EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL


E D I C T O LOS DOCTORES: GERMAN LOPEZ FLORES (PRESIDENTE), OMAR U. MOLLO MARCA (JUEZ), JULIETA GUTIÉRREZ LOBO (JUEZ), DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL ACUSADO: JORGE LUIS TUPA SANDOVAL, POR LA ACUSACIÓN PUBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION CON AGRAVANTE, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 308, CON RELACIÓN AL ARTICULO 310 INC. C Y CON RELACION AL ART. 20 DEL CODIGO PENAL, EL SIGUIENTE ACTUADO DE LEY: MEMORIAL DE ACUSACION FORMAL DE FS. 2 A 9 DE OBRADOS JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CIUDAD DE ORURO PRESENTA ACUSACION FORMAL OTROSIES.SU CONTENIDO CUD:401503022300460 Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO. En actiual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, adscrito a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL TENTATIVA DE VIOLENCIA FEMINICIDA, en representación del Ministerio Público y en actual ejercicio en el cargo de la legalidad e intereses con el debido respeto, me defensa autoridad, generales de la sociedad, ante su presento, expongo y pido: PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preparatoria, en sujeción a lo establecido en el núm. 1) del art. 323 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado. 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 1.1 DATOS GENERALES DEL ACUSADO Nombre y Apellido: JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA Cedula de Identidad: 7280235 Fecha de Nacimiento: Julio, 26 de 2000 Edad: 23 años de edad Profesión u ocupación: Estudiante Domicilio Real: Camacho Esquina Kennedy N° 111 Género: Masculino Estado civil: soltero Nacionalidad: boliviano (Datos extraídos de la declaración informativa, más no acreditados) Abogado Defensor: MICHAEL CALLAPA MAMANI Domicilio procesal: Calle La Plata Entre Junin Y Adolfo Mier Edif. Oruro Of. 105 Celular: 71180458 Ciudadanía: 7334769 Nombre y Apellido: JHONNY BLADIMIR CHOQUE CHOQUE Cedula de Identidad: 14425523 Edad: 22 años de edad Fecha de Nacimiento: Septiembre, 20 de 2000 Profesión u ocupación: Estudiante Domicilio Real: Urbanizacion Villa Dorina Género: Masculino Estado civil: Soltero Nacionalidad: Bolivianio (Datos extraídos de la declaración informativa, más no acreditados) Abogado defensor ADEMAR G. MARZE LLANQUE Domicilio Procesal: Plata entre Ayacucho y Junin N° 1336 Of. 4 de Oruro. Ciudadanía :5770062 Nombre y Apellidos: JORGE LUIS TUPA SANDOVAL Cedula de Identidad :7306628 Or. Edad :24 años. Estado Civil: Soltero Profesiónu ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: Febrero, 12 de 2000 Lugar de nacimiento Oruro-Cercado-Oruro Domicilio Real: Toledo N°227 entre Vicuña y Kennedy Género: Masculino (Datos extraídos del Servicio General de Identificación Personal, mas no acreditas) Abogado defensor:SE DESCONOCE Domicilio procesal: se desconoce Celular: Se desconoce Se desconoce Ciudadanía digital: Se desconoce 1.2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Adolescente de iniciales J.A.F.M. de 16 años de edad, representada por su padre: Nombre y Apellidos: JOSÉ IVAN FLORES FLORES Cedula de Identidad: 5778667 Or. Estado Civil: Casado Ocupación: Funcionario Publico Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 04-05-1987 Lugar de nacimiento: Oruro-Cercado-Oruro Domicilio Real: Jaen entre Tacna y Arica N° 588 Abogado defensor: EDGAR POMA VALLEJOS Domicilio procesal: Soria Galvarro entre Ayacucho y Junin Edif. Unitel Of. 3 Ciudadanía digital: 70437524 Abogado defensor: ROSA LUGAN LAIME QUIROGA Domicilio procesal: Av. Circunvalacion entre Av. Dehene oficinas de la DIO Ciudadanía digital: 4078682 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que, el 16 de octubre de 2023 a horas 08:00 a.m. J.A.F.M. de 16 años de edad se dirigía a su Colegio "Unidad Educativa Santa Claudina Thevenet" momento en el que, es interceptada por su amigo JHONNY BLADIMIR CHOQUE CHOQUE de 22 años de edad, mismo que la convence de subir al interior de un vehículo rojo con placa de color 3440-IZC y vidrios polarizados especificamente en el asiento de adelante que, está a lado del conductor, en el cual se encontraban JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA de 23 años de edad, Freddy primo de JHONNY y el Sgto. de Policia JORGE SANDOVAL TUPA de 23 años de edad, ultimo referido que estaba manejando el motorizado, todos mareado, consumiendo bebidas alcoholicas , Freddy estaba mareado , entre todos no dejaban que , la adolecente salga del vehiculo , la llevaron por el parque Inti Raymi zona sud de la ciudad después norte, lugar donde JORGE salió y aseguro todas las puertas, ahi ingreso a un retén policial a firmar o dejar pepeles , luego retorno y siguieron consumiendo bebidas alcohólicas, JHONNY le quito el celular a la adolecente para que no puediese pedir ayuda , en lo posterior se dirigieron a inmediaciones de la urbanizacion 1 de mayo zona nor este de la cuidad de oruro a horas 10:00am y siguientes JHONNY, JAIR Y JORGE , se bajaron del motorizado encerrando a la J.A.F.M. consumen bebidas alcoholicas , luego de un rato JHONNY ingresando al motorizado y procede a bajar el pantalon a la adolecente , acto seguido introduce sus dedos en la vagina de J.A.F.M. inclusive logra succionar con su boca “ sugilaciones” parte del torso, despues ingresa JAIR quien no deja que la adolecente se suba el pantalon y aprovechando aquel estado procede a sostener relaciones sexual introduciendo su pene en la vagina de J.A.F.M. para luego indicar de forma categorica. “le toca al sangento “ llegando a ingresar al motorizado JORGE , mismo que sin contemplacion introduce su pene en la adolecente acabando el acto, ella se sube el pantalon y el Sgto, le pregunta ¿tienes chip? y comienza a revisable las manos , ocurrido ello J.A.F M. baja del motorizado y pregunta donde esta JHONNY y se dirige donde el, estando frente a frente le da un golpe en la cara refiriéndole "¿Por qué me has hecho eso?, todo es tu culpa, me entregaste a tus amigos" y continua con los golpes hasta que, JHONNY le refiere "no me hagas porque va a ser peor, no me hagas reaccionar" y corre donde sus amigos al auto, aproximadamente a horas 12:30 p.m. JAIR y JORGE agarran a la adolescente que estaba triste y desolada, le dicen que se controle pese a lo que habia sufrido, la suben nuevamente al motorizado, se dirigen por la carretera, a J.A.F.M. le ingresa una llamada telefónica de su padre, razón por la que JHONNY, JAIR y JORGE deciden parar en la farmacia 27 de abril ubicada en la calle Arica y tomas Frias de la ciudad de Oruro, lugar donde compran una tableta blanca y pequeña que le hacen tomar a la adolescente, finalmente la llevan a su casa en las calles Jaén entre Tacna y Arica de a ciudad de Oruro, al quedarse JHONNY le dice a J.A.F.M. que lo perdone por lo sucedido, ella responde que no se va a solucionar nada y JHONNY, JAIR y JORGE ofrecen dinero a la adolescente a cambio de que no contara a nadie lo sucedido, ante la negativa la amenazaron.. 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. TEORÍA PROBATORIA De la documentación y actos de la investigación que cursan en el Cuaderno de Investigación, se tienen entre los más sobre salientes e Importantes: • INTERVENCIÓN POLICIAL INFORMATIVA, de 19 de Octubre de 2023 y emitido por los Funcionarios Policiales Sgto. 2do. Daysi Cruz Ramos y Sgto. 2do. Limber Pillco Condori, de la F.E.L.C.V. donde refieren “… En fecha 19 de octubre de 2023 a horas 13: 30 pm aprox. ha llamado de Bol 110 me constituí en el vehiculo D-33 conducido por el señor Sgto. 2do Limber Pillco Condori a las calles Santa Bárbara y Tacna a verificar un caso de posible violación, en el lugar teme contacto con el señor José Ivan Flores Flores mismo manifiesta que su hija menor de edad de 16 años habría sido victima de agresión sexual en octubre por 4 personas de sexo masculino en interior de un vehículo se encontraban en el lugar el Sr. Jair y Jhony a los mismos condujo en calidad de arrestados a las oficinas de la FELCV - Central Div. De delitos contra niños y niñas y adolescentes, personas e condujo en edad y con capacidad diferente dejando a cargo tercera a la Sgto. Carla Pastor Colque. • INFORME, de fecha de Octubre de 2023 realizado por la Iinvestigadora asignada la caso Sgto. Carla Pastor Colque, la misma refiere “…que Habiendo realizado la valoración psicológica se ha podido rescatar que en la menor de edad de nombre JASMIN ALEJANDRA FLORES MIRANDA de 16 años de edad, se ha podido indagar que existe indicios deviolencia sexual por parte de tres personas de quienes solo conoce sus nombres, Jhonny, Jair y Sargento Sandoval (funcionario policial), todos con mayoría de edad de manera que la misma indica que a horas 08:00 am. cerca de su Unidad Educativa indica que encontró a Johnny junto con Jair y el sargento y otro amigo de ellos consumiendo bebidas alcoholicas, fue el momento donde Jhonny la jalo para que subiera a la movilidad, dirigiéndose a la carretera hacia Capachos antes de llegar a capachos se desviaron para ir lejos de la carretera, hace conocer la menor que, Jhonny le bajo su buzo y metió su dedo a la vagina de la menor, antes de eso le bajo su polera y le saco dos chupones en la parte de su torso, luego ingresó Jair para mantener relaciones sexuales por la fuerza, haciendo echar el asiento para luego subir y violentar contra la menor (habiendo penetración indica la menor), luego ingresó el Sargento Sandoval y de la misma manera por la fuerza mantuvo relaciones sexuales con la menor (habiendo penetración indica la menor). Indica la misma que lo ocurrido debió pasar entre as 11:00 de la mañana en fecha 16 de octubre de la gestión 2023. hace conocer también que la menor fue a reclamar a su amigo Jhonny golpeándolo y quien le dijo que si no se controlaba le iba a ir peor, prácticamente amenazando a la menor de edad. Todos estaban consumiendo bebidas alcohólicas, (fernet, brue), el auto era de color medio rojo, vagoneta, asientos negros, volante negro, (la menor no recuerda bien), estaba manejando el sargento indica la misma) Le hicieron tomar por la fuerza un medicamento blanco pequeño antes de dejarla en su casa cerca las 12:30 a 13:00 del mediodia. La menor no conto la situación debido al temor ya que el progenitor golpea a la menor de edad..." • ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 19 de octubre de 2023 realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Carla Pastor Colque correspondiente a Jose Ivan Flores Flores padre de la victima, Quien Informa lo siguiente: "...es mi Hija mayor. PREGUNTA: ¿DIGA USTED COMO SE ENTERO DE LA AGRESION DE SU MENOR HIJA J.A.F.M. DE 16 AÑOS DE EDAD, Y CUANDO SE ENTERO DE LO OCURRIDO? RESPUESTA: En fechas 19 de octubre a horas 12:30 p.m. llego a mi domicilio a almorzar en el cual mi esposa me comenta sobre el hecho que le ocurrió a mi hija. Que en fechas 18 de octubre en horas de la tarde me hicieron llamar del Colegio cuando fui no se encontraba la Directora por ese motivo el día 19 de octubre mi esposa se dirige al colegio donde converso con la directora fue ahi donde la Profesora asesora del curso le comento a mi esposa y a la directora que el día lunes mi hija no va a pasar clases y que le subieron a un vehiculo y que conversemos con mi hija.Yo llego al medio día y vi que al celular de mi hija le llamaron varias veces toda la mañana y yo agarre el celular antes de eso mi hija me comento lo que estaba pasando dice que toda la mañana le quitaron el celular y le amenazaron que no diga nada que uno de ellos era policia y le hacen amenazaron para borrar las conversaciones; y cuando llaman yo lo pongo en alta voz y mi hija le habla al número 69587670 quien llamo al celular de mi hija y yo le contesté y le dije que tenia 5 minutos a la dirección Tacna y Arica y me responde si señor ya voy a estar ahí y llamo al 110, y de ahi le pregunte a mi hija quien más está involucrado y me da otro número de celular y es 64762342 donde le llame y le dije que de igual manera tenía 5 minutos para estar en las calles Tacna y Arica el me indico y me dijo que en 5 minutos estaría, después de 10 minutos me encontré en las calles Arica Jaen y Thomas frias donde se encontraba un vehiculo de color guindo donde pude ver que era un Nissan Morano de ahi bajaron tres muchachos y dos chicas las cuales las dos chicas se identificaron como abogadas yo inmediatamente les dije que suban al vehiculo por que la patrulla no llegaba más por el temor que ellos se escaparan y cuando yo me estacione vinieron 5 personas 2 mujeres y tres varones ellos querian conversar y yo les dije que no hablaria con ellos porque la policía ya estaba en camino y dos de ellos se suben a mi vehiculo y las dos chicas que supuestamente eran abogadas le gritan al policia que se valla y en el cual el policia va y se sube a su vehiculo y enciende su motor y yo al darme cuenta corro a su vehículo tratando de detenerlo y me agarro de su puerta trasera izquierda y donde el me arrastro con su vehiculo y como me encontraba solo las otras chicas se escaparon y tomaron un taxi y yo hice parar el taxi para que no se fueran las chicas y de ahi yo les segui con calma a las chicas para que no se escaparan y en las calles Santa Bárbara y Tacna llega la patrulla yo tome contacto con la policia y le dijo que había dos señoras que estaban con los tres chicos la policía les deja ir y después nos dirigimos con los dos chicos a la FELCV. Para presenta denuncia. El dia lunes yo le llamo por celular a mi hija a las 12:45 p.m. me contesta y me dice que está en camino y a las 12:55 pm. Llega a mi casa y yo le pregunto y me dice que estaba con un amigo hablando y yo le veo medio rara y mi suegra se da cuenta que estaba despeinada. Uno de ellos me dice que no tienen nada que ver y que no lo conocían al policia y con los dos muchachos que estaban en mi vehiculo empezaron a discutir y dijeron que esas dos chicas son amigas del policia y uno de ellos le señala al joven estaba con una gorra negra y le dice, pero tú más estabas tú has hecho eso y les pregunte si le conocian al policía y solo decían que no lo conocían al final dijeron que eran amigos ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 19 de octubre de 2023 realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Carla Pastor Colque correspondiente a Paola Miranda Arias Madre de la victima, Quien Informa lo siguiente: "... En fechas 19 de octubre de 2023 a horas 08:30 am. aprox., el Sr. Director un dia antes me llama para una entrevista por motivos que mi hija el día lunes falta al colegio, en la entrevista que tuve con la directora converse e hice notar que yo le mande el día lunes a primera hora a su colegio en esa entrevista se encontraba la profesora de Biologia ella nos comentó que el dia martes mi hija empezó a llorar y le conto a la profesora que mi hija estaba yendo al colegio y que en medio de la calle un auto le subió y le llevo a otro lugar y en el auto estaban 4 chicos y por ese motivo me llevo al colegio. Después de eso yo le pregunte a mi hija que es lo que paso y me comento que estaba yendo al colegio y en el medio de la calle se para un auto y le suben a la fuerza y le ponen en medio y el que estaba manejando era un policia que le habían llevado al norte después al sud por el parque Intirraime y por qué el policía tenía que entregar unos informes y de ahí fueron a comprar bebidas alcohólicas y fueron a dar le llevaron camino a capachos antes de entrar a capachos se y la todos del auto y estaban a hablando y de ah relaciones sexuales y después entro otro y también entro relaciones sexuales después entro otro y también tuvo relaciones y despues entro uno y tenían tuvo relaciones sexuales y despues entro otro y tambien tuvo relaciones sexuales y despues entro otro y tambien tuvo relaciones y un chico se quedo afuera y yo le pregunte como se vino y me dijo que ellos mismos le trajeron en auto y le dejaron en la esquina de mi casa Mi hija si llego medio rara y llorosa y estaba mal..." • ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, realizado por el Investigador Especial sgto. My.p. Monica Tovar Valdez y e Investigador Asignado al Caso, quienes refiere el lugar de los hechos en inmediaciones de la Urbanización 1ro de Mayo zona nor este de la ciudad de Oruro, Se Adjunta Placas Fotográficas Del Lugar. • INFORME PSICOLÓGICO, emitido por la Lic. Andrea Chávez Gonzales de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad, informe de fecha 19 de octubre de 2023, se tiene: "... Yo le conozco a jhonny hace tiempo es mi amigo, era mi amigo normal y luego de eso yo tenia clases en la mañana el día lunes, ahi es donde me ha hecho subir a un auto, era las ocho de la mañana, yendo a mi colegio hay una callecita subiendo, no me acuerdo bien las calles, estaba él Jhonny, Jair, el policia que estaba manejando ese auto, estaba un tal freddy que es su primo de Jhonny, y otro amigo que no le conozco tampoco, me ha jalado Jhonny al auto del policía, el policia era medio rojo, camioneta, vagoneta, de ahí estaban consumiendo bebidas alcohólicas ellos, estaban mareado su primo Freddy, me llevaron en el inti raymi en el auto ya, del inti raymi volvieron a ir otra vez al norte, y el policia la puerta lo ha asegurado, todito lo ha trancado, la ventana era todito negro no se veía nada de afuera, luego de eso el policía se ha dirigido al norte de la cuidad, ahi ha habido un retén ha entrado ahí, ha entrado a firmar o a dejar papeles no sé bien, luego de eso me hicieron dar vueltas por las calles, hasta que me quito mi celular el Jhonny, porque queria pedir ayuda con mi celular, luego de eso pasaron por la circunvalación, en la circunvalación fueron recto hasta la salida de capachos, luego de eso se entraron a un rincón alejado de la carretera, luego de eso lo trancaron la puerta y se bajaron toditos del auto, y empezaron a tomar, luego de eso Jhonny subió al auto y me empezó a bajar mi pantalón, y me metió su dedo a mi parte intima (vagina), antes de que meta su dedo a mi vagina, me ha bajado mi chaqueta y mi polera y me ha succionado con su boca mi piel (muestra moretones, chupones que tiene en la parte de su torso), luego de eso entro Jair y Jhonny se bajó, y yo estaba subiendo mi pantalón y no me dejo subir mi pantalón, se bajó su pantalón y abuso de mí, ha bajado el asiento de adelante lo que está a lado del conductor, todo el camino también yo estaba ahí, y ha empezado a meterme su cosa, su parte intima me metió a mi vagina, luego de eso Jair se salió del auto y dijo le toca al sargento, él igual entró rápido e igual se bajó su pantalón y luego igual me metió vagina su parte intima, no me ha dicho nada, cuando se bajó yo me subi mi pantalon y me dijo el sargento : tienes chip y empezo a revisar mi mano, y le dije no, no tengo, y cuando le pregunte dije ¿Dónde está Jhonny? Y me señalaron estaba más allá estaba más lejos él y yo me baje rapido y fui a correr donde el, y le pegue uno en su cara y le dije ¿Por que me has hecho eso?, todo es tu culpa, me entregaste a tus amigos y le empecé a pegar y me dijo: no me hagas porque va a ser peor, no me hagas reaccionar y se empezo a corer dondesus amigos al auto , sus amigos me agarraron y me dijeron que me controle , como ya era tarde, era las 12:30 del mediodia, me han dicho subi, subi, y cuando ya estabamos en la carretera mi papá me llamo y me dijo ya me estan llamando , de ahi pararon en una farmacia , al ir a la circunvalacion al volver de capachos , bajaron los tres JHONNY, JAIR Y EL SARGENTO y me dejaron con su amigo y como él no me hizo nada le conte, y empecé a llorar y me volvió a llamar mi papa y le dije que ya estoy cerca,me hicieron tomar una tableta, era blanquito y chiquito yo no queria y he tomado y luego me llevaron a mi casa. Jaén, Tacna y Arica y el Jhonny me dice perdóname, yo le dije que no se va a solucionar nada Indica la menor que lo sucedido pasó el día lunes 16 de octubre entre horas 11:00 a.m., fue el momento donde indica que violentaron que los sexualmente contra ella. Tambien hace conocer que los denunciados le ofrecieron dinero a cambio de no hablar lo sucedido y amenazarle de que iba a caer si hablaba algo. • ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, realizado por el Investigador Especial Sgto My P. Monica Tovar Valdez y e Investigador Asignado al caso se adjunta Placas Fotográficas Del Lugar, un celular color negro marca Redmi, un equipo celular de color negro marca Huawai Y9 Prime. • CERTIFICADO MEDICO FORENSE, correspondiente a la victima, y emitido por la Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES Medico Forense de IDIF de esta ciudad quien refiere en sus conclusiones "...EXAMEN FISICO SEGMENTARIO: Torax anterior. REGION DE HEMITORA DERECHO TERCIO SUPERIOR: equimosis rojiza tenue de 2.5x2.5 cmregion de emitorax izquiero tercio superior superior equimosis rojiza tenue ovoidea, oblicua de 4x2,5, Extremidades inferiores: Rodilla izquierda cara lateral dos equimosis negruzcas circualres de 2x1,5cm y 1,5cm de diámetro... CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES El examen fisico SI demuestra signos de violencia corporal.... Las lesiones A NIVEL DE TORAX ANTERIOR son compatibles con SUGILACIÓN. Las lesiones A NIVEL DE RODILLA IZQUIERDA son compatibles con SUJECION. EL examen genital pone de manifiesto; presencia de un desgarro reciente de himen, demuestra una desfloración reciente. El desgarro es del tipo de los que se producirian por la introducción dentro de la vagina de un objeto tal como un pene en erección. Se aprecian lesiones en GENITALES EXTERNOS (labio menor izquierdo) DICHOS HALLAZGOS SON SUGESTIVOS DE MANIOBRAS SEXUALES RECIENTES. Súbico y muestras laboratoriales por ser de ZPKG carácter extemporáneo, tomar en cuenta la fecha de hecho y fecha de la atencion medico forense. CONCLUSIONES 1-FISICO CONTUSIONES EN REGION DE TORAX ANTERIOR Y RODILLA IZQUIERLESIO GINECOLOGICO: HIMEN CON DESGARROS RECIENTES Y LESION GENITAL RECIENTE 3. PROCTOLOGICO : Sin huellas de lesiones traumáticas al externo... DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. Se otorgan 2 dias de incapacidad medico legal por las excoriaciones halladas... • FILE PERSONAL, de fecha 25 de octubre de 2023 remtido por el Cnl.Msc. Edson Antonio Claure Mora Comandante Departamental de la Policia de Oruro, que da cuenta que el mismo es funcionario policial. • ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 20 de octubre de 2023, realizado por el Investigador Especial Sof. 2do. Reyna Choque y el Investigador Asignado al Caso Sgto. Carla Alondra Pastor Colque, Se Adjunta Placas Fotográficas Del Lugar. • ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 20 de octubre de 2023, realizado por el Investigador Especial Sof. 2do Ariel Cornejo Saavedra y el Investigador Asignado al Caso Sgto. Carla Alondra Pastor Colque, Se Adjunta Placas Fotográficas • INFORME PSICOLÓGICO de 26 febrero de 2024, realizado por Lic. Tatiana Camata Arroyo es polidad de Piscologa del Centro De Salud Asistencia Publica correspondiente a la victima quien refiere: Entrevista: Usuario arones des rasgos relata que fue violentada Entamente por dos at 11:00e nombre Jhonny y Jair, esto ocurrió el sexualmtubre entre horas 11:00 am. de la gestión 2023, por motivos de hede de las amenazar quierecibió la víctima no realizo la denuncia miedaiata, sin embargo refiere que entro en crisis emocional, llanto inmedite y se entero su madre de los hechos ya mencionados y el 19 de frecure de la gestión 2023 a horas 15:00p.m. realizo la respectiva denuncia a la FELCV, en el departamento de Oruro. Área cognitiva: Paciente evidencia un nivel cognitivo acorde a su nivel académico. Con dificultad aun para comprender situaciones de riesgos, esto se comprende por la edad que tiene, los adolescentes aun estan en proceso de desarrollar y discriminar pensamientos y aprendizajes tanto positivos como negativos y como resultado la toma de decisiones. Area de personalidad: Se evidencia tendencia a la extroversión, con facilidad para establecer relaciones interpersonales con su grupo de pares dentro del colegio, Área emocional: Paciente con estado emocional aparentemente estable, realiza sus actividades diarias, cotidianas, descansa regularmente sin ya presenta insomnio, con estado animico favorable. ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, realizado por el Investigador Especial Sgto. Franz Leoncio Quispe Culala y e Investigador Asignado al Caso Sgto. Blanca Bautista Martinez, de los objetos secuestrados se tiene: "Un sobre manila color café en el interior contiene un dispositivo móvil (celular), marca Samsung s6 edge, color azul y con funda color negro con un chip de Entel y con numero de IMEI 359030064036423/01 el cual fue entregado por la Sra. Lilian Rosa Sandoval Tupa, Un sobre manila color café en el interior contiene un CD marca yomico de 700 mb color blanco cual en el interior tendría un video de una cámara de vigilancia el CD fue entregado por la Sra. Lilian Rosa Sandoval Tupa" ACTA DE COLECCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de 20-10-2023 realizado por el Sof. 2do Ariel Cornejo Saavedra y el Investigador Asignado al Caso Sgto. Carla Alondra Pastor Colque, en cual se tiene 7 objetos descritos, bajo el detalle conforme el acta de custodio ACTA DE APERTURA DE SOBRE Y EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN, de 08 de febrero de 2024, realizado por Sgto. Yoselyn Escobar Rodriguez y el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Ivia Bautista Martinez. ACTA DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, de 21 de Marzo de 2024, realizado por la investigadora asignada al caso Sgto. 2do. Ivia Bautista Martinez y Sgto. 2do. Maria E. Cuenca Corazon se adjuntan placas fotográficas ACTA DE COLECCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS, de 21 de Marzo de 2024, realizado por la investigadora asignada al caso Sgto. 2do. Ivia Bautista Martinez y Sgto. 2do. Maria E. Cuenca Corazon, bajo el siguiente detalle: "1. Una caja de teléfono celular con descripción SAMSUNG A51, IMEI 1.350608753727011, IMEI 2: 353048183727017, S/N: R58R23NPRSZ SM-AS15F/DS, Prism Crush Black/128GG, que el interior no se encuentra con el dispositivo teléfono celular ni accesorios. 2: Una caja de teléfono celular con descripción GALAXY A23, IMEI 1:354052430574197, IMEI 2: 3542 354259870574195, S/N: R58T3JLZJ3X SM- A235M/DS, Black/128GB, que el interior no se encuentra con el dispositivo teléfono celular ni accesorios. 3: Una caja de teléfono celular con descripción GALAXY A04, ???? 1:358048270619890, IMEI 2: 359560310619895, S/N:R92T90B6ZFM, SM- A045M/DS, Green/64GB, que el interior no se encuentra con el dispositivo teléfono celular ni accesorios. 4:Una caja de teléfono celular con descripción POCO X3 Pro Phantom Black, 6GB RAM, 128 GB ROM, SN: 32476/61UJ04514, IMEI 1:866351053427324, IMEI 2: 866351053427332, que el interior no se encuentra con el dispositivo teléfono celular ni accesorios. 5: Una caja de teléfono celular con descripción POCO X3 GT Stargaze Black, 8GB RAM, 256GB ROM, SN:34768/312700526, IMEI 1:860542058366824, IMEI 2: 860542058366832, que el interior no se encuentra con el dispositivo teléfono celular ni accesorios. 6: Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 7:Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 8: Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 9: Una fotografia en el cual se encontraría aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 10: Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 11: Una fotografia en el cual se encontraría aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 12 Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 13 Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 14 Una Libreta de Servicio Pre Militar perteneciente al Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 15 Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 4. TEORÍA JURÍDICA Que de acuerdo a una compulsa lógica y juridicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordant permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la participacimputado y consecuente comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el art. 308, Art. 310 inc. c) y 1) ambos del Código Penal, en relación al art. 20 del ya citado Código Sustantivo, por parte JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA, JHONNY BLADIMIR CHOQUE CHOQUE JORGE LUIS TUPA SANDOVAL, pues el injusto penal señala en lo que corresponde al caso concreto: Art. 308. (Violación). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Articulo 310. (Agravantes). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas y 1) Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años; Asimismo, el art. 20 del CP refiere: (Autores). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos... Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos del injusto penal se encuentran plenamente acreditados más allá de la cantidad de aquellos sino por su calidad, si es asi y la presente causa reviste elementos de convicción indiciarios objetivos, la garantia de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado provisionalmente, previsto y sancionado en el art. 308 Inc. c) y 1) ambos del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Penal, pudiendo asumir una hipótesis indiciaria a efectos de establecer un proceso de conocimiento ante un Juez Instructor en lo Penal, de los aspectos de aquella garantia a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos minimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vinculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido), en aquella sintonia, respecto de la subsunción de la conducta a un tipo penal, tenemos que en via de control de constitucionalidad concéntrica a través de la S.C.0760/2003 - R se razono que: "...no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, solo que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley sustantiva, o lo que es lo mismo, dohon apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho qu le imputa."; la conducta jurídicamente desaprobada o transgre a un riesgo no permitido, gira en torno a que, los agentes actuaron con conciencia y voluntad, exteriorizando su conducta, respecto a realizar actos de contextura sexual procediendo a someterla para violarla, imposibilitándola de toda defensa, más aun cuando la sujeto pasivo es parte de un grupo doblemente vulnerable siendo que es una adolescente y mujer que responde a las iniciales de J.A.F.M. 16 años de edad. SCP 598/2018 S2 "III.2. Asimismo, la valoración de la prueba debe estar vinculada al principio de igualdad, por lo que, será razonable, verificar si no se efectúa una discriminación en el análisis de la misma. Tal como estableció la Corte IDH[13], en el Caso Espinoza Gonzales vs. Perú,... la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta victima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la concurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico; ya que, no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones fisicas o enfermedades, verificables a través de pruebas médicas, de ahí, que la valoración de este tipo de elementos probatorios, debe gozar siempre de la presunción de veracidad y no al contrario." El razonamiento alcanzado jurisprudencialmente en las SSCC 394 /2018 S-2 y SSCC 001/2019 S-2 demarca el criterio de protección reforzada que se debe asumir, en pro de miembros de grupos vulnerables, respecto a hechos que involucren violencia de género. Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018 - S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género. Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD prevista en el Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina "Los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la Constitución Politica del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio" Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del injusto penal con nomen iuris de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado art. 308 Inc. c) y 1) del Código Penal, en grado de AUTORES conforme el art. 20 del Código Sustantivo penal. 5. ACUSACIÓN FORMAL Amparado en el análisis precedente, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el art. 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, concurriendo suficiente evidencia que, demuestra la existencia del hecho, así como la participación del sindicado, ACUSA FORMALMENTE al ciudadano JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA, JHONNY BLADIMIR CHOQUE CHOQUE y JORGE LUIS TUPA SANDOVAL, por la comisión en grado de AUTORES del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el art. 308 con relación al Art. 310 Inc. c) y relación al art. 20 del Código Penal. 6. PETITORIO Por lo referido se solicita que, en base a la fundamentacion que antecede, ratifique la presente acusación, conforme las regal de turtas, en la norma procesal penal, ante el Tribunal de Sentencia Penalenciauro, quien previo procedimiento establecido, señale día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral procedimiento publico, continuo y contradictorio, debiendo culminar con pronunciar sentencia condenatoria contra el acusado poniendole la pena que corresponda y prevé el tipo penal calificadoción acuerdo a su responsabilidad y sistema de fijación de la pena detención a cumplir en la cárcel de esta ciudad, todo ello en previsión a lo determinado por los arts 341, 365 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. Con el propósito de demostrar la culpabilidad del acusado JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA, JHONNY BLADIMIR CHOQUE CHOQUE Y JORGE LUIS TUPA SANDOVAL, el suscrito Fiscal de Materia ofrece la siguiente prueba PRUEBA DOCUMENTAL • MP-DI INTERVENCIÓN POLICIAL INFORS Policiales Sgto de Octubre de 2023 y emitido por los Funcionarios Policiales Sgto. 2do,Daysi Cruz Ramos y Sgto. 2do. Limber Pillco Condori, de la F. E.L.C.V • MP-D2.- INFORME, de fecha 19 de Octubre de 2023 realizado por la investigadora asignada al caso Sgto. Carla Pastor Colque, • MP-D3-ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 19 de Octubre de 2023 realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Carla Pastor Colque correspondiente a Jose Ivan Flores Flores • MP-D4.- ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 19 de Octubre de 2023 realizado por el investigador asignado al caso Sgto.Carla Pastor Colque correspondiente a Paola Miranda Arias • • MP-D5.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, realizado por Sgto. My P. Monica Tovar Valdez • MP-D6.- INFORME PSICOLÓGICO, emitido por la Lic. Andrea Chávez Gonzales de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia • MP-D7.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, correspondiente a la victima, y emitido por la Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES Medico Forense de IDIF • MP-D8.- FILE PERSONAL, de fecha 25 de octubre de 2023 remtido por el Cnl. Msc. Edson Antonio Claure Mora Comandante Departamental de la Policia de Oruro, que da cuenta que el mismo es funcionario policial. • MP-D9.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 20 de octubre de 2023, realizado por el Investigador Especial Sof. 2do. Reyna Choque y el Investigador Asignado al Caso Sgto. Carla Alondra Pastor Colque, Se Adjunta Placas Fotográficas Del Lugar • MP-D10.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 20 de octubre de 2023, realizado por el Investigador Especial Sof. 2do Ariel Cornejo Saavedra y el Investigador Asignado al Caso Sgto. Carla Alondra Pastor Colque, Se Adjunta Placas Fotográficas • MP-D11.- INFORME PSICOLÓGICO, de 26 de febrero de 2024, realizado por Lic. Tatiana Camata Arroyo en calidad de Piscologa del Centro De Salud Asistencia Publica • MP-D12. ACTA DE APERTURA DE SOBRE Y EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN, de 08 de febrero de 2024, realizado por Sgto. Yoselyn Escobar Rodriguez y el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Ivia Bautista Martinez. • MP-D13.- ACTA DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, de 21 de Marzo de 2024, realizado por la investigadora asignada al caso Sgto. 2do. Ivia Bautista Martinez y Sgto. 2do. Maria E. Cuenca Corazon se adjuntan placas fotográficas PRUEBA MATERIAL • MP-M1.- ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, realizado por el Investigador Especial Sgto. My P Monica Tovar Valdez y e Investigador Asignado al Caso, Se Adjunta Placas Fotográficas Del Lugar, un celular color negro marca redmi, un equipo celular de color negro marca Huawai Y9 Prime. • MP-M2. ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, realizado por el Investigador Especial Sgto. Franz Leoncio Quispe Culala y e Investigador Asignado al Caso Sgto. Blanca Bautista Martinez, de los objetos secuestrados se tiene: "Un sobre manila color café en el interior contiene un dispositivo móvil (celular), marca Samsung s6 edge, color azul y con funda color negro con un chip de Entel y con numero de IMEI 359030064036423/01 el cual fue entregado por la Sra. Lilian Rosa Sandoval Tupa, Un sobre manila color café en el interior contiene un CD marca yomico de 700 mb color blanco cual en el interior tendria un video de una cámara de vigilancia el CD fue entregado por la Sra. Lilian Rosa Sandoval Tupa" • MP-M3.- ACTA DE COLECCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de 20-10-2023 realizado por el Sof. 2do Ariel Cornejo Saavedra y el Investigador Asignado al Caso Sgto. Carla Alondra Pastor Colque, en cual se tiene 7 objetos descritos, bajo el detalle conforme el acta de custodio. • MP-M4.- 1. Una caja de teléfono celular con descripción SAMSUNG A51, ???? 1.350608753727011, IMEI 2: 353048183727017, S/N R58R23NPRSZ SM- AS15F/DS, Prism Crush Black/128GG, que el interior no se encuentra con el dispositivo teléfono celular ni accesorios. 2. Una caja de teléfono celular con descripción GALAXY A23, ???? 1:354052430574197, IMEI 2: 3542 354259870574195, S/N: R58T3JLZJ3X SM-A235M/DS, Black/128GB, que el interior no se encuentra con el dispositivo teléfono celular ni accesorios. 3. Una caja de teléfono celular con descripción GALAXY A04, IMEI 1:358048270619890, IMEI 2. 359560310619895, S/N:R92T90B6ZFM, SM-A045M/DS, Green/64GB, que el interior no se encuentra con el dispositivo teléfono celular ni accesorios. 4. Una caja de teléfono celular con descripción POCO X3 Pro Phantom Black, 6GB RAM, 128 GB ROM, SN 32476/61UJ04514, IMEI 1:866351053427324, IMEI 2. 866351053427332, que el interior no se encuentra con el dispositivo teléfono celular ni accesorios. 5 Una caja de teléfono celular con descripción POCO X3 GT Stargaze Black, 8GB RAM, 256GB SN:34768/312700526, IMEI 1:860542058366824, IME 860542058366832, quccesorios oro una notografia con el dispositivo 860542058 ularni ceteros Sr. Jorge Luis Sandoval unse telefonaria aparenteografia en el cual se encontraria denunciado. 7 Una denunciade Luis Sandoventemente et Jorge Luis Satografia en el el St Jorgcontraria aparatamente classe denunciado. 9: Una fotografia en el cual se encontraria denunciade Luis Sandouentemen den Jorge Luis Satografia en e el St sorncontraria apografia en el cual se encontraria apdoval Tupa denunciado.11 Una fotoval Tupa, cual se encontraria aparentemen denunciade Luis Sandoval trupore Luis Storia en el el St se encontraria apagalian denunciado. 13 Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente aparentemente denuncierge Luis Sandovalciua denunciade Luis na Libreta de Servicio Pre Militar pergrafiente cual se denunciado. 15 Una fotografia en el cual se encontraria denunJorge Luis Sandovala decidedunto al ACTA DE COLECCIÓN Y SECUESTRO DE INICIO 21 de marzo de 2024 realizado por la investigadora asignada al caso Sgto. 2do. Ivia Bautista Martinez y Sgto. 2do. Maria E. Cuenca Corazon, bajo el siguiente detalle: " • CD, de cámaras de seguridad, adjunto a memorial de 25 de octubre de 2023 realizado por el propietario de la farmacia 27 de abril. PRUEBA TESTIFICAL • MP-PT1.-J.A.F.M. (Victima) Sea su atestación mediante en Camara Gessel. • MP-PT2.- Sgto. 2do. Daysi Cruz Ramos (Funcionario Pol). • MP-PT3.- Sgto. 2do. Limber Pillco Condori (Funcionario Pol). • MP-PT4.- Jose Ivan Flores Flores (Testigo) • MP-PT5.- Paola Miranda Arias (Testigo) • MP-PT6.- Sgto. Carla Pastor Colque (Inv. Asignado al caso) • MP-PT7. Sgto. My. P. Monica Tovar Valdez (Inv. especial) • MP-PT8.- Lic. Andrea Chávez Gonzales (Psicóloga de la DIO) • MP-PT9 Sof. 2do. Reyna Choque (Inv. Especial) • MP-PT10.- Sof. 2do Ariel Cornejo Saavedra (Inv. Especial) • MP-PT11. Lic. Tatiana Camata Arroyo (Piscologa del Centro De Salud Asistencia Publica) • MP-PT12.- Sgto. Yoselyn Escobar Rodriguez (Inv. Especial) • MP-PT13.- Sgto. 2do. Ivia Bautista Martinez. (Inv. Especial) • MP-PT 14 - Sgto. 2do. Ivia Bautista Martinez (Inv. Especial • MP-PT 15.- Sgto. 2do. Maria E. Cuenca Corazon (Inv. Especial) PERITO • MP-T16.-Dra. Rebeca Edith Castro Illanes médico forense (IDIF). INSPECCIÓN OCULAR: De conformidad al art. 179, del Código de Procedimiento Penal, requiero se practique en JUICIO ORAL público continuo y contradictorio la inspección en el lugar de comisión del hecho, conforme los datos del cuaderno investigativo, siendo aquella fundamental la presencia de la denunciante, testigos e investigadora asignada al caso CAREO En caso de existir contradicción en las declaraciones de testigos y acusado, hago reserva de carro en juicio oral público, continuo y contradictorio, petición amparada en el art. 220 del Código de Procedimiento Penal OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Asimismo, me adhiero a toda la prueba que pueda presentar la parte acusada, en todo lo que favorezca a la acusación pública. OTROSÍ 1 ADJUNTA. Adjunto Acta de Declaración y Croquis domiciliario del acusado. OTROSÍ 2 REMISIÓN. Al amparo del artículo 325. I del Código de Procedimiento Penal, solicito la remisión de los antecedentes de la presente causa en el plazo establecido por ley OTROSÍ 3º Solicito que, una vez se cumplan las formalidades inherentes, se proceda a expedirme los correspondientes mandamientos de comparendo para hacer efectiva las declaraciones de los testigos ofrecidos, ello de conformidad al art. 129 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. Otrosi 4° Se adjunta prueba ofrecida. Otrosí 5ª Señalo domicilio procesal, calles Junin S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalia Departamental de Oruro, Of Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y Feminicida, ciudadanía digital 5728878, Oruro, 30 de abril del 2024 FDO.: ABG. Ronald Martin A. Vargas Montaño FISCAL DE MATERIA RADICATORIA DE FOJAS 36 DE OBRADOS Oruro, 08 de Mayo de 2024 Habiéndose dado cumplimiento a la providencia de fecha 07 de Mayo de 2024 y en mérito a la acusación fiscal en contra del acusado: Jair Leandro Huallata Ayma, Jhonny Bladimir Choque Choque y Jorge Luis Tupa Sandoval, que fue remitida por el Órgano Jurisdiccional Juzgado de Instrucción Penal 6° de la capital, en fecha 07 de Mayo de 2024, conforme consta del cargo de presentación, en ese antecedente en estricta aplicación del Art. 340 parágrafo primero del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 856 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), se dispone la RADICATORIA del presente caso ante este Tribunal de Sentencia Penal 1° de la Capital, en su mérito se ordena: a) La notificación del señor Fiscal de Materia DR. RONALD MARTIN A. VARGAS MONTAÑO, a objeto de que tome conocimiento de la radicatoria del presente caso y en el plazo de 24 horas de su legal notificación, cumpla con la presentación de pruebas ofrecidas dentro el presente caso, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Con relación a la adhesión de la prueba, cabe señalar que la adhesión está facultada para la parte víctima conforme establece el Art. 340.II del CPP., de consiguiente obsérvese dicha disposición legal. En observancia del parágrafo segundo del Art. 5 de la Ley 586, se designa como Presidente dentro el presente caso al suscrito Juez Técnico Dr. Germán López Flores. FDO. Dr. German Lopez Flores, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Dr. Omar U. Mollo Marca, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Dra. Julieta Gutiérrez Lobo, JUEZ del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro. MEMORIAL DE FOJAS 43 A 44 DE OBRADOS SEÑOR PRESIENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE ESTA CAPITAL REMITE PRUEBA DOCUMENTAL Y MATERIAL OTROSI. SU CONTENIDO. Número de identificación fiscal: 401503022300460 Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, en suplencia legal de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, en apego a lo que establece el art. 225 de la Constitución Politica del Estado, ante su Autoridad con el debido respeto expongo que dentro del proceso penal que sigue Ministerio Publico a denuncia de INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA en contra de JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA, JHONNY BLADIMIR CHOQUE CHOQUE Y JORGE LUIS TUPA SANDOVAL, por el presunto delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, previsto y sancionado art. 308 Inc. c) y 1) del Código Penal, presentándome ante Ud., con el debido respeto tengo a bien remitir ante su digno Tribunal, la prueba ofrecida en la acusación formal de 30 de abril de 2024, detallada: PRUEBA DOCUMENTAL. - MP-D1. INTERVENCIÓN POLICIAL INFORMATIVA, de 19 de Octubre de 2023 y emitido por los Funcionarios Policiales Sgto. 2do. Daysi Cruz Ramos y Sgto. 2do. Limber Pillco Condori, de la F.E.L.C.V. MP-D2-INFORME, de fecha 19 de Octubre de 2023 realizado por la investigadora asignada al caso Sgto. Carla Pastor Colque, MP-D3.-ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 19 de Octubre de 2023 realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Carla Pastor Colque correspondiente a Jose Ivan Flores Flores MP-D4.- ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 19 de Octubre de 2023 realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Carla Pastor Colque correspondiente a Paola Miranda Arias MP-D5.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, realizado por Sgto. My. P. Monica Tovar Valdez MP-D6.- INFORME PSICOLÓGICO, emitido por la Lic. Andrea Chávez Gonzales de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia MP-D7.- CERTIFICADO MEDICO FORENSE, correspondiente a la victima, y emitido por la Dra. REBECA EDITH CASTRO ILLANES Medico Forense de IDIF MP-D8. FILE PERSONAL, de fecha 25 de octubre de 2023 remtido por el Cnl. Msc. Edson Antonio Claure Mora Comandante Departamental de la Policia de Oruro, que da cuenta que el mismo es funcionario policial. MP-D9. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 20 de octubre de 2023, realizado por el Investigador Especial Sof. 2do. Reyna Choque y el Investigador Asignado al Caso Sgto. Carla Alondra Pastor Coique, Se Adjunta Placas Fotográficas Del Lugar. MP-D10.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 20 de octubre de 2023, realizado por el Investigador Especial Sof. 2do Ariel Cornejo Saavedra v el Investigador Asignado al Caso Sgto. Caria Pastor Colque, Se Adjunta Placas Fotográficas. Alondra MP-D11. INFORME PSICOLÓGICO, de 26 de febrero de 2024. realizado por Lic. Tatiana Camata Arrovo en calidad de Centro De Salud Asistencia Publica Piscologa del EXTRACCIÓN MP-D12. ACTA DE APERTURA DE SOBRE Y INFORMACIÓN, de 08 de febrero de 2024, realizado por Sgto Yoselyn Escobar Rodriguez vel investigador asignado al caso Sgto . Ivia Bautista Martinez. 2do MP-D13, ACTA DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO, de 21 de Marzo de 2024, realizado por la investigadora asignada al caso Sgto 2do. Ivia Bautista Martinez y Sgto, 2do. Maria E. Cuenca Corazon se adjuntan placas fotograficas PRUEBA MATERIAL MP-M1. ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, realizado por el Investigador Especial Sgto. My. P Monica Tovar Valdez ve Investigador Asignado al Caso, Se marca redmi, un equipo celular de color negro marca Huawai Yo Prime. MP-M2. ACTA DE RECEPCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, realizado por el Investigador Especial Sgto. Franz MATER Quispe Culala y e Investigador Asignado al Caso Sgto Bronca Bautista Martinez, de los objetos secuestrados se tiene "Un sobre manila color café en el interior contiene un dispositivo móvil (celular), marca Samsung s6 edge, color azul y con funda color negro con un chip de Entel y con numero de IMEI 359030064036423/01 el cual fue entregado por la Sra. Lilian Rosa Sandoval Tupa, Un sobre manila color café en el interior contiene un CD marca yomico de 700 mb color blanco cual en el interior tendria un video de una cámara de vigilancia el CD fue entregado por la Sra. Lilian Rosa Sandoval Tupa" MP-M3. ACTA DE COLECCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de 20-10-2023 realizado por el Sof. 2do Ariel Cornejo Saavedra y el Investigador Asignado al Caso Sgto. Carla Alondra Pastor Colque, en cual se tiene 7 objetos descritos, bajo el detalle conforme el acta de custodio: 1. UNA PLACA METALICA DE CONTROL VEHICULAR DE COLOR BLANCO 3440, 2. UN DISPOSITIVO MÓVIL SAMSUNG GALAXY A02 DE COLOR NEGRO, 3. UN DISPOSITIVO MOVIL HAWEI Y5 DE COLOR NEGRO, 4. UN DISPOSITIVO MOVIL HUAWEI Y625 COLOR NEGRO, 5. UN MEMORANDUM DE ARRESTO DISCIPLINARIO CORRESPONDIENTE A JORGE LUIS TUPA, 5.-UN DISPOSITIVO USB MARCA PHILIPS COLOR NEGRO Y CELESTE, 6. DISPOSITIVO USB, MARCA PHILIPS DE COLOR BLANCO Y VERDE, UNA TARJETA SIM (TIGO) CON DESCRIPCION NUMERICA 69601695,7,-UNA PRENDA DE (CALZONCILLO, DE COLOR BLANCO CON DESCRIPCIÓN ÉXITO DE COLOR ROJO. VESTIR MP-M4.- Una caja de teléfono celular con descripción SAMSUNG ?51, ???? 1.350608753727011, IMEI 2: 353048183727017, S/N: R58R23NPRSZ SM-AS15F/DS, Prism Crush Black/128GG, que el interior no se encuentra con el dispositivo teléfono celular ni accesorios. 2: Una caja de teléfono celular con descripción GALAXY A23, IMEI 1:354052430574197, IMEI 2: 3542 354259870574195, S/N: R58T3JLZJ3X SM- Black/128GB, que el interior no se encuentra con el dispositivo A235M/DS, telefono celular ni accesorios. 3:Una caja de teléfono celular Con descripción GALAXY A04, IMEI 1:358048270619890, ???? 2: 359560310619895, S/N:R92T90B6ZFM. Green/64GB, que el interior no se encuentra con el dispositivo SM- A045M/DS, teléfono celular ni accesorios. 4: Una caja de teléfono celular con descripción POCO X3 Pro Phantom Black, 6GB RAM, 128 GB ROM, SN: 32476/61UJ04514, IMEI 1:866351053427324, ???? 2: 866351053427332, que el interior no se encuentra con el dispositivo teléfono celular ni accesorios. 5: Una caja de teléfono celular con descripción POCO X3 GT Stargaze Black, 8GB RAM, 256GB ROM, SN:34768/312700526, IMEI 1:860542058366824, IMEI 2: 860542058366832, que el interior no se encuentra con el dispositivo teléfono celular ni accesorios. 6: Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 7: Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 8:Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 9:Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 10: Una fotografia en el cual se encontraría aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 11: Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 12 Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 13 Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 14 Una Libreta de Servicio Pre Militar perteneciente al Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado. 15 Una fotografia en el cual se encontraria aparentemente el Sr. Jorge Luis Sandoval Tupa, denunciado., adjunto al ACTA DE COLECCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS, de 21 de Marzo de 2024, realizado por la investigadora asignada al caso Sgto. 2do. Ivia Bautista Martinez y Sgto. 2do. Maria E. Cuenca Corazon, bajo el siguiente detalle: " MP-M5.- CD, de cámaras de seguridad, adjunto a memorial de 25 de octubre de 2023 realizado por el propietario de la farmacia 27 de Abril. Todas en un sobre manila cerrado ROTULADO de tenga presente a fines de control jurisdiccional compulsado estos antecedentes impetro las pruebas detalladas precedentemente sean adjuntas al cuaderno de/control jurisdiccional para su posterior codificación e incorporación a juicio oral. OTROSÍ Así mismo pongo en conocimiento de su autoridad que el referido cuaderno será remitido a la unidad de litigación del Ministerio Publico, para la realización de juicio oral, a cargo del Fiscal de Materia encargado del Tribunal de Sentencia Penal N° 1.- Oruro, 13 de junio de 2024 FDO.: ABG. RONALD MARTIN VARGAS MANTAÑO FISCAL DE MATERIA DECRETO DE FOJAS 45 DE OBRADOS Oruro, 18 de Junio de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Siendo que la representación del Ministerio Publico viene en cumplir con la presentación de prueba documental y material en una caja cerrada, el mismo pase a custodia de secretaria de este despacho judicial. AL OTROSI.- Se tiene presente a efectos de notificación sea conforme prevé el Art. 161 del CPP., mediante buzón de ciudadanía digital; y se dispone la NOTIFICACION de la parte victima JOSE IVAN FLORES FLORES (Padre de la menor J.A.F.M.), a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, conforme establece el Art. 340.II del CPP., modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley N° 586 debiendo ser dentro el plazo establecido por la referida ley, bajo su exclusiva responsabilidad. FDO. Dr. German Lopez Flores, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro. MEMORIAL DE FOJAS 51 A 53 DE OBRADOS SEÑOR PRESIDENTE Y MIENBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE ESTA CIUDAD DE ORURO.- FORMULA ACUSACIÓN PARTICULAR Otrosi.- Número de identificación fiscal: 401503022300460 JOSE IVAN FLORES FLORES, en representación de mi hija menor J.A.F.M. menor de edad de 16 años, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA Y OTROS por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, ante Ud. respetuosamente expongo y pido: Señores Jueces, siendo su autoridad el encargado del control jurisdiccional del presente caso de autos, en representación mi hija menor J.A.F.M. menor de edad de 16 años, en ejercicio pleno del derecho a la tutela judicial efectiva, dentro el plazo previsto por ley, y al amparo de la primera parte del art. 340 del Código de Procedimiento Fenal, en tiempo hábil y oportuno tengo a bien en formular acusación particular en contra del referidos Imputados Jair Leandro Huallata Ayma y Otros, a tal efecto se debe tomar en cuenta los siguientes fundamentos de orden legal: XI. FORMALIZACIÓN DE ACUSACIÓN PARTICULAR Señores Jueces, habiéndose plenamente establecido en la acusación pública emitido por el representante del Ministerio Público Dr. Ronald Martin Vargas Montaño dentro el presente caso, que mi persona se constituyó en parte victima de la presente causa. Bajo estas circunstancias, en estricta observancia de lo dispuesto por la primera parte del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien en FORMALIZAR ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de: JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA, anciano, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio en Calle Camacho esquina Kenedy N° 111, con C.I. N° 7280235 Or.-, y habil a los efectos de Ley. JHONNY BLADIMIR CHOQUE CHOQUE, mayor de edad, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio en la Urbanización Villa Dorina, con C.I. N° 14425523 Or., y hábil a los efectos de Ley. JOSE LUIS TUPA SANDOVAL, mayor de edad, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio en la Calle Toledo N° 227 entre Vicuña y Kenedy, con C.I. N° 7306628 Or., y hábil a los efectos de Ley. Y sea bajo los siguientes argumentos de orden enteramente fáctico legales: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS CONOCIDAS: MOTIVO DE LOS ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS CONOCIDAS. Señores jueces, conforme se puede establecer del resultados de las investigación del presente caso de autos se evidencia que en los de la materia a raiz de la Señores Jueces, conforme se puede establecer del resultado de las investigaciones del presente caso de autos, se evidencia que en los de la materia a intervención policial informativa de 19 de Octubre de 2023, amigo JHONNY se hubo establecido que en fecha 16 de octubre de 2023, a horas 08:00a.m. J.A.F.M. de 16 años de edad se dirigia a su colegio "Unidad Educativa Santa Claudina Thevenet". momento en el que es interceptada por SU MADIMER CHOQUE CHOQUE, de 22 años de edad mismo que la convence a subir a un vehiculo de color rojo con placa de Circulación 3440 - IZC, y vidrios polarizados a la parte de aselante del vehículo a lado del conductor en la cual se encuentran con el co imputado JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA, de 23 años de edad y el señor Jorge Luis Tupa Sandoval, donde todos hubiesen consumido bebidas alcohólicas y los misma no dejaban que la adolecente salga del vehiculo donde la hubiesen llevado por el parque inti raymi y por la zona norte à un retén policial a dejar papeles, donde el señor Jhonny procede a quitar el celular a la victima para que no pudiese pedir ayuda, para luego trasladarse hasta la circunvalación donde continuaron yendo recto hasta la salida a capachos luego entraron a un rincón alejado de la carretera luego de haberse alejado todos los acusados se bajan del auto y lo aseguran el vehiculo y ya estando fuera del vehiculo empiezan nuevamente a consumir bebidas alcohólicas los acusados luego de beber uno de los acusados el señor Jhonny se sube al vehiculo y procede a bajar el pantalón de la victima alternativamente mete el dedo a la parte intima de la victima alternativamente antes de meter el dedo a la parte intima de la victima lo procede a bajar su chaqueta y su polera y lo succiona en su piel en la parte de su torso, y lo saca (chupones), alternativamente se sube Jair al vehiculo y Jhonny se baja ese momento en el que la victima se estaba subiendo el pantalón el acusado Jaiz mismo no deja y abusa de la victima vale decir que el acusado se baja el pantalón y lo introduce miembro viril a la parte intima de la mujer una vez consumado el hecho se bajo del vehículo y le dijeron a la otra persona te toca es ast que el mismo entra rápidamente y procede a realizar lo mismo que los demás cha vez consumado el hecho a horas 12:30 p.m., se dirigen nuevamente por la carretera y es ahí cuando ingresa una llamada telefonía de su padre de la menor de edad J.A.F.M., razón por la cual los acusados deciden parar en una farmacia ubicada en la calle Arica y tomas frías denominada "27 de Abril", donde compran una tableta blanca y pequeña y lo hacen tomar a la victima. FUNDAMENTACION D ELA ACUSACION PARTICULAR, CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIO QUE LA MOTIVAN La autoria de los ahora acusado en la comisión del delito acusado se encuentra plenamente resplandado y fumdamentado a través de los medios de prueba, que fueron colectadas durante el desarrollo de la etapa preparatoria en base al principio de publicidad son: 1. Intervwencion policial informativa donde se tiene la identificación de los autores del hecho delictivo como es los ahora acusados quienes son responsables y autores del presnete hecho ilícito 2. Informe de fecha 19 de octubre de 2023 que evidencia la comisión del presente hecho punible identificando a sus autores como los ahora acusados 3. Entrevista policial informativa de fecha 19 de octubre de 2023 realizado al señor Jose Ivan Flores Floresquien es el padre de la menor y relata sobre los antecedentes del hecho 4. Entrevista policial informativa de fecha 19 de octubre de 2023 realizada a la señora Paola Miranda Arias madre de la menor victima donde detalla todos los antecedentes ocurridos en el presente caso de autos 5. Acta de registro del lugar del hecho realizado por el sargento Monica Tobar donde se evidencia el lugar d elos hechos donde ocurrio el hecho delictivo 6. Informe psicológico del fecha 19 de octubre de 2023 realizada por la licenciada Andrea Chavez Gonzales donde se puede evidenciar la relación d elos hechos asi como la identificación de cada uno de los acusado y los actos que cada uno cometio en la participación del ilicto acusado 7. Certificado medico forense realizado por la doctora Rebeca Edith Castro Illanes medico forense del IDIF donde claramente se puede evienciar en conclusiones 1) físico contusiones en región de torax anterior y rodilla izquierda 2) GINECOLOGICO: Himen con desgaro reciente y lesión genital reciente 3) PROCTOLOGICO: Sin huellas de lesiones traumáticas días de incapacidad dos días 8. Acta de l registro del lugar del hecho de fecha 20 de octubre de 2023 donde claramente se evidencia el lugar de los hechos 9. Acta de Allanamiento de fecha 20 de octubre de 2023 donde se adjunta placas fotográficas. 10 informe psicológico de 26 de febrero de 2024, donde señala la relación de hechos ocurridos. 11.- Acta de Recepción de secuestro de indicios Materiales donde se tiene informe en celulares y cd. relación al secuestro de 12. Acta de apertura de sobre y extracción de información de fecha 8 de febrero de 2024 realizado por el sgto. Thoselin Escobar. 13. Acta de Allanamiento de Domicilio de fecha 21 de marzo de 2024, realizado por la Sgto. Ivia Bautista que se adjuntan placas fotográficas. 14. Acta de Colección y Secuestro de indicios de fecha 21 de marzo de 2024, realizado por el Sgto. Ivia Bautista donde se encuentran barias pruebas materiales en relación al caso y los acusados. Portal razón, la conducta de los ahora acusados Jair Leandro Huallata Ayma, Jhonny Bladimir Choque Choque y Jorge Luis Tupa Sandoval se considera como AUTORES en la comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por los arts. 308 Y 310 INC. c) Y 1) ambos del Codigo Penal, en relación al Art. 20 del mismo compilado legal toda vez que, los hechos desoritos precedentemente se hallan previstos y sancionados en la ley sustantiva penal y consecuentemente los acusados han adecuado su conducta al tipo penal referido precedentemente. III. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES En virtud de que ya se encuentra plenamente identificado a los autores de La conducta ilicita precedentemente descritas, hecho que determina un daño moral, sicológico y fisico a la victima y al haberse establecido a través de los elementos de convicción pertinentes JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA, JHONNY BLADIMIR CHOQUE CHOQUE Y JORGE LUIS TUPA SANDOVAL, son autores de la comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por los arta, 308 Y 310 ENC. c) Y 11 ambos del Código Penal, en relación al Art. 20 del mismo compilado legal Consecuente, son de aplicación en la presente causa los 325, 340, 341 y siguientes del Artedimiento Penal vigente, Arte, 30, 310 sp) c) y1) 20, todos del Codigo Penal vigente. Código de siguientes preceptos juridicos: OFRECIMIENTO DE PRUEBA A PRODUCIRSE En calidad de probatorios: prueba ofrezco los siguientes medios J) PRUEBA DOCUMENTAL. En primer lugar, me adhiero a toda la prueba documental ofrecida oportunamente poz el Ministerio Público representado por el Dr. Ronal M. Vargas Montaño (Fiscal de Materia del Ministerio Público), y además las mismas ya se encuentran codificadas en el presente caso de autos. PRUEBA TESTIFICAL.- De le misma forma, he adhlero a toda la prueba testifical ofrecida oportunamente por el Ministerio Público representado por el Dr. Ronal M. Vargas Montaño (Fiscal de Materia del Ministerio Público). VII. PETITORIO En atención a todo lo manifestado precedentemente, formulo acusación particular en contra de JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA, JHONNY BLADIMIR CHOQUE CHOQUE Y JORGE LUIS TUPA SANDOVAL, de generales ya conocidas, por la comision del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por los arts. 308 Y 310 INC. c) YI ambos del Código Penal, en relación al Art. 20 del mismo compilado legal impetrando de vuestra probidad que previas las formalidades legales SE SIRVA SEÑALAR DIA Y HORA DE INICIO DE JUICIO ORAL, en donde se deberá pronunciar sentencia condenatoria en contra de los acusados JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA, JHONNY BLADIMIR CHOQUE CHOQUE Y JORGE LUIS TUPA SANDOVAL a imponerse la máxima condena de ley. quienes debe OTROSÍ 1°. (Otros Medios de Pruebal.- A efectos del presente juicio oral ofrezco como otros medios de prueba, como inspección y reconstrucción del lugar del hecho, conforme prevé el art. 179 del Código de Procedimiento Penal, asi como careos, prueba extraordinaria y el planteamiento de excepciones e incidentes, todo con las facultades que me confiere el ordenamiento procesal penal en vigencia. OTROSÍ 2. Para fines consiguientes de Ley, me adhiero en forma integra a toda la prueba ofrecida (testifical, documental, pericial y otros medios de prueba) por el Ministerio Público y de la parte acusada, esto es, del ofrecimiento que realice los acusados JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA, JHONNY BLADIMTR CHOQUE CHOQUE Y JORGE LUIS TUPA SANDOVAL, en lo que me pueda favorecer, todo a los fines establecidos en el ordenamiento procesal penal. Otrosi 3. De conformidad a lo establecido por el art. 76 1) del Código de Procedimiento Penal, mi persona se constituye como victima del hecho acusado. Otrosi 4. Asimismo, en lo que respecta a los honorarios profesionales, me sujeto a la iguala profesional acordada con mi abogado defensor. Otrosi 5°. Para conocer providencias señalo domicilio procesal, Soria Galyarte entre Ayacucho y Junin Edif. Unitel oficina N° 3.Whatsapp 70437524, ciudadanía 70437524 Sera Estricta Justicia, Oruro 3 de Julio de 2024 FDO.: Dr. EDGAR POMA VALLEJOS- ABOGADO DECRETO DE FOJAS 54 DE OBRADOS Oruro, 05 de Julio de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Siendo que la parte Victima JOSE IVAN FLORES FLORES formula Acusación Particular y se tiene por ofrecimiento de prueba documental y testifical (debiendo presentarse la prueba documental en físico). AL OTROSI 1°.- Con relación a la prueba de Inspeccion y Reconstruccion, careos, prueba extraordinaria y el planteamiento de excepciones e incidentes, la mismas serán consideradas en audiencia de Juicio Oral. AL OTROSI 2°.- Se tiene presente la adhesión al ofrecimiento de prueba documental, pericial y otros medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico y con relación a la adhesión de las pruebas del acusado cite la norma procesal que acredite su petitorio. AL OTROSI 3°.- Se tiene presente. AL OTROSI 4°.- Se tiene presente. AL OTROSI 5°.- Se tiene presente a efectos de notificación sea conforme prevé el Art. 161 del CPP., mediante de ciudadanía digital; Por lo que de conformidad con lo previsto por el Art. 340.III del CPP., modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley N° 586, la acusación fiscal, la acusación particular y adhesión a la prueba, la presentación y ofrecimiento de pruebas, póngase en conocimiento de los acusados JAIR LEANDRO HUALLATA AYMA, JHONNY BLADIMIR CHOQUE CHOQUE Y JORGE LUIS TUPA SANDOVAL, a objeto de que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca y presente su prueba de descargo, sí así viera conveniente, sea con noticia de partes. FDO. Dr. German Lopez Flores, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro. MEMORIAL DE FOJAS 76 DE OBRADOS SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DEPENDIENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) CUD N°401503022300460 DEVUELVO NOTIFICACION EN MI DOMICILIO REAL OTROSÍES. - MARIA EVA FABRICA MARTINEZ, mayor de edad, con C.I. N° 7276420-Or.. de ocupación estudiante, estado civil soltera, con domicilio real ubicado en la calle Toledo N° 227 entre Vicuña dentro de un proceso penal que me sigue el Ministerio Publico a instancia de José Iván Flores Flores dentro del delito de VIOLACIÓN hábil a los efectos de Ley ante su autoridad expongo. L-DEVUELVO NOTIFICACIÓN EN MI DOMICILIO REAL Sres.. Jueces, habiendo existido un error me permito devolver memoriales consistente en una acusación de fecha 30 de abril de 2024 decreto de fecha 2 de mayo de 2024, decreto de Radicatoria de fecha 08 de mayo de 2024, memorial de remisión de pruebas documental fecha 13 de junio de 2024, decreto de 18 de junio de 2024. memorial de acusación particular de fecha 03 julio de 2024, y decreto de 05 de julio de 2024, con estos actuados notificaron en mi domicilia real, en ese entiendo imagina que estos actuados están dirigido para alguna persona en particular que supongo que es parte del proceso, por lo que desde el poco tiempo que mi persona ocupa la casa donde vivo no llegue a conocer a ninguno de estos ciudadanos Jair Leandro Huallata Ayma, Jhonny Bladimir Choque Choque, José Luis Tupa Sandoval, José Iván Flores Flores en ese entendido me permito devolver dichos actuados con la finalidad de no perjudicar a ninguno de los sujetos procesales referidos se tenga presente. Otrosi 1ro.- (ADJUNTA).Sres. Jueces a los fines de que se tenga presente devuelvo actuados procesales a fs. 17. Otrosi 2do. (SEÑALO DOMICILIO PROCESAL).Sito domicilio procesal Junin Nº 380 esquina pagador interior sexto piso departamento "A" a objeto de su notificación, Otrosi 3ro. (CIUDADANÍA DIGITAL). A los efectos de notificaciones a suscitarse en la presente causa señala ciudadanía digital N° 7275072. "justicia," Oruro, 12 de julio de 2024 FDO: ABG. JAIME MAMANI FUENTES- ABOGADO FDO: MARIA EVA FABRICA MARTINEZ DECRETO DE FOJAS 77 DE OBRADOS Oruro, 16 de Julio de 2024 EN LO PRINCIPAL.- El memorial que precede, póngase a conocimiento de la autoridad Fiscal que conoce la causa, debiendo señalar cual el domicilio real del acusado JOSE LUIS TUPA SANDOVAL a efectos de su notificación. AL OTROSI 1ro.- Por adjuntado. AL OTROSI 2do y 3ro.- Se tiene presente, y a efectos de notificación sea conforme prevé el Art. 161 del CPP., mediante buzón de ciudadanía digital, solamente con este actuado. FDO. Dr. German Lopez Flores, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro. DECRETO DE FOJAS 90 DE OBRADOS Oruro, 07 de Agosto de 2024 De la revisión de los antecedentes del proceso se evidencia que la autoridad Fiscal Dr. Ronald Martin Vargas Montaño fue notificado con memorial de fecha 15 de julio de 2024 y providencia de fecha 16 de julio de 2024 a efectos de que señale cual el domicilio real del acusado JOSE LUIS TUPA SANDOVAL a efectos de su notificación; empero hasta la fecha no informa lo solicitado a ese efecto se REITERA dicha notificación bajo alternativa de CONMINATORIA a efectos de que señale el domicilio del acusado referido sea el mismo en el plazo de 48 horas, bajo alternativa de disponerse la notificación sea mediante Edicto en cumplimiento a lo establecido por el art. 165 del CPP., a ser publicado mediante el “Sistema Hermes” Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia. FDO. Dr. German Lopez Flores, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro. MEMORIAL DE FOJAS 99 DE OBRADOS SEÑOR PRECIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 DE LA CUD: 401503022300460 INFORMA OTROSI.- Abg. RONALD MARTIN A. VARGAS MONTAÑO, Hábil a los efectos de Ley, abogado, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo. Dentro de la investigación penal seguida por el Ministerio Público contra, JORGE LUIS SANDOVAL TUPA Y OTROS, por el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, tengo a bien informar a efectos de control jurisdiccional y cumplimiento al decreto de fecha 07 de Agosto de 2024, que NO se cuenta con el croquis domiciliario y/o pacas fotográficas de JORGE LUIS SANDOVAL TUPA. En pero se cuenta en certificado SEGIP de dicha persona. Es cuanto remito y pongo en conocimiento de su autoridad que dentro del cuaderno de investigaciones. AL OTROSI 1º.- Señalado domicilio procesal, Camacho entre Junín y Ayacucho of. En delitos de Violencia Sexual, ciudadanía Digital 5728878. FDO: ABG. RONALD MARTIN A. VARGAS MONTAÑO- FISCAL DE MATERIA DECRETO DE FOJAS 100 DE OBRADOS Oruro, 21 de Agosto de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente, empero al tratarse del mismo domicilio real, cúmplase con lo dispuesto en el proveído de fecha 07 de Agosto de 2024. AL OTROSI 1°.- Se tiene presente, y a efectos de notificación sea conforme prevé el Art. 161 del CPP., mediante buzón de ciudadanía digital. FDO. Dr. German Lopez Flores, PRESIDENTE del Tribunal de Sentencia Penal N°1 (Oruro – Bolivia) FDO. Abog. María Inés Ramírez Zuna SECRETARIA del Tribunal de Sentencia Penal N°1, Tribunal departamental de justicia de Oruro. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. D. S. O.


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