EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE EL ALTO
E D I C T O
EL DOCTOR HÉCTOR QUILLA VARGAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A RULY SIRLEY ALARCON LUNA Y REBECA CLAUDIA CONDORI ARUQUIPA, HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE A FERNANDO ARCAYA ROJAS POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE:
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024.--- RESOLUCION No. 245/2024.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---CUD: 201502022403204---DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE FERNANDO ARCAYA ROJAS POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO.---AUTO MOTIVADO---SOBRE HOMOLOGACION DE CONCILIACION---El Alto, a 13 de junio de 2024. ---VISTOS: El requerimiento conclusivo de Homologación de Conciliación presentado por el señor Fiscal y demás fundamentos de la presente resolución ---CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver la salida alternativa de Homologación de Conciliación inter operado por el señor Fiscal en fecha 6 de junio de 2024, tal como establece el art. 64 de la ley 260, esta autoridad debe verificar dos requisitos: 1.- Que se trate de delitos de contenido patrimonial o culposos, siempre y cuando no exista la muerte de una persona o un interés gravemente comprometido y; 2.- Que no se trate de reincidentes o delincuentes habituales.---Que, en el presente caso del requerimiento conclusivo presentado en la Etapa Preliminar se tiene que, el hecho que se investiga seria un hecho de transito de atropello a peatón, ocurrido en fecha 10 de abril de 2024 a horas 20:15 p.m., por inmediaciones de la zona Villa Adela altura Puente, cuando el denunciado Fernando Arcaya Rojas, estaría conduciendo un vehículo tipo Minibús con placa de control 5593-DLD con licencia de conducir y en estado sobrio, llegando a impactar en la humanidad de 2 funcionarios municipales Armando Huchani Cahuana de 62 años y Ruly Sirley Alarcón Luna, de 39 años, quienes por el hecho de tránsito habrían resultado con ciertas lesiones, señala traumas y policontusos y sobre estas lesiones, consultado al señor Fiscal si se cuenta con Certificados médicos forenses, el mismo informa que no se cuenta con eso certificados médicos forenses de las víctimas; en ese entendido y en base a esos antecedentes, esta autoridad considera que, si bien el presente caso, no se trata de un delito de contenido patrimonial y tampoco se trata de un delito de carácter culposo, no existe la muerte de una persona, así como tampoco existiría un interés gravemente comprometido como es la integridad física de las personas, siendo que el Ministerio Publico no ha acreditado las gravedad de las lesiones; en ese entendido, se considera que se cumple con el primer requisito. Como segundo requisito, se tiene un Certificado del REJAP del denunciado de fecha 15 de abril de 2024, en el cual refiere que, no tiene registrado antecedente alguno, por lo que se cumple con su segundo requisito.---Y finalmente se tiene Acuerdos Transaccionales que hubieran suscrito el denunciado con las víctimas Rebeca Claudia Condori Aruquipa, Ruly Sirley Alarcón Luna y Armando Huchani Cahuana y en dichos acuerdos señala que, el denunciado habría realizado la cancelación de todos los gastos médicos de hospital y medicamentos, así como también señala que se hubiera reparado la grampa de la Alcaldía con la suma de 100.- bolivianos, quedando ambas partes conformes; en ese entendido, se considera que se tendría reparado los daños ocasionados, por lo que, definitivamente se hace viable el requerimiento conclusivo presentado por el señor Fiscal. ---POR TANTO: Sin mayores consideraciones de orden legal, el suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 7º de la Ciudad de El Alto, conforme a los motivos y fundamentos expuestos, decide: ACEPTAR EL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN inter operado por el señor Fiscal en fecha 06 de junio de 2024, en consecuencia, SE HOMOLOGA los Acuerdos Transaccionales de fecha 12 de abril de 2024 suscritos por Rebeca Claudia Condori Aruquipa, Ruly Sirley Alarcón Luna y Armando Huchani Cahuana, en calidad de víctimas con el denunciado Fernando Arcaya Rojas, esto dentro del proceso penal con código único 201502022403204 seguido por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal.---En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente resolución se dispone: la extinción de la acción penal, la cancelación de antecedentes penales o policiales del denunciado ante la FELCC, el archivo del cuaderno de investigaciones y del cuaderno de control jurisdiccional.---Con esta resolución quedan notificados el señor Fiscal y entiendo también el abogado defensor del imputado que se acaba de conectar a horas 10:21 a.m., debiéndose notificar a la parte denunciante víctima, pudiendo interponer recurso de apelación conforme el art. 404 del ACPP, con lo que concluye el presente acto. Bueno no habiendo mas que tratar cerramos sesión.---REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y TOMESE RAZON.---- FIRMA Y SELLA.: Dr. Hector Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN---Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---***La Paz- Bolivia***---ANTE MI---Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA ABOGADA----JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN---Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---EL ALTO – LA PAZ –BOLIVIA---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&REPRESENTACION DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024.----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTIC---OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 4---Señor(a) Juez:---Juzgado Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto---NUREJ: 201502022403204---REPRESENTACIÓN---La Suscrita Gestora de la Oficina Gestora de Procesos No. 4 de la ciudad de El Alto, por su autoridad a objeto de notificar con: auto de fecha 13/06/2024---A:RULY SIRLEY ALARCON LUNA---Que, dentro del presente proceso, se me Asigno la Notificación No. 201502022403204-7, en su domicilio real Calle Escalona Agüero No. 999 Zona Tejada Rectangular, informar a su autoridad que me constituí en fecha 02 de julio de 2024 a horas 10:30 a.m., en Cale Escalona Agüero Zona Tejada Rectangular, se advierte que la numeración de los domicilio son de cuatro, tres, dos dígitos y sin numeración, como se podrá evidenciar en las capturas fotográficas adjuntas, se consultó a los vecinos mismos afirmaron no conocer al señor RULY SIRLEY ALARCON LUNA, posteriormente me aproxime a Tiendas de Barrio, mismos contestaron no conocerlo, motivo por el cual no se pudo realizar la diligencia ya que en la medida y prudencia se necesita un croquis o alguna referencia específica del domicilio real para su efectiva notificación personal, es en cuanto informo a su Autoridad para fines consiguientes de ley.---El Alto 02 de julio de 2024---FIRMA Y SELLA: Susana Condori Chino---GESTOR---OFICINA GESTORA DE PROCESOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ - BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024.---- A, 03 de julio de 2024---Se tiene presente el informe de representación y bajo responsabilidad de la Oficina Gestora, siendo que el domicilio de la parte víctima es impreciso procédase a notificar en virtud al Art. 165 del C.P.P. y notifíquese a través de Edictos Judiciales a la víctima: RULY SIRLEY ALARCON LUNA con la Resolución Nro. 245/2024 de fecha 13 de junio de 2024---FIRMA Y SELLA.: Dr. Hector Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN---Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---***La Paz- Bolivia***---ANTE MI---Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA ABOGADA----JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN---Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---EL ALTO – LA PAZ –BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Representacion de fecha 8 de julio de 2024.----INFORME DE REPRESENTACIÓN---A: DR. HECTOR QUILLA VARGAS---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º DE EL ALTO---DE: Celia Roque Vargas---GESTORA---O.G.P Nº2 - LA PAZ---REF: Informe de Representación – 201502022403204-6---FECHA: La Paz, 03 de julio de 2024.---Señor Juez:---Dentro del proceso cuyo número es 20150202403204-6 su autoridad ha dispuesto notificación para rebeca CLAUDIA CONDORI ARUQUIPA en la dirección CALLE A No. 8 ZONA ALTO CHAMOCO CHICO REF. CELULAR 71208855, sobre este aspecto me permito informar lo siguiente.---En fecha 03 de julio del presente año la suscrita se constituye en la Zona Alto Chamoco Chico de la ciudad de La Paz y se procedió a la búsqueda de la Calle A No. 8 sin éxito alguno, ya que de acuerdo a las fotografías adjuntas a su Autoridad podrá evidenciar que en la Zona Alto Chamoco Chico las calle es se dividen por nombres y no asi por letras, es decir Sr. Juez NOEXISTE la calle A en la referida zona, por otro lado se preguntó a los vecinos y a las tiendas del lugar si conocían a la Sra. REBECA CLAUDIA CONDORI ARUQUIPA quienes indicaban no conocerla, por todo lo expuesto la presente diligencia no pudo ser practicada.---Por otro lado informarle que me comunique con el numero 71208855 sin resultado alguno, debido a que me indicaron numero equivocado.---Sr. Juez, SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE PARA CUMPLIR LA DILIGENCIA SE ADJUNTE CROQUIS DE DOMICILIO EXACTO Y/O PROPORCIONEN DATOS CON PUNTOS REFERENCIALES CONOCIDOS MÁS LA DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA.—se adjunta tomas fotográficas.---En cuanto informar afines consiguientes de ley.---FIRMA Y SELLA: Celia Roxana Roque Vargas---GESTOR---OFICINA GESTORA DE PROCESOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 08 DE JULIO DE 2024.----A, 08 de julio de 2024--- Se tiene presente el informe de representación y bajo responsabilidad de la Oficina Gestora, siendo que el domicilio de la parte víctima es impreciso procédase a notificar en virtud al Art. 165 del C.P.P. y notifíquese a través de Edictos Judiciales a la víctima: REBECA CLAUDIA CONDORI ARUQUIPA con la Resolución Nro. 245/2024 de fecha 13 de junio de 2024. FIRMA Y SELLA.: Dr. Hector Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN---Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ---***La Paz- Bolivia***---ANTE MI---Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA ABOGADA----JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN---Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º-EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---EL ALTO – LA PAZ –BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden del Sr. Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 7º de la Ciudad de El Alto a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro años.---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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