EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE EL ALTO


E D I C T O EL DOCTOR HÉCTOR QUILLA VARGAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A MARCO VILLCA MAMANI, HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARCO VILLCA MAMANI POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INICIO DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024.-SEÑÑORJUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES.---OTROSÍ.- SU CONTENIDO.---Carla Machicao Jimenez, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Solución Temprana en dependencias de la Fiscalía de la ciudad de El Alto, ante su autoridad con el debido respeto expone y pide:--- Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al control jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional, el suscrito Fiscal de Materia INFORMA a su autoridad que con base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297 de la Ley N2 1970 y, 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, el inicio de la investigación preliminar siguiente:--- CÓDIGO : 201503012400320 DENUNCIANTE: PATRICIA SILICUANA QUISPE---VICTIMAS: PATRICIA SIICUANA QUISPE---DENUNCIADO: MARCO VILLCA MAMANI---DELITO: ROBO, Previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal.---OTROSÍ 1.- Señalo como domicilio procesal, Calle Escalona y Agüero, Nº 1080, Piso 1, Fiscalía de Solución Temprana El Alto, Zona Satélite - Ciudad de El Alto.---El Alto, 28 de febrero de 2023---FIRMA Y SELLA :Carla J. Machicado Jiménez---FISCAL DE MATERIA---FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024.----A, 01 de marzo de 2024.---Téngase por informado el Inicio de Investigaciones, debiéndose cumplir con los plazos establecidos de la investigación en Etapa Preliminar y al término del mismo deberá presentarse el Requerimiento Conclusivo conforme a los Arts. 300 y 301 del CPP, bajo responsabilidad que establece el art. 135 del Adjetivo Penal.---Asimismo, por Secretaria regístrese en el cuaderno de Control Jurisdiccional bebiendo informar de oficio a esta autoridad sobre los plazos procesales, bajo responsabilidad.---AL OTROSI 1.- Por señalado.--- FIRMA Y SELLA.: Dr. Hector Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA ABOGADA----JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---EL ALTO – LA PAZ –BOLIVIA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024.----SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- CUD: 201503012400320---INFORMA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES---OTROSI. ----Abg. Joel Fernández Ortiz, Fiscal de Materia adscrito A LA UNIDAD DE SOLUCION TEMPRANA Y REACCION INMEDIATA DE LA CIUDAD DE EL ALTO, dentro de la denuncia seguida por el Ministerio Público a instancias de Patricia Silicuana Quispe en contra de Marco Villca Mamani por el presunto delito Robo, Art.331 del Código Penal, ante las consideraciones de vuestra digna Autoridad, con el debido respeto digo:--- Señor Juez, habiéndose concluido el termine de la fase preliminar y faltando al presente elementos suficientes que conduzcan a una adecuada investigación del hecho denunciado, con el fin de colectar mayores elementos de convicción que permitan tomar una determinación coherente y eficiente del presente caso, de conformidad a lo preceptuado por los Arts. 72, 279,y 301 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, Informo a su autoridad la COMPLEMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el PLAZO DE 60 DÍAS, solicitando este aspecto sea considerado a efectos de Control Jurisdiccional de conformidad con el Art. 301 del Código Adjetivo Penal.--- OTROSI 1ro. - Señalo domicilio procesal en la Fiscalía de la Ciudad de El Alto, ubicado en la Zona Tejada Rectangular, Calle Escalona y Agüero N°10849297, Ciudadanía Digital 6774181.---El Alto, 05 de abril de 2024---FIRMA Y SELLA: Abg. Joel Fernández Ortiz---FISCAL DE MATERIA---FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---MINISTERIO PUBLICO----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024.---A, 09 de abril de 2024.---En mérito al memorial que antecede, téngase por ampliada la investigación por el plazo de 60 días, debiendo a la termino de dicho plazo presentar el requerimiento conclusivo de la etapa preliminar.---AL OTROSI 1ro.- Por señalado domicilio procesal y las vías de comunicación.--- FIRMA Y SELLA.: Dr. Hector Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA ABOGADA----JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---EL ALTO – LA PAZ –BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2024.---señor juez de instrucción penal anticorrupción y violencia contra las mujeres 7º de la ciudad de el alto---CUD: 201503012400320---ANTE AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL OTROSÍES. - SU CONTENIDO.---ABOG. RAMIRO SULLCAMANI CORINA, Fiscal de Materia asignado a la Unidad de Solución Temprana y Reacción Inmediata de la Ciudad de El Alto, en representación de la Sociedad del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con lo establecido en el Art. 4 numeral 1, Art. 5, Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 260 y Art. 70, 206 del Código de Procedimiento Penal, seguido por el MINISTERIO PUBLICO de PATRICIA SILICUANA QUISPE contra MARCO VILLCA MAMANIT por la supuesta comisión del delito de ROBO Art. 331 DEL C_ODIGO PENAL, se emite Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL en contra del ciudadano cuyo dato se detalla a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal:---resolución de imputación formal R.S.C. 06/2024.--- I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO:---DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:--- Nombre y Apellidos — : PATRICIA SILICUANA QUISPE---Cedula de Identidad : 6725728---Nacionalidad : Boliviana.---Profesión : COMERCIANTE---Estado Civil : CASADA.---Celular :71927340---Domicilio Real : CALLE MASAYA NRO. 2422 ZONA ANEXO HUAYNA POTOSI EL ALTO.--- Correo Electrónico : No consigna.---Abogado Defensor : NO CONSIGNA---Domicilio Procesal : NO CONSIGINA.---Celular abogado : NO CONSIGNA---ATOS GENERALES DE LA IMPUTADA:---Nombre y Apellidos: MARCO VILLCA MAMANI---Cedula de Identidad : 9139064---Nacionalidad : Boliviano.---Profesión : COMERCIANTE---Estado Civil: Soltero---Celular: 68176496---Domicilio Real: CALLE D NRO. 25 ZONA PREFECTURA ELALTO---Correo Electrónico : No consigna.---Abogado Defensor . DRA. GABRIELA TOLACA CALLE---Domicilio Procesal: AV. CIVICA PLAZA OBELISCO EDIF, DEL CANAL 24 PISO -2 EL ALTO--Celular abogado: 61111199---I1. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO:--- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene: en fecha 28 de febrero de 2024 a horas 11:05 a.m., aproximadamente se encontraba la Sra. PATRICIA SILICUONA QUISPE en tomando movilidad de servicio público ubicado en la avenida Juan Pablo 2do. Altura puente ceja El Alto, seguidamente de manera directa se acerca una persona de sexo masculino que posterior es identificado con el nombre MARCO VILCA MAMANI sustrayéndole sus joyas (aretes) de la Sra. PATRICIA SILICUONA QUISPE en consecuencia el Sr. MARCO VILCA MAMANT es interceptado por personal de seguridad civil consecuentemente es conducido a dependencias de la FELCC de la ciudad de El Alto.--- III. ELEMENTOS DE CONVICCION ACUMULADOS QUE RESPALDAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN:--- 1. Informe de Intervención policial preventiva Acción Directa de fecha 28 de febrero de 2024.--- 2. Acta de declaración informativa en calidad de denunciante y victima Sra. PATRICIA SILICUANA QUISPE de fecha 28 de febrero de 2024.--- 3. Informe de investigador al caso Sr. SOF, MARCO ANTONIO HERRERA FRANCO de fecha 28 de febrero de 2024.--- 4. Acta de declaración informativa en calidad de sindicado Sr. MARCO VILLCA MAMANI de fecha 28 de febrero de 2024.--- IV. FUNDAMENTACIÓN:---PRIMERO.- Conforme la doctrina, se tiene que el objeto de la etapa preliminar del proceso penal es la actividad probatoria; es decir, que en el tiempo establecido de la investigación preliminar se debe acumular indicios de todos aquellos hechos provistos de relevancia para determinar la comisión o no de un hecho reputado punible; identificar al presunto autor del hecho, la concurrencia de circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes susceptibles de modificar la supuesta responsabilidad criminal del denunciado o denunciados, y eventualmente, si fuese posible, los daños y perjuicios generados por la comisión del delito.--- De la actividad de valoración de los elementos de convicción, corresponde realizar al suscrito la valoración de los elementos indiciarios incorporados lícitamente al proceso, a través de la sana critica, con la máxima de experiencias comunes y especializadas, la lógica, a través de la utilización del mecanismo deductivo de los elementos, resolviendo siempre que se explicite con claridad y objetividad el razonamiento seguido, debiendo basar la fundamentación en aquellos hechos que se considera verdaderos y de cuya existencia se tiene convicción más allá de la duda razonable, utilizando las reglas de la lógica que exigen una probanza clara, consecuente, libre de lagunas, ambigüedades y contradicciones, debiendo analizar cada uno de los elementos de convicción acumulados durante la etapa preliminar del proceso, estableciendo si los mismos se constituyen en suficientes para sustentar una imputación formal en contra del denunciado o en contrario una resolución de rechazo.--- SEGUNDO. - Informe de Intervención Policial preventiva Accion Directa de fecha 28 de febrero de 2024 donde se puede evidenciar que al Sr. MARCO VILLCA MAMANT sustrayendo en flagrancia joyas de la víctima.--- TERCERO. - Conforme los antecedentes referido ut supra, se evidencia que el hecho con probabilidad se adecua a los delitos de ROBO, Art.331 del Código Penal el cual refiere:--- ARTICULO 331 (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.--- De acuerdo a los hechos investigados y al tipo penal transcrito líneas arriba, se evidencia que el ahora imputado MARCO VILLCA MAMANT ha adecuado su comportamiento al delito mencionado, sustrayendo joyas de la humanidad(orejas) de la víctima y a la señora FLORENCIA MAMANI TORREZ, misma que el ahora imputado ha subsumido su comportamiento a este tipo penal.--- CUARTO.- Conforme a la teoría del delito, se debe establecer que en el actuar de una persona que comete un ilícito, debe contener los elementos que constituyen un delito, es decir la acción, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad; elementos sin los cuales no podría adecuarse un hecho a un delito; siendo que se trata de una resolución de imputación, se debe analizar que existe la probabilidad de autoría, conforme a los indicios colectados de la existencia de estos elementos en el comportamiento del sindicado, bajo este parámetro, se tiene que la acción desplegada por la misma que el ahora sindicado fue encontrado con la comercialización de con insumos médicos de manera ilegal, de tal manera se encuentra previsto y sancionado por el ART. 331 ROBO, DEL CÓDIGO PENAL, por tanto, se cumple con el elemento de acción y tipicidad del hecho; ahora bien conforme a la Antijuricidad de la acción, se tiene que la acción desplegada por el sindicado atento contra la Función Pública, por lo que dicho elemento también se encuentra en el accionar de la denuncia; de la culpabilidad, se tiene que el ahora imputado no sufre de ningún impedimento el cual provoque su inimputabilidad; por tanto, se establece que tiene pleno conocimiento de su accionar y la responsabilidad ante sus consecuencias.--- QUINTO. — Siendo que el estado Boliviano tiene la obligación de precautelar la Función Pública, debiendo sancionar con rigurosidad cuando se atenta contra ellos, siendo que el hecho seria subsumible al delito de ROBO, compete investigar la denuncia a profundidad y si corresponde llegar a imponer una sanción ejemplarizadora con el objetivo de evitar futuros hechos como el presente. ---SEXTO. - Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que:--- “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)”.--- En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que:--- “(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia J‘ en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la | calificación provisional del delito(..)”.---Finalmente, es necesario dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indiciarios obtenidos en la fase investigativa aspecto que se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios y evidencias” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público.--- Bajo el principio de objetividad y legalidad se tiene como necesario invocar en primera instancia la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, la cual señala que el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos por lo que el procedimiento ordinario de juicio penal se configura en tres partes: 1) la etapa preparatoria; 2) la etapa intermedia y 3) el juicio propiamente dicho, la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el Art. 301 núm. 1 y 302 del CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional y aunque la Ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.---En la misma línea de razonamiento, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que la Imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa, así mismo la S.C 0760/2003-R corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R expresó que imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito.--- En la misma línea de razonamiento, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que la Imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa, así mismo la S.C 0760/2003-R corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R expresó que imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito.--- Por todos los fundamentos expuestos, asimismo, en estricto apego al principio de Objetividad que impera al interior del Ministerio Publico como establece el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 5 núm. 3. de la ley 260; asimismo, como establece la SC N9 0287/2007-R de 19 de abril de 2007 que dice: “toda decisión que sea adoptada durante el proceso penal en sus diferentes etapas y fases, sea por el Ministerio Público y las autoridades judiciales, debe basarse en elementos, indicios o pruebas recolectadas e introducidas a la causa, según las formalidades previstas en la ley en respeto al sistema de garantías... ”; en la misma línea, conforme a la SCP 0137/2013 de 05 de febrero que establece “...en caso de estimar el Fiscal la existencia de suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada...”, encontrando suficientes indicios de la probable comisión de un ilícito y la autoría de la sindicada, corresponde emitir una resolución de imputación en su contra.--- V. IMPUTACION FORMAL.----El suscrito representante del Ministerio Público, en aplicación del Art. 40 núm. 11., de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los Arts. 301 parágrafo I. num. 1. y 302 del Código de Procedimiento Penal, habiendo suficientes indicios racionales sobre la existencia del hecho delictivo y la participación de la denunciada en grado de autora, resuelve IMPUTAR formalmente a:--- *** MARCO VILLCA MAMANI con C.I. 9139064 LP. ***---Por ser con probabilidad ROBO, Art.331 DEL CÓDIGO PENAL, con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal, calificación que se realiza en forma provisional, la cual puede variar en el transcurso de la etapa preparatoria del proceso, de acuerdo a los nuevos elementos que emerjan de la presente investigación sobre el hecho denunciado, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: “(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(...)”.---OTROSI 1º.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002, solicito se notifique a la imputada de manera personal con la presente resolución, a efectos del cómputo de la etapa preparatoria y en cumplimiento de a la Sentencia Constitucional 1714/2003, informo a su autoridad que se tomó declaración informativa a la imputada en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales.--- OTROSI 2º.- Señalo domicilio procesal Fiscalía de Unidad de Solución Temprana y Reaccion Inmediata de la zona de Satélite El Alto calle 10, ciudadanía digital 6848525, Cel. 73011168.---El Alto, 26 de junio de 2024---FIRMA Y SELLA---Abg. Ramiro Sullcamani Corina--- FISCAL DE MATERIA---FISCALIA DEPARTAMENTALDE LA PAZ-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2024.---A, 28 de junio de 2024.---A LO PRINCIPAL Y OTROSI 1º.- Téngase por presentado la Imputación Formal formulada por el Sr. Representante del Ministerio Publico Dr. Ramiro Sullcamani Corina contra de: MARCO VILLCA MAMANI por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el art. 331 del Código Penal.---En consecuencia, de conformidad al art. 163 inc. 1 del CPP y SSCC N° 1036/2002-R, notifíquese en forma personal a las partes imputada con el inicio de investigación, la imputación formal y providencia correspondiente.---AL OTROSI 2º.- Por señalado domicilio procesal.---FIRMA Y SELLA.: Dr. Hector Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN---Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---***La Paz- Bolivia***---ANTE MI---Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA ABOGADA----JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN---Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---EL ALTO – LA PAZ –BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2024.---ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA---OFICINA GESTORA DE PROCESOS DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA EL ALTO---SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---CUD: 201503012400320-6---MP/C/ MARCO VILLCA MAMANI---INFORME---La suscrita gestora de la Oficina Gestora de Proceso Nº 2 de la ciudad de El Alto, Tiene a bien informar a su autoridad lo siguiente:---Señor Juez, en fecha 08 de agosto de 2024 a horas08:59 a.m. aproximadamente, me constituí en la Zona Bella Vista Calle Letanías – Viacha.—Señor juez, Informo a su autoridad que se realizó la búsqueda de la dirección señalada en el formulario de notificaciones y certificado de registro de domicilio electoral proporcionado por el personal del juzgado inextenso, donde NO HAY LA NUMERACIÓN DE LA CASA N.º 244 EN LA ZONA BELLA VISA CALLE LETANÍAS – VIACHA, SOLO EXISTIENDO LAS SIGUIENTES NUMERACIONES: 10, 15, 21, 23, 31, 38, 54, 58, 70, 72, 73, 80, 81, 83, 84, 86, 100, 103, 200, 215, 225, 246, 247, 253, 264, 300, y asimismo existiendo casas sin numeración.---Señor Juez, como también se preguntó a los vecinos de la Zona Bella Vista Calle Letanías – Viacha, donde se me señala que no tienen conocimiento de dicho número de pueta como también se preguntó el nombre del señor MARCO VILLCA MAMANI de la misma forma no conocen a dicha persona, Señor Juez, como también se buscó conforme al certificado de registro de domicilio electoral adjunto en la presente notificación utilizando el punto de referencia que sería el colegio de la misma forma no conocen al señor MARCO VILLCA MAMANI, Señor Juez así mismo se realizó la llamada correspondiente al número de celular 68176496 donde me responde una señora de sexo femenino y le pregunte si conocía al señor MARCO VILLCA MAMANI y me dijo que el numero estaba equivocado, Señor Juez asimismo en la presente notificación no se adjunta un croquis con los puntos de referencia, placas fotográficas o algún verificativo del domicilio, para realizar una efectiva notificación, toda vez o siendo de mi responsabilidad la inexistencia de los datos de las partes, ni atribuibles a mi persona y en consecuencia me imposibilita a realizar las diligencias correspondientes.—Es en cuanto informo a fin de no causar perjuicio y para fines consiguientes de Ley.---El Alto 08 de agosto de 2024---FIRMA Y SELLA: Celia Raquel Quispe Maman---GESTOR---OFICINA GESTORA DE PROCESOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ - BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETEO DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2024.----A, 14 de agosto de 2024---Se tiene presente y en merito a la representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos y el domicilio impreciso registrado en el informe de SEGIP, se conmina al imputado a que dentro del plazo de 48 horas de su notificación, remita dirección correcta y croquis de domicilio real, con punto de referencia, para efectos de la notificación con la imputación formal; bajo alternativa de, que en caso de incumplimiento, notificársele por Edictos Judiciales. Al efecto notifíquese al imputado.---En consecuencia, vencido el plazo de 48 horas y en caso de incumplimiento a lo dispuesto anteriormente, notifíquese al imputado MARCO VILLCA MAMANI por Edictos Judiciales con el inicio de investigación, ampliación de investigación, la imputación formal y providencias correspondientes, sea de conformidad y en aplicación del art. 165 del Código de Procedimiento Penal; conminándole al imputado a que dentro del plazo de 10 días de la última publicación de los edictos se apersone y asuma defensa dentro del presente proceso, bajo alternativas de ley. FIRMA Y SELLA.: Dr. Hector Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN---Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---***La Paz- Bolivia***---ANTE MI---Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA ABOGADA----JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN---Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---EL ALTO – LA PAZ –BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden del Sr. Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 7º de la Ciudad de El Alto a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años.---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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