carmelitas N°25, de la ciudad de La Paz, en su calidad de hija y heredera forzosa del copropietario Harry Fermín López Rosse Guzmán, con C.I. N.º 247369 L.P.- 19. MARÍA ELENA LÓPEZ ROSSE ARAMAYO con cedula de identidad número 4881774 S.C., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle las piñas frente a la casa N°10 en la ciudad de Santa Cruz, en su calidad de hija y heredera forzosa del copropietario Harry Fermin López Rosse Guzmán, con C.I. N° 247369 L.P.- V. Y contra los herederos forzosos probables y posibles de José Edgar López Rosse. 20. SILVIA MECEDES VARGAS FLORES DE LOPEZ con cedula de identidad número 982537, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Jordán N°311, de la ciudad de Cochabamba, en su calidad de esposa y heredera forzosa del copropietario José Edgar López Rosse Guzmán C.I. 188210 L.P.- En merito a las aclaraciones y modificación a la demanda realizadas en el presente escrito, subsanada las observaciones y según el estado actual de la causa, con la finalidad de proseguir con la demanda ordinaria, tengo a bien ratificar inextenso el memorial de demanda, a excepción de la modificación expuesta en el presente memorial, y solicito a su autoridad se pronuncie expresamente sobre todos los extremos de esta, debiendo admitirla y ordenar se corra en traslado de los demandados, asimismo disponer las medidas precautorias solicitadas.- OTROSI 1.- Señora juez, se ha identificado a la totalidad de herederos forzosos de los copropietarios fallecidos, sin embargo, ante la posibilidad de existencia de algún otro herederos futuros, probables y posibles de los señores: 1. JOSÉ EDGAR LÓPEZ ROSSE GUZMÁN mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número C.I. 188210 L.P. 2. HARRY FERMIN LÓPEZ ROSSE GUZMÁN mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número C.I. 247369 L.P. 3. EDMY AYALA LÓPEZ mayor de edad, hábil por derecho con cédula de identidad número C.I. 234914 L.P. 4. MARÍA TERESA LÓPEZ HERBAS mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 584698 ??. Y a efectos de que no se incurra en indefensión, al no conocer la identidad ni domicilio de estos, solicitó a su autoridad ordene la citación con la demanda y admisión de esta mediante una publicación de edictos, bajo conminatoria que, de no se presentarse, se declarará la prosecución de la causa.- OTROSI 2.-Señor Juez, toda vez que se ha cumplió con lo ordenado por su autoridad, solicito se decrete a lo principal y los otrosíes del Memorial de demanda.- OTROSI 3.- Señor Juez, en virtud de que algunas de las personas que tienen que ser citadas con la demanda tiene su domicilio en otra jurisdicción, específicamente en la ciudad de Oruro, Santa Cruz y Cochabamba, solicito a su autoridad ordene que se extiendan Comisiones instruidas para citar a: • CARMEN IVONNE LÓPEZ HERBAS, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 633196 Or., con domicilio en la Calle Camacho N°1746 entre Sucre y Murquia de la ciudad de Oruro.- MARIA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ, mayor de edad, hábil por derecho. con cédula de identidad número C.I. 2728409 Or., con domicilio Calle Camacho N°1746 entre Sucre y Murquia de la ciudad de Oruro.- MARTHA ROSARIO GISKY PORTAL LOPEZ DE FLORES con cedula de identidad número 2728408 Or., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle Camacho N°1746 entre Sucre y Murquia, de la ciudad de Oruro. • VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA con cedula de identidad número 240097 S.C.. mayor de edad, håbil por derecho, con domicilio en la Avenida la Salle, esquina Hugo Wast, de la ciudad de Santa Cruz • MARÍA ELENA LÓPEZ ROSSE ARAMAYO con cedula de identidad número 4881774 S.C., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle las piñas frente a la casa N° 10 en la ciudad de Santa Cruz SILVIA MECEDES VARGAS FLORES DE LOPEZ con cedula de identidad número 98253, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio con domicilio en la calle Jordán N°311 esq. Arce, de la ciudad de Cochabamba • RICARDO HUGO LÓPEZ HERBAS, mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad número 2748972 Cbba, con domicilio en la Calle Buenos Aires N°1200 de la ciudad de Cochabamba.- DECRETO DE FOJAS 634 A 636 DE OBRADOS.- A, 3 de marzo de 2023.- La Paz Bolivia Subsanado lo observado, demanda de conformidad a la se 10 por tiene modificada y ampliada dispuesto por el art. Procesal civil se ADMITE la en lugar en derecho en la via ordinaria y TRASLADO a: 115 del Código cuanto hubiere 2. JOSÉ CESAR AUGUSTO LÓPEZ ROSSE GUZMÁN-288.- 3. JOSÉ EDDY LEONARDO LÓPEZ ROSSE GUIMAN - 198 3. JOSÉ CARLOS HERALD LÓPEZ ROSSE GULMAN - 197-445.- 4. MARIA ALCIRA CRISTAL KOSKA SE GUEMAN 292-08416.- 5. RICARDO HUGO LOPEZ HERBASS.- 6. CARMEN IVONNE LOPEZ HERBAS 548.- 7. CONTRA LOS HEREDEROS FORZOSOS DE MARÍA TERESA LÓPEZ HERBAS: MARÍA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ 548.- MARTHA ROSARIO GISKY PORTAL LÓPEZ DE FLORES 543.- 8. CONTRA LOS HEREDEROS FORZOSOS PROBABLES, POSIBLES DE EDMY AYALA LÓPEZ:.- MARIA EDMY ARANA AYALA DE ZEGARRA-294-01- CELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA 291-7409.- MARÍA ELENA ARANA AYALA DE LÓPEZ-291-453.- CARLOS ANTONIO ARANA AYALA -244.- SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA 785-Red-473-27 468 VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA – 472-463.- 9. CONTRA LOS HEREDEROS FORZOSOS PROBABLES Y POSIBLES DE HARRY FERMIN LOPEZ ROSSE GUZMAN: LUSMILA ROXANA GLORIA ARAMAYO NAVARRO DE LÓPEZ ROSSE-195.- JOSÉ ABEL HARRY LÓPEZ ROSSE ARAMAYO (+) 295 Retira los 32 GERALDINE IRENE LÓPEZ ROSSE ARAMAYO 283-4.- ALEJANDRA ROXANA LÓPEZ ROSSE ARAMAYO-283- MARÍA ELENA LÓPEZ ROSSE ARAMAYOR.- 10. CONTRA LOS HEREDEROS FORZOSOS PROBABLES Y POSIBLES DE JOSÉ EDGAR LÓPEZ ROSSE GUZMÁN: SILVIA MERCEDES VARGAS FLORES DE LÓPEZ 605.- Para que previa su citación personal respondan a la acción impetrada en el PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, previsto por el art. 363 parágrafos IY II dei Código Procesal Civil, formalidades de Ley.- AL OTROSI 1. A los fines de CITACIÓN de HEREDEROS PROBABLES Y POSIBLES DE: JOSÉ EDGAR LÓPEZ ROSSE GUZMÁN, HARRY FERMÍN LÓPEZ ROSSE GUZMAN, EDMY AYALA LÓPEZ, MARIA TERESA LOPEZ HERBAS.- Procédase a su citación mediante EDICTOS previa recepción de juramento de ley de la parte actora sobre el DESCONOCIMIENTO IDENTIDAD Y DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO que será recepción cualquier día hábil y hora de este juzgado, debiendo procederse la publicación de edictos en un periódico de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por dos veces con intervalos no menor a cinco días, sea de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 par. II del Código Procesal Civil. Asimismo, procédase a la publicación de edictos por secretaria en el SISTEMA HERMES. - AL OTROSI 2. Se dispondrá.- AL OTROSI 3. a) A efectos de la CITACIÓN de: 1- CARMEN IVONNE LÓPEZ HERBAS – 598, MARÍA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ-544.- MARTHA ROSARIO GISKY LÓPEZ DE FLORES, Expídase COMISIÓN INSTRUIDA, a ser ejecutada por funcionario judicial no impedido de la ciudad de Oruro. b) A efectos de la CITACIÓN de: - VIRGINIA BENIGNA ARANA ALIAGA-MARÍA ELENA LÓPEZ ROSSE ARAMAYO- 605.- Expídase COMISIÓN INSTRUIDA, a ser ejecutada por funcionario Judicial no impedido de la ciudad de Santa Cruz.- c) A efectos de la CITACIÓN de-SILVIA MERCEDES VARGAS FLORES DE LÓPEZ- RICARDO HUGO LÓPEZ HERBAS Expídase COMISIÓN INSTRUIDA, a ser ejecutada por funcionario judicial no impedido de la ciudad de Cochabamba.- AL OTROSÍ 4. Por señalado el domicilio procesal y los demás medios alternativos de comunicación procesal, siempre que se encuentren registrados en el Sistema Hermes.- A LOS OTROSÍ DE LA DEMANDA DE F'S. 218 A 238 DE OBRADOS: AL OTROSI 1. En conocimiento de la parte demandada. AL OTROSÍ 2. Se tiene dispuesto.- AL OTROSI 3 ? 6. Se dispondrá correspondiente (audiencia preliminar). AL OTROSI 4. en la etapa procesal. - Por ante la DIRECCIÓN DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE ORURO, así como el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO Y la NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 3 DE LA CIUDAD DE ORURO extiéndase lo solicitado. A cuyo efecto expídase por secretaria COMISIÓN INSTRUIDA a ser ejecutada por funcionario judicial de Juzgado Público Civil y Comercial de Oruro.- AL OTROSI 5.- VISTOS: El memorial presentado a fs. 218 a 238, por ANOTACIÓNOSÉ FELIPE OÑA PAREDES, solicita medida cautelar de PREVENTIVA del inmueble ubicado en calle La Plata N° 1634, entre Bolivar y Sucre de la ciudad de Oruro, registrado en Derechos Reales en la Matrícula Nº 4.01.1.01.0037185, al amparo de los arts. 311, 320, 325 y 336 del Código Procesal Civil, señalando Adjunta a la demanda documentación que respalda el derecho propietario del que 4.01.1.01.0037185, cursante documentación adjunta es titular fs. 2 a en Los Anexos Matricula 11, asi como copropiedad con los demandados y su indivisibilidad 2, 3, 4, 5 y 6, imposibilidad de división física del inmueble. en la por Acreditando la concurrencia verosimilitud del de los requisitos derecho, posibilidad proporcionalidad y peligro de demora. de jurídica, CONSIDERANDO: Del análisis de la doctrina y legislación aplicable, así como las alegaciones efectuadas por la parte impetrante y la compulsa de la prueba acompañada, se llega a las siguientes conclusiones de orden legal: 1. La jurisdicción tiene como único fin el cumplimiento de la justicia, siendo el proceso un instrumento para la protección de los derechos, el cual está sujeto al tiempo preciso para su resolución, lo que hace necesaria la aplicación de ciertas garantías procesales, a fin de evitar ciertas conductas que pongan en riesgo la tutela solicitada, siendo imperativo la consideración del art. 115 de la Constitución Política del Estado que es el fundamento de la medida cautelar a fin de prevenir posibles perjuicios a los sujetos de un litigio o de un posible litigio o más precisamente a los titulares o presuntos titulares de un derecho subjetivo material, que eventualmente puede ser actuado ante la jurisdicción y, por otro lado a que la función jurisdiccional se pueda cumplir ejecutado lo decidido, restableciendo el orden jurídico, con LA PAZ-BOVIA el menor daño o menoscabo en los bienes y las personas. 2. El art. 310 del Código Procesal Civil establece la facultad procesal de acudir a la jurisdicción a fin de solicitar medidas precautorias, en forma anterior a la presentación de la demanda durante la sustanciación del proceso, bajo responsabilidad de quien la pide. Al respecto el art. 311 en concordancia con el art. 320, ambos del Código Procesal Civil establecen los presupuestos generales de procedencia de las medidas cautelares, los cuales son: la posibilidad jurídica, la verosimilitud, el peligro de la demora y la proporcionalidad. En relación a la posibilidad jurídica, se refiere a que la medida solicitada debe encuadrarse ordenamiento presupuesto, a lo que permite el jurídico, y para que se configure este la ley debe permitir que lo solicitado sea posible en su realización. - Para el análisis de la posibilidad jurídica debe tomarse en cuenta la pretensión del impetrante, que esa solicitud debe ser posible en su realización, así el art. 326 contempla como medida precautoria la ANOTACIÓN PREVENTIVA. En el presente caso, la solicitud tiene nexo causal con lo permitido en la ley para su realización, por cuanto se pide la ANOTACIÓN PREVENTIVA cuando se ejercita una pretensión modificación, determinación y extinción de derechos reales propiedad bienes inmuebles sujetos a registro- se pretende a través de la demanda sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE.- En lo relativo a la verosimilitud del derecho, es aquella situación que lleva a una apariencia de que es evidente lo que se afirma.- En el caso de autos, de la prueba documental presentada por el demandante, se tiene acreditado el derecho propietario del que es titular, registrado en Derechos Reales de Oruro en la Matricula No. 4.01.1.01.0037185, cursante a fs. 2 a 11, así como la documentación adjunta Derecho propietario que en los Anexos 2, 3, 4, 5 ? ?. tiene en copropiedad con los demandados., prueba con la cual se infiere que la pretensión tiene cierto grado de verosimilitud.- En cuanto se refiere al peligro en la demora, al decir de Adolfo Rivas en su Teoría de las Medidas Cautelares "el peligro consiste en que durante la demora ocurran hechos que puedan hacer sentir los efectos buscados por quien resulte vencedor, frustrándose así la efectividad de la protección jurisdiccional, lo que implica que existe el riesgo de que la futura sentencia sea inejecutable, para ellos se requiere que unilateralmente una de las partes pueda cambiar, modificar el hecho o el derecho objeto de litigio, los cuales deben apreciarse objetivamente, es decir que se demuestre que el adverso tiene la posibilidad de alterar y cambiar el estado de hecho o de derecho.- La parte solicitante de la medida cautelar respecto al peligro en la demora, es decir el peligro del ulterior daño marginal que podría derivar en la disposición del inmueble por la parte demandada (enajenar), toda vez que cualquiera de los copropietarios pudiera disponer y efectuar actos de disposición, que implica un riesgo impidiendo el cumplimiento de la futura y eventual sentencia.- Por último, en cuanto a la proporcionalidad de la medida, la que se refiere a que la medida cautelar tiene que encuadrarse a la pretensión, que la medida sea justa para asegurar el derecho, en ese entendido, en el presente caso, la medida solicitada se encuadra a la pretensión que se demanda de división y partición de inmueble, ante la copropiedad del derecho propietario.- 3. Consiguientemente la solicitud cumple con estos requisitos de la san imprescindibles de procedencia concurrentes y se conjugan entre sí, más aún cuando se deduce medida que la misma asegura los resultados y cumplimiento del presente proceso de división y partición. POR TANTO: Se dispone la aplicación de medida cautelar especifica de ANOTACIÓN PREVENTIVA, del inmueble ubicado en calle La Plata N 1634, entre Bolívar y Sucre de la ciudad de Oruro, superficie de 382 metros cuadrados, con un 4.01.1.01.0037185, a nombre de LÓPEZ ROSSE GUZMÁN JOSÉ CESAR AUGUSTO, LÓPEZ ROSSE GUZMÁN JOSÉ EDGAR, AYALA LÓPEZ EDMY, OÑA PAREDES JOSÉ FELIPE, LÓPEZ ROSSE GUZMÁN HARRY FERMÍN, PORTAL LÓPEZ MARÍA VIRGINIA LEONOR, LÓPEZ HERBAS RICARDO HUGO, LÓPEZ ROSSE GUZMÁN JOSÉ EDDY LEONARDO, LÓPEZ ROSSE GUZMÁN JOSÉ CARLOS HERALD, LÓPEZ GUZMÁN MARÍA ALCIRA CRISTAL KOSKA, LÓPEZ HERBAS MARÍA TERESA, LÓPEZ HERBAS CARMEN IVONNE, sea por ante Derechos Reales de la ciudad de ORURO, a cuyo efecto extiéndase las ejecutoriales de ley correspondientes.- AL STROSI 7. Se tiene presente. - AL OTROSI 8. Se tiene presente. - AL OTROSI 9. Por señalado el domicilio procesal y los demás medios alternativos de comunicación procesal, siempre que se encuentren registrados en el sistema Hermes. - Fdo. y Sellado Juez. - Fdo. y Sellado Actuaria.- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CURSANTE A FOJAS 1628 A 1639 VUELTA DE OBRADOS.- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DENTRO DEL PROCESO DE NULIDAD.- AUTORIDADES JURISDICCIONALES:Dr. DAVID PACO GUTIERREZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA Abg. OSCAR ROLANDO CRUZ VILLARROEL.-SECRETARIO: DEMANDANTE: CARMEN IVONNE LOPEZ HERBA DEMANDADO: MARIA ELENA ARANA AYALA DE LOPEZ Y OTROS. FECHA: 23 de febrero de 2024 HORA DE INICIO: 15:00 P.M. HORA DE CONCLUSIÓN: 16:45 P.M. LUGAR: OFICINA DEL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA.- DESARROLLO DE AUDIENCIA En la ciudad de Oruro, a horas 15:00 del día viernes veintiséis de febrero de 2024 años, el personal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL DE ORURO – BOLIVIA COMPUESTA POR EL SR. JUEZ DAVID PACO GUTIERREZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL OCTAVO y el suscrito SECRETARIO ABG. OSCAR ROLANDO CRUZ VILLARROEL nos constituimos en Audiencia pública preliminar dentro del proceso de NULIDAD seguido por CARMEN IVONNE LOPEZ HERBAS contra MARIA ELENA ARANA AYALA DE LOPEZ Y OTROS.- SEÑOR JUEZ.- Siendo el día y hora señalado para el verificativo de la presente audiencia se instala la misma debiendo por secretaria informarse si se han cumplido con los presupuestos exigidos por ley si el expediente se encuentra al corriente y si las partes se encuentran presentes en la presente Audiencia.- SEÑOR SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, de la revisión de obrados se establece que se han cumplido con las formalidades de rigor, en el presente actuado judicial, encontrándose presente la apoderada de la parte demandante asistida de su defensa técnica, asimismo se encuentra presente las partes demandadas en sala virtual asistidas por su defensa técnica, es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes de ley. SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, ahora vamos a convocarles a los sujetos procesales de los demandados del proceso de división y partición, el señor José Felipe Oña Paredes demandante, para el proceso ordinario de división y partición sí está presente como abogado y como parte procesal José Felipe Oña con apoderado, por los demandados José César Augusto López Rosse Guzmán, José Eddy López Roce Guzmán presente, Javi Fermín López José Guzmán se encuentra presente en audiencia en representación del defensor de oficio, José Eddy Leonardo López Rosse Guzmán, José Carlos Herald López Rosse Guzmán, María Alzira Cristal Koska López Guzmán, Ricardo Hugo López Herbás presente en sala con apoderada, Carmen Ivonne López Herbás presente en sala, María Teresa López Herbás presente en sala en representación del defensor de oficio, María Virginia Leonor Portal López se encuentra en sala, estamos presentes todos en sala, Consiguientemente a efectos de llevar adelante este actuado hemos dado cumplimiento a las formalidades de ley corresponde, entonces instalar la presente audiencia pública preliminar dentro del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, acumulado por proceso de división y partición actuado judicial que debe llevarse a cabo conforme determina el artículo 366 en sus diversos numerales para cuyo efecto se les considera la palabra en su momento, decíamos que esa audiencia se debe desarrollar a través de lo que prevé el Código Procesal Civil en su artículo 366 en sus diversos numerales en ese mérito, Vamos a instalar nuestra audiencia pública preliminar y cumplir con lo que determina dicho artículo, a este efecto tiene la palabra la parte demandante respecto de lo que es el proceso de Nulidad de declaratoria de herederos tiene la palabra.- ABG. PARTE DEMANDANTE PROCESO DE NULIDAD.- Gracias señor juez, nos vamos a ratificar en todos los hechos afirmados en nuestra demanda los mismos que sustenta la causa pretendí, asimismo nos vamos a ratificar en la pretensión procesal consistente en la nulidad parcial de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación de registro de derechos reales nos vamos a ratificar igualmente en los medios probatorios ofrecidos los mismos que deberán ser diligenciados y manifestamos a su autoridad que no tenemos ningún hecho nuevo a escribir.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente por ratificado los fundamentos de la pretensión de la demanda de nulidad parcial de declaratorias de herederos, igualmente, se ratifican en los en las pruebas ofrecidas entonces, en igual, mérito, vamos a conceder la palabra a la parte demandante del proceso de división y partición.- ABG. PARTE DEMANDANTE PROCESO DIVISIÓN Y PARTICIÓN .- Gracias, señor juez, de igual manera conforme el 366 nos ratificamos en extenso en la demanda de fojas 598 a 619 la misma que ha sido subsanada apoca 630 y 633 habiendo acreditado nuestro 40 por ciento sobre el derecho que tenemos sobre el inmueble ubicado en la Plata número 1634 tenemos a bien ratificar toda la demanda y el petitorio en ese sentido nos ratificamos también en el medio probatorio que hemos presentado toda la documental y pedimos, específicamente primero la división y partición del 60% restante entre los copropietarios vivos y los herederos que hayan acreditado para el caso de los fallecidos en el porcentaje que vamos a establecer en el proceso y que vamos a probar conforme al artículo 158, 167, 168 y 170 del Código Civil, así también pedimos y ratificamos la solicitud de la venta judicial o si es por su intermedio una venta comercial del 100% del inmueble por ser indivisible al tratarse de un inmueble unifamiliar y por último una vez que se proceda la venta también solicitamos que habiendo ser determinado el porcentaje de todos los propietarios se proceda, a repartir ese monto obtenido entre los copropietarios que han sido acreditados conforme al presente proceso en ese sentido también señor, juez habiéndose presentado nuevos hechos dentro de la tramitación de proceso hacemos presente antes que su autoridad y aumentamos nuestra fundamentación, en qué sentido en el sentido que conforme al Artículo 126 y 127 se ha presentado la respuesta de 10 de los 12 copropietarios que tenemos en el mueble los mismos que se han allanado a la demanda es decir, que dentro nuestra fundamentación solicitamos que tenga presente primero las hojas 942, 980 y 1.040 en la cual en primer lugar responde afirmativamente a efectos del artículo 127 el señor José César Augusto el señor José Geri el señor José Carlos la señora María Alcira cristal López Guzmán a la demanda que hemos presentado y al petitorio que hemos presentado así también señor juez para facilitar el tema de la veracidad y el que nuestra demanda debe ser probada solicitamos que tenga presente, El Memorial presentada presentado a Fojas 1092 por el cual justamente responden la señora Carmen Ivonne, señor Ricardo Hugo y la señora, eh Virginia López Leonor López de portal como copropietarios así también, sea apersonas en el mismo memorial que fojas 1092 las herederas de la fallecida María Teresa López Hervás a quien también se les debe respetar el derecho, por último señor, juez también queremos que tenga presente que dentro de nuestra fundamentación para que se determine probada, no esa demanda solicitamos que se tenga presente las fojas 984, la cual se apersonan ante una situación por edictos a los herederos posibles y probables del copropietario Harry Fermín López sus tres herederas y también responden afirmativamente allanándose a la demanda por último señor juez solicitamos que tenga presente las fojas 970, 971, 1011 a 1014 y 1031, 1033 en las cuales, si bien se apersona, no presenta una oposición, ni se opone a la división o a la demanda las los herederos de la señora en Ayala es más aclaran y acreditan que ellos están renunciando a cualquier derecho y por lo cual piden que sean excluidos a la cual también, nosotros nos hemos allanado en este sentido, señor juez, Queremos que tenga presente que de los 12 con propietarios demandados, 11 estamos de acuerdo en división y partición, 11 estamos de acuerdo en la venta judicial y el que se reparta y los herederos del señor José Edgar López Roce Guzmán pese haber sido citado por edictos no se han apasionado simplemente han determinado ser expectantes ante el presente proceso por lo cual solicitamos a su autoridad que para el caso de los 11 de los 12 copropietarios se aplica el artículo 127 con referencia a la demanda que hemos presentado y que se hayan ellos mismos así también señor juez por último el conocimiento y en virtud a la acumulación que su autoridad ha dispuesto del proceso de división y partición a este proceso de nulidad parcial de herencia interpuesto por la señora Carmen Ivonne López Herbas a fojas 100 a105, nos allanamos al mismo más aún cuando los propios herederos forzosos han renunciado a este derecho y se allanan a la demanda solicitando en ese sentido que se declare probada nuestra demanda así también como aprobada la demanda de la señora Carmen Ivonne López Herbas con referencia específicamente a el inmueble y con referencia específicamente al petitorio que ya hicimos en tres puntos de la división y partición la venta del inmueble y repartir ese producto de esa venta entre los propietarios que hayan acreditado el derecho propietario.- SEÑOR JUEZ.- Fe tiene presente, las ratificación de los fundamentos de la demanda de división y partición, donde además se allana a la pretensión que persigue la señora Carmen y López Herbas pidiendo que se declare probada tanto la pretensión de nulidad parcial de declaratoria de herederos como la pretensión que se persigue a través de la división y partición y en razón, de que dicho bien inmueble no es fácilmente partible pide su venta en subasta pública, vamos a conceder la palabra a la parte demandada del proceso de nulidad parcial de declaratoria de herederos, tienen la palabra a los señores María Elena Arana Ayala, Susana María René Arana Ayala, Virginia benigna Arana Ayala, Elizabeth Beatriz Arana Ayala, Carlos Antonio Arana Ayala, María Edmy Ayala.- ABG. IVAN MOLINA TOLEDO, APODERADO DE LA SEÑORA MARÍA ELENA AYALA DE LOPEZ, Y DE LA SEÑORA MARÍA EDMY ARANA VDA. DE ZEGARRA.- Como es conocimiento en el proceso, no habíamos continuado la demanda no habíamos continuado la demanda y habríamos planteado una excepción breve por falta de legitimación e interés legítimo, que está plasmada en el memorial que habríamos hecho conocer a su autoridad y que es de conocimiento de las partes mismo que tenemos otro semiento la cual se lleva a cabo conforme al artículo 366 en el cual el cual es atendido por su probidad y a medida que se vaya avanzando con la presente audiencia, solicitamos se nos pueda conceder posterior la palabra a objeto de fundamentar la excepción y podamos tener la resolución de la misma.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente la contestación a la demanda, los otros codemandados del proceso de nulidad.- ABG. BETTY BOSQUE SANCHEZ EN REPRESENTANCION DE CARLOS ARANA AYALA, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA, ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA.- Gracias Señor Juez, conforme a lo que establece el Artículo 366 del código procesal civil, nos ratificamos en el tenor íntegro de nuestra demanda, es decir que conforme cursa en obrados se ha presentado los fomentos notariales que en su debido tiempo, se han realizado la denuncia a la herencia entonces ratificándonos en nuestra demanda solicitamos a su autoridad que excluya a los señores Carlos Arana Ayala, Virginia Venigna Arana Ayala, Susana María Rene Arana Ayala y Elizabeth Beatriz Arana Ayala, del proceso de nulidad parcial de declaratorias de herederos y cancelación de partida en derechos reales en razón, de que los señores son personas de tercera edad entonces ellos no tienen ninguna interés de continuar con el proceso, además al renunciar a la herencia mediante instrumentos legales ellos carecen de vocación sucesoria al fallecimiento de su progenitora la señora Edmy Ayala viuda de Arana por lo tanto solicitó que dicten usted la conforme al numeral tres del artículo 366 la resolución excluyendo los a los señores del proceso que se está tratando gracias.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente a tiempo de contestar la apoderada del señor Carlos de la señora, Virginia de la señora, Susana y Elizabeth ha puesto de relieve sobre todo su excepción de exclusión en razón de haber ellos presentados su testimonio de renuncia de herencia se tiene presente, entonces tiene la palabra los demandados del proceso de división y partición.- ABG. FERNANDO ARISPE CRESPO, EN REPRESENTACIÓN DE MARÍA VIRGINIA PORTAL LOPEZ APODERADA DE CARMEN IVONNE LOPEZ HERBAS, RICARDO HUGO LOPEZ HERBAS, MARÍA TEREZA LOPEZ HERBAS, MARTA ROSARIO YISKI PORTAL LOPEZ.- gracias Señor juez, en ese mérito Señor juez tenemos a bien en ratificarnos en el memorial de contestación presentado ante su ilustre despacho mediante el mismo que conforme al artículo 127 de la norma legal del rito, Nos hemos allanado a la solicitud de partición y división y consiguiente subasta pública del bien inmueble por su calidad de indivisibilidad en ese mérito Señor pues nos ratificamos y en la contestación efectuada así como la prueba ofrecida y todo logrado señor juez.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, la contestación de la señora María Virginia Portal, Carmen, Ricardo, María Teresa, Marta Rosario quienes se ratifican en su contestación a la demanda de división y partición allanándose a la misma y que al tratarse de un bien, indivisible solicitan igualmente su venta en subasta pública tienen la palabra los otros codemandados.- DEFENSOR DE OFICIO, REPRESENTANTE JOSE EDGAR ROSEL GUZMAN, HARRY FERMIN LOPEZ GUZAM MARÍA TEREZA LOPEZ HERBAS.- gracias señor juez, al no haber realizado una contestación señor magistrado, indicamos a su autoridad valorar las pruebas presentadas por la parte demandante y solicitamos se resuelva conforme a derecho.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, tienen la palabra las partes del proceso que están vía virtual.- ABG. Y PARTE AUGUSTO LÓPEZ ROSSE GUZMÁN.- Contestando a la demanda interpuesta por el abogado Felipe Oña, de acuerdo al artículo 127 del código procesal nos hemos allanado a las solicitudes del demandante y esta audiencia pedimos tenga presente a los fines legales pertinentes, que nos ratificamos en todos extremos.- SEÑOR JUEZ.- se tiene presente el allanamiento formulado por el doctor Augusto López Rose Guzmán tienen la palabra los otros codemandados adelante.- ABG. BETTY BOSQUE SANCHEZ EN REPRESNETACION DE CARLOS ANTONIO ARANA AYALA, VIRGINIA ARANA AYALA, SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA Y ELIZABETH ARANA AYALA.- En el proceso ordinario de división y partición como abogada patrocinante en la misma nos ratificamos en la misma del tenor integro de nuestra demanda cursante en obrados y en la misma se tiene que se ha presentado los instrumentos notariales de renuncia a herencia y solicitamos que se excluya también en este proceso a los señores quienes asumen como defensa técnica y se les excluya de la misma.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente por ratificada la contestación a la demanda y al haber presentado escrituras públicas con respecto a la renuncia de herencia con la que excepcionan la exclusión del presente proceso de los señores representados se tiene presente a efectos de sus resolución, tenemos a alguien más.- ABG. BLADY GOERMES EN REPRESENTACIÓN DE ALCIRA LOPEZ GUZMAN.- Nos ratificamos en extenso a la contestación afirmativa a la demanda y solicitar a su autoridad se prima las formalidades de ley a objeto de que se concluya la venta del bien común a favor de la sucesión López Rosse.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presenta a la ratificación haciendo relieve a que se concluya a la venta del bien inmueble para su distribución al porcentaje de distribución que corresponde a las partes del proceso, bueno, vamos a dar por concluido esta esta primera fase, de la certificación que prevé el artículo 366 en su numeral 1 e ingresar a lo que es la segunda actividad empero en razón, de que muchos de los codemandados tienen sus domicilios establecidos en otra jurisdicción territorial no es posible dar cumplimiento salvo que las partes se manifiesten al respecto tienen la palabra las partes del proceso.- ABG. PARTE DEMANDANTE.- Muchas gracias Señor juez en virtud a que la demanda de división y partición, No tiene una sola objeción por parte de los copropietarios, sin duda eso yo propondría que acelerando, de una administración de la justicia oportuna se pueda acordar lo siguiente si es que estarían de acuerdo a las partes, primero definir la división y partición del 60 % en los porcentajes que corresponden a las familias que no van a ser excluidas, es decir que son dos familias que estarían ahí entre hermanos tener que hacer la división ,segundo estás de acuerdo en la venta judicial del inmueble y tercero repartir el mismo, cuarto, se excluiría a las personas que han sido demandadas y que hoy pretenden una excepción por la cual tendría que tramitarse esto abreviaría todo el trámite de lo que correspondería a excepciones de incidentes y así también llegaríamos más pronto a un acuerdo en la forma de que debe distribuirse ese porcentaje del 60 por ciento entre aquellos herederos, que han quedado dentro de la masa de su cesionaria del 60%, esa sería la propuesta que haría para conciliar señor juez, sin la salvedad de que estemos en otras jurisdicción, yo creo que si es que hay voluntad de conciliar se podría llegar a ese acuerdo en una forma parcial de terminar ya como digo todos esos extremos y ya darían lugar solamente a la tramitación y eso ya tendría que ver de lo que es la nulidad y exclusión de la declaratoria de herederos, que se ha planteado la parcial.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente bueno en la parte demandante concretamente, estuviese pidiendo de que habría esa posibilidad de conciliar y de una vez resolver lo que es el proceso de división y partición del bien inmueble para su posterior venta en su base pública con el resultado se pueda hacer la correspondiente división del monto económico que se lograra en la venta y conforme el porcentaje que les corresponde a cada copropietario a este respecto manifiéstense las partes del proceso.- ABG. PARTE DEMANDANTE.- gracias señor juez, comparto el criterio del colega abogado, lo que brinda el interés a mis poderantes es sobre el incidente de exclusión a la presente causa a ellas, toda vez que han renunciado a la herencia, yo consideraría primeramente que se resuelva este aspecto que se habría planteado así para que las personas que tienen que ser excluidas que sean excluidas dentro de la presente causa y posterior a eso se defina la repartición de la división y partición que está tratando y que ha mencionado anteriormente por el poder que se me ha concedido es lo que pongo a consideración de su digna autoridad.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra.- ABG. REPRESENANTE DE VIRGINIA PORTAL LÓPEZ.- Pues creo que la intervención del colega que me ha antecedido, es muy acertada por qué? Porque se está sustanciando dos procesos en esta causa civil, una es la nulidad de la herencia en el caso de la familia Arana y el otro la partición y división considero con el mayor respeto señor, juez de que no podríamos sobrellevar un proceso una etapa de conciliación en ambas causas tendríamos que discriminar tomando en cuenta los siguientes antecedentes en el proceso de nulidad en la demanda de nulidad que se ha planteado hay prácticamente una aceptación de exclusión por la renuncia de herencia que ha realizado la sucesión de Ayala Arana etcétera, en ese sentido hay corresponderá directamente a emitir las resolución conforme establece el numeral 4 del artículo 366 de la ley del rito 366 en ahí directamente corresponderá emitir, la resolución emitida que sea las resolución creo que coincidimos todos en conciliar y llevar a cabo, a subasta pública, el bien inmueble, creo que no hay oposición y directamente ingresaríamos a esa fase de ejecución del mencionado de remate, el suscrito abogado en representación del de los señores, eh, Virginia portal López y todos los que he descrito inicialmente como es Carmen Ivonne López Herbas Ricardo Hugo López Herbas María Teresa López Herbas Marta Rosario koska Portal López estamos plenamente de acuerdo, y nos allanamos a la proposición efectuada primigeniamente por el demandante en llevar a cabo el remate del bien inmueble señor juez.- ABG. VLADI MORENO REPRESENTACIÓN DE ALCIRA CRISTAL LOPEZ.- la palabra señor juez estoy de acuerdo con lo planteado por los colegas y por la particularidades presentes procedimiento individual hay demandantes que se encuentran en otra ciudad reitero por la particularidad solicitas respetuosamente a la autoridad e imprima lo siguiente con prueba separadas su autoridad podrá dictar la resolución solicitada por el segundo colega y referencia a el criterio del abogado demandante allanarnos a que se resuelvan los solicitado en la demanda esto por la división y partición por una parte y por otra el segundo el colega ha planteado que se resuelva en audiencia y sea a conocimiento de partes.- ABG. PATROCINANTE DE CARLOS ARANA AYALA, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA, ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA.- Solicito a su diga autoridad se dicte resolución en audiencia resolviendo las excepciones en el que se atribuya en esta situación con mis patrocinantes.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente entonces corresponde en esta audiencia del resolver las excepciones accionadas así mismo lo determina el artículo 366 en su numeral tres, entonces lógicamente se va a tener que resolver la excepción pero vamos a entonces ingresar a la resolución de la excepción para cuyo efecto se les va a conceder la palabra a las a los excepcionistas para que se ratifiquen en los fundamentos de su excepción .- ABG. REPRESNETANTE DE MARÍA ELENA ARANA LOPEZ, MARÍA EDMY VDA. DE ZEGARRA.- Nos vamos a ratificar en la nos ratificamos en lo planteado en la solicitud de poderse excluirse de la presente proceso, conforme art. 1052 habrían renunciado a la herencia, más haya a la prueba que se habría adjuntado, La escritura pública número 616 / 2022 se habría realizado notaría de la ciudad de La Paz donde las mismas gobernantes renuncian a la herencia respecto a la madre la señora Edmy Ayala Lopez Vda., De Arana en ese sentido entendemos que nuestra postulación es totalmente conforme a derecho por tales antecedentes dando un poco de seguridad, nosotros vamos a solicitar de forma inmediata que se pueda resolver nuestra excepción pronunciarlo más bien disponiendo que se declare probado la misma y se pueda excluir a mis defendidas de la presente causa.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente de forma expresada está refiriendo de que en base a la renuncia de herencia formulada en la escritura pública por ante notaría de fe pública se les excluya a sus representados de la presente causa de nulidad de declaratoria de herederos los demás excepcioncitas.- ABG. EN REPRESENTACIÓN DE CARLOS ANTONIO AYALA ARANA, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA, ELIZABETH ARANA AYALA.- Conforme a los instrumentos notariales 194/2022cursante en obrados como respuesta a la demanda mis defendidos han renunciado a la herencia que corresponde al fallecimiento de su señora madre, por lo tanto solicito a su autoridad dicte resolución excluyéndonos del proceso de nulidad de declaratoria de herederos.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente bueno, corresponde entonces resolver nuestra excepción, todos los que han sido demandados por la nulidad han renunciado y a quién se convoca leemos el artículo 1089 del código civil, la representación hace suministrar a los descendientes en el lugar y grado de su ascendiente cuando en este sea desheredado indigno de suceder renuncie a la herencia o premura a la persona cuya sucesión sea trata, aquí nos dice claramente las representaciones hace su entrar a los descendientes en el lugar y grado de su ascendiente cuando este sea de seriedad no es nuestro caso indigno a suceder renuncie a la herencia aquí los demandados han renunciado, no es verdad todo dicho antes denunciado para habilitar al sujeto pasivo, debemos convocar a sus sucesores así que de forma exprésate refiere, o sea la representación hace sub central a los descendientes en el lugar y grado de sus de su ascendiente, ahora este artículo está complementado todavía donde dice los descendientes pueden suceder por representación aun cuando hayan renunciado a la herencia del representante, entonces, qué quiere decir les excluimos de la causa automáticamente tenemos que convocar a los herederos de los denunciantes.- ABG. PARTE DEMANDNATE - La palabra señor juez, es obvio que su autoridad con el celo legal que le corresponde va a dictar, seguramente va a dictar resolución y esa resolución va a estar en sujeción a las normas legales vigentes y consecuencias no podemos entrar en un debate al respecto les rogaríamos que su autoridad dicte la resolución correspondiente.- SEÑOR JUEZ.- En consideración, que será a los efectos de la resolución se dé una lectura a lo que corresponde el artículo, 1089 del Código Civil, en el presente caso de lo que es la nulidad de la declaratoria de herederos, la nulidad parcial de la declaratoria de herederos, al haber la parte demandada renunciado a través de una escritura pública ante notario de fe pública y en base a ello pedir la exclusión del presente proceso a través de una excepción y siendo que los denunciantes son la totalidad de los herederos de la señora, Edmy, corresponde en atención al artículo 1089 del Código Civil convocar a los herederos de los renunciantes, por lo que este aspecto se va a considerar en la resolución que se emitirá al momento de resolver las excepciones planteadas.- ABG. PARTE DAMANDANTE.- La palabra señor juez, quisiera hacer mención o referirme y consultar que si únicamente se está resolviendo es la excepción de exclusión en mérito, a las renuncia que han efectuado en este caso los herederos no es cierto, pero en la pretensión de fondo en la demanda principal se está pidiendo, se está pidiendo la nulidad parcial de la declaratoria de herederos y consiguiente cancelación en derechos reales, no se está sustanciando el proceso en cuestión, Únicamente se está resolviendo la excepción le pregunto señor juez.- SEÑOR JUEZ.- estamos sustanciando el proceso doctor en la sustanciación, es que han planteado las excepciones y se está resolviendo la excepción en la sustanciación del proceso, no estamos sustanciado separadamente es ese la sustanciación del proceso.- ABG. PARTE DEMANDANTE.- El asunto es que yo no le veo la necesidad de convocar a los herederos en este caso.- SEÑOR JUEZ.- Lamentablemente todos han confundido las partes del proceso a tiempo de renunciar a la legitimación pasiva, han complicado más la situación, No nos queda otra, no nos queda otra, por eso les decía de principio les estamos complicando nuestro proceso con las renuncia, precisamente y es textuales ese artículos, los dos artículos, además del artículo 1089 se debe considerar también el artículo a los efectos de la resolución hemos hecho mención el artículo 1092 que nos dice los descendientes pueden suceder por representación aun cuando hayan renunciado a la herencia.- ABG. PARTE DEMANDANTE.- En todo caso su autoridad tendría que disponer en la vía de complementación y enmienda que se libre edicto para conocimiento o citación correspondiente a los posibles herederos a los cuales usted está convocando al juicio.- SEÑOR JUEZ.- Eso una vez que nos hagan llegar los las certificación correspondiente del Sereci o del Segip, porque nosotros estamos obligados a efectos de establecer el domicilio de las partes a pedir certificación.- ABG. PARTE DEMANDANTE.- La palabra del Señor Juez, Para que la presente causa se tramite sin ningún vicio en nulidad, tenemos conforme a los antecedentes y a la resolución que su autoridad ha dictado de que en el proceso de división y partición que ha sido acumulado a esta demanda de nulidad parcial de declaratoria de herederos y consiguiente cancelación del registro de derechos reales, en esta demanda la mayor parte de los demandados han renunciado o sean allanado más bien a la demanda de división y partición y entiendo que simplemente los demandados de esta acción de nulidad, han renunciado eso con relación a la división y partición ahora con relación a la nulidad, su autoridad acaba de emitir una resolución donde se los está excluyendo a los que han renunciado y a dispuesto la citación de los herederos o coherederos de los denunciantes en ese sentido para tener mayor certeza del trámite, voy a solicitar a su autoridad de que considere ese allanamiento en virtud de lo que dispone el artículo 127 parágrafo 2 del Código Procesal Civil y existiendo un allanamiento expreso de esas partes en el proceso de división y partición su autoridad debe declarar probada en parte ese allanamiento debiendo proseguir las sustanciación con relación a estos señores que su autoridad ha dispuesto nada más señor juez.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, hacerles conocer a las partes que están en otro departamento la parte presente está solicitando de que al haber se pronunciado probada la excepción de exclusión, en cuanto se refiere a la demanda de nulidad de declaratoria de herederos, pide se continúe con lo que corresponde a la división y partición más cuando existe un allanamiento de todos los sujetos intervinientes en esa causa en esta causa a este respecto tienen la palabra las partes del proceso.- ABG. REPRESENTANTE DE MARÍA ELENA ARANA DE LOPEZ, MARÍA EDMY ARANA VDA. DE ZAGARRA.- considerando que su autoridad a dictar resolución con relación a la excepción en el caso concreto la señora María Elena Arana De López y la señora María Edmy Arana Vda De Zegarra, conforme el procedimiento nosotros vamos a hacer renuncia Expresa al recurso que la ley no confiere puesto que lo que se tendría que suscitar la en la resolución que se ha dictado ya estaría fuera de mi alcance de mis clientes sobre la facultad me ha sido conferidas, es entendido voy a solicitar se tome en cuenta la renuncia al recurso que estoy realizando en nombre de mis poderantes y se nos otorgue el permiso como ya estamos excluidos del proceso para abandonar sala virtual.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente.- ABG. REPRESENTANTE DE CARLOS ARANA AYALA, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA, ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA.- Conforme su autoridad ha resuelto el en resolución en las excepciones presentadas hago conocer que renunciamos a cualquier recurso que nos pidiera que nos pueda corresponder en el plazo de nulidad parcial de declaratoria de herederos así mismos dentro de este proceso nos retiramos de la misma forma.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, ahora la solicitud de la parte presente respecto de la continuación del proceso de nulidad o de división y partición, que ha sido allanada por todas las partes el proceso, empero ello no puede continuar toda vez que existe un nexo causal un nexo entre lo que es la nulidad de la declaratoria de herederos por el que se está pidiendo la exclusión, de la señora Edmy de la declaratoria, lo que quiere decir que al tener que excluirse a uno de los herederos la porción va a tener que crecer para la porción que corresponde a las partes del proceso va a tener que crecer eso importa de que existe un nexo que nos impide a continuar con el desarrollo de lo que es la división y partición consiguientemente no ha lugar el petitorio.- ABG. PARTE DAMANDANTE PRESENTE EN SALA.- La palabra, su autoridad acaba de dictar un auto interlocutorio ya por el que resuelve la excepción de exclusión en mérito a la renuncia efectuada, al amparo del numeral dos párrafo, uno del artículo 367 me permito interponer me permite interponer recurso de apelación impetrando a usted porque se sirva concederme al efecto diferido señor juez la fundamentación me reservo para la sentencia.- ABG. PARTE DEMANDANTE.- Gracias señor juez, en virtud al artículo 226 del código procesal civil, voy a solicitar la complementación al auto de exclusión y suspensión del proceso en ver a lo que tiene que citar a los supuestos herederos de quienes hayan renunciado en el sentido que también afecta a la tramitación principal que yo patrocino que es la división en partición y solicitarle señor pues toda vez que a nadie se le pueda obligar a aceptar una herencia así como a las señoras que hoy están renunciado nos demandados que hoy día están renunciando puede ser que renuncien los futuros es decir actualmente no hay una persona identificada como heredera de la señora de Edmy Ayala en ese sentido solicitó que se complemente que la citación a estos herederos probables y posible porque no sabemos nosotros no podemos obligar a las personas a aceptar una herencia favorables y posibles se haga por edictos y no personalmente porque va a ocurrir muy probablemente lo que ha ocurrido con los señores que hoy están presentando su renuncia ese en ese sentido seño juez que solicito conforme al Artículo 78 porque no sabemos cuál será el domicilio y quiénes serán los probables y posibles herederos que acepten, se los cite por edictos.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente la solicitud de la parte en sentido de que al no conocerse a los probables herederos de los renunciantes, del presente proceso de nulidad de declaratoria de herederos de forma expresa solicita que en aplicación a lo dispuesto por el artículo 78 del Código Procesal Civil se los citen mediante edictos a este efecto tiene la palabra las partes del proceso adelante.- ABG. PARTE DEMANDANTE EN SALA .- evidentemente tal vez con el criterio de su autoridad de que quiere evitar se ocasionen algunos vicios de nulidad en el presente caso, su autoridad ya habría dispuesto que se notifique a los herederos de los renunciantes, es evidente que ante su exclusión se podría o es previsible de que no exista parte demandada sin embargo, la norma, el artículo 78 parágrafo, 2 del Código Procesal Civil establece de que ante un desconocimiento o indeterminación de la parte demandado o no se conociere el domicilio de los mismos esta pueden ser citados por edictos solicitamos a su autoridad entonces de que se aplique esa norma.- SEÑOR JUEZ.- En su parágrafo, 1, el mismo artículo, nos obliga a convocar a pedir informes a las instituciones, entonces cumpliremos esa formalidad no nos queda otra, decía hace un momento a la solicitud de que se cite por edictos a los herederos de los denunciantes del proceso de nulidad, el artículo 78 en su parágrafo 1 de forma expresa obliga a la autoridad judicial a que se pida informes, a las instituciones a efectos de establecer el domicilio de los mismos consiguientemente debemos cumplir con este parágrafo de ese artículo y solicitar los informes que correspondientes como en este caso, sea dispuesto con la notificación al sereci sobre todo, si no tenemos nada que referir vamos a dar por concluido nuestro actuado.- ABG. PARTE DEMANDADA.- La palabra digna autoridad, duramente solamente ya en el plazo de la división y partición justamente las mismas personas quienes se encuentran en sala igual mente han planteado excepciones de legitimación e incidente, entonces a ese efecto solicitaría que resuelva esas excepciones en el mismo sentido para que la citación sea una sola y por economía procesal se cite a los posibles herederos en base a esto.- SEÑOR JUEZ.- mire la legitimación también ha sido fundada en la renuncia de herencia, Unos han pedido la exclusión porque refieren de que no están legitimados para constituir parte en este proceso y eso se ha hecho mención a tiempo de emitir la resolución respecto de la exclusión, lo que quiere decir que ya ha sido resuelto igualmente la falta de legitimación, lógicamente se resolvieron las dos excepciones la falta de legitimación también porque los fundamentos son los mismos.- ABG. PARTE DEMANDNATE.- si digna autorías entonces estaría resuelto la demanda de nulidad y también en la demanda de división y partición y que tendría que ser tramitado los cuales se encentran en fojas 970 a 971, 1011 a 1014, 1031 a 1033.- SEÑOR JUEZ.- Ellos han sido resueltos porque se trata del proceso de nulidad de escritura pública ellos son los legitimados para participar en esa en este proceso, a lógicamente aparte de ellos, complementando es efectivamente al ingresar la madre de los que están planteando la falta de legitimación, entonces correspondiera en este caso resolver porque ellos han planteado la falta de legitimación a lo que es el proceso de división y partición, porque corresponde su resolución entonces efectivamente doctor usted gracias más bien por ser más minucioso corresponde su resolución toda vez que estas excepciones interpuestas por las mismas personas que han pedido la exclusión en lo que es el proceso de nulidad de declaratoria de herederos hubieron planteado la falta de legitimación en el proceso de división y partición, a este efecto voy a concederles la palabra a las partes del proceso a efectos de su ratificación respecto de la falta de legitimación.- ABG. PATROCINANTE DE CARLOS ARANA AYALA, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA, ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA.- En la misma situación me ratifico en el tenor integro de nuestra respuesta cursante en obrados dentro del proceso de división y partición del bien inmueble, y solicito a su autoridad excluya a mis defendidos de la demanda de división y partición y asimismo dicte la correspondiente resolución .- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente muy bien, nos corresponde resolver toda vez que esa fundamentación ya la habían hecho anteriormente también las otras partes del proceso, bueno en esta audiencia ha concedido la palabra las partes del proceso se hubieran ratificado en la excepción a los efectos de la presente excepción, las partes excepcionistas hubieran adjuntado escrituras públicas desde renuncia de herencia respecto de su madre, Edmy Ayala López viuda de Arana, Adjunto al proceso, con el que al haber cumplido con la renuncia de herencia solicitan, Solicitan se les excluya de la presente causa de división y partición en razón, de que ya no estuviesen legitimados para constituir parte en la presente causa si hacemos una revisión de los poderes presentados o de las Escrituras presentadas por los renunciantes efectivamente ellos están haciendo una renuncia al acervo hereditario que corresponde a su madre Edmy Ayala López viuda de Arana, y no solamente al presente proceso las renuncias se hace al total de los bienes que les corresponde de la señora Edmy Ayala López viuda de Arana consiguientemente estando demostrada la renuncia a través de escrituras públicas correspondientes corresponde deferir las excepciónes de falta de legitimación en la presente causa de Nulidad Parcial de Escritura Pública y la División y Partición consiguientemente.- ACTO SEGUIDO SE EMITIO LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION.- VISTOS.- La excepción de “FALTA DE LEGITIMACION O INTERES LEGITIMO QUE SURJA DE LOS TERMINOS DE LA DEMANDA” dentro el presente proceso de “NULIDAD PARCIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS”, formulada por las señoras SUSANA MARIA RENE ARANA AYALA y VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA mediante memorial de fojas 210 a 213 y por el señor CARLOS ANTONIO ARANA AYALA, mediante memorial de fojas 231 a 233 vuelta y por las señoras MARIA ELENA ARANA AYALA de LOPEZ y MARIA EDMY ARANA AYALA Vda. de ZEGARRA, mediante memorial de fojas 243 a 244 vuelta de obrados y por la señora ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA, mediante memorial de fojas 266 – 266 vuelta de obrados y demás antecedentes del proceso se tiene: Primero.- Que, concedidos la palabra a los excepcionistas se ratificaron en los fundamentos de su excepción de “Falta de Legitimación o Interés Legítimo que surja de los Términos de la Demanda”, explanados en los memoriales de fojas 210 a 213, 231 a 233 vuelta, 243 a 244 vuelta y fojas 266 – 266 vuelta de obrados, con la misma argumentación de que a través de la autoridad Notarial hubieron renunciado a la herencia de su madre señora EDMY AYALA LOPEZ Vda. de ARANA, conforme se tiene de las Escrituras Públicas cursante a fojas 193 a 199, 200 a 206 vuelta, 220 a 227 vuelta y fojas 238 a 242 del expediente; Escrituras Públicas con la que solicitan se les EXCLUYA de las demanda de “NULIDAD PARCIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS”, por una parte y por otra de la demanda acumulada de “DIVISION Y PARTICION”; arguyendo que ya no tendrían legitimación pasiva para ser demandados.- CONSIDERANDO.- A los efectos de la resolución de las excepciones, corresponde hacer las siguiente consideraciones de orden legal: Primera.- Revisado los antecedentes del proceso los ahora excepcionistas mediante sus memoriales correspondientes solicitan se les excluya del presente proceso, para lo cual adjuntaron las señoras SUSANA MARÍA RENE AYALA y ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA la Escritura Pública N° 644/2022 de “RENUNCIA VOLUNTARIA DE HERENCIA” de fecha 15 de Febrero de 2023 cursante a fojas 193 a 199 de obrados; la señora VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA mediante Testimonio N° 794/2022 de fecha 25 de Febrero de 2022 cursante a fojas 200 a 206; el señor CARLOS ANTONIO ARANA AYALA mediante Escritura Pública N° 795/2022 de fecha 25 de Febrero de 2022 cursante a fojas 220 a 227 vuelta; las señoras MARIA EDMY ARANA AYALA Vda. de ZEGARRA y MARIA ELENA ARANA AYALA de LOPEZ mediante Escritura Pública N° 616/2022 de fecha 14 de Febrero de 2022, cursante a fojas 238 a 242 de obrados.- Segunda.- Por otro lado la parte demandante no presenta ninguna oposición con relación a la excepción planteada, contrariamente mediante memorial de fojas 319 a 320 la demandante señora CARMEN IVONNE LOPEZ HERBAS representada por la señor MARIA VIRGINIA LEONOR PORTAL LOPEZ, arguyendo que carecen de vocación sucesoria no son titulares del derecho al fallecimiento de su progenitora la señora EDMY AYALA LOPEZ Vda. de ARANA, solita se declare PROBADA las excepciones planteadas.-Tercera.- Sobre la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN O INTERÉS LEGITIMO, en el presente caso opuesta como excepción previa, misma se refiere como señala el tratadista Colombo a la falta de legitimación para obrar, a la ausencia de capacidad jurídica vinculada directamente con la titularidad del derecho sustantivo que se pretende ejercitar con la demanda, sea porque no existe identidad entre la persona y el actor y aquella a quien la acción está concedida o entre la persona del demandado y aquella contra la cual se concede, cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso, es decir que el demandado no es titular de la relación jurídica substancial en la que se funda su pretensión.- De acuerdo a los antecedentes del proceso, se tiene que la parte actora a través de la documentación arrimada al proceso, cumple con el presupuesto para intervenir en la presente relación jurídica, como titular de la pretensión considerada a través del presente proceso, aspecto que ha sido examinado por el juez antes de que se aboque al conocimiento de las cuestiones de fondo; asimismo la parte demandada conforme al tenor de sus memoriales de apersonamiento donde simultáneamente nos hacen conocer de la “RENUNCIA A LA HERENCIA” respecto de su madre EDMY AYALA LOPEZ Vda. de ARANA, – de quien ahora a través del proceso de “NULIDAD PARCIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS”, se pide la EXCLUSION DE LA HERENCIA de los bienes dejados por la de cujus señora ELENA MERIC LOPEZ; por lo que habiendo los hijos renunciado a la sucesión hereditaria respecto de la señora EDMY AYALA LOPEZ Vda. de ARANA, lo que les inhabilita como parte pasiva de la presente causa acumulada; correspondiendo entonces deferir la excepción accionada, máxime cuando existe pronunciamiento expreso de la parte demandante a este respecto; empero considerando lo establecido por el artículo 1089 que dice: “La representación hace subintrar a los descendientes en el lugar y grado de su ascendiente cuando este sea desheredado, indigno de suceder, renuncie a la herencia o premuera a la persona de cuya sucesión de trata”, por lo que considerando este artículo, se hace necesario entonces convocar los descendientes de las renunciantes y el renunciante ahora excepcionistas señoras MARÍA ELENA ARANA AYALA de LÓPEZ, SUSANA MARÍA RENÉ ARANA AYALA, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA, MARÍA EDMY ARANA AYALA de ZEGARRA y el señor CARLOS ANTONIO ARANA AYALA, para cuyo efecto y en aplicación a lo previsto por el Art. 78 parágrafo I – última parte –, deberá requerirse informes y/o certifique a las instituciones que corresponda con respecto de la descendencia de los renunciantes, a objeto de asuman defensa y así constituir parte de la presente relación procesal; por lo que en atención a esas consideraciones expuestas precedentemente corresponde deferir la excepción de “Falta de Legitimación o Interés Legítimo”.- POR TANTO.- Sin entrar a más consideraciones de orden legal, conforme a los antecedentes del proceso el suscrito Juez Publico Civil y Comercial Octavo de la capital Oruro Bolivia administrando justicia en primera instancia a nombre de la nación y en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce FALLA declarando PROBADA la excepción de “FALTA DE LEGITIMACION O INTERES LEGITIMO” interpuesta por las señoras SUSANA MARIA RENE ARANA AYALA y VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA mediante memorial de fojas 210 a 213, 1011 a 1014 vuelta, señoras MARIA ELENA ARANA AYALA de LOPEZ y MARIA EDMY ARANA AYALA Vda. de ZEGARRA, mediante memorial de fojas 243 a 244 vuelta, 970 a 971 vuelta y por la señora ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA, mediante memorial de fojas 266 – 266 vuelta, 1011 a 1014 vuelta y el señor CARLOS ANTONIO ARANA AYALA, mediante memorial de fojas 231 a 233 vuelta, 1031 a 1034 de obrados, tanto en la pretensión de “NULIDAD PARCIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS”, como en la pretensión de “DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE”, como consecuencia de ello se asumen las siguientes determinaciones: Primera.- Se declara CON LUGAR la EXCLUSIÓN las señoras MARÍA ELENA ARANA AYALA DE LÓPEZ SUSANA MARÍA RENÉ ARANA AYALA, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA, MARÍA EDMY ARANA AYALA de ZEGARRA y el señor CARLOS ANTONIO ARANA AYALA, de la presente causa acumulada de “NULIDAD PARCIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS” y “DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE” de su calidad de sujetos pasivos y/o demandados.- Segunda.- En observancia a lo previsto por el Art. 1089 del Código Civil, se dispone la convocatoria de los herederos de los renunciantes señoras MARÍA ELENA ARANA AYALA de LÓPEZ, SUSANA MARÍA RENÉ ARANA AYALA, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA y MARÍA EDMY ARANA AYALA de ZEGARRA y el señor CARLOS ANTONIO ARANA AYALA; para cuyo efecto en atención a lo previsto por el Art. 78 parágrafo I – última parte – del Código Procesal Civil, notifíquese al Servicio Departamental de Registro Cívico SERECI – ORURO a objeto de que certificado y/o informe de descendencia de las señoras: – MARÍA ELENA ARANA AYALA de LÓPEZ, con C. I. N° 305418 – SUSANA MARÍA RENÉ ARANA AYALA con C. I. N° 249911– VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA con C. I. N° 240087– ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA con C. I. N° 168846 – CARLOS ANTONIO ARANA AYALA con C. I. N° 389970 – MARÍA EDMY ARANA AYALA de ZEGARRA con C. I. N° 168867; Sea previas las formalidades de ley.- REGÍSTRESE.- ABG. PATROCINANTE DE CARLOS ARANA AYALA, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA, ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA.- La palabra digan autoridad renunciamos a cualquier tipo de recurso que se podría plantear se tenga presente.- ABG. APODERADO DE MARÍA ELENA ARANA DE LOPEZ, MARÍA EDMY ARANA VIUDA DE ZEGARRA.- renunciamos a cualquier tipo de recurso ante su autoridad.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente la renuncia o por aceptar a la misma.- ABG. PARTE DEMANDANTE PRESENTE. - formulamos apelación impetrándose con seda en el efecto diferido Señor Juez. - SEÑOR JUEZ.- Por formulada el recurso de apelación cuya fundamentación y concesión se difiere para la oportunidad de que se diste o no sé se recurran de la sentencia que divina nuestra controversia.- ABG. PARTE DEMANDANTE.- la palabra digna autoridad, tengo bien a plantear el recurso de complementación a la resolución para que la citación de edictos a los posibles y probables herederos sea tanto para la demanda de nulidad como la demanda de división y partición planteada así también Señor juez en plan de una aclaración de complementación conforme a la 226 en su inciso tercero solicita Señor juez, queremos lectura justamente del artículo 78 del Código Procesal Civil, si bien en la primera parte como su autoridad dispuso la o el demandado que no tiene domicilio conocido debe la autoridad judicial requerir informes para la o el demandado en este caso no estamos hablando de la o el demandado, estamos hablando de las personas desconocidas o indeterminadas para este caso se aplica el segundo insisto del artículo 78 en el cual textualmente señor juez señala que tratándose de personas desconocidas o indeterminadas cullo domicilio no podía establecerse la parte solicita la situación por edicto, por lo que nosotros como parte pedimos la citación por edicto y esta deberá ser deferida y de acuerdo a la orden del juez publicada una o dos veces mediante Radiodifusora Nacional televisivo o local en ese sentido señor, juez vuelvo a reiterar y solicitarlas y complemente el auto de exclusión que ha determinado y que determine la citación de los posibles y probables herederos como personas desconocidas porque nosotros no tenemos conocimiento quienes hayan aceptado porque no sabemos si aceptará o no aceptarán es algo que no podemos olvidar a las personas y a fin de esto solicito se disponga la citación por dos publicaciones de edicto.- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, de forma expresa está solicitando la complementación del auto refiriendo de que la citación de los herederos de los enunciantes se haga mediante edictos de ley, en atención a la solicitud planteada por la parte, conforme al artículo 78 parágrafo segundo del Código Procesal Civil se debe interpretar de forma conjunta con su parágrafo primero, no podemos interpretarlo independiente aquí se conoce quiénes han sido demandados y al haber ellos, pedido sus exclusión del proceso a través de una escritura pública de renuncia de herencia corresponde nomás pues notificar a las instituciones a efectos de que no certifiquen respecto de los herederos de los renunciantes en ese mérito no ha lugar la solicitud de complementación toda vez que es claro el artículo 78 en su parágrafo primero complementado por su parágrafo segundo.- ABG. PARTE DAMANDANTE. - interpongo el recurso de apelación incidental a objeto de una probable sentencia. - SEÑOR JUEZ. - se tiene por enunciado, si no tenemos nada más que tratar corresponde dar por concluido nuestro actuado judicial. - No habiendo nada más que tratar en la presente audiencia doy por concluida la misma, firmando en constancia el Sr. Juez David Paco Gutiérrez y el suscrito Secretario Oscar Rolando Cruz Villarroel, de lo que CERTIFICO.- Fdo. y Sellado Juez.- Fdo. y Sellado Actuario.- MEMORIAL DE FOJAS 1640 A 1640 DE OBRADOS.- PARA CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN AUDIENCIA SOLICITA SE OFICIE A SERECI Y SEGIP PARA INFORME DETALLADO.- OTROSÍ 1.- CITACIÓN POR EDICTOS A POSIBLE Y PROBABLES HEREDEROS NO REGISTRADOS EN LAS INSTITUCIONES.- OTROSI 2.- DOMICILIO A EFECTO DE EVITAR INDEFENSIÓN. JOSE FELIPE OÑA PAREDES dentro del proceso conciliatorio seguido contra MARÍA ALCIRA CRISTAL KOSKA LÓPEZ GUZMÁN Y OTROS, ante las consideraciones de usted respetuosamente expongo y pido: Señora Juez, en cumplimiento a lo dispuesto en audiencia de juicio, y en muestra de principio de buena fe en la tramitación del presente proceso, advertida la Renuncia voluntaria de herencia de Maria Edmy Arana vda. de Zegarra, Maria Elena Arana de López, Susana María Rene Arana Ayala, Elizabeth Beatriz Arana Ayala, Virginia Benigna Arana Ayala, Carlos Antonio Arana Ayala y a EFECTOS DE CITAR A LOS POSIBLE Y PROBABLES HEREDEROS que por descendencia puedan y quieran asumir la sucesión de la copropietaria Edmy Ayala López viuda de Arana, solicito a su autoridad, ORDENE que se OFICIE al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI) y a SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP) a efecto de que: UNO: El Servicio de Registro Cívico SERECI y el Servicio General de Identificación personal (SEGIP) REMITAN CERTIFICACIÓN con relación a la descendencia de: 1. Maria Edmy Arana vda. de Zegarra CI. N°168867 L.P. 2. Maria Elena Arana de López CI. N°305418.- 1. Susana Maria Rene Arana Ayala CI. N°249911 L.P. 2. Elizabeth Beatriz Arana Ayala CI. N°168846 L.P. 3. Virginia Benigna Arana Ayala CI. N°240097 L.P. 4. Carlos Antonio Arana Ayala. CI. N°389970 L.P. Para que puedan ser notificados a efecto del presente proceso judicial.- DOS: Remitan con relación al punto UNO los nombres de cada uno de estos dependientes, direcciones y generales de estos descendientes.- TRES: Para el caso de establecer y tener en sus registros el fallecimiento de alguno de los descendientes de las 6 personas señaladas en el punto UNO estas instituciones NOS CERTIFIQUEN: 1) La fecha del registro de fallecimiento.2) El estado civil que tenían hasta el momento de su fallecimiento y de tener registro de matrimonio vigente del fallecido, nos certifiquen los nombres, direcciones y generales de los cónyuges que tenga en registros, para que puedan ser notificada a efecto del presente proceso conciliatorio. 3) Certifique la descendencia que tenga registrado hasta el momento de su fallecimiento, indicando los nombres, direcciones y generales de los hijos, para que puedan ser notificados a efecto del presente proceso conciliatorio. Información que una vez salvada por las instituciones se adjuntará al presente proceso a efectos de las citaciones y evitar que existan dilaciones en la tramitación del proceso. OTROSI 2.- Señor juez, para el caso de que exista algún otro DESCENDIENTE NO REGISTRADO EN EL SERECI O SEGIP de los señores renunciantes a la herencia o persona que tenga algún derecho sucesorio sobre los derechos y acciones de la copropietaria EDMY AYALA LÓPEZ VDA. DE ARANA C.?. 1718234914 LP fallecida, por lo que existiría una probabilidad de un litisconsorcio necesario previsto en el artículo 48 de la Ley Nº439, solicitó a su autoridad que se haga una citación con la demanda de división y partición y demanda de nulidad parcial de testamento y sus respectivas admisiones, a todos los descendientes de María Edmy Arana vda. de Zegarra, Maria Elena Arana de López, Susana María Rene Arana Ayala, Elizabeth Beatriz Arana Ayala, Virginia Benigna Arana Ayala, Carlos Antonio Arana Ayala o persona que tenga o aleguen algún derecho sucesorio sobre los derechos y acciones de la copropietaria Edmy Ayala López Vda. De Arana C.I. 1718234914 LP. y sea mediante publicación de edictos en estricta aplicación del artículo 78 inc. II del Código Procesal Civil, a efecto que, en el plazo perentorio previsto por ley, se apersonen y asuman defensa, de esa forma si existieran hagan valer sus derechos en caso de que existan. FDO. INTERESADO. - FDO. ABOGADO.- DECRETO DE FOJAS 1641 DE OBRADOS.- Oruro, 6 de marzo de 2024.- A lo principal. Se dispone la notificación a SEGIP y SERECI, a los objetos impetrados, sea previa las formalidades de rigor. Al Otrosí 2º.- Aguarde su oportunidad. Al Otrosí 3º.- Se tiene presente el número de celular para fines inherentes de ley, sin embargo, notificaciones se obrara en secretaria de este despacho, en observancia de los arts. 82.1 y 84 I-II de la Ley 439, teniendo las partes de concurrir a estrados judiciales.- Fdo. y Sellado Juez.- Fdo. y Sellado Actuario.- MEMORIAL DE FOJAS 1660 A 1660 VUELTA DE OBRADOS.- IMPETRA NOTIFICACIONES, MARÍA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ, en representación de CARMEN IVONNE LÓPEZ HERBAS, en el proceso ordinario de conocimiento de NULIDAD PARCIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y CONSIGUIENTE CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES seguido en contra de MARÍA ELENA ARANA AYALA DE LÓPEZ Y OTROS, con el debido respeto expongo y solicito: Señor Juez, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 23 de febrero de 2023, y en particular establecer a cabalidad los datos personales de los HEREDEROS DESCENDIENTES de los siguientes ciudadanos: - MARÍA EDMY ARANA AYALA VDA. DE ZEGARRA, con C.I. No. 168867 expedido en La Paz - MARÍA ELENA ARANA AYALA DE LÓPEZ, con C.I. No. 305418 - SUSANA MARÍA RENÉ ARANA AYALA, con C.I. No. 249911 expedido en La Paz.- ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA, con C.I. No. 168846 expedido en La Paz - VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA, con C.I. No. 240097 expedido en La Paz.- CARLOS ANTONIO ARANA AYALA, con C.I. No. 389970 expedido en La Paz.- IMPETRO A VUESTRO AUTORIDAD, ORDENE LA NOTIFICACIÓN AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO SERECI-ORURO, PARA QUE POR DONDE CORRESPONDA EMITA UNA CERTIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE DESCENDIENTES DE LOS NOMBRADOS PRECEDENTEMENTE, Y EN CASO DE EXISTIR DE IGUAL FORMA, SE EXPIDA UNA CERTIFICACIÓN SOBRE LOS ÚLTIMOS DOMICILIOS REGISTRADOS EN LA BASE DE DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL ADEMÁS, SE NOTIFIQUE PARA ESTABLECER SUS DOMICILIOS DE LOS HEREDEROS O DESCENDIENTES AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL SEGIP-ORURO.- Para ese fin, protesto cumplir con los recaudos y diligencias correspondientes.- Fdo. Interesado.- Fdo. Abogado.- DECRETO DE FOJAS 1648 DE OBRADOS.- Oruro, 15 de marzo de 2024.- Se dispone la notificación a SERECI y SEGIP, a los objetos impetrados, sea previa las formalidades de rigor. IMPETRA NOTIFICACIÓN, MADA IN MARÍA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ, en representación de CARMEN IVONNE LÓPEZ HERBAS, en el proceso ordinario de conocimiento de NULIDAD PARCIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y CONSIGUIENTE CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES seguido en contra de MARÍA ELENA ARANA AYALA DE LÓPEZ Y OTROS, con el debido respeto expongo y solicito: Señor Juez, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 23 de febrero de 2023, y en particular establecer a cabalidad los ÚLTIMOS DOMICILIOS de los HEREDEROSO DESCENDIENTES de las siguientes personas: 1.- De María Edmy Arana Ayala - Mauricio Alfredo Zegarra Arana con C.I. 2534459 - María Cecilia Zegarra Arana con C.I. 3376042 - German Carlos Zegarra Arana con C.I. 2475315 - Juan Pablo Zegarra Arana con C.I. 2534813.- 2.- De María Elena Arana Ayala - Paola Andrea López Arana con C.I. 4280593 - Jimena Alejandra López Arana con C.I. 3433241- Carlos Fernando López Arana con C.I. 3433336.- 3.- De Susana María Rene Arana Ayala - Rodrigo Javier Balderrama Arana con C.I. 4332062 - Mónica Cecilia Balderrama Arana con C.I. 2387132.- 4.- De Elizabeth Beatriz Arana Ayala - Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana con C.I. 472528 - Patricia Elizabeth Angélica Núñez del Prado Arana con C.I. 2282944.- 5.- De Virginia Benigna Arana Ayala - Patricia Ximena Hinojosa Arana con C.I. 346217 - Juan Enrique Hinojosa Arana con C.I. 346511- María Susana Hinojosa Arana (no existe).- 6.- De Carlos Antonio Arana Ayala - Carlos Horacio Arana Borda con C.J. 3188068 - Nicole Arana Borda con C.I. 4261780.- IMPETRO A VUESTRO AUTORIDAD, ORDENE LA NOTIFICACIÓN AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL SEGIP-ORURO, PARA QUE POR DONDE CORRESPONDA EMITA UNA CERTIFICACIÓN SOBRE LOS ÚLTIMOS DOMICILIOS REGISTRADOS DE LAS PERSONAS SEÑALADAS SUPRA EN LA BASE DE DATOS.- Para ese fin, protesto cumplir con los recaudos y diligencias correspondientes.- Fdo. Interesado.- Fdo. Abogado.- DECRETO DE FOJAS 1661 DE OBRADOS.-Oruro, 22 de abril de 2024.- En atención al memorial que antecede, se dispone la Notificación al Servicio General de Identificación Personal SEGIP ORURO, a objeto d que informen y/o certifiquen el ultimo domicilio de los Herederos o Descendientes de MARÍA EDMY ARANA AYALA, MARÍA ELENA ARANA AYALA, SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA, ELIZABETH BEATRIZ ARANA AYALA, VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA y CARLOS ANTONIO ARANA AYALA, sea previas las formalidades de rigor.- Fdo. y Sellado Juez.- Fdo. y Sellado Actuaria.- MEMORIAL DE FOJAS 1688 A 1689 DE OBRADOS.- IMPETRA NOTIFICACIONES.- MARÍA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ, en representación de CARMEN IVONNE LÓPEZ HERBAS, en el proceso ordinario de conocimiento de NULIDAD PARCIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y CONSIGUIENTE CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES seguido en contra de MARÍA ELENA ARANA AYALA DE LÓPEZ y OTROS, con el debido respeto expongo y solicito: Señor Juez, conforme se tiene de las CERTIFICACIONES emitidas por el SERECI y SEGIP que se acompañan, se establecen los ÚLTIMOS DOMICILIOS reportados en la Base de Datos, esencialmente del Servicio de Registro Cívico Oruro, correspondiente a los HEREDEROS O DESCENDIENTES de los codemandados, mismos que deberán ser considerados en COMÚN al proceso acumulado a la presente causa de DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE seguido por JOSÉ FELIPE OÑA PAREDES, en aplicación del principio de concentración. 1- DE MARÍA EDMY ARANA AYALA. - Mauricio Alfredo Zegarra Arana con C.I. 2534459, con DOMICILIO REAL ubicado en las COLINAS del "URUBO" Sector el "PARAÍSO" C2 24 de la ciudad de SANTA CRUZ - María Cecilia Zegarra Arana con C.I. 3376042, con DOMICILIO REAL ubicado en la Zona Calacoto "La Florida", Calle Urbanización Santa Catalina Calle No. 13 departamento No. 8 de la ciudad de LA PAZ. RABHITE German Carlos Zegarra Arana con C.I. 2475315, con DOMICILIO REAL ubicado en la Calle 32 No. 108 Zona ACHUMANI de la ciudad de LA PAZ - Juan Pablo Zegarra Arana con C.I. 2534813 (NO REPORTA DOMICILIO REAL). 2.- DE MARÍA ELENA ARANA AYALA.- Paola Andrea López Arana con C.J. 4280593, con DOMICILIO REAL ubicado en la URUBO s/n 13 A de la ciudad de SANTA CRUZ Jimena Alejandra López Arana con C.I. 3433241, con DOMICILIO REAL ubicado en la QUERU QUERU Parque FIDEL ANZE esquina EUDORO GALINDO s/n de la ciudad de COCHABAMBA.- Carlos Fernando López Arana con C.1. 3433336, con DOMICILIO REAL ubicado en la Calle LOS HIGOS F-1 SERRANÍAS DE CALACOTO de la ciudad de LA PAZ.- 3. - DE SUSANA MARÍA RENE ARANA AYALA.- Rodrigo Javier Balderrama Arana con C.l. 4332062, con DOMICILIO REAL ubicado en CALACOTO Calle 21 No. 8342 de la ciudad de LA PAZ- Mónica Cecilia Balderrama Arana con C.I. 2387132 (NO REPORTA DOMICILIO REAL).- 4.- DE ELIZABEETH BEATRIZ ARANA AYALA.- Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana con C.J. 472528, con DOMICILIO REAL ubicado en el PASILLO LANDIVAR Condominio MEDITERRÁNEO Departamento 3-B de la ciudad de SANTA CRUZ.- Patricia Elizabeth Angélica Núñez del Prado Arana con C.I. 2282944, con DOMICILIO REAL ubicado en el Barrio EQUIPETROL NORTE Calle I No. 69 de la ciudad de SANTA CRUZ. - 5.- DE VIRGINIA BENIGNA ARANA AYALA.- Patricia Ximena Hinojosa Arana con C.I. 346217 (NO REPORTA DOMICILIO REAL) Juan Enrique Hinojosa Arana con C.I. 346511 (NO REPORTA DOMICILIO REAL) - María Susana Hinojosa Arana (NO REPORTA DOMICILIO REAL) 6.- DE CARLOS ANTONIO ARANA AYALA.- Carlos Horacio Arana Borda con C.I. 3188068, con DOMICILIO REAL ubicado en el No. 1000 Edificio FLORIANO POLIS Departamento 2C Zona BAJO SEGUENCOMA de la ciudad de LA PAZ.- Nicole Arana Borda con C.I. 4261780, con DOMICILIO REAL ubicado en el Pasaje KANTUTA No. 5 Zona CALACOTO de la ciudad de LA PAZ - Arana Borda con C.I. 3188069 (NO REPORTA DOMICILIO REAL) Estephanie Arana Borda con C.I. 3188069, con DOMICILIO REAL ubicado en la Calle 29 Zona ACHUMANI Edificio DELMA Departamento 2-A de la ciudad de LA PAZ EN ESE ENTENDIDO, CON EL FIN SIEMPRE DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2023, IMPETRO LO SIGUIENTE: a) La NOTIFICACIÓN de los siguientes HEREDEROS COMISIÓN para la ciudad de LA PAZ: DESCENDIENTES, sea mediante María Cecilia Zegarra Arana con C.I. 3376042.- German Carlos Zegarra Arana con C.I. 2475315.- Carlos Fernando López Arana con C.I. 3433336.- Rodrigo Javier Balderrama Arana con C.I. 4332062.- Carlos Horacio Arana Borda con C.I. 3188068.- Nicole Arana Borda con C.I. 4261780.- Estephanie Arana Borda con C.I. 3188069.- b) La NOTIFICACIÓN de los siguientes HEREDEROS DESCENDIENTES, sea mediante COMISIÓN para la ciudad de SANTA CRUZ: - Mauricio Alfredo Zegarra Arana con C.I. 2534459.- Paola Andrea López Arana con C.I. 4280593.- Jorge Guillermo Núñez del Prado Arana con C.J. 472528. - Patricia Elizabeth Angélica Núñez del Prado Arana con C.I. 2282944.- c) La NOTIFICACIÓN de los siguientes HEREDEROS DESCENDIENTES, sea mediante COMISIÓN para la ciudad de COCHABAMBA:- Jimena Alejandra López Arana con C.I. 3433241.- d) La NOTIFICACIÓN de los siguientes HEREDEROS DESCENDIENTES, sea mediante EDICTOS al no reportar sus domicilios:- Juan Pablo Zegarra Arana con C.I. 2534813 (NO REPORTA DOMICILIO REAL).- Mónica Cecilia Balderrama Arana con C.I. 2387132 (NO REPORTA DOMICILIO REAL) - Patricia Ximena Hinojosa Arana con C.I. 346217 (NO REPORTA DOMICILIO REAL).- Juan Enrique Hinojosa Arana con C.l. 346511 (NO REPORTA DOMICILIO REAL) - María Susana Hinojosa Arana (NO REGISTRA C.I. MENOS REPORTA DOMICILIO REAL) Para ese fin, protesto cumplir con los recaudos y diligencias correspondientes.- OTROSÍ Iro. - Acompaño CERTIFICACIONES emitidas por el SERECI y SEGIP, debiendo acumularse a los antecedentes de la carpeta procesal. - Fdo. Interesado. Fdo. Abogado.- DECRETO DE FOJAS 1690 DE OBRADOS.- Oruro, 09 de mayo de 2024.- A LO PRINCIPAL. En atención al memorial que antecede, para la citación de los herederos descendientes: MARIA CECILIA ZEGARRA ARANA, GERMAN CARLOS ZEGARRA ARANA, CARLOS FERNANDO LOPEZ ARANA, RODRIGO JAVIER BALDERRAMA ARANA, CARLOS HORACIO ARANA BORDA, NICOLE ARANA BORDA, ESTEPHANIE ARANA BORDA líbrese Comisión Instruida encomendando su ejecución al Juzgado Publico en lo Civil y Comercial de Turno de la ciudad de La Paz; MAURICIO ALFREDO ZEGARRA ARANA, PAOLA ANDREA LOPEZ ARANA, JORGE GUILLERMO NUÑEZ DEL PRADO, PATRICIA ELIZABETH ANGELICA NUÑEZ DEL PRADO ARANA líbrese Comisión Instruida encomendando su ejecución al Juzgado Publico en lo Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Santa Cruz; para la señora JIMENA ALEJANDRA LOPEZ ARANA líbrese Comisión Instruida encomendando su ejecución al Juzgado Publico en lo Civil y Comercial de Turno de la ciudad de Cochabamba; para la señora MARIA SUSANA HINOJOSA ARANA Líbrese edicto de ley, conforme establece el Art. 78 de la Ley No.439, previo juramento de desconocimiento de domicilio y bajo entera responsabilidad de la impetrante; de las certificaciones emitidas por SEGIP con relación a JUAN PABLO ZEGARRA ARANA, MONICA CECILIA BALDERRAMA ARANA, PATRICIA XIMENA HINOJOSA ARANA, JUAN ENRIQUE HINOJOSA ARANA se tiene que cuentan con un domicilio real conocido líbrese Comisión Instruida encomendando su ejecución al Juzgado Publico en lo Civil y Comercial de Turno de la ciudad de La Paz sea previas las formalidades de ley.- AL OTROSI 1ro.- Se tiene presente, por adjunto.- Fdo. y Sellado Juez.- Fdo. y Sellado Actuario.- MEMORIAL DE FOJAS 1696 DE OBRADOS.-IMPETRA NOTIFICACIÓN EDICTAL.- MARÍA VIRGINIA LEONOR PORTAL LÓPEZ, en representación de CARMEN IVONNE LÓPEZ HERBAS, en el proceso ordinario de conocimiento de NULIDAD PARCIAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y CONSIGUIENTE CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES seguido en contra de MARÍA ELENA ARANA AYALA DE LÓPEZ y OTROS, con el debido respeto expongo y solicito: Señor Juez, conforme se tiene de las CERTIFICACIONES emitidas por el SERECI y SEGIP que se encuentran acompañados, se establecen los ÚLTIMOS DOMICILIOS reportados en la Base de Datos, correspondiente a los HEREDEROS DESCENDIENTES de los codemandados. No obstante, los domicilios señalados en las Certificaciones emitidas por el SEGIP, correspondiente a los señores JUAN PABLO ZEGARRA ARANA, MONICA CECILIA BALDERRAMA ARANA, PATRICIA XIMENA HONOJOSA ARANA Y JUAN ENRIQUE HINOJOSA ARANA, son residencias principales que no están debidamente ACTUALIZADOS, conforme se tiene de las propias certificaciones, menos se tiene certeza de que los mencionados herederos viven en los lugares allí establecidos, desconociéndose su domicilio o paradero. Por otro lado, en la resolución de fecha 9 de mayo de 2024 no se ha dispuesto la notificación de las señoras: NICOLE ARANA BORDA Y STEPHANIE ARANA BORDA, conforme se tiene conocimiento de sus domicilios señalados en la Certificación emitida por el SERECI, debiendo ordenarse su notificación. EN CONSECUENCIA, IMPETRO A VUESTRA AUTORIDAD DISPONGA LA NOTIFICACIÓN DE LOS COHEREDEROS MENCIONADOS LÍNEAS ARRIBA Y SEA MEDIANTE EDICTOS, PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE SU DOMICILIO, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, DEBIENDO CONSIDERAR QUE MI MANDANTE Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES SON MAYORES DE LA TERCERA EDAD Y SE ENCUENTRAN MUY DELICADOS DE SALUD, CORRESPONDIENDO A VUESTRA AUTORIDAD DARLE EL IMPULSO PROCESAL NECESARIO AL TRÁMITE, DEBIENDO CONSIDERARSE EN PARTICULAR LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMAS O PROCEDIMIENTOS QUE PUEDAN AFECTAR SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, Para ese fin, protesto cumplir con los recaudos y diligencias correspondientes.- Fdo. Interesado.- Fdo. Abogado.- DECRETO DE FOJAS 1697 DE OBRADOS.- Oruro, 27 de mayo de 2024.- A LO PRINCIPAL. En atención al memorial que antecede y los antecedentes expuesto Líbrese edicto de ley para la citación de JUAN PABLO ZEGARRA ARANA, MONICA CECILIA BALDERRAMA ARANA, XIMENA HINOJOSA ARANA Y JUAN ENRIQUE HINOJOSA ARANA, conforme establece el Art. 78 de la Ley No.439, previo juramento de desconocimiento de domicilio y bajo entera responsabilidad de la impetrante. Asimismo, notifíquese a los señores NICOLE ARANA BORDA Y STEPHANIE ARANA BORDA, a tal efecto líbrese Comisión Instruida encomendando su ejecución al Juzgado Publico en lo Civil y Comercial de Turno de la ciudad de La Paz sea previas las formalidades de ley. -Fdo. y SELLADO JUEZ.- FDO. Y SELLADO ACTUARIA. -EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------
D. S. O.
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